viernes, 22 de abril de 2011

SOBRE EL DERECHO DE HUELGA (II)

Se pone fin a la entrevista íntegra que la Fundación Sol de Chile realizó sobre el derecho de huelga y de la que ofrece un amplio extracto en su página web, junto con otros contenidos que se pueden rastrear en http://www.fundacionsol.cl/




6.- ¿Qué piensa sobre el modelo del derecho a la huelga en Chile y su repercusión en términos de libertades democráticas?

La desregulación de los marcos nacionales de relaciones laborales ha llevado consigo la introducción de reformas de los sistemas legales de los diferentes países coincidentes en una serie de rasgos distintivos. Ante todo, la reducción y en algunos casos virtual desaparición de las normas imperativas en materia de condiciones de trabajo fijadas por la ley, con la consiguiente ampliación de los poderes del empresario, especialmente en lo relativo a la libre extinción del contrato de trabajo. La extensión de la libertad de despido se une a la inexistencia de cualquier sistema de protección por desempleo. Además es muy frecuente un proceso de deslaboralización de figuras de trabajadores que se colocan fuera del ámbito de la tutela del ordenamiento laboral, y la “recepción” de las tendencias sobre la precarización laboral. En paralelo, se restringe directamente la negociación colectiva existente, y se tiende a la empresarialización de la misma, permitiendo además la actuación de la misma como derogatoria de los estándares legales o convencionales anteriores de condiciones de trabajo. El sistema se cierra con una regulación fuertemente restrictiva de la huelga y del conflicto.

Este “decálogo” de origen claramente neoliberal se ha instalado en Chile sin apenas modificarse desde hace ya casi tres décadas. Creo que no es excesivo valorar el tipo de regulación que se realiza en Chile del fenómeno sindical y de la dimensión colectiva de las relaciones laborales como un tipo de regulación pre-democrática que resulta contraria a las normas internacionales de tutela de la libertad sindical. En materia de huelga, el sistema chileno no la reconoce técnicamente como un derecho, sino como una libertad enormemente restringida. Un solo detalle permite comprender la excepcionalidad represiva de la regulación de la huelga, y es la posibilidad casi sin restricciones del reemplazo libre de huelguistas por el empleador, cuando la prohibición del esquirolaje constituye una norma universal en materia de huelga.

La reacción ante las injerencias y vulneraciones de la libertad sindical en Chile deben encontrar naturalmente un cauce de reclamación ante el Comité de Libertad Sindical de la OIT, pero sin duda también debería haber un amplio margen de denuncia a través del sistema judicial de garantías interno, puesto que el convenio 87 de la OIT forma parte de la legalidad chilena, y existe una amplia “jurisprudencia” del Comité de Libertad Sindical que lo interpreta. Otras instancias internacionales, como la Corte Interamericana de Justicia podrían ser exploradas.


Es evidente para todos que la “jibarización” de los derechos sindicales y la represión normativa de la huelga genera un sistema representativo de base popular y electiva que no desarrolla los derechos de la ciudadanía social y que por tanto no puede entenderse como un sistema democrático pleno, sino como una democracia fallida irremediablemente.

7. Nos interesan algunas respuestas concretas sobre la experiencia española. ¿En el caso español, cómo opera la huelga bajo el modelo de representación dual a nivel de empresas?, en este sentido ¿puede paralizarse una empresa con las secciones sindicales?, ¿se da el caso de huelgas a nivel de empresas?

Al depender directamente de la libertad sindical, el sistema español configura este derecho de forma autónoma, lo que permite que organismos de representación de los trabajadores, como los comités de empresa o delegados de personal y el conjunto de los mismos, reunidos en asamblea, pueden convocar válidamente la huelga. Esta conclusión es predicable también en el empleo público para las Juntas de Personal, como confirma el art. 15 Estatuto Básico de los Empleados Públicos de 2007 que reconoce el derecho a la huelga como “derecho individual ejercido colectivamente”. Ahora bien, no debe olvidarse que el sujeto colectivo que integra en sus facultades de actuación el recurso a la huelga es, típicamente, el sindicato, y que el art. 2.2. d) Ley Orgánica Libertad Sindical reconoce este derecho a cualquier sindicato, con independencia de su implantación o representatividad, dentro o fuera de la empresa, de forma que en la práctica, la “sindicalización” del ejercicio del derecho de huelga es muy relevante. El ámbito de la huelga es enormemente amplio, y permite múltiples combinatorias. Desde la huelga general de todos los sectores y territorios, a la huelga en un sector productivo determinado – y en un espacio territorial que puede ir desde todo el estado, la comunidad autónoma o la provincia – a la huelga de categorías de trabajadores y, naturalmente, huelga de empresa o de centro de trabajo o de sectores productivos de ésta.

En relación con las huelgas contra convenio, el Tribunal constitucional español, aclaró que la huelga no podrá considerarse contra convenio cuando su finalidad no sea estrictamente la de alterar lo pactado en convenio colectivo durante la vigencia del mismo. Ello acontece por ejemplo cuando la huelga persiga el objetivo de reclamar una interpretación específica del mismo o cuando se convoque sobre materias y aspectos no relacionados con lo estipulado en el convenio. Lo mismo sucede en el caso de huelgas convocadas frente al incumplimiento, por parte del empresario, de lo dispuesto en la norma convencional o con ocasión de un cambio radical y absoluto de las circunstancias que constituyen la base del negocio (en aplicación de la cláusula rebus sic stantibus). Y en el sistema español la huelga de solidaridad y la huelga política contra los poderes públicos, son formas legales de ejercicio del derecho.

8.- Hace poco terminó en Chile una larga huelga de Farmacias Ahumada, una de las compañías farmacéuticas más grandes de Latinoamérica. El papel jugado por los medios de comunicación (principalmente los grandes periódicos y canales de televisión) fue bastante pasivo, como suele ocurrir en las distintas materias laborales, pues en general no informan, salvo para dar a conocer datos “policiales” (si hay detenidos, si hay protestas) ¿A qué cree usted que se debe esto? ¿Cómo es el tratamiento de las huelgas en los medios de comunicación de su país?

La progresiva hostilidad de los medios de comunicación frente a las huelgas corre en paralelo con un proceso de privatización de éstos por importantes grupos de interés económico y con una cierta “sectarización” de los medios públicos audiovisuales que exacerban la ideología partidista del gobierno en el poder. Es por tanto un fenómeno que se conoce bien en España. Con ocasión de la reciente huelga general del 29 de septiembre de 2010, la Fundación 1 de mayo – de CCOO – ha publicado un interesante estudio sobre el tratamiento periodístico de este conflicto en la prensa española, cuya lectura recomiendo. Sin embargo, el sistema de tutela del derecho de huelga y de la libertad sindical puede verse afectado por las manifestaciones más agresivas de los medios contra las facultades de autotutela colectiva, al menos en lo que se refiere a los medios de titularidad pública y estatal. En efecto, la información pública sobre la huelga debe ser ponderada y neutral. Eso significa que los medios de comunicación públicos no pueden incurrir en formas de manipulación informativa que tergiversen los hechos que sustentan las noticias sobre el conflicto, intentando reducir la incidencia de la huelga o desincentivar la participación en la misma. Así, de manera emblemática, la Sentencia de la Audiencia Nacional de 23 de julio de 2003, condenó a RTVE por manipulación informativa continuada sobre la huelga general de 20 de junio de 2002, lo que constituía una vulneración directa del contenido esencial del derecho. No hay que señalar la importancia excepcional de este fallo.

Además de ello, el sindicalismo no puede renunciar a disputar la hegemonía ideológica al discurso que se produce en y para la opinión pública desde el campo de la gobernabilidad política parlamentaria o desde la más reciente homogeneización política a partir de un diseño planificado por el comando financiero y económico que Europa ha hecho suyo como política de régime; tiene necesariamente que insertarse en ese campo de lucha afirmando en él su propia narrativa y sus propios valores. La visibilidad del proyecto de emancipación social que el sindicalismo significa y su concreta discusión, su propia problematicidad – no prestada del discurso electoral – debe hacerse presente en el terreno de la orientación de la opinión pública. Es cierto sin embargo que estamos tan acostumbrados a que los medios de opinión estén tan alejados de la realidad del trabajo y de la representación orgánica del mismo a través de la forma sindicato, que realmente no atendemos a la capacidad de desorientación que insuflan estos medios de comunicación justo porque son impotentes para entender y explicar esta realidad social y política de la representación de los trabajadores. Es sin embargo importante como digo que este tipo de debate y de reflexión se abra camino de forma natural – es decir en el marco de un proceso de análisis colectivo – en el sindicato.

3 comentarios:

  1. Estimado profesor, plenamente de acuerdo con las dos entradas. Tan sólo un profundo desacuerdo: ¿por qué ir cargado con la mochililla sesentayochesca habiendo carritos de mano ad hoc? Aprenda de los costaleros virtuales de la natío santaferina: no llevan el paso con su esfuerzo personal, pues la venerada imagen va sobre ruedas. Mientras tanto, los costaleros virtuales pueden ir pensando desahogadamente en la relación entre reforma y revolución. Saludos desde Moclín, Pio del Mármol

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  2. En la mochila, querido amigo, va el bocadillo y algo de beber para entretener el esfuerzo. De todas maneras, tomo nota de la virtualidad y el deseo. Saludos desde la costa no levantina

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  3. ¿Sesentayochesca...???? Eso no es un amigo.

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