viernes, 4 de febrero de 2011

LOS EMPRESARIOS COMPLEJOS, UN RETO PARA EL DERECHO DEL TRABAJO








La editorial Bomarzo acaba de publicar un libro sobre los empresarios complejos y los retos que plantea al derecho del trabajo del que se proporcona a continuación un comentario.



Desde hace un largo tiempo se han venido institucionalizando relaciones de colaboración y de intercambio entre los profesores de derecho del trabajo italianos y españoles. Es una relación de carácter permanente y colectivo que coexiste con otras colaboraciones más orgánicas, a través de las respectivas asociaciones de derecho del trabajo de ambos países o de revistas jurídicas especializadas, en concreto, por parte italiana, GDLRI y Lavoro e Diritto con Relaciones Laborales y esta misma Revista, RDS, por parte española. El grupo al que nos referimos fue impulsado en su inicio por Umberto Romagnoli y Maria Emilia Casas y esta iniciativa se concretó en una serie de encuentros comunes que en muchas ocasiones – la primera en el lejano 1987 - produjeron libros colectivos de indudable atractivo en las décadas de los ochenta y noventa del siglo pasado. A partir de entonces, y con una cierta pausa, este proceso de encuentros ha sido retomado desde los grupos de juristas del trabajo de las universidades de Siena y de Castilla La Mancha, que, a partir del año 2005, han logrado catalizar la colaboración de un buen grupo de profesores de “nuevas hornadas” bajo la dirección de Lorenzo Gaeta y de Charo Gallardo, convocando al grupo a sucesivos encuentros, como los celebrados en Almagro (2005) y Cuenca (2007), que han tenido continuidad en Gaeta en este mismo año (2010).




Esta “fase dos” de los encuentros hispano – italianos se ha alimentado de un largo trayecto de preparación, elaboración y debate de textos que giraban sobre una línea de reflexión sobre la organización concreta que se daba el poder del empresario en las relaciones laborales y las metamorfosis que su figura había ido conociendo y que habían producido alteraciones importantes en el juego de equilibrios asimétricos del derecho del trabajo. Sobre este escenario de fondo se extiende el libro colectivo que han dirigido Gaeta y Gallardo, y en el que participan catorce especialistas de ambos países.




El libro está dividido en tres partes. En la primera se examina el “nuevo escenario” de la descentralización productiva. La tarea de explicar qué técnicas jurídicas concretas incorporan la descentralización empresarial se confía a una mercantilista , María Ángeles Alcalá, y la descripción de la posición del empleador en el contrato de trabajo a un laboralista, Antonio Baylos, mientras que las reflexiones de fondo desde el derecho laboral se concentran en las repercusiones de las transformaciones de la figura del empresario sobre la determinación teórica del contrato o incluso sobre la necesidad de una cierta audacia – “insolencia” es la expresión utilizada - en la reconfiguración de categorías centrales del derecho del trabajo tomando como ejemplo la necesidad de construir la figura del empresario complejo. En esa línea, los textos de Antonio Loffredo y de Joaquín Pérez Rey contienen indicaciones y sugerencias extremadamente valiosas y originales.

Una segunda parte del libro se dedica a lo que con fortuna se denomina “las turbulencias de las potestades del empresario”, y en él se incluyen dos intervenciones claves para entender este tema. En la primera, Dolores Santos escoge el tema de los poderes empresariales y su “identificación” como hilo conductor de un estudio sobre las formas de expresión del poder del empresario que reposa sobre un examen del valor jurídico otorgado al espacio organizativo creado por las relaciones de colaboración interempresarial y su repercusión en cuanto a la calificación relevante del mismo en las relaciones laborales. En la segunda, Elena Desdentado examina la específica regulación del art. 42 ET en orden a la responsabilidad del empresario en materia de descentralización productiva, señalando la defectuosa construcción de la responsabilidad solidaria del empresario principal para terminar formulando una propuesta de corrección de la norma. En una nota de alcance mas limitado, Simona Naimoli reflexiona sobre la fragmentación de la figura del empleador en el sector del espectáculo en Italia.
La tercera parte se dedica a la dimensión colectiva de estos fenómenos y a su proyección en el ámbito transnacional, en especial a través de la regulación que se establece en la dimensión europea de las empresas y grupos de empresas. En este capítulo, Rosario Gallardo precisa la articulación de los derechos colectivos y del propio sujeto sindical en las figuras empresariales complejas. Se trata de un artículo muy sugerente y original del que se extraen importantes conclusiones sobre la idoneidad de esta dimensión colectiva a efectos regulatorios de las metamorfosis de empresa y en la que se pueden rastrear intuiciones muy productivas sobre la necesaria adaptación de las estructuras sindicales a las nuevas realidades organizativas de empresa. Siempre en este ámbito colectivo, el trabajo de Federico Siotto expone la relevancia de la Directiva sobre Comités de Empresa Europeos en su última redacción del 2009 en este tema, y ese texto se relaciona con el de Edoardo Ales sobre los derechos de información y consulta y su modelo comunitario en la Directiva del 2002. De forma más global, Giovanni Orlandini aborda la transformación de la empresa transnacional desde la perspectiva de las reglas de mercado, lo que se traduce en un análisis que sigue de cerca la influencia de las libertades económicas fundamentales sobre la relectura de normas comunitarias a propósito del desplazamiento de trabajadores y los principios del mercado interior. Por último, cierra el libro una intervención de Vicenzo Ferrante sobre la regulación italiana de los derechos de participación de los trabajadores en los casos de fusión de sociedades cotizadas, y otro de Marta Olmo sobre el contenido social de los acuerdos de cooperación y de comercio de Europa con otros países y la difícil exigibilidad social de los estándares de la OIT a la hora de conceder las preferencias arancelarias a los mismos.

El libro comentado es, como se puede desprender de la mera enunciación de sus contenidos, un trabajo teórico importante. Es evidente que una buena parte de sus intervenciones están influidas por aportaciones tan interesantes como las de Gaetano Vardaro - Prima e poi della persona giuridica – y Maria Fernanda Fernández, esta explicitada en el propio título de la obra, acogiendo su expresión de “empresario complejo”. A partir de estas aportaciones – y de otras menores – se recogen en el libro un conjunto de textos que avanzan y desarrollan de forma original y creativa esta problemática. Como señala Lorenzo Gaeta en su inteligente presentación a esta obra, uno de los motivos conductores de los encuentros italo-españoles y en concreto de las intervenciones que se recogen en el volumen, es la recuperación de los “espacios perdidos” por el derecho laboral, su autonomía científica y su capacidad propositiva y de interlocución tanto con los sujetos representativos del trabajo y de la ciudadanía social como con el poder público. Es cierto que, como señala el propio Gaeta, los espacios culturales y teóricos de un derecho del trabajo que cuestiona las lógicas del dominio, necesitan articularse en políticas del derecho y para ello es preciso medirse en el escenario de la política, lo que resulta complicado en estos tiempos de crisis y desmoronamiento de la izquierda política europea. Pero esas dificultades añadidas no impiden subrayar el esfuerzo conseguido y el magnífico resultado que ofrece el libro comentado.



LOS EMPRESARIOS COMPLEJOS: UN RETO PARA EL DERECHO DEL TRABAJO
Lorenzo Gaeta y Rosario Gallardo (Dirs.), Bomarzo, Albacete, 2010, 393 pags, 25 €.





1 comentario:

  1. Excelente artículo.
    Y es que cuando se trata de empresarios exitosos, me viene a la mente el nombre de Adrian Velasquez.
    Un hombre con luchó por lo que queria a pesar de que las instituciones bancarias se negaran a apoyarlo.

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