miércoles, 15 de febrero de 2012

UNA REFORMA LABORAL PARA LA LIQUIDACIÓN DEL SISTEMA ECONÓMICO


Se suceden las intervenciones sobre la reforma laboral llevada a cabo por el RDL 3/2012. A continuación se publica la reflexión que, también de manera general, realiza Francisco Gualda, responsable del Gabinete de Estudios Jurídicos de CC.OO., sobre la función y el destino al que sirve la reforma laboral.

Una Reforma Laboral para la liquidación del sistema económico.



Francisco J. Gualda Alcalá.

Febrero 2012.





Dejando al margen la justificación, absolutamente insincera, ofrecida por la Exposición de Motivos del Real Decreto Ley 3/2012, cabe plantear cuáles son las finalidades que persigue el conjunto de medidas que se han puesto en marcha, bajo la denominación de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.



Las principales novedades que se introducen tienen un elemento común denominador: ofrecen mecanismos para llevar a cabo un profundo ajuste de plantillas, tanto en el ámbito del sector privado como en el sector público, rebajando de forma sustancial y cualificada los costes que tienen que asumir tanto las empresas privadas como las administraciones para despedir al personal, y al mismo tiempo eliminando los controles administrativos y judiciales que limita van la adopción de tales decisiones.



La supresión de los salarios de tramitación, y la rebaja de la indemnización por despido injustificado, son dos factores que flexibilizan y abaratan el despido sin causa, sin motivación ni justificación legal alguna. Es el mecanismo de la flexibilidad basada en la mera discrecionalidad empresarial para despedir. Cabe destacar que es una medida que afecta, sobre todo, al conjunto de trabajadores fijos que actualmente vienen prestando servicios y mantienen una relación laboral en vigor, y en modo alguno es una medida que sólo comprenda a los nuevos contratos. A estos trabajadores, no sólo se les suprime el abono de salarios de tramitación, lo que ya hizo el "decretazo" del año 2002 ya fue declarada inconstitucional por no ser susceptible de tratamiento en un Real Decreto Ley, sino que además se les congela para el futuro el importe de la indemnización por despido improcedente, de modo que si ya han prestado servicios durante más de 16 años, ya no generan derechos económicos a efectos de despido improcedente o sin causa.



Si embargo, el principal efecto práctico de la Reforma se concreta en legalizar precisamente las extinciones que hasta ahora eran resultado de la mera discrecionalidad empresarial, sin una justificación objetiva que impusiera el despido como medida necesaria para mantener la viabilidad de la empresa. Ello se hace modificando profundamente el despido colectivo y el despido objetivo. Se amplía la causa para el despido justificado, incluyendo la mera reducción de ventas o de facturación de la empresa en un tiempo inferior a un ejercicio económico, al exigir exclusivamente la reducción de ventas o ingresos durante nueve meses, lo que nada tiene que ver con la existencia de pérdidas. Además se elimina la necesidad empresarial de justificar que el despido es una medida necesaria para garantizar el buen funcionamiento de la empresa, y se configura la decisión de despedir como una materia ajena al control judicial.



Y sobre todo, se elimina la principal garantía de que la decisión empresarial está justificada en datos objetivos, como es la necesaria autorización administrativa, tanto para despedir como para suspender los contratos o reducir la jornada de los trabajadores. Con la reforma la empresa no tiene que o qué tener ningún tipo de autorización, con independencia del número de trabajadores aceptados por un despido colectivo. Además, los motivos para despedir y los motivos para suspender los contratos son declarados equivalentes, de modo que corresponde a la empresa, en exclusiva, elegir entre una medida meramente temporal, o bien proceder al despido de los trabajadores.



Este mecanismo extintivo sólo genera para los trabajadores el abono de una indemnización de 20 días por año de servicio, con un máximo, y esto es importante, de 12 mensualidades, de tal forma que se abre la posibilidad generalizada de que en la pequeña, mediana y sobre todo en la gran empresa, se procedan a despidos masivos, sin control administrativo, y sin tampoco un control judicial efectivo, el los cuales la empresa únicamente asuma el abono de la indemnización indicaba.



Lo anterior se complementa en la nueva regulación, extendiendo a las administraciones públicas, y al conjunto del sector público la posibilidad de utilizar dicho mecanismo extintivo para despedir al conjunto de los trabajadores fijos, es decir los que han accedido al empleo público mediante los mecanismos de oposición o concurso-oposición, ante la mera existencia de dificultades financieras de la administración o entidad de la que dependen. Y se anuncia una nueva regulación de redimensionamiento del sector público, en la que cabe incluir medidas del mismo calado respecto del personal funcionario de carrera, lo que por otra parte determinaría que las posibilidades de ajuste de personal en las administraciones no recaiga, en exclusiva, respecto del personal vinculado con una contratación laboral, extendiéndolo al personal con nombramiento de carácter funcional o personal estatutario.



Por ello podemos decir que la reforma laboral que nos hemos encontrado en el boletín oficial del estado, responde a la línea estratégica de ofrecer mecanismos de líquidación y ajuste de plantillas, tanto al sector privado y al sector público. Los efectos de la crisis no se representan como agotados, sino todo lo contrario, se diseñan recursos para que las empresas y las administraciones aborden la situación económica actual utilizando como mecanismo de ajuste, la medida del despido masivo, rebajando los costes, elminando el control de la autoridad laboral y la garantía judicial para adoptar tales decisiones. Se ha dado carta de naturaleza a una nueva dimensión del Derecho del Trabajo, como es el Derecho para la liquidación del sistema económico.
 

El debate sobre los contenidos de la reforma se está expandiendo a la vez que va cuajando un clima de progresiva insatisfacción y de protesta en núcleos cada vez más extensos de la ciudadanía. En el blog amigo Metiendo Bulla , Miquel Falguera publica un texto inteligentemente crítico con el RDL 3/2012, que además rezuma buenas dosis de ironía. Es altamente recomendable su lectura. Acudan a este link: http://lopezbulla.blogspot.com/2012/02/efectivamente-una-agresion-esta-reforma.html

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