domingo, 22 de abril de 2012

MEDIDAS URGENTES TODAS LAS SEMANAS




Desde hace un cierto tiempo los juristas consultamos nerviosos todos los sábados el Boletín Oficial del Estado, porque es casi seguro que incorpore a sus páginas una ley que reforma otras leyes o normas de los más diversos sectores del ordenamiento que se publican al día siguiente del Consejo de Ministros de los viernes que adoptan la decisión. Todas se califican como medidas urgentes y adoptan la forma jurídica del Decreto-Ley. Es decir, son normas inmediatamente vinculantes, están elaboradas por el gobierno  y en el plazo de treinta días deben someterse al Parlamento para que éste las convalide o las derogue. Una vez adoptada esta decisión, cabe que se tramite el texto como proyecto de ley.
El gobierno ha entendido por consiguiente que esta es la forma natural de proceder a emanar normas. Habida cuenta que tiene la mayoría absoluta en el Congreso y en el Senado, entiende superfluo el debate parlamentario y por tanto el Decreto-Ley anticipa la decisión que se ha de tomar en todo caso. No repara en que en un sistema democrático se trata de un mecanismo excepcional de legislar que está rodeado de ciertas garantías constitucionales. Son éstas la exigencia de que se pueda realmente apreciar una situación de “extraordinaria y urgente necesidad”, y la prohibición de abordar determinadas materias, el “ordenamiento de las instituciones básicas del Estado”, los “derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I de la Constitución”, “régimen de las Comunidades Autónomas” y “derecho electoral general”. Sobre esta potestad existe un control por el Tribunal Constitucional.



Tradicionalmente en nuestro país, las etapas democráticas se han caracterizado por una reivindicación del parlamentarismo y de la discusión pública por las fuerzas políticas sobre la norma. Así, el artículo 80 de la Constitución de 1931, autorizaba el decreto ley con carácter provisional para cuando no se hallare reunido el Congreso y exigiendo acuerdo unánime del Gobierno y aprobación de dos tercios de la Diputación Permanente "en los casos excepcionales que requieran urgente decisión o cuando lo demande la defensa de la República", estando limitada su vigencia al tiempo que tarde el Congreso en resolver o legislar sobre la materia. Por el contrario, la tradición antidemocrática española es hostil al parlamentarismo democrático y favorece el empleo de esta figura. Era la forma habitual de legislar en la dictadura de Primo de Rivera. Con el franquismo, la Ley constitutiva de las Cortes de 1942, que partía del reconocimiento a la Jefatura del Estado de la "suprema potestad de dictar normas jurídicas de carácter general, en los términos de las Leyes de 30 de enero de 1938 y 8 de agosto de 1939", preveía la posibilidad de regulación por el Gobierno mediante decreto-ley, en caso de guerra o por razones de urgencia, de las materias de competencia de las Cortes, dando cuenta de su promulgación a éstas "para su estudio y elevación a Ley, con las modificaciones que en su caso se estimen necesarias". Este último inciso se suprimió por la Ley de reforma de 9 de marzo de 1946, con lo que bastaba con la comunicación a las Cortes de la promulgación. Tras las modificaciones introducidas con la Ley Orgánica del Estado en 1967, era ya el Gobierno quien proponía al Jefe del Estado la sanción de decreto-ley, siendo apreciada la urgencia por aquél, oída la Comisión de competencia legislativa. Este debe ser el modelo de nuestros gobernantes.



En efecto, este sábado hemos tenido otra vez dos muestras de esta forma de legislar fuera de límites constitucionales. El RDL 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, y su inmediato posterior, el RDL 15/2012, de idéntica fecha, de modificación del Régimen de administración de la Corporación RTVE. Las medidas urgentes en materia educativa se justifican sobre la base de que con ello se están a la búsqueda del equilibrio de la estabilidad presupuestaria y la reducción del déficit. No pierde tiempo en explicar cuál es la relación entre ese equilibro perseguido y el tipo de medidas y de reglas que establece. Así que aumentar el número de alumnos por clase, ampliar la jornada lectiva, impedir que se sustituya a los profesores en baja hasta el undécimo día, cambiar el régimen de dedicación del profesorado universitario, el aumento de las tasas y la exigencia de responsabilidad al rector que se desvíe del equilibrio citado, todas ellas, son medidas de extrema y urgente necesidad, justificables aunque una parte de éstas afecten al contenido de los derechos fundamentales del Título I CE.



El RDL 14/2012 se trata de un texto legal que ha sido comentado con carácter previo a los consejeros de educación de las distintas Comunidades Autónomas, pero no ha sido consultado con la Conferencia de Rectores de la Universidad. Ataca directamente a la autonomía universitaria en términos grotescos, multiplica las tasas de manera que se impedirá el acceso de amplias capas de población a la educación superior, segmenta, discrimina y enfrenta al profesorado entre sí en términos de imposición de carga docente mientras ampara despidos masivos de contratados, expulsados por el incremento exponencial de la carga docente de los profesores permanentes y la reducción del déficit, y por el cierre de centros y de titulaciones debido a la “racionalización” de los títulos de grado y master. Es un acto de hostilidad consciente ante la Universidad a la que se quiere laminar como centro del conocimiento y de la investigación y como servicio público.



Por otra parte en el RDL 14/2012, se inserta una Disposición Final 2ª que modifica el Impuesto de Sociedades. Al margen de la especial precaución con la que se aborda el tratamiento de los aspectos financieros y tributarios por decreto-ley, no se entiende la relación entre el gasto público en el ámbito educativo y el impuesto de sociedades. La más elemental regla de coherencia legislativa salta por los aires para aprovechar el vehículo del Decreto-Ley. Nada importa a una acción de gobierno que considera los procedimientos democráticos como un formalismo enervante.



La otra norma el RDL 15/2012, justifica la urgente necesidad de su promulgación en que había pasado demasiado tiempo, desde junio 2011, sin presidente del consejo de administración de RTVE. Así que aprovecha para cambiar el régimen y composición del Consejo de Administración, eliminando por cierto sin justificación alguna a los sindicatos de éste órgano, permitiendo que se elija por consenso un solo representante sindical de los implantados en RTVE para el Consejo Asesor. Era urgente nombrar sin intervención del Parlamento a quien dirige TVE y borrar de su órgano de dirección la presencia sindical. La necesidad se hace equivaler con la designación gubernativa del órgano de dirección de RTVE y la negación de la participación sindical en un medio de comunicación público que realiza el derecho a la información de los ciudadanos.



¿Es necesario ser tratados así por nuestro gobierno? ¿Es admisible un gobierno legislador que hace caso omiso de los preceptos constitucionales sobre la formación de las normas como expresión de los procedimientos democráticos y legisla permanentemente por Decreto-Ley? Ante esto cabe que el grupo más potente de la oposición presente recurso de inconstitucionalidad ante el TC. ¿Lo juzgará conveniente el PSOE o seguirá creyendo que este tipo de acciones desgasta la opinión internacional de España y que hay que poner en sordina jurídica la crítica política?



En concreto, en materia de educación, se continúan y profundizan las líneas de desestructuración de las enseñanzas y de degradación de las condiciones de trabajo y de empleo de los profesores de secundaria. La prohibición de recurrir a la sustitución por interinos por enfermedad, la ampliación de los alumnos por clase y el aumento de jornada son normas dirigidas a demoler las condiciones de prestación del servicio y a rebajar su calidad a extremos inconcebibles en un régimen democrático.



En relación con la educación universitaria, la autonomía de la universidad se jibariza y es sospechosa de ser generadora de gasto público, uno de los peores crímenes que se pueden cometer en este mundo, al parecer. Cabe preguntarse por la reacción de las instituciones universitarias, hasta el momento situadas en una posición de stand by respecto de los recortes en educación. ¿Seguirá la CRUE estando justamente “preocupada” por la situación o adoptará una postura más activa y crítica frente a un gobierno que está obsesionado por demoler el sistema público universitario?



En cuanto al profesorado, el RDL 14/2012 quiere que se enzarcen en querellas internas entre categorías de excelentes y no excelentes, segmentados por edad y por áreas de mayor o menos facilidad en la concesión de sexenios, unos sólo investigadores y los otros condenados a dar todas las clases y a no poder investigar más, para que así se vuelvan sobre sí mismos en un reflejo de defensa corporativa de su situación , una especie de “sálveme yo que puedo” ante el hundimiento del sistema educativo europeo de educación superior – “Bolonia” – y el incumplimiento de los proyectos y planes de estudio emprendidos hace tan solo dos o tres años en esta vía. Por el contrario, frente a este ataque sin precedentes, se debería reparar en la necesaria acción colectiva de los tres sectores de la universidad, PAS, PDI y estudiantes para solventar la continua degradación de su profesionalidad. En cuanto a los contratados laborales, es preciso que organicen la defensa de sus intereses conscientes de que se enfrentan a un expediente de regulación de empleo disfrazado de cese de contratos temporales e interinos, y que inicien coherentemente acciones de defensa, incluidas las de tipo jurídico. Los estudiantes, en fin, tendrían que superar el inminente momento de los exámenes para llevar a cabo movilizaciones contra la subida de las tasas y el efecto de expulsión basado en el diferencial de la renta, de forma que las personas de menos renta son excluidos de facto del acceso a la enseñanza superior, reservada a las clases medias pudientes.



Siempre seguros nuestros gobernantes que la respuesta popular será insuficiente, planean con verdadera urgencia la degradación de la enseñanza pública. ¿Será posible en un tiempo antes del verano, organizar una respuesta contundente, como la huelga general de la enseñanza? El caso es que a partir de ahora va a ser también difícil permanecer atentos a la pantalla para ser informados.


Un análisis más detallado y crítico de los contenidos del RDL 14/2012, en el blog de Mikel Urrutikoetxea:
Recortes en educación y en Universidad



2 comentarios:

  1. Querido Antonio
    Te leí anoche en tu Blog y me pareció muy acertada tu entrada. Ya sabes que me he dedicado con asiduidad a criticar el empleo del decreto-ley en materia tributaria y presupuestaria y estoy totalmente de acuerdo con tus valoraciones. Lástima que nos toque constatar esa evidencia de uso deplorable de un instrumento excepcional y que haya que esperar ni se sabe cuantos años para leer (si se pronuncia) al TC y volver a constatar la ineficacia real de sus predicados.
    Un abrazo
    Miguel Ángel

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  2. Estimado Antonio,
    Estoy absolutamente de acuerdo con su opinión, y me complace saber de la existencia de iuslaboralistas renuentes a la sordina y preocupados por el actual escenario. Estamos frente a una técnica legislativa paupérrima y de moda, que ya no solo, provoca sobresaltos en la colectividad en general, sino que incluso, llega a causar inseguridad hasta en los propios operadores jurídicos acostumbrados a cambios normativos. Nos visita una Técnica innecesaria, puesto que el Gobierno -como muy bien usted lo recuerda-, cuenta con mayoría parlamentaria.
    Mi asombro comenzó justamente con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles y que modificó la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales. Este asombro es continuo (casi cada lunes al hacer la lectura rutinaria del BOE)

    De la lectura del RD-ley 5/2012, se desprende el “desorden legislativo” puesto que, del Artículo 580 (Casos en que no procede el requerimiento de pago), intercala una Disposición final tercera (Modificación de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales), para luego volver a retomar el objeto de la ley mediante la Disposición final cuarta (Procedimiento simplificado de mediación por medios electrónicos para reclamaciones de cantidad)

    Lo más llamativo no es la despreocupación por alcanzar un rigor de secuencia lógica normativa, sino, por lo errores que producen estas normas desorientadas, que dañan incluso las reglas de juego predefinidas en la ley 34/2006, en el sentido de que, en los supuestos de personas con titulo extranjero homologado, ven mermados en hasta un año el plazo para la incorporación en dichos colegios, ya que, el cómputo no empieza desde la entrada en vigor de la Ley 34/2006 sino, desde la fecha de obtención de la credencial del MEC que avala la homologación de cada sujeto perteneciente a este colectivo y cuya fecha puede ser muy vario pinta.

    Estando así las cosas, toca esperar por una mejor formación del legislador…

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