La celebración en Roma de un seminario europeo sobre la
representación sindical en los países miembros de la Unión Europea, fruto de un
proyecto europeo de investigación
coordinado por la CGIL y en concreto por Carmen La Macchia en el steering
group del mismo, ha permitido intercambiar informaciones y abrir un debate
sobre una gran parte de los problemas que se plantean al sindicato en Europa,
contemplados desde el marco nacional - estatal de cada país.
El seminario, celebrado durante los días 23 y 24 de julio de
2012, ha reunido a representantes académicos y sindicales de once países
representativos de diferentes modelos
nacionales sindicales, pertenecientes a distintas culturas políticas y
jurídicas. Desde Suecia y Alemania a Reino Unido, Bélgica, Italia, Francia y
España, junto con Rumania, Polonia, Bulgaria y Chipre. En una primera parte del
seminario, presentado por Stefano
Oriani, del gabinete jurídico de la CGIL, se ha presentado por parte de los exponentes
académicos una visión muy sintética de los problemas más importantes del
sindicalismo, con especial hincapié sobre la negociación colectiva y la
capacidad de acción del sindicato representativo. Las intervenciones de Antoine Lyon – Caen (Francia), Eva Kocher (Alemania), Daniel Blackburn y Keith Ewing (Gran Bretaña), Andrezj Swiatkowski (Polonia), Alexander Ticlea (Rumania), Constantinos Kombos (Chipre) Laura
Carlson (Suecia), Nunzia Castelli y Antonio
Baylos (España) y Plamenka
Markova (Bulgaria). A continuación han intervenido los
representantes de los sindicatos como forma de contrastar las indicaciones
llevadas a cabo por los expertos universitarios en una sesión dirigida por Giuseppe Ferraro (Italia).
El debate central ha sido sintetizado por el moderador de la
sesión, el profesor Keith Ewing, en
torno a varios puntos. En primer lugar,
la constatación de una línea transversal que separa a los países europeos en
relación a la inestabilidad – o
estabilidad - institucional en términos
de soluciones ofrecidas a la crisis. En este sentido se ha sugerido la
descripción del “estilo” de la intervención de los poderes públicos en una
orientación que tiende a preservar o por el contrario a destruir el sistema
sindical en el contexto de las “medidas estructurales” adoptadas en la crisis. El
desprecio del sistema sindical, como posible salida “natural” de las
directrices de la troika, la
comisión, el BCE y el FMI, se confronta de manera directa con la legalidad
europea - la Convención Europea de
Derechos Humanos y la Carta de derechos Fundamentales - y fundamentalmente con
las normas internacionales fijadas en la OIT y su alcance universal predicable
de los Convenios 87 y 98 OIT. Las iniciativas de los sindicatos griegos, belgas
y españoles, mediante las quejas a la OIT y el Informe de la Misión de Alto
Nivel de la OIT que visitó Grecia en agosto de 2011, explicitan esta oposición
frontal de la legalidad constitucional nacional e internacional con las medidas
económicas y políticas de los gobiernos nacionales adoptadas en el marco de una
política de austeridad.
En segundo término, una reflexión sobre la representatividad
y los criterios requeridos para fijarla, de origen voluntario o autónomo o
bien, por el contrario de proveniencia legal, y su uso o funcionalidad, de
promoción del hecho sindical o por el contrario – como sucede emblemáticamente
en algunos países del este europeo – como obstáculo a su desarrollo. En ese
sentido, la forma de reconocimiento de la representatividad, con criterios
rígidos y excluyentes o mediante fórmulas más matizadas, es también muy
relevante al respecto. Cómo interpretan los propios sindicatos la
representatividad y su relación con la representación de los trabajadores como
elemento connatural a la forma – sindicato era por tanto un asunto muy
significativo, pero las aportaciones en el debate no han sido muy
significativas. Por otra parte, la relación entre la representatividad como
regla social – expresión de una “cualidad” de los sindicatos, más que de
“cantidad” de los efectivos – con el nivel variable de la tasa de cobertura de
la negociación colectiva, no ha obtenido consensos unánimes, de forma que en
muchos aspectos (Chipre, Gran Bretaña) se considera la densidad de la
negociación colectiva una variable independiente, ligada a otros factores.
Un lugar estelar lo ha ocupado, en este debate, el “retorno
a la empresa” que implica la tendencia, muy pronunciada durante la crisis, a la
llamada “descentralización” de la negociación colectiva, con importantes
variaciones en cuanto a su intensidad y extensión. En ese sentido, cabe
apreciar fuertes tensiones hacia la descentralización como práctica emergente
reforzada durante la crisis que se
traduce en la ruptura y fragmentación de servicios articulados unitariamente
que se desperdigan en empresas separadas que diferencian por tanto a la baja
sus condiciones de trabajo, como emblemáticamente ha sucedido con la
fragmentación causada por la privatización de servicios públicos en Reino
Unido. Pero posiblemente la tendencia más extendida sea la imposición, dentro
de las políticas de austeridad, de un cambio de modelo del diseño de la
negociación colectiva basado fundamentalmente en la “descentralización”. A
través de dos vías, la inaplicación en determinadas materias concretas de su
regulación en el convenio sectorial y su sustitución por su regulación por un
acuerdo de empresa, que de esta manera deroga formalmente lo previsto en el
convenio sectorial. Hay en esta tendencia muchos matices, en razón del mayor o
menor control de ese proceso por el sindicalismo representativo – como puede
verse en Alemania o en el caso francés, que adelantaron esta perspectiva a la
crisis – o por el contrario cuando la norma legal realiza el cambio de diseño
en directa confrontación con las prácticas de negociación colectiva que habían
llevado a cabo los agentes sociales o que incluso, como en el caso español,
habían expresamente explicitado a través de un acuerdo de “encuadramiento” de
la estructura de la negociación colectiva, manteniendo un cierto esquema de
control de esta tendencia descentralizadora. En Italia, a su vez, el intento de
reconducir el precepto legal de la Ley n.148 del 2011 que permitió que la
negociación colectiva de empresa pudiera derogar el convenio colectivo nacional
y las normas legales y la correlativa relación directa entre la propia
presencia sindical en la empresa y la
firma del convenio colectivo del mismo, ha querido ser reconducido mediante un
Acuerdo Interprofesional (agosto 2011),
que sin embargo no ha conseguido encuadrar el proceso, plenamente
desequilibrado, que ahora espera solamente las decisiones del Tribunal
Constitucional.
Esta temática comparte problemática con otros datos que
provienen de la práctica negocial de algunos otros países europeos en donde la
“descentralización” es la regla. Es el
caso de Polonia o Rumanía, en donde la empresa es la unidad de contratación
dominante, y se traía también a colación un proceso paralelo de
“descentralización” de tipo geográfico en Bélgica, donde se rompe el ámbito
nacional de los convenios sectoriales y se desplaza al ámbito regional valón y
flamenco respectivamente.
En todo caso, la descentralización lleva consigo una
disminución de los estándares de trabajo y empleo de los trabajadores junto con
un descenso tendencial del ámbito de cobertura de la negociación colectiva, al
ir perdiendo ésta su referencia al sector o a la rama, y concentrarse en
empresas medias y grandes, expulsando de la relación contractual colectiva a la
pequeña y mediana empresa.
A su vez plantea problemas al sindicato en la medida en que los
sujetos colectivos en la empresa no coinciden con los que negocian los
convenios de sector. Los organismos de representación unitaria y de formación
electiva – comités de empresa y delegados de personal – están en gran
medida “sindicalizados” en el sentido
que su composición es predominantemente sindical, y por tanto tienen una directa “influencia”
sobre ellos, pero es evidente la capacidad de decisión autónoma de estos organismos y el riesgo más que seguro de ser presionados
por la empresa en especial sobre la base de las presiones sobre el
mantenimiento o la destrucción de empleo. En ese mismo sentido en algunas
realidades nacionales, como Bulgaria, emergen formas alternativas de organizar
el interés colectivo de los trabajadores en la empresa diferentes – y en
ocasiones en conflicto – de la forma sindical.
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