martes, 23 de abril de 2013

SOBRE DIVERSOS SENTIDOS Y CUESTIONAMIENTOS DEL TRABAJO





En la imagen se aprecia a algunos elementos siginificativos de la dirección de la Revista de Derecho Social dando fin a la edición del número 61 de la misma después del conocido dejeuner sur l'herbe. Un observador incidental ha podido reconstruir lo que a buen seguro consistirá en el editorial de ese fascículo, que se ofrece en rigurosa primicia a los lectores del blog.




Hoy en día se habla del sentido del trabajo y de su cuestionamiento desde perspectivas muy diferentes. Ante todo se menciona el proceso de negación del significado político y social del trabajo mediante el poderoso retorno del trabajo-mercancía en el contexto de lo que se ha venido en llamar  la “financiarización de las relaciones salariales”  (que es el título de un reciente libro colectivo editado por Luis Enrique Alonso y Carlos J. Fernández), esto es,  un modelo construido contra el mundo de los derechos laborales y sociales que ha producido un discurso fuertemente autoritario sobre el poder privado sin equilibrios ni contrapesos y que pone en práctica la desestructuración de la noción política del trabajo a manos de las nuevas formas privadas y públicas de “gobernanza” sometidas a la violencia coactiva de las finanzas. Ésta se expresa en las exigencias de esos mercados en donde el sector financiero, siempre en crisis, cobra cada vez mayor poder. Frente a este “debilitamiento sustantivo del sentido social y jurídicamente fundamentado del trabajo y del empleo”, en palabras de Alonso y Fernández, la resistencia colectiva exteriorizada en la movilización social y en el debate ideológico opone una línea de “re-politización” del trabajo – lo que Alain Supiot viene denominado “políticas del trabajo” – en la que éste es considerado como un momento central en la construcción de espacios de libertad y de acción colectiva hacia la igualdad material de los seres humanos que se debe materializar en un completo – y complejo – haz de derechos individuales y colectivos. Es una línea de pensamiento que tiene mucho que ver con la construcción de un Estado Social en el que el trabajo por cuenta ajena es el eje de la ciudadanía, del lugar a partir del cual se generan derechos individuales y colectivos sobre la base de una tutela pública y colectiva de éste.

Esta consideración de la centralidad del trabajo asalariado como condición de ciudadanía tendencialmente plena en un proceso dinámico de consecución gradual de ámbitos mayores de igualdad y de libertad para las personas, es objeto de un cierto cuestionamiento no ya desde las posiciones derivadas de la hegemonía neoliberal en materia de relaciones laborales, sino desde la crítica a esta homogeneización en torno al trabajo asalariado como un producto derivado de la centralidad del pacto fordista y de su dimensión esencialmente cuantitativa como regulación del intercambio salarial entre tiempo de trabajo y salario, sin atender a la dimensión cualitativa del mismo. A ello se refiere, sin embargo, la problemática de la “deshumanización” del trabajo como una realidad nada metafórica o la interpretación de la profesionalidad de las personas como un proceso que debe abarca el conjunto de la vida laboral y donde el empleo asalariado sólo es una de las posibles modalidades, cuestión que está en la base del Informe Supiot de 1998, hoy un texto olvidado en la práctica política de la Unión Europea y apenas recordado en la memoria de los proyectos alternativos a las políticas de austeridad puestas en marcha por las autoridades económicas y de gobierno europeas.

Desde esa misma matriz, el trabajo así interpretado sufre cuestionamientos importantes en su determinación política y en su consideración como componente clave de la cohesión social. En efecto el trabajo, que se declina en plural, como señaló hace tiempo Umberto Romagnoli, no recibe el mismo trato aunque tenga igual valor, en razón de la identidad de las personas que trabajan. El trabajo está segmentado, dislocado, fragilizado. Se ha convertido en un elemento de precarización acelerada para jóvenes, mujeres e inmigrantes. Para estas categorías – que están dotadas de rasgos propios que configuran una propia identidad que les permite diferenciarse con claridad del trabajo “ordinario” – las garantías de un derecho al trabajo formado en las constituciones del Estado social, carecen de sentido y no aseguran la consideración de la dignidad del trabajo en condiciones reales ni efectivas. Y ello pese a que el paradigma constitucional de tutela del trabajo exige un tratamiento igualitario sin que los motivos de género, edad o etnia puedan suponer una diferencia de trato. Aquí por tanto la reunificación de las colectividades materialmente desiguales del trabajo es una pieza esencial del sentido del mismo y se abre un espacio de discusión no sólo sobre el espacio y ámbito de los derechos, sino también sobre la propia organización concreta de la comunidad laboral, del modelo productivo de la economía convencional y de la inserción del trabajo en un ámbito económico y productivo que necesariamente tiene que escapar de la hegemonía financiera y avanzar hacia su definición en términos de sostenibilidad y de alta productividad social. 

Hay además dimensiones del trabajo que no están contemplados por las formas clásicas de regulación del mismo. El trabajo reproductivo, el trabajo de cuidados, esencialmente llevado a cabo por mujeres en una “doble jornada” en los espacios domésticos, se considera fuera de este esquema. No es trabajo productivo, jurídicamente no es trabajo por cuenta ajena. Por definición, es un trabajo no regulado y, lo que es relevante a efectos de este discurso, no tiene significación política directa, no cualifica una situación de ciudadanía. Se ha querido mantener este tipo de trabajo doméstico en una representación determinada en la que predomina su invisibilidad o su carácter residual, pese a constatarse su importancia económica y su significación social. Integrar ese “doble trabajo” en los esquemas políticos y teóricos de la regulación del trabajo implicaría seguramente un “cambio de civilización” que afecta a la economía, a la sociedad y a la producción cultural, además de las estructuras políticas institucionales. 

El trabajo doméstico y reproductivo se ha enfocado normalmente desde el punto de vista de la esfera de la distribución, a partir del acceso de estas mujeres a las prestaciones de seguridad social o a prestaciones asistenciales no contributivas. La utilización extensiva de la viudedad como contingencia protegida en tanto que fórmula de integración del trabajo de la mujer sin inserción laboral – dedicada a “sus labores” como decían los viejos documentos de identidad – en un cuadro de protección social fundado en el carácter contributivo derivado del trabajo asalariado del marido y en su trayectoria profesional, cumplía ese propósito. La incorporación de la mujer al trabajo productivo se ha realizado de forma plena y generalizada a partir de los años 80. Como ha subrayado Reyes de Blas en un estudio reciente publicado en la Fundación 1 de Mayo, en los últimos 25 años la tasa de actividad femenina en España (para el total de edades) ha crecido 20 puntos, del 33,2 al 54,3 por 100; ahora ya son mayoría las mujeres que participan en el mercado de trabajo, y mientras que hace 25 años la tasa masculina era un 209 por 100 más alta que la femenina, ahora es un 24,5 por 100 más alta. Hay distancia, pero no ha dejado de reducirse. Con ello quiere decirse que esta “igualación” del ingreso en el trabajo asalariado ha transformado plenamente el esquema vigente en España al promulgarse la Constitución, pero no ha invalidado la permanencia de la doble jornada de trabajo de la mujer trabajadora ni la intensificación de la necesidad del trabajo de cuidados de niños y mayores. En este sentido, se siguen manteniendo propuestas que enlazan el trabajo doméstico prestado casi en régimen de exclusividad con el acceso a prestaciones sociales. Además de la reivindicación de una renta básica con carácter general para todos los ciudadanos y residentes en un país determinado, la experiencia española de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia, creaba la figura del cuidador no profesional, recogiendo así el trabajo de cuidados prestado en el ámbito privado, doméstico, y suministrando a estas personas, mayoritariamente mujeres, un pequeño subsidio de carácter público, que ha constituido el 44,21 % del total de las ayudas erogadas en función de la Ley de Dependencia. Es también un punto en el que los servicios públicos – de asistencia social, pero también educativos, guarderías, educación infantil, etc – permiten amortiguar los efectos negativos de un trabajo prestado sin contraprestación económica, invisible y no regulado. Es obvio que esta conexión entre el trabajo de cuidados y algunas compensaciones públicas a su prestación  ha sido abruptamente abortada en la última fase de la crisis tras la llegada al poder del Partido Popular. La degradación de los servicios públicos a través de la política de recortes urgida por el rigor presupuestario y la suspensión y virtual derogación de las prestaciones derivadas de la consideración de la dependencia como un nuevo estado de necesidad que, sin embargo, el Estado entiende, a partir del 2012, que no está obligado a subvenir mediante asistencia y prestaciones sociales suficientes, como exige la Constitución, son los elementos nuevos / viejos de esta política de agresión contra el trabajo reproductivo y de cuidados.

De una forma distinta se ha producido también una inclusión de este trabajo esta vez directamente en el área del trabajo asalariado. Se trata de la nueva regulación del trabajo doméstico que se ha ido desarrollando en paralelo – y en dirección contraria  - al proceso de reforma laboral, urgido por la aprobación por la OIT, en junio de 2011, del convenio 189 sobre trabajo decente para los trabajadores y trabajadoras domésticos. Es un proceso sintomático, que  implica la regulación del espacio privado de la intimidad familiar como un lugar sometido a la regulación del trabajo que se presta en el mismo, y  construye una cadena simbólica entre este trabajo doméstico de cuidados a otras personas y la imposibilidad material de estas trabajadoras de poder cuidar a los seres queridos, que en muchas ocasiones se han dejado en los países de origen, confiados a otras mujeres, en unas cadenas globales – transnacionales - de cuidados, como han estudiado Pérez Agote, García Selgas y  Barañano

El proceso en España se inicia con la declaración legal de igualación de este trabajo al servicio del hogar familiar con el trabajo “ordinario” en materia de derechos de seguridad social, en el que sin embargo se les excluye de la prestación por desempleo, obliga al empleador a afiliar y dar de alta a este personal, a través de un proceso de regularización que implicó la “emersión” de casi ciento cincuenta mil personas, y continua con la nueva regulación de la relación laboral especial de las personas que trabajan al servicio del hogar familiar contenida en el RD 1620/2011, de 14 de noviembre, en los verdaderamente últimos días del gobierno socialista, que realiza un esfuerzo igualatorio importante de los derechos laborales de este personal. Pese a ello España no ha suscrito el Convenio 189 (2011) OIT sin duda por la posibilidad de una interpretación conforme al mismo y a la Recomendación 201 (2011) OIT que extiende los derechos reconocidos y porque se trataba de un movimiento normativo que caminaba en la dirección contraria a la reforma laboral emprendida entre 2010 y 2011 que no podía ser “reconocido” mediante el acto de ratificación del Convenio 189 (2011) de la OIT, una norma considerada en efecto importante en el marco de la regulación transnacional de los derechos y garantista. Por lo demás, el esfuerzo por la visibilidad de este trabajo regulado como trabajo que contribuye a la seguridad social, ha sido contrariado por el RDL 29/2012, de 28 de diciembre, de “mejora de gestión y de protección del sistema especial para empleados de hogar”, que vuelve a entregar a la trabajadora la obligación de cotizar y fomenta de esta forma la “inmersión” o la no declaración de la situación de trabajo doméstico en especial del trabajo inmigrante, estimado en unas doscientas cincuenta mil personas que trabajan en condiciones “informales”.

El trabajo doméstico asalariado es un tipo muy especial de trabajo, pero la tendencia interesante que señala la OIT es que debe ser considerado como un trabajo decente, con derechos laborales y protección social. En muchos países el Convenio 189 (2011) OIT, pese a los augurios negativos que originó su aprobación, está siendo ratificado, desde Uruguay hasta Italia. En algunos, como en Brasil, ha sido necesaria la modificación de la Constitución en un sentido ampliatorio a través de una enmienda adoptada en abril del 2013, lo que tiene un significado de progreso muy importante en un país en donde, como ha subrayado el magistrado y profesor de la USP, Jorge Soutomaior, el trabajo doméstico enlaza su antecedente en el trabajo esclavo. Es un proceso interesante. En Europa, el Consejo Europeo prepara una decisión por la que se autoriza a los Estados miembros a ratificar, en interés de la Unión Europea, “el Convenio sobre trabajo digno para los trabajadores domésticos”, de marzo del 2013, [COM(2013) 152 final], y es evidente que impulsar su ratificación por el Estado español debe ser un elemento que integre el proyecto político y sindical alternativo al actual estado de cosas, en el marco de una verdadera política del derecho que ponga al trabajo – con todas sus determinaciones – en el centro de la sociedad.




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