Es el título de un sarcástico libro de impresiones de Ilya Ehremburg, pero permanece en la memoria histórica como la descripción del Estado republicano realizada en el artículo primero de la Constitución. A continuación se efectúan algunas reflexiones sobre ese hilo conductor.
La celebración del 80 aniversario de la II República es una buena ocasión para poner de relieve la tensión que existe en el proyecto constituyente entre una noción clásica de ciudadanía de base liberal-democrática, donde el laicisimo, la educación y la cultura y la ampliación de la participación política fueron los elementos más destacados, y la nueva reformulación de la relación política con el trabajo como eje central no sólo de la economía, sino como objeto de la tutela y promoción por parte del Estado.
“España es una república democrática de trabajadores de todas clases, que se organiza en régimen de libertad y de Justicia”, y esa vertebración de la democracia a partir de la condición de trabajador, se reitera en el art. 46 de la constitución republicana para el que “el trabajo, en todas sus formas, es una obligación social, y gozará de la protección de las leyes”. A partir de aquí, la II República, en tan sólo dos años, construyó todo el andamiaje de un derecho del trabajo moderno, en donde la componente público-estatal se enlazaba con la privado-colectiva, con la regulación de la libertad sindical, la negociación colectiva y la huelga. La fuerza del Estado Social republicano acrecentaba la presencia de la norma de origen público en la regulación de las relaciones laborales, no sólo de origen parlamentario o gubernamental, sino fundamentalmente a través de los Jurados Mixtos y las Bases de trabajo que se aplicaban como una norma estatal con preferencia a la eficacia contractual de los pactos colectivos regulados en la Ley de Contrato de Trabajo. El reflejo sindical de esta confrontación entre formas de producir las reglas que disciplinaban las condiciones de trabajo y de empleo – las bases de trabajo o los pactos colectivos – anticipaba visiones contrapuestas de la construcción social del trabajo productivo, integradas en la función activa y conformadora del Estado o situadas en un espacio de autonomía colectiva pura marcada por la acción directa, y ambas a su vez en un horizonte de conflictividad social y de reforma permanente.
La reivindicación del derecho del trabajo republicano suele estar ausente de las efemérides del aniversario, que prefieren resaltar el tema de las reformas sociales, la construcción de elementos importantes de un sistema de seguros obligatorios, la reforma agraria o la influencia de la crisis económica de 1929 en las medidas de empleo, desempleo y colocación. Sin embargo es uno de los activos de mayor trascendencia histórica de la II República. El programa de acción legislativa del art. 46 de la constitución sigue suministrando aún hoy los elementos esenciales del esquema de regulación del trabajo, porque reconocía coherentemente la obligación de la república de “asegurar a todo trabajador las condiciones necesarias de una existencia digna”.
Desde estas coordenadas, el derecho del trabajo lo que persigue es la tutela del trabajo, considerado el centro de la sociedad y base de la dignidad de las personas. La dimensión colectiva del trabajo, la estructuración de los trabajadores en sindicatos de clase, y la proyección de sus acciones hacia la extensión de la democracia mediante la ampliación de los derechos de los trabajadores y la mejora de su condición social y cultural, es una seña de identidad republicana. Por eso mismo es silenciada.
Y, no menos importante, también en este dominio, la consideración del trabajo como base de la sociedad y del desarrollo de la democracia aparece como una respuesta a la crisis económica. La respuesta a la crisis mundial del 29 en la República española es la de fortalecer la democracia y potenciar las reformas sociales y la regulación de los derechos colectivos e individuales de los trabajadores. En terminología actual se diría que vigorizar el estado democrático y el estado social fue la respuesta a la erosión de la economía nacional, la forma de dar salida a la crisis. Otra importante lección de aquella experiencia.
Naturalmente que la historia de la república de trabajadores es también la de los obstáculos a su realización. La involución durante el bienio negro y la amnistía laboral – no sólo política – de febrero de 1936 frente a los despidos de 1933-35, la estructuración del fascismo español como brazo de hierro anti-obrero, y la segregación de una hostilidad hacia los sindicatos de clase y la huelga como arma de tutela colectiva que habría de permear como ideología y política de régimen todo el período histórico del Estado Nacional impuesto tras la sublevación militar, son rasgos característicos también de ese período. Pero su concepción central, su mejor legado, la centralidad del trabajo en la sociedad y en el proyecto colectivo de un pueblo, sigue vigente cada vez mas en nuestros días.
La celebración del 80 aniversario de la II República es una buena ocasión para poner de relieve la tensión que existe en el proyecto constituyente entre una noción clásica de ciudadanía de base liberal-democrática, donde el laicisimo, la educación y la cultura y la ampliación de la participación política fueron los elementos más destacados, y la nueva reformulación de la relación política con el trabajo como eje central no sólo de la economía, sino como objeto de la tutela y promoción por parte del Estado.
“España es una república democrática de trabajadores de todas clases, que se organiza en régimen de libertad y de Justicia”, y esa vertebración de la democracia a partir de la condición de trabajador, se reitera en el art. 46 de la constitución republicana para el que “el trabajo, en todas sus formas, es una obligación social, y gozará de la protección de las leyes”. A partir de aquí, la II República, en tan sólo dos años, construyó todo el andamiaje de un derecho del trabajo moderno, en donde la componente público-estatal se enlazaba con la privado-colectiva, con la regulación de la libertad sindical, la negociación colectiva y la huelga. La fuerza del Estado Social republicano acrecentaba la presencia de la norma de origen público en la regulación de las relaciones laborales, no sólo de origen parlamentario o gubernamental, sino fundamentalmente a través de los Jurados Mixtos y las Bases de trabajo que se aplicaban como una norma estatal con preferencia a la eficacia contractual de los pactos colectivos regulados en la Ley de Contrato de Trabajo. El reflejo sindical de esta confrontación entre formas de producir las reglas que disciplinaban las condiciones de trabajo y de empleo – las bases de trabajo o los pactos colectivos – anticipaba visiones contrapuestas de la construcción social del trabajo productivo, integradas en la función activa y conformadora del Estado o situadas en un espacio de autonomía colectiva pura marcada por la acción directa, y ambas a su vez en un horizonte de conflictividad social y de reforma permanente.
La reivindicación del derecho del trabajo republicano suele estar ausente de las efemérides del aniversario, que prefieren resaltar el tema de las reformas sociales, la construcción de elementos importantes de un sistema de seguros obligatorios, la reforma agraria o la influencia de la crisis económica de 1929 en las medidas de empleo, desempleo y colocación. Sin embargo es uno de los activos de mayor trascendencia histórica de la II República. El programa de acción legislativa del art. 46 de la constitución sigue suministrando aún hoy los elementos esenciales del esquema de regulación del trabajo, porque reconocía coherentemente la obligación de la república de “asegurar a todo trabajador las condiciones necesarias de una existencia digna”.
Desde estas coordenadas, el derecho del trabajo lo que persigue es la tutela del trabajo, considerado el centro de la sociedad y base de la dignidad de las personas. La dimensión colectiva del trabajo, la estructuración de los trabajadores en sindicatos de clase, y la proyección de sus acciones hacia la extensión de la democracia mediante la ampliación de los derechos de los trabajadores y la mejora de su condición social y cultural, es una seña de identidad republicana. Por eso mismo es silenciada.
Y, no menos importante, también en este dominio, la consideración del trabajo como base de la sociedad y del desarrollo de la democracia aparece como una respuesta a la crisis económica. La respuesta a la crisis mundial del 29 en la República española es la de fortalecer la democracia y potenciar las reformas sociales y la regulación de los derechos colectivos e individuales de los trabajadores. En terminología actual se diría que vigorizar el estado democrático y el estado social fue la respuesta a la erosión de la economía nacional, la forma de dar salida a la crisis. Otra importante lección de aquella experiencia.
Naturalmente que la historia de la república de trabajadores es también la de los obstáculos a su realización. La involución durante el bienio negro y la amnistía laboral – no sólo política – de febrero de 1936 frente a los despidos de 1933-35, la estructuración del fascismo español como brazo de hierro anti-obrero, y la segregación de una hostilidad hacia los sindicatos de clase y la huelga como arma de tutela colectiva que habría de permear como ideología y política de régimen todo el período histórico del Estado Nacional impuesto tras la sublevación militar, son rasgos característicos también de ese período. Pero su concepción central, su mejor legado, la centralidad del trabajo en la sociedad y en el proyecto colectivo de un pueblo, sigue vigente cada vez mas en nuestros días.
Cómo contrasta esta gran entrada con los comentarios que ayer hacían dos historiadores en una entrevista en televisión. Defendían una lectura "objetiva" y neutral de las realizaciones republicanas, la debilidad del espacio de "centro democrático", la "tercera" y la "cuarta" España. El conflicto social desaparece en la interpretación de estos historiadores, el protagonismo del mundo del trabajo, las condiciones materiales de la existencia, el "salto cualitativo" que en lo social significó la breve experiencia republicana. Así Jordi Borja por ejemplo me contestó a una pregunta que le hice en una conferencia suya sobre política de vivienda, en el marco de un ciclo organizado por AMESDE ( Asoc. Memoria Social y Democrática, fundada por Miguel Nuñez ). El sesgo que todavía presentan los herederos actuales de los intelectuales orteguianos de entonces recuerda lo que ha señalado Carlos París, la gran falta de aquella generación intelectual fue el olvido de la cuestión social como factor clavwe de intepretación de la realidad. Recomiendo vivamente un libro orientado desde otra perspectiva, "Madrid, qué hace Madrid?", de la historiadorta Sandra Souto Kustrín, Ed. S.XXI, un preciso estudio de los acontecimientos de Octubre de 1934 en la capital. Un fuerte abrazo y gracias de nuevo. Giuliano apóstata.
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