martes, 18 de diciembre de 2012

EL DESPIDO COLECTIVO EN LA PRÁCTICA: LA 43ª EDICIÓN DE LAS JORNADAS DEL GABINETE DE ESTUDIOS JURÍDICOS DE CCOO.










El próximo viernes 20 de diciembre se celebrará en el Auditorio Marcelino Camacho, de la Unión Sindical de Madrid – Región de CCOO, las que se conocen comúnmente como las “jornadas de invierno” del Gabinete de Estudios Jurídicos de CCOO (GEJUR), que se celebraban tradicionalmente en Madrid en colaboración con Jueces para la Democracia, luego bajo la advocación del CGPJ y que desde al menos dos ediciones organiza el Gabinete directamente con la Fundación 1 de Mayo.

En este caso, el objeto de estudio y debate viene claramente delimitado en el título: se trata de examinar el despido colectivo tal y como viene regulado en la Ley 3/2012 de reforma del mercado de trabajo, desde una perspectiva “práctica”, lo que se traduce en un examen de los “criterios judiciales” que se han ido produciendo en la jurisprudencia ordinaria, unido al análisis del nuevo reglamento de los expedientes de regulación de empleo. En la Jornada , que cuesta 50 € para afiliados, organizaciones y personal de CCOO y 120 € más IVA para el resto de asistentes, se dará como material de trabajo el libro, dirigido por Antonio Baylos,  Políticas de austeridad y crisis : la reforma laboral de la Ley 3/2012, en el que se reúnen 19 estudios sobre el marco legislativo vigente. 

La dirección científica de la jornada ha recaído en Luis Collado, bien conocido editor de Bomarzo y profesor en la UCLM, y en Carlos Alfonso, catedrático en la Universidad de Valencia. Es éste último el que tiene encomendado intervenir en primer lugar para exponer las “novedades” del reglamento de despidos colectivos, pero a partir de ahí, todos los temas están volcados hacia esa perspectiva remarcada como “práctica” y que se identifica fundamentalmente con la vertiente formativa de los abogados sindicales y laboralistas, diplomados de relaciones laborales, graduados sociales y asesores sindicales, sobre la base por tanto del acceso al proceso y a la tutela judicial que de él deriva. Así, se examinan primero la nueva configuración de las causas de despido, la causa económica , la prueba y el margen del control judicial de la causa – la ponencia está a cargo de Aurelio Desdentado, magistrado de la Sala 4ª del Tribunal Supremo – y con posterioridad los problemas principales que plantea el llamado período de consultas en los despidos colectivos, desde la documentación exigida y las reglas de legitimación para intervenir y en su caso acordar el proceso extintivo, hasta la función de la autoridad laboral en el mismo, siendo Ricardo Bodas, presidente de la Sala de lo social de la Audiencia Nacional el encargado de este punto. El espacio del sector público y la regulación hostil al empleo fijo en el mismo que ha construido la normativa reformada es el objeto de una ponencia de Juan Miguel Torres, presidente de la Sala de los social del TSJ de Madrid, y, ya en la sesión de tarde, se analizan los problemas concretos de impugnación tanto de los despidos colectivos – con una ponencia de Mercedes Boronat, del Tribunal Superior de Justicia de Valencia – como individuales – desarrollado por Emilio Palomo, del Tribunal Superior de justicia del Pais Vasco.

Es evidente el interés de los temas y la calidad de los ponentes. Pero, más allá de esta importante cita, esta jornada provoca algunas reflexiones adicionales. Ante todo, la consideración estratégica para el Gabinete de Estudios Jurídicos de CCOO del momento interpretativo judicial como oportunidad de re-escribir límites y condicionamientos a la reforma laboral. Se considera así el papel del juez de lo social como un punto central de la acción de defensa jurídica de los trabajadores y como fórmula de reconducir los elementos más radicales de la reforma a una consideración menos desregulada y unilateralista de los procesos de extinción por motivos económicos es un objetivo estratégico de la defensa sindical. El tema es importante porque esta revalorización del juez como garante de los derechos no siempre ha sido un elemento constante de la práctica sindical, que ha mantenido a veces una cierta ambivalencia respecto del rol del juez, en especial en materia colectiva. Es conocido que la posición del juez como sujeto decisorio de los derechos de los trabajadores y administrador último del derecho al trabajo de éstos se solía mediar o a veces contraponer con el poder colectivo del sindicato expresado a través de la negociación colectiva que obtenía los mismos fines a través de la presencia sindical y colectiva en los lugares de producción y en el sector de actividad. La línea de desarrollo de los procedimientos autónomos de solución de conflictos colectivos iba en esa dirección, como la inclusión entre los mismos de fórmulas de mediación y de arbitraje en los conflictos individuales. 

Es también seguro que el recurso al juez como forma de mediación del aparato público de justicia para reconfigurar en sentido garantista los mandatos de una legislación decididamente antisindical y unilateralista de empresa implica un esfuerzo por parte de los agentes reales del proceso, la representación letrada y el sujeto colectivo sindical que la sostiene, por suministrar, en el dominio de la técnica jurídica estricta, soluciones y propuestas alternativas a las que se deducirían de la orientación de política legislativa, poniendo en práctica un discurso interpretativo que pueda encarnarse en algunos casos – tipo o “casos testigo” / leading case. Evidenciar esta orientación a partir de la Jornada mencionada no es una extrapolación. Es posiblemente parte de una estrategia global de defensa / resistencia sindical ante el enorme ataque que está sufriendo con ocasión de las llamadas reformas legales de la crisis.

Naturalmente que esta línea se opone exactamente a su contraria, la expresada no sólo en el texto de la ley, que quiere rebajar el margen de discrecionalidad del juicio del magistrado e incluso reducirlo a una mera actividad de constatación de una voluntad extintiva empresarial – lo que constituye un “lugar común” en las indicaciones de las autoridades financieras y políticas europeas a los países del sur afectados por la crisis de la deuda – sino en la preocupación especular de los poderosos estudios jurídicos al servicio de las empresas, y, desde luego, en las grotescas expresiones de la llamada ministra de empleo – qué gran sarcasmo con casi seis millones de desempleados -  cuando afirmó que tenía más miedo a las togas de los jueces de lo social que a los inspectores europeos que venían con la  misión de intervenir la economía española.

Este terreno de juego, el momento interpretativo, ha sido reconocido por todos los actores en juego. Y el esfuerzo que van a realizar los asesores de las fuerzas del privilegio y de la desigualdad será importante, encuadrado en una mejor relación de cercanía con el poder político y con el pensamiento jurídico conservador. Las Jornadas organizadas por el GEJUR y la Fundación 1 de mayo quieren también mantener una interlocución – diferente, creativa – con la “doctrina judicial”. Pero en ese mismo sentido, es interesante integrar ese impulso estratégico en un cuadro más global, que hace referencia a la consideración general de la posición de los juristas del trabajo y de la cultura jurídica que alimenta una nueva narrativa jurídica pro-laboralista, opuesta y alternativa al discurso neoliberal dominante. En este campo la fundamentación teórica y el diseño de política del derecho que la contextualiza es importante.  Desde ese punto de vista, por tanto, la inserción del garantismo laboral a través de la mediación judicial exige un aporte doctrinal importante para poder ser realmente útil e innovador. La doctrina que cuenta ciertamente es la doctrina judicial – ante todo de los tribunales ordinarios y sobre todo la de casación, pero también la jurisprudencia de amparo – pero en su conformación y corrección es importante un esfuerzo conjunto de todos los sectores que se interrogan sobre un proyecto alternativo al que quiere imponer la reforma laboral del gobierno del Partido Popular. 

Se requiere por consiguiente la comunicación y el debate entre el actor colectivo y sus exigencias concretas, la producción teórica normalmente de origen académico y el momento interpretativo hegemonizado por el juez, que debe producir una tensión creativa y crítica que desemboque en salidas alternativas que preserven algún nivel , siquiera mínimo, de garantías del derecho al trabajo. Hay experiencias recientes sobre este tema. La reflexión crítica sobre el llamado “despido express”, tiene un origen doctrinal académico que en un momento dado trasciende a la propia actividad judicial con propuestas interpretativas concretas que anulaban sus efectos, y en fin, la generalización en la opinión pública a través de la crítica sindical de esta figura, lo que favoreció que el poder público decidiera eliminarla, haciéndose eco de esta generalizada visión negativa y presentando por tanto su acción como una iniciativa políticamente correcta (que, ambivalentemente, le servía para legitimar la opción legislativa posterior que derivaba hacia el despido objetivo y económico el nuevo terreno de conflicto interpretativo).

El movimiento sindical y la acción de defensa jurídica deben por tanto entrar en relación dialéctica con la doctrina judicial, y en ese trato tienen que dar entrada asimismo a la elaboración teórica de los otros juristas del trabajo para interactuar recíprocamente y dirigir, en el ámbito en el que sea posible, el momento interpretativo en clave garantista. En el panorama español, además, la posición contraria de la gran mayoría de los profesores de derecho laboral al proceso de reformas, hecho público junto con el correspondiente manifiesto, facilita este proceso y le puede servir de ayuda. Es cierto que el momento interpretativo es un campo de acción limitado, y exige un esfuerzo de doble dirección por parte de los asesores y letrados sindicales y laboralistas, que no pueden restringirse tan sólo a recibir las indicaciones de la doctrina judicial, sino a activar nuevas respuestas que amplíen éstas y por tanto la tutela real y práctica de los trabajadores, para construir en el día a día – y pese a la carencia de medios y a la urgencia de la respuesta – una nueva narrativa sobre los derechos de los trabajadores y sus garantías.

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