Deslegitimar y penalizar a los sindicatos de clase y a los movimientos sociales que se enfrentan al gobierno y al Partido Popular y en definitiva al poder económico, parece ser un objetivo represivo prioritario del Ministro de Justicia, Ruiz Gallardón. En este artículo - que sirvió de esquema de intervención de su autor en el Grupo de Estudios de Política Criminal del Ateneo de Parapanda - Juan Terradillos realiza un examen riguroso desde el dominio del derecho penal, de este proceso de intenciones criminalizadoras, de su significado real y simbólico en la línea de un disciplinamiento penal de clase. El texto ha sido cedido gentilmente por su autor para su publicación en primicia en la blogosfera de Parapanda.
La reforma penal: cerrando el círculo
Juan M. Terradillos
Basoco
Afirmar que el Derecho penal es, entre otras cosas, un
instrumento de control social en manos del poder, es tanto como instalarse en
el terreno de lo obvio. Constatar que la ley penal es utilizada como espurio
refuerzo de políticas extrapenales de coyuntura, a costa de los principios
garantizadores que han venido, mal que bien, legitimándola, es harina de costal
bien diferente.
Basta una lectura, siempre recomendable, de los penalistas ilustrados
-Beccaria, Filangieri, Feuerbach, por ejemplo- para advertir que las leyes
penales tutelan, o pretenden tutelar, los bienes jurídicos más caros a una
determinada ideología, la asentada en el poder. La naturaleza más o menos
democrática de cada opción político-criminal depende, así, de la asunción de
esos bienes jurídicos como propios por sectores más o menos amplios de
población.
Los modelos penales más autoritarios, sin embargo, olvidan
esa vocación de tutela de bienes jurídicos, para asumir explícitamente la
consecución de otros objetivos: protección del partido único y del orden
público mediante la intimidación policial, en el Código Rocco italiano de 1930;
implantación de la moralidad, la rectitud y el sentido católico de la vida, en
el franquista Código Penal de 1944; respeto al sano sentimiento del pueblo en la
reforma penal alemana de 1935.
No se trata de ejemplos asimilables a la situación actual. Pero
hoy, las propuestas de Derecho penal de emergencia, de Derecho penal del
enemigo, de tolerancia cero, de ley y orden, etc., vuelven a incidir en la postergación de lo
que, para el pensamiento penal ilustrado, era el objetivo básico, la tutela de
bienes jurídicos a través de la prevención del delito. Posiblemente ese sea el
talón de Aquiles de la reforma penal adelantada por el Gobierno del Partido
Popular a lo largo de los últimos meses: más que a lograr ese objetivo, parece
dirigida a asegurar la vigencia de sus políticas económicas.
Si estas políticas, con la reforma laboral a la cabeza, están
contribuyendo a la pauperización de amplias capas de población, la reforma
penal proyectada por Ruiz Gallardón se adelanta, sabiamente, a los
acontecimientos y garantiza el pleno y pacífico despliegue de aquéllas, aunque
sea al precio de convertir el Derecho penal en ariete de clase.
Tras la huelga general del 29 de marzo, el Ministro de Interior anunció que
partidos políticos y sindicatos responderían penalmente por los delitos
cometidos por sus afiliados participantes en manifestaciones convocadas por
aquellos. El 31 de octubre el
Ministro de Justicia, sin desmentir ni confirmar lo anterior, manifestó, en
sede parlamentaria, su propósito de acabar con el “privilegio” que supone la
exclusión de partidos políticos y sindicatos del régimen general de exigencia de responsabilidad criminal a las
personas jurídicas.
La responsabilidad penal de las personas jurídicas, ampliamente
aceptada en Derecho comparado, fue incorporada al ordenamiento español en los
últimos meses de mayoría parlamentaria socialista. Se pretendía con ello
responder eficazmente a la criminalidad económica y financiera protagonizada por sujetos económicos que
actúan prácticamente siempre bajo la forma de sociedades mercantiles. De ahí
que el Código Penal español decidiera castigar, además de a la persona física
responsable, a la sociedad, cuando sus representantes y directivos, o sujetos
no debidamente controlados por éstos, actúen delictivamente por cuenta de
aquélla y en su provecho. A subrayar que
para que puedan responder penalmente las personas jurídicas, se requiere un
comportamiento delictivo de sus directivos, representantes o de personas “sometidas a la autoridad” de éstos.
Quedan excluidos de esta norma las administraciones públicas, las
entidades públicas empresariales, los partidos políticos y sindicatos, y
aquellas organizaciones que ejerzan potestades públicas, que ejecuten políticas
públicas o que presten servicios de interés económico general. La razón es
obvia: su disolución, suspensión o clausura de establecimientos, que, son entre
otras, las penas previstas para las personas jurídicas, podría tener efectos
que van mucho más allá de lo que puede lícitamente ser pretendido por la norma
penal. No puede olvidarse que, en lo atinente a los
sindicatos, la Constitución les atribuye la representación y defensa de los
intereses generales de los trabajadores, responsabilidad que no puede ser
cancelada por una sentencia penal condenatoria.
La razonable exclusión de los sindicatos no significa impunidad.
Las personas físicas que actúen aprovechándose de la estructura sindical siguen
siendo, faltaría más, responsables penalmente. Pero también lo es el propio
sindicato cuando haya sido creado, como artificial cobertura, para eludir
responsabilidades penales.
Por el contrario, sí opera en la impunidad la empresa-persona
jurídica en ciertos casos: en el ámbito de la criminalidad económica, la regla
general es que responda penalmente; sin embargo nuestro Código Penal dispone
que no lo hará cuando se trate de delitos contra los derechos de los
trabajadores. Y sobre esta cuestión guardan silencio tanto las declaraciones
gubernamentales como los proyectos de reforma. También los portavoces de la
oposición.
Si ya existen cauces para exigir responsabilidad criminal a
sindicalistas y sindicatos delincuentes, ¿qué sentido tiene, dos semanas antes
de una huelga general, la amenaza parlamentaria del Ministro de Justicia? ¿Está
anunciando que pretende la disolución de los sindicatos o la suspensión y
recorte de sus actividades por hechos delictivos cometidos por los
participantes en manifestaciones, reuniones y demostraciones de protesta? ¿Es
que piensa el señor Ministro que esos participantes, incluso cuando sean militantes sindicalistas, están “sometidos a la autoridad” de los directivos de la persona jurídica?
¿No está confundiendo el señor Ministro –Botella dixit- peras con manzanas?.
A su vez, el “Proyecto de reforma del Código Penal en
materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y
lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social”, ya en
tramitación parlamentaria, castiga el disfrute indebido de prestaciones del
sistema de la Seguridad Social, lo que supone una nueva intromisión en ámbitos
infraccionales de mínima entidad. Se criminaliza, en efecto, al trabajador que
defrauda, percibiendo indebidamente prestaciones, cualquiera que sea su
cuantía. Pero cuando la defraudación –eludiendo el pago de cuotas, obteniendo
indebidamente devoluciones o disfrutando
de deducciones también indebidas- sea
protagonizada por el empleador, solo alcanzará la categoría de delito si excede
de 50.000 euros. Sorprende la inquisitorial persecución del fraude de bagatela,
sobradamente cubierto por el Derecho
administrativo sancionador, cuando, simultáneamente, el RDL 12/2012 aprueba una
amnistía fiscal que no solo exonera de responsabilidad penal a los titulares de
bienes no declarados sino que, además, los premia con un tipo impositivo
inferior al propio de la tributación regular.
Al margen del Derecho penal, el Proyecto de Ley por la que se regulan
determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el Borrador de Anteproyecto de Ley para la
reforma de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, pretenden suprimir el
acceso gratuito, por parte de los trabajadores, a la Justicia en el orden
social, en el contencioso y en los procesos concursales. De un plumazo se
acabaría con uno de los pocos instrumentos con los que cuenta el trabajador para
controlar, en materias que le son vitales, el poder de decisión del empresario.
Y todo ello al margen de la tramitación parlamentaria del Anteproyecto de
Reforma del Código Penal presentado al Consejo
de Ministros el pasado 11 de octubre. Al margen del Anteproyecto de la prisión
permanente revisable –después de veinticinco años de cumplimiento-, de la custodia de seguridad -privación de
libertad de hasta diez años de duración subsiguiente y acumulada al
cumplimiento de la pena de prisión impuesta-, de la calificación del hurto en
cualquier cuantía como delito, etc.
Hay que sospechar que el Ministerio de
Justicia pretende hurtar al debate parlamentario centrado en el Anteproyecto de reforma del Código Penal,
las innovaciones dirigidas sin tapujos a la imposición de una disciplina penal de
clase. Quizá porque se acepta que la forma natural de contacto de las capas de
población económicamente subalternas con el Derecho es la exclusivamente
represiva. ¿Para cuándo una reforma que cierre el círculo,
incorporando al Derecho vigente un precepto del tenor del art. 222 del Código
Penal de 1944, que castigaba con pena de prisión
la mera participación en “las huelgas de
obreros”?.
excelente artículo!
ResponderEliminar"Querido amigo Muntaner, quizás haya que volver a explicar el Derecho del Trabajo como parte del Derecho Penal si los cambios legales van por los derroteros que apunta con maestría el profesor Terradillos. En ese caso, incluso podría haber un redimensionamiento de la plantilla iuslaboralista, para alegría de algunos. Un abrazo desde la Avinguda diagonal, Eduardo R."
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