Más de 180 jueces y magistrados han firmado un manifiesto contra la utilización por el gobierno del indulto como forma de impunidad de los policías que torturan y emplean malos tratos en las detenciones. El Ministro de Justicia, que por un lado se enfrenta a un amplio movimiento de crítica y de resistencia por parte de los agentes de la justicia - jueces, secretarios y abogados - frente a la monetarización acentuada del acceso a los tribunales, ahora es deslegitimado mediante este documento en su versión de amparador de la tortura y los malos tratos de indignos servidores del estado al proceder a indultar a los mismos policías condenados dos veces. El texto, en el que es patente la huella de Perfecto Andrés Ibañez, es contundente y merece la pena divulgarlo.
La Audiencia Provincial de Barcelona
condenó en el año 2008 a cuatro agentes de policía como autores de delitos
de tortura tras declarar probado que habían realizado unos hechos gravísimos.
La sentencia fue recurrida ante el Tribunal Supremo, que sólo estimó en parte
alguno de los recursos. Las penas impuestas, como en cualquier supuesto
idéntico, suponían el ingreso en prisión de las personas condenadas. El
Gobierno decidió en febrero de este año indultar a los agentes condenados
para reducir sus penas a dos años de prisión y sustituir la inicial
inhabilitación por la suspensión, permitiendo el reingreso en el cuerpo. La
Audiencia Provincial de Barcelona, de nuevo en estricta aplicación de lo
previsto en el Código Penal, acordó el cumplimiento de la pena que quedaba
tras el ejercicio del indulto por el Gobierno. El Gobierno ha decidido conceder
un nuevo indulto a esas personas condenadas para sustituir la pena de prisión
por pena de multa.
Entendemos, y así queremos manifestarlo
públicamente, que la actuación del Gobierno en este caso supone un
menosprecio a los miles de agentes de policía (de cualquiera de sus cuerpos)
que en todo el Estado cumplen a diario con sus funciones democráticas, que no
son otras que defender y promover los derechos fundamentales de la ciudadanía.
Es un ejercicio abusivo por el Poder Ejecutivo de la facultad de indulto
alejada de las funciones de esta institución, que supone una afrenta al Poder
Judicial. Por último, y sin embargo más importante, supone una actuación
contra la dignidad humana al incumplir la obligación que incumbe al Estado de
perseguir cualquier acto de tortura, sobre todo cuando es realizado por agentes
a su servicio.
Los derechos fundamentales y las
garantías procesales no son frenos a la actuación policial. Por el contrario,
son el fundamento de su actuación. Y proteger los derechos de la ciudadanía
es la finalidad fundamental de todas las Policías en un Estado Democrático.
Así lo entienden la inmensa mayoría de las personas que conforman los
diversos cuerpos policiales. Indultar a quienes vistiendo un uniforme policial
han realizado hechos tan rechazables es menospreciar a todos los miles de
agentes que día a día luchan precisamente contra cualquier acto que vulnere
derechos fundamentales. Reducir esas penas, además, parece incentivar
comportamientos que deben ser expulsados de cualquier cuerpo policial.
El Derecho Penal constituye el recurso
más extremo de los Estados para asegurar el cumplimiento de sus leyes. En los
Estados Constitucionales, la legitimidad para establecer sus presupuestos sólo
puede recaer en el órgano que representa la soberanía popular: el Parlamento.
Y la legitimidad para aplicarlas corresponde con exclusividad al Poder Judicial,
el cual, además, no puede dejar de imponerlas si en el marco de un proceso
equitativo quedan acreditados sus presupuestos. Los principios de legalidad e
igualdad así lo exigen. En casos excepcionales, la estricta aplicación
judicial de las leyes penales puede producir resultados injustos. El indulto es
un mecanismo que permite dar solución a tales supuestos. Puede discutirse qué
poder del Estado debe ser competente para su otorgamiento, y a través de qué
procedimiento, pero lo que no es susceptible de discusión es su carácter
excepcional y su finalidad correctora de tales resultados. El indulto implica
afirmar la falta de necesidad de la ejecución de la pena. Sólo se justifica
cuando el cumplimiento de aquélla no desempeñe finalidad preventiva,
resocializadora o retributiva alguna, o cuando resulte desproporcionada. En
ambos casos, bien debido al cambio sobrevenido en las circunstancias de la
persona inicialmente condenada, bien debido a las singulares particularidades
del hecho que hacen que no merezca (o no merezca ya) ese reproche.
No existe motivo razonable alguno para
un doble indulto como el que el Gobierno ha concedido. Los hechos declarados
probados son muy graves y contrarios a la dignidad humana. Conceder un indulto
en estas circunstancias supone realizar un uso grosero y desviado de la
institución. Al instrumentalizar el indulto para la consecución de fines
ajenos a los que lo justifican, el Gobierno dinamita la división de Poderes y
usurpa el papel del Poder Judicial, trasladando a la Judicatura un mensaje
inequívoco de desprecio al situarla en una posición subordinada en el orden
constitucional.
La tortura es uno de los peores actos
realizables contra la dignidad de la persona. Esta dignidad es el fundamento de
un orden constitucional. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha condenado
al Estado Español por no investigar estos hechos. El Gobierno ha dado un paso
más. Cuando la Justicia actúa, investiga y condena, el Gobierno indulta.
Desde luego, parece difícil explicar ante ese Tribunal Europeo semejante
comportamiento.
Todas las personas, sin excepción,
están sujetas a las leyes. Este signo distintivo del Estado Constitucional
marca la diferencia con los regímenes autoritarios, donde los detentadores del
Poder están exentos del cumplimiento de las normas. La decisión del Gobierno
es impropia de un sistema democrático de derecho, ilegítima y éticamente
inasumible. Por ello no podemos dejar de manifestar nuestro rechazo a un uso
tan desviado de la institución del indulto y advertir que sus efectos, en
términos comunicativos, son devastadores.
29 de Noviembre de 2012
Son muchas las firmas. Aquí se deja constancia de algunas, por afinidad de materia: Carlos Hugo Preciado Domènech, Magistrado TSJ Catalunya, Juan Gabriel Álvarez Rodríguez, Magistrado Juzgado de lo Social
3 de Palma de Mallorca, Jesús Ignacio Rodríguez Alcázar, Magistrado Juzgado de lo
Social 1 de Granada, Xavier González de Rivera i Serra, Magistrado Juzgado de lo
Social 3 Barcelona, Amador García Ros, Magistrado TSJ Catalunya, Juan Miguel Torres Andrés, Magistrado TSJ Madrid, Daniel Martínez Fons, Magistrado Juzgado Social Tortosa; José Enrique Medina Castillo, Magistrado Juzgado Social 2 Málaga; María del Mar Mirón Hernández, Magistrada Juzgado Social 2
Barcelona; Lidia Castell
Valldosera, Magistrada TSJ Catalunya; Mercè Saura Sucar, Magistrada Juzgado Social 25 Barcelona, Aránzazu
Fernández Rodríguez, Magistrada Juzgado Social 4, Luisa Molina Villalba, Juzgado Social 1 Barcelona, María Luisa Pericas Salazar, Magistrada Juzgado de lo Social 2
San Sebastián-Donostia, Antoni Oliver Reus, Magistrado TSJ Balears, Faustino Rodríguez García, Magistrado Juzgado Social 12
Barcelona, Garbiñe Biurrun Mancisidor, Magistrada TSJ País Vasco, Jesús Rentero Jover, Magistrado TSJ Castilla-La Mancha, Joan Agustí Maragall, Magistrado Juzgado Social 33 Barcelona, Jaime Yanini Baeza, Magistrado Juez de lo Social 2 Valencia, Dalila Dopazo Blanco, Magistrada Juzgado de lo Social 3 Lugo. Es evidente que habría muchos más magistrados y magistradas de lo social que podrían haber firmado, pero debe tratarse de un problema de distribución del manifiesto.
Y además, Perfecto Andrés Ibáñez, Magistrado Tribunal Supremo, Montserrat Comas d'Argemir Cendra, Magistrada Audiencia Provincial
Barcelona, Luis Carlos Nieto García, Magistrado Juzgado Menores Ávila, Elisa Veiga, Magistrada jubilada, Jose Maria Mena, Fiscal jubilado, Antonio Doñate Martín, Magistrado jubilado, Carlos López Keller, Magistrado jubilado, Ignacio Alfredo Picatoste Sueiras, Magistrado Audiencia Provincial
A Coruña, Ramón Sáez Valcarcel, Magistrado Audiencia Nacional,
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