jueves, 5 de julio de 2012

“MODERNIZACIÓN” DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS EN LAS ÚLTIMAS REFORMAS DEL GOBIERNO. HABLA FRANCISCO GUALDA




El número 58 de la Revista de Derecho Social vuelve a su formato habitual, después del monográfico dedicado a la reforma laboral del RDL 3/2012. En el editorial se examina, como no podía ser menos, la estabilización de la realidad social que está produciendo el proceso de reformas emprendido, en un crescendo antisocial, a partir de mayo de 2010. En relación con este texto, se incorporan dos intervenciones a la sección de Debate. Una de esta la realiza Francisco Gualda,   que examina alguna de las medidas de reforma del gobierno del Partido Popular. Se anticipa pues aquí, en rigurosa primicia, un fragmento de la intervención de Gualda en el  número 58 de la RDS, de inminente aparición, en el que examina la regulación del pago a proveedores y los recortes en sanidad y asistencia sanitaria.

 
El Consejo de Ministros del día 27 de abril de 2012 aprobó la remisión a Bruselas del Programa de Estabilidad 2012-2015: en el marco del Procedimiento de Déficit Excesivo abierto a España en 2009 y de sus obligaciones dentro de la UEM y el Programa Nacional de Reformas 2012.  En los dos documentos se recoge la Estrategia de Política Económica del Gobierno para los próximos años e incorporan un relato de las medidas de Estrategia Fiscal 2012 en el programa de Estabilidad y las denominadas reformas estructurales que integran el Plan Nacional de Reformas.

Entre ellas se incluyen medidas dirigidas a reducir y lo que llama racionalizar las Administraciones Públicas, evitando duplicidades y clarificando sus competencias, la reforma del Sistema Sanitario para reducir el gasto sanitario, lo mismo que en sistema de Atención a la Dependencia. En materia educativa se contempla la reducción de costes de personal y gastos materiales, así como un incremento de las tasas para acercarlas al coste del servicio, sobre todo en el ámbito Universitario. Se pretende descongestionar la administración de Justicia facilitando medios extraprocesales y sobre todo, desincentivando su uso mediante el incremento de sus costes. El ajuste en Seguridad Social ya se realizó, en buena medida, con la reforma de 2011, pero se anuncias cambios organizativos con la creación de la Agencia Estatal de la Seguridad Social que asuma las entidades gestoras y servicios comunes,  y se plantea revisar el papel de las Mutuas. En infraestructuras se anticipa la entrada de capital privado y la incorporación de nuevos modos de gestión. El mercado laboral entra dentro de estas previsiones, si bien ya se han materializado en el RDL 3/2012, de 10 de Febrero, y se complementan con otras previsiones vinculadas a la inserción de los jóvenes. Se incluyen medidas orientadas a la competitividad de la economía, como la corrección del déficit energético, el impulso de la sociedad de la información, garantizar la unidad de mercado, la creación de una Ley de Emprendedores para simplificar la creación de empresas, así como actuaciones en materia de I+D+i y actuaciones en el ámbito del suelo y la vivienda.

Las primeras medidas ya se han ido instrumentado en diversas reformas legales, y lo que queremos plantear es una discusión sobre el grado de eficacia de dichas medidas adoptadas y su congruencia con la recuperación económica y la reducción de la tasa de desempleo.


1. El sistema de pago a proveedores: Modelo de política económica sin objetivos de empleo.

El sistema de pago a proveedores[1], se presento como la primera y urgente acción de gobierno que tendría unos efectos más directos en la dinamización de la situación económica y del empleo,  al permitir, según sus autores, que las entidades locales y comunidades autónomas puedan pagar las facturas pendientes, con lo que a este mecanismo se ofrece una solución a las administraciones territoriales para que hagan frente a estos pagos a la vez que se garantiza la sostenibilidad de sus finanzas. Y tras su puesta en marcha, no ha ahorrado el Gobierno elogios sobre sus supuestos resultados[2]

Pero en su instrumentación no se ha vinculado a ningún objetivo concreto relacionado con la creación, o al menos, el mantenimiento del empleo. No obstante la declaración de que el plan de ajuste al que se sujeta la aprobación por parte del Ministerio de este mecanismo de financiación incluirá compromisos en materia fiscal y de estabilidad presupuestaria, así como reformas estructurales para fomentar el crecimiento y el empleo, sólo se ha contemplado la reducción de las deudas que pesan sobre las Administraciones Públicas, sin ponderar si la prioridad en los pagos atiende o no a la consecución de objetivos por los que las empresas que los reciben se encuentran en condiciones de realizar nuevos proyectos de inversión, o si están afectadas por programas de viabilidad, o si al menos están en funcionamiento. En realidad sí que se ha contemplado un objetivo de política macroeconómica en el expresado programa, al exigir a las Administraciones que aprueben programas de viabilidad económica, que son el nuevo instrumento de planificación económica para reducir la extensión del sector público. Pagar a proveedores se ha convertido, no en una herramienta para rentabilizar esa enorme inyección de liquidez a la economía congruente con la creación de empleo, sino exclusivamente como un mecanismo de consolidación y reducción del gasto público.

Ello carece por completo de lógica desde el punto de vista de la gestión de los recursos públicos y la consolidación financiera del sector público, pues precisamente a las entidades que no están en condiciones de adoptar tales planes de viabilidad y sostenibilidad, son las que quedan al margen del programa, lo que implica asignar los recursos en sentido inversamente proporcional a las necesidades de cada entidad. Sólo las que puedan presentar un plan sostenible y viable son las que reciben dicho apoyo financiero para cubrir sus deudas pendientes, lo que deja en la absoluta precariedad la que no son capaces de ofrecer tal plan, o más grave aún, no ofrecen un plan que sea viable y obtenga la conformidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, lo que convierte a las deudas de los proveedores, en la práctica, en un crédito fallido, y por tanto, degrada la solvencia financiera de tales contratistas.  

2. El recorte en gasto social y la incertidumbre económica: La desconfianza como política. 

Otras medidas del programa de reformas tienen como objetivo común aumentar la cuota de mercado de determinados sectores, en los que la crisis se quiere presentar como una nueva oportunidad. Ello se hace desde la perspectiva de la reducción de los servicios públicos y la apertura de tal actividad al mercado. 
- La reforma sanitaria[3] implica un completo catálogo de recortes sociales,  mediante la supresión del concepto de universalidad en el acceso a la sanidad pública, sustituido ahora por el concepto de asegurado, y la reducción del catálogo de prestaciones, el  incremento de los costes farmacéuticos que se trasladan a los usuarios. Sus efectos concretos sobre el gasto público o no se conocen, o no se pueden contrastar. Se anuncia que el recorte de los fármacos excluidos de la cobertura pública supondrá 450 millones de euros, pero está por ver sus efecto reales ante la posibilidad, nada remota, de que los productos excluidos sean sustituidos por otros de mayor coste objeto de cobertura. Pero lo más importante es que el incremento en la parte del coste de los medicamentos a cargo de los usuarios, incluyendo a las personas jubiladas, así como la omisión de medidas mínimamente racionales vinculadas a la esfera de la reducción de gasto farmacéutico, son medidas que tienen enormes consecuencias macroeconómicas, pues rompen el principio de confianza básica que tienen enormes capas de la población para atender sus necesidades básicas, ya que estamos ante una suerte de “mercado” regido por la aberrante ley de que el consumidor no puede dejar de consumir al margen del precio que se fije,  pues tiene que atender su propia subsistencia basada en la preservación de su salud. Esa ruptura de la confianza en que esa necesidad se atiende desde lo público, para ser cubierta con cargo a los recursos personales de cada unidad familiar, genera un cambio completo en las prioridades en el gasto, así como en la necesidad de asegurar esa contingencia mediante el recurso a formulas de aseguramiento. 

Contrae el consumo de capas de población, sobre todo las de mayor edad, jubiladas o próximas a la jubilación, donde la degradación de la salud es una certidumbre vinculada a la edad, y donde la única capacidad de adaptación a esos nuevos sobrecostes puede provenir reduciendo el gasto en otras partidas. El efecto práctico de esa consolidación del gasto público es, nada menos, que la generalización a millones de ciudadanos de desconfianza al alterar las bases de su economía familiar, lo que tiene un efecto mucho mayor al incremento efectivo de costes, pues lo relevante no es el importe del incremento, sino la ruptura del principio de confianza en la cobertura pública de tales necesidades básicas, y la traslación al ciudadano de una nueva carga cuyo coste total depende de la solvencia de las cuentas públicas, lo que no puede controlar. Sus efectos para destruir la confianza en nuestra economía, para contraer las decisiones de gasto y las previsiones de inversión, con los efectos que a su vez tiene sobre la reducción de la recaudación, pone en evidencia que reducir el gasto no es la mejor vía ni para la recuperación económica, ni siquiera para el saneamiento de las cuentas públicas. 

La misma desconfianza generaliza se ha implantado en el conjunto del empleo público, al que de forma insistente se le imputa la responsabilidad del déficit público, y se adoptan toda una serie de medidas para reducir su salario así como el número de personas ocupadas. La falta de cualquier programa mínimamente racional sobre el empleo público, y toda la serie de medidas que se van adoptando desde las diversas administraciones, en unos casos adoptadas desde el Estado en los ámbitos sobre los que tiene competencia, como la habilitación al despido colectivo y objetivo por insuficiencia presupuestaria sobrevenida de los trabajadores fijos de las Administraciones Públicas introducida por el RDL 3/2012, de 10 de Febrero, o los límites máximos a los incrementos de la masa salarial como contenido típico de la Ley de Presupuestos Generales del Estado que afecta a todas las Administraciones o entidades públicas,  o los nuevos límites a la duración mínima de la jornada de trabajo que incorpora la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2012[4], o la intervención en sectores específicos como el educativo.

También han incidido otras medidas impuestas a la Administración Autonómica o Local por distintas vías, entre las que tienen particular importancia el citado plan de pago a proveedores, o la nueva Ley Orgánica sobre Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera[5] a través del variado conjunto de medidas preventivas, correctivas y coercitivas, que  no sólo vienen generando un incremento sustancial de personal que han perdido su empleo, o una reducción de la capacidad adquisitiva del conjunto de empleados públicos, sino un nada desdeñable efecto  de indeterminación sobre buena parte del conjunto de unos 3 millones de empleados públicos sobre su propia estabilidad en el empleo y la suficiencia de sus recursos, que en un contexto de recesión económica sólo sirve para abundar en la desconfianza a la hora de adoptar decisiones económicas para este grupo de la población.


[1] Para las Entidades Locales, el Real Decreto-ley 4/2012 de 24 de febrero por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales. Y Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores (Modificado por Real Decreto Ley 10/2012, de 23 de marzo). Para las Comunidades Autónomas, Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera 6/2012 de 6 de marzo por el que se fijan las líneas generales de un mecanismo extraordinario de financiación para el pago a los proveedores de las Comunidades Autónomas, y Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de 22 de marzo de 2012, para la puesta en marcha de un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las Comunidades Autónomas  (BOE de 17 de abril de 2012)
[2] Según el propio Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, nota de prensa del 27-06-2012, se anuncia que con el plan de pago a los proveedores se salvarán o propiciarán más de 100.000 empleos.
[3] Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, (BOE 24-04-2012)
[4] Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2012 (BOE 2-07-2012). Disposición Adicional Septuagésima primera. Jornada general del trabajo en el Sector Público.
[5] Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, sobre Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (BOE 30-04-2012)

No hay comentarios:

Publicar un comentario