jueves, 27 de febrero de 2014

MANUELA CARMENA, PREMIO ABOGADOS DE ATOCHA DE CCOO DE CASTILLA – LA MANCHA.









El 22 de Enero de 2002, el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, instituyó el Premio Internacional de Abogados de Atocha para distinguir a aquellas personas o instituciones que se destacaran en la defensa de los Derechos Humanos y la lucha por la Libertad.

El premio se convocaba anualmente y se regulaba mediante Decreto del Consejo de Gobierno. El primer premio se hizo coincidir con los veinticinco años de los asesinatos del despacho laboralista de la calle Atocha de Madrid, para rendir así un homenaje a quienes en España y en el mundo se destacan y esfuerzan –en medio de la dificultad, tiranía o la violencia– por conseguir que el ejercicio de las libertades públicas, el respeto por los Derechos Humanos, y la plena implantación de la democracia sean posibles.

La decisión del Gobierno de Castilla-La Mancha estuvo precedida de la petición de CCOO para que se considerara la oportunidad y el valor de instituir un premio de esas características.

Con la llegada al Gobierno regional del PP, después de su victoria electoral en mayo de 2011, el premio ha sido anulado. Con esa decisión del Gobierno Cospedal se eliminó no sólo un hecho relevante que recordaba a los abogados asesinados por la libertad, sino el compromiso de una Comunidad Autónoma para homenajear a quienes, como los abogados de Atocha, eran el ejemplo trágico del coste en vidas y en sacrificios personales de quienes lucharon por instaurar en España un régimen democrático. Se trata de una decisión política que deshonra a quienes la han adoptado y revelan una inquietante propensión a borrar cualquier vestigio de la resistencia heroica al franquismo y del alto coste en términos personales que supuso la transición a la democracia. La Fundación IES de CCOO ha expresado públicamente que la anulación del premio suponía una muestra del escaso compromiso democrático del gobierno Cospedal y su inexistente voluntad para mantener viva la memoria histórica y la lucha antifranquista.
 
A pesar de lo anterior, Comisiones Obreras de Castilla-La Mancha, a través de la fundación “Instituto de Estudios Sociales”, ha mantenido vivo el homenaje y el recuerdo a los asesinados en el despacho laboralista de Atocha 55. Así, se celebraron actos de recuerdo en los años 2012 y 2013, con presencia del Presidente de la Fundación Abogados de Atocha y otras personalidades e instituciones.

Ahora, para honrar aún más la memoria de los asesinados, y para que continúe la distinción de personas e instituciones que se destaquen en la lucha por las libertades públicas, los derechos humanos y la democracia, CCOO de Castilla-La Mancha toma la decisión de crear el Premio Abogados de Atocha de Castilla-La Mancha, otorgándose con carácter anual, coincidiendo en el mes de Febrero, y en un acto de conmemoración que se celebrará en la ciudad de Toledo.

El premio, que a partir de 2014, se concederá por la Fundación IES de CCOO de CLM, reconoce en su primera edición a Manuela Carmena, como representación de los valores democráticos y de defensa de los principios de igualdad, solidaridad y libertad.

Manuela Carmena fue abogada laboralista en Madrid, en el despacho de Atocha, que funcionaba en dos pisos en la misma calle, el número49  y el 55. El atentado  del 24 de enero de 1977 en el que mueren asesinados cuatro abogados y el administrativo del despacho se produjo en el número 55. En él despacho no sólo se actuaba en las magistraturas de trabajo y el TOP, sino también en apoyo al movimiento ciudadano. Manuela Carmena fue una abogada extraordinariamente significativa en la lucha por la democracia y los derechos de los trabajadores, y formó y acompañó la trayectoria profesional de muchos excelentes abogados.

Posteriormente, Manuela Carmena entró en la carrera judicial. Como jueza, representó un revulsivo en el sistema judicial. Por su manera de estar: siempre abierta al contacto con las partes, los interesados y los testigos; escuchando, inquiriendo y deliberando, hasta construir un modelo de juez intervencionista y director del proceso. Su aportación al cambio desde la cultura del expediente a la práctica de la inmediación en la prueba, marca un antes y un después. Ella organizó, con colectivos y personas relevantes, unas jornadas  cuyo lema era una justicia amable; amable y al servicio de los más débiles. 

En su haber cuenta con su trabajo para lograr el fin de una justicia privatizada y venal, acabando con las astillas, una tradición centenaria, para ello fue necesario introducir la idea de que las astillas eran corrupción y convencer a los responsable políticos de que no debía circular dinero por las oficinas. Propulsó  la motivación de las resoluciones como ejercicio democrático de justificación de la decisión, destinado a los ciudadanos y litigantes, para ello utilizó un lenguaje accesible, limpio y comprensible. Concibió la idea de reforma permanente de la organización de la oficina judicial, de la necesidad de su modernización, así como el diseño y la gestión de servicios comunes que auxiliaran a los jueces en la práctica de  actuaciones masivas. Resaltó la necesidad de la atención al ciudadano, para acabar con una justicia anclada en los escenarios kafkianos. En el ámbito de las prisiones, impulsó el modelo del juez visitador de cárceles, que escucha a presos y funcionarios, tratando de dotar de contenido a los derechos de los internos. En último término, realizó el ejercicio de la función jurisdiccional de manera responsable pero arriesgada, como lo ponen de manifiesto  sus decisiones sobre la huelga de hambre, respetando la voluntad de los huelguistas libremente manifestada. 

Fue juez de vigilancia penitenciaria, juez decana de Madrid, vocal del Consejo General del Poder Judicial, magistrada de la Audiencia Provincial de Madrid, en todos esos destinos destacó por su capacidad de pensar las cosas de otra manera y su decisión de actuar para cambiarlas, con un gran sentido de la innovación. 

Más que un modelo de juez, Manuela Carmena fue un contramodelo en todo momento, por su voluntad de transgredir los límites al servicio del derecho y de los derechos humanos.   

El acto de entrega se realizará hoy, 27 de febrero, en el Palacio de Congresos de Toledo, a las 18,30. Estará abierto al público y a los medios de comunicación y contará con las intervenciones del Presidente de la Fundación IES, Antonio Arrogante Muñoz; del decano del Colegio de Abogados de Toledo, José Recuero; y del director de la Fundación Abogados de Atocha, Francisco Naranjo. Intervendrán también la premiada, Manuel Carmena, y cerrará el acto del secretario general de CCOO CLM, José Luis Gil.


miércoles, 26 de febrero de 2014

ESTADO DE LA NACIÓN, CORTESIA PARLAMENTARIA Y TARIFA PLANA











Ayer se celebró el debate parlamentario sobre el estado de la nación. Como bien saben los lectores de este blog, no es un acontecimiento al que normalmente se refiera esta bitácora. No sólo por lo previsible del discurso del presidente de gobierno, sino por el marcado cariz bipartidista con el que ha nacido este trámite y la rigidez con la que se plantean las intervenciones y las respuestas en el aula parlamentaria.

El debate de ayer no se apartaba de estos parámetros, si bien tenía la peculiaridad de confrontar el discurso delirante de un gobierno para el cual “todo va bien porque podía ir mucho peor y además hay que confiar en que lo pésimo ya ha pasado”, frente a los espejos de la realidad que le hacían ver la práctica totalidad de los grupos parlamentarios desde sus propios enfoques. No obstante, dos datos sobresalen de esta previsible descripción del supuesto debate. En un cierto momento, el presidente del gobierno ha despreciado públicamente a un parlamentario de la tercera formación política en votos de este país y este hecho grave se ha resuelto por los comentaristas políticos como un acto de descortesía parlamentaria. En otro aspecto de su discurso, el presidente ha sugerido una nueva medida de reforma para la creación de empleo que tiene que ver con el abaratamiento de los costes salariales de las empresas, a través de la creación de una cantidad fija y reducida de cotización por cada contrato indefinido concertado, lo que se llama “tarifa plana”. Los dos son temas que merecen un comentario.

Las intervenciones de los distintos participantes de la izquierda plural se caracterizaron por su incisividad en la defensa de los derechos de los trabajadores y en los derechos sociales, degradados, agredidos y puestos en peligro por las políticas gubernamentales. Además la denuncia de la corrupción ocupó una buena parte de sus discursos. La restricción de tiempos y la rigidez de un procedimiento que no da espacio real al debate entre fuerzas políticas hace que las intervenciones tiendan a ser lapidarias y asertivas. El diputado Joan Coscubiela estuvo especialmente eficaz en un discurso en el que subrayó las mentiras del gobierno y su complicidad con la corrupción. El presidente de la cámara le quitó la palabra y le impidió acabar, con el pretexto de que había sobrepasado su tiempo. No hay precedentes en ese sentido en ningún parlamento democrático europeo en donde se quite la palabra a un parlamentario mientras interpela al gobierno. El Reglamento del Congreso español, sin embargo, está expresamente concebido como una herramienta de apoyo al gobierno y de marginación de las minorías. El parlamentarismo en España no se concibe como un espacio de debate abierto de proyectos de sociedad diferentes, sino como un lugar insonorizado donde el impulso del gobierno está aislado del ruido de visiones políticas alternativas. 

Por si esto fuera poco, el presidente del gobierno, en el turno de réplica, mientras que a Cayo Lara le espetaba que debía saber vivir en el siglo presente – no se entiende bien esa obsesión del PP por situar en el pasado el proyecto de la izquierda plural cuando ésta demuestra tener cada vez más arraigo en nuestros días - , consideró conveniente despreciar al diputado de Iniciativa per Catalunya y contestarle “que usted lo pase bien” como toda respuesta a su intervención.  No es sólo un acto de descortesía parlamentaria la que tuvo Rajoy con Coscubiela, sino la manifestación del desprecio que le produce el debate y la confrontación sobre los aspectos más negativos de su actuación. Para el presidente del gobierno, por tanto, la intervención de un diputado elegido por miles de ciudadanos y ciudadanas, que forma parte de la tercera fuerza política de este país, puede ser despachada sin más respuesta que la de no tomarla en consideración.  Al presidente de un gobierno democrático no se le puede permitir que menosprecie la voluntad popular y la función del parlamento. Porque el pluralismo político obliga a contestar y fijar posiciones en un debate democrático. No es por tanto un problema de cortesía, es un problema de democracia.

El segundo punto por subrayar es la propuesta, muy comentada en los medios, de reformar la cotización a la seguridad social como forma de reducir los costes salariales. Según ha explicado el presidente del gobierno, cada nuevo contrato laboral por tiempo indefinido se beneficiará de una contribución empresarial fija y reducida, sin relación con el nivel salarial del trabajador o trabajadora asumido. La rebaja de cotizaciones que se realiza a través de esta medida ha sido objeto de elogios por parte de las asociaciones empresariales y de críticas por parte de los sindicatos. En un momento en el que se habla de la sostenibilidad del sistema de pensiones, este tipo de medidas atacan directamente la financiación del mismo y provocarán amplios efectos de exclusión y de desprotección social. El uso de las bonificaciones y subvenciones como medidas de fomento del empleo han demostrado su ineficacia desde hace tiempo. Y para ello es indiferente que sean 100 o 205 euros, como se ha puesto de manifiesto.

La medida propuesta se defiende por sus impulsores sobre la base de las argumentaciones ya conocidas. La rebaja de los costes salariales – en este caso los costes de “entrada” – favorecen directamente la empleabilidad, es decir, incentivan a que el empleador contrate nuevos trabajadores. La reforma laboral ha garantizado que los costes de salida sean muy reducidos, ahora es el momento de abaratar sustancialmente los costes de ingreso.  Pero, siguiendo con esa misma línea argumental, es muy posible que los empresarios valoren de manera muy favorable para sus intereses la sustitución de los trabajadores fijos que tienen en activo con las cotizaciones sociales “ordinarias” por nuevos trabajadores con cotización “plana” y reducida. Es decir, que la medida podría generar, como sucedió en otros tiempos con el contrato temporal de fomento del empleo y la bonificación de seguridad social que llevaba aparejada, un efecto de sustitución de mano de obra fija por temporal. En este caso de trabajadores con cotizaciones sociales “fuertes” reemplazados por fijos de “tarifa plana”. Con ello el efecto de la norma sería el de acelerar la destrucción de empleo, precisamente del empleo estable y e una cierta cualificación profesional, puesto que la tendencia a la sustitución será más fuerte cuanto más cercana esté la aportación empresarial a la seguridad social al tope máximo de cotización. Otro hallazgo por tanto de nuestro gobierno en materia laboral. Otra forma de decir a todos los ciudadanos “que ustedes lo pasen bien”. Y en eso estamos.

lunes, 24 de febrero de 2014

¿ES CONSTITUCIONAL EL DECRETO-LEY DE LA REFORMA LABORAL?








La respuesta a la pregunta con la que se abre esta entrada en el blog no es segura. Porque si bien el Tribunal Constitucional acaba de publicar el Auto por el que la mayoría de sus miembros avalan el uso del Decreto-Ley para llevar a cabo la reforma laboral, hay serias dudas de que esa decisión sea correcta, si se atiende a las fundadas opiniones de los magistrados discrepantes. 

El fallo ya se conocía porque se había hecho pública una nota de prensa de la Presidencia de dicho órgano el 13 de febrero anticipando el sentido del fallo. Lo que hoy se puede encontrar en la página web de la institución (http://tribunalconstitucional.es/es/Paginas/Home.aspx ) es el texto del Auto y los votos particulares del mismo, uno elaborado por Fernando Valdés al que se suman Adela Asúa y Luis Ortega, y otro de Juan Antonio Xiol.

El Tribunal Constitucional, en la STC 68/2007, estimó el recurso de inconstitucionalidad presentado por la Junta de Andalucía y por 50 diputados y senadores del Grupo Socialista, de Izquierda Unida y Mixto contra el RDL 5/2002 sobre medidas urgentes para la reforma del sistema de protección del desempleo y la reforma de la ocupabilidad que emitió el gobierno de Aznar frente al cual se convocó una huelga general por parte de los sindicatos que culminó en una sensible modificación de sus contenidos en la Ley que adoptaría el Congreso. Esta Sentencia del Tribunal Constitucional es importante porque afirmó que no existía la situación de extraordinaria urgencia y necesidad con ocasión de una reforma laboral y que en modo alguno se habían probado los perjuicios que se habrían producido de haber seguido la tramitación parlamentaria que exigen las normas con rango legal. Este precedente permitía concebir dudas intensas sobre la constitucionalidad del RDL 3/2012, que ponía en práctica la reforma laboral del gobierno del PP y que fue convalidado a través de la Ley 3/2012. 

Como se sabe, no ha sido así. La mayoría del Tribunal Constitucional ha decidido inadmitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el magistrado madrileño y convalidar el uso de la norma de extraordinaria y urgente necesidad como una opción legítima de política legislativa que no vulnera derechos o libertades fundamentales. 

Sin embargo, la decisión del Tribunal Constitucional es anómala desde muchos puntos de vista. Ante todo por la forma de expresarse. Planteada una cuestión de inconstitucionalidad por el magistrado del juzgado de lo social nº 34 de los de Madrid, Antonio Seoane,  el TC se reúne en pleno y decide inadmitirlo por “inconstitucionalidad manifiestamente infundada”. Para demostrar que se trataba de una cuestión “sin fundamento”, el auto emplea cuarenta y seis folios, es un texto discutido por el Pleno del Tribunal y su decisión es objetada por dos votos particulares de amplio alcance, uno de los cuales defiende justamente la posición contraria, que el RDL 3/2012 es inconstitucional. Pero el Tribunal Constitucional declara infundada la cuestión porque tenía prisa por hacer pública una decisión sobre la reforma laboral.

Es evidente que el Tribunal tenía mucho interés en decidir por dos motivos. El primero y posiblemente más relevante, el de hacer pública la constitucionalidad de la reforma laboral, aunque por el momento se limite a avalar la utilización del decreto-ley en este proceso. Se cumplían dos años de la reforma – el RDL 3/2012 es de febrero de aquel año – y el Tribunal Constitucional se ha apresurado a hacer un amable regalo de cumpleaños al gobierno. Que lo ha anticipado al punto de hacer pública la nota de prensa antes de publicar el auto de inadmisión y los votos particulares. Un hermoso detalle. Happy birthday for you, Mr. President.
En segundo lugar, se quería expresar con especial énfasis que la cuestión de inconstitucionalidad estaba “manifiestamente infundada”, para de esa manera desprestigiar – y “desincentivar” - indirectamente las iniciativas de los jueces y magistrados que están encontrando en la interpretación y enjuiciamiento de las normas de la reforma laboral numerosos puntos de conflicto con las normas constitucionales e internacionales. Para cumplir este objetivo el Pleno del Tribunal Constitucional no escatima argumentos retóricos adicionales.  A su juicio – como para el Ministerio fiscal, siempre al rescate del Gobierno – la cuestión de inconstitucionalidad del magistrado que la interpone se basa prioritariamente en consideraciones políticas y como tal rechazables o inadmisibles, frente a las que el Tribunal – y el Fiscal - oponen  razonamientos estrictamente jurídicos.

Esa urgencia por declarar que el gobierno ha utilizado bien la figura del Decreto-Ley hace que el Tribunal Constitucional se aparte decididamente de lo que ha constituido su doctrina asentada sobre los recursos de inconstitucionalidad. Como señala Xiol Ríos en su voto particular, cuando una norma ha sido impugnada en vía general – recurso de inconstitucionalidad – y simultáneamente lo es por una o varias cuestiones de constitucionalidad, lo que el Tribunal ha hecho siempre ha sido analizar primero el recurso de inconstitucionalidad y luego examinar las cuestiones planteadas por los órganos jurisdiccionales, o acumular ambos asuntos para dictar una sentencia que contemple los distintos planos en los que se cuestiona  la constitucionalidad de la norma. Debía por el contrario ser admitida a trámite y enjuiciada una vez que se hubiera rebatido y resuelto l recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la Ley 3/2012. El Auto del TC de 12 de febrero del 2014 sobre la reforma laboral se aparta de forma clara y consciente de este proceder e ignora sus propios precedentes. Y lo hace porque le es políticamente urgente “dar una señal” sobre la validez de la reforma y convalidar de forma general la actuación de un gobierno legislador que se justifica retóricamente por razones de urgente necesidad.

“Algo estamos haciendo mal”, dicen 60 catedráticos y profesores de derecho público (cuyos primeros firmantes son García Roca y Esteve Pardo, El Pais 20-02-2014) y una de esas cosas que se están haciendo de forma incorrecta es la utilización abusiva del decreto ley. Estos profesores subrayan que desde el 2012 se han aprobado una cincuentena de decretos leyes que el Congreso ha convalidado sin apenas discusión parlamentaria y sólo muy pocos han iniciado su tramitación como leyes, con daño para el parlamentarismo, la participación de las minorías y la publicidad como base de la discusión de las normas. Pero para el Tribunal Constitucional el uso del Decreto – Ley es una simple manifestación de política legislativa que desde la perspectiva constitucional no genera duda alguna. 

Esa certeza se confronta sin embargo con toda la doctrina muy asentada del propio Tribunal constitucional en la identificación de la situación de extraordinaria y urgente necesidad y en la conexión de sentido o relación de adecuación entre ese presupuesto y las normas contenidas en la norma de urgencia, como pone de manifiesto el muy bien fundado voto particular de Valdés Dal-Re. El análisis al que se somete la Exposición de Motivos del RDL 3/2012 – por cierto uno de los textos más emblemáticos del doble lenguaje del poder público – es bien significativo de la ignorancia consciente de esta doctrina constitucional por parte del Auto del TC, que sostiene y alienta una concepción del poder normativo del gobierno incompatible y contradictoria con el cuadro constitucional y los límites que señala el art. 86 CE a la potestad excepcional de la legislación de urgente necesidad, que por lo demás ha impuesto importantes restricciones y límites a los derechos de los trabajadores.

No es difícil concebir cual va a ser el sentido de las decisiones del Tribunal Constitucional en adelante sobre la reforma laboral. La “discrecionalidad” del gobierno y la “opción de política legislativa” del mismo serán muy tenidos en cuenta como elementos justificativos “desde la estricta perspectiva constitucional” con la que enjuicia ahora este Tribunal. No es sin embargo seguro que una apropiación tan evidente del Tribunal por parte del Partido Popular no genere un amplio rechazo que deslegitime a este órgano frente a los trabajadores y sus representantes sindicales y ante la ciudadanía en general. El mensaje que se explicita en materia de “reformas estructurales” es muy claro, el Tribunal lo dirige a cualquiera que defienda con argumentos potentes la inconstitucionalidad de tantas decisiones del gobierno en esta materia. Resuena como una jaculatoria que enlaza al poder público y al guardián de la constitución: todo lo que quieras, pídelo, nada te será negado. Pero tanta complacencia no puede ser admitida.

domingo, 16 de febrero de 2014

LOS DATOS DE LA ECONOMIA TRAS DOS AÑOS DE REFORMA LABORAL: FEBRERO 2012 A FEBRERO 2014.








Se han cumplido dos años de la reforma laboral llevada a cabo por el Partido Popular tras las elecciones que le dieron la mayoría absoluta en noviembre del 2011. Los comentarios sobre las consecuencias de la misma se han centrado en las consecuencias económicas de la misma, en los datos que avalan el desastre causado por este conjunto normativo.

 En el caso de sus defensores, la reforma laboral ha evitado que las cosas fueran peor y pronostican mejores tiempos y amplias recuperaciones del empleo y de la productividad. Sus detractores subrayan el tremendo impacto negativo que se ha causado sobre el tejido empresarial, el empleo y la ocupación, así como el nivel salarial y el aumento de la precariedad laboral. Es evidente que de los dos discursos uno es convincente y se basa sobre realidades medibles y otro se aposenta sobre posibilidades inconmensurables y piadosos deseos. Ambos tienen en común sin embargo que se despliegan sobre el terreno de los resultados económicos, sin que asuma un papel relevante la constatación de la destrucción de derechos individuales y colectivos como un elemento profundamente negativo inducido por la reforma que lesiona y reduce el marco democrático de nuestra sociedad. Parece que solo puede trasladarse un discurso a la opinión pública basado en datos económicos verificables, sin que compense valorar el daño en términos democráticos que implica la pérdida de derechos para los trabajadores y la disminución radical del poder contractual de los sindicatos. 

A continuación, se incorporan dos aportaciones muy claras sobre el hundimiento que ha propiciado la reforma, otra en la que a duras penas se impide exteriorizar el entusiasmo por una reforma legal que ha roto los márgenes democráticos de contención del poder económico en las relaciones laborales, y la última, en fin, que se despliega entre la mentira y el delirio como forma de justificación que oculta la que realmente comparten con las instituciones financieras y el alto empresariado. En todas ellas, sin embargo, no es explicito el valor que se asigna a la pérdida de derechos individuales y colectivos en el trabajo. ¿Cómo se cuantifica este daño?



1.- Juan Laborda, en Vox Populi. http://vozpopuli.com/blogs/4062-juan-laborda-el-triste-aniversario-de-la-reforma-laboral
 
Tras la llegada al poder del actual ejecutivo, la población activa se ha hundido. Desde finales de 2011 hasta el último dato disponible, cuarto trimestre de 2013, la población activa ha pasado de 23,1 millones de personas a los 22,6 actuales, concretamente un descenso de 426.000 personas. En el período anterior de la crisis, finales de 2007-2011, la población activa aumentó en 676.000 personas. Sólo existen dos razones para explicar cualquier descenso en la misma. Por un lado el descenso poblacional, y, por otro, él que se deriva de la falta de actividad y de expectativas, lo que fuerza a que aquellos que están en edad de trabajar, hartos de esperar, a abandonar el mercado laboral y formar parte de la población inactiva. Según los datos del INE el descenso de la población activa obedece prácticamente a partes iguales a ambos conceptos. La caída de la población activa conlleva un descenso de nuestro crecimiento potencial, que no se ha visto compensado por ningún proceso tecnológico de mejora de la productividad.

Caída ocupación y deterioro contratos

Todavía hay mucho más barro que tragar. Junto al descenso de población activa, ha caído en picado el número de ocupados. La Reforma Laboral ha supuesto la destrucción de casi un millón y medio de empleos, concretamente hay 1.354.644 ocupados menos. El nivel de ocupación se remonta a niveles de 2001, donde sólo había una población activa de 18,3 millones de trabajadores. ¡Toda una hazaña!
El deterioro en la calidad de los contratos laborales es impresionante. Se ha sustituido empleo a tiempo indefinido por temporal, y también empleo a tiempo completo con empleo a tiempo parcial. De los 14.792.614 contratos registrados en 2013, solamente 1.134.949 era indefinidos. No llegan al 8%. Si homogeneizamos todas las cifras, lo que hay es una profunda destrucción de empleo a tiempo completo. Según el último dato de Contabilidad Nacional del Instituto Nacional de Estadística (INE) la economía española está destruyendo empleo a un ritmo de reducción neta de 522 mil puestos de trabajo a tiempo completo en un año.


• Se ha producido la destrucción de 1.354.644 de empleos.
• Se ha pasado de una destrucción de 788 empleos diarios a que cada día 1.918 personas asalariadas pierdan su trabajo.
• Una disminución de 596.404 asalariados y un aumento de 136.663 trabajadores independientes en las mismas actividades.
• Un aumento desde el 19,5 por ciento hasta el 23,2 por ciento de los trabajadores asalariados del sector privado con jornadas inferiores a las 35 horas y una disminución del 66 por ciento al 62,9 por ciento de los que trabajan entre 35 y 40 horas.
• Con las horas trabajadas ilegalmente de manera habitual, por encima de las 42 horas semanales, se podrían crear 326.838 empleos.
• La industria manufacturera pierde 243.806 puestos de trabajo, el 10,6% de los existentes.
• El sector de la construcción pierda 378.243 trabajadores en estos dos años, un ajuste del 27 por ciento.
• En la Administración pública, la educación, la sanidad y los servicios sociales se destruyan 468.688 empleos, un 8,4 por ciento menos.
• Solamente los contratos puramente temporales y los formativos aumenten su peso en el conjunto de la contratación, aumentando así la precariedad.
• Hay 459.620 contratos menos de jóvenes menores de 30 años, una caída del 8,5 por ciento.
• El número de activos ha descendido en 363.600 y la población en 592.800 personas.
• El 50,8% de las personas paradas lleva más de un año sin empleo (3.043.546 personas); el 32,7 por ciento lleva más de dos años sin empleo y el 22,1 por ciento lleva más de tres años.
• En dos años la tasa de protección por desempleo ha disminuido en tres puntos, del 37 por ciento al 34,1 por ciento.
• El 86 por ciento de los jóvenes menores de 30 años no perciben prestación alguna o el 65 por ciento de las mujeres mayores de 30 años o el 51 por ciento de los hombres mayores de 30 años.
• El gasto en prestaciones por persona desempleada ha pasado de 5.966 euros/año en 2011 a 5.011 euros en 2013, un 16 por ciento menos.
• La inversión por desempleado o en políticas activas ha disminuido un 52% desde los 1.544 euros de 2011 hasta los 740 euros de 2013
• En definitiva: hay menos ocupación, más desempleo y mayor precariedad laboral.
La reforma laboral de 2012 ha marcado un antes y un después en el mercado de trabajo, con efectos muy sustantivos tanto en términos de moderación salarial como de menor destrucción de empleo. Una moderación salarial que de haber operado en 2008 y 2009 podría haber evitado un millón de puestos de trabajo perdidos, como hemos estimado en BBVA Research. 

Se ha hecho mucho, pero hay que hacer todavía más dado el nivel actual de empleo y una tasa de desempleo por encima del 25%. No es solo un reto para el Gobierno, también para las distintas administraciones públicas, agentes sociales y, sobre todo, la sociedad española. No hay recetas mágicas ni atajos fáciles, pero tampoco podemos desestimar ninguna idea o aportación que ayude, aunque sea marginalmente, a reducir la magnitud del problema. Para ello es necesario seguir trabajando con más medidas en tres ámbitos que interactúan entre sí: flexibilidad salarial, contratación y políticas de empleo.
El Gobierno defiende el éxito de la reforma laboral

El mes pasado la ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, insistía en el éxito de la reforma laboral, en una comparecencia en el Congreso para informar de las medidas adoptadas en el Real Decreto Ley 16/2013 de mejora de la contratación estable y la empleabilidad de los trabajadores. Para Báñez, la reforma laboral
  • ha contribuido a mejorar el funcionamiento del mercado de trabajo y la eficacia de sus servicios públicos de empleo;
  • podría haber creado 25.000 nuevos contratos indefinidos adicionales cada mes,
  • ha favorecido que los desempleados tengan más posibilidades de encontrar un empleo indefinido
  • ha reducido la duración del desempleo, gracias a una transición más rápida hacia la contratación indefinida.
Y destacaba en el Senado el efecto positivo de la Reforma Laboral en el empleo autónomo, ya que gracias a las medidas de flexibilidad interna y de apoyo a la contratación que en ella se contemplan, "se están salvando muchos negocios y muchas empresas".
Por su parte, también ayer, la vicepresidenta Sáenz de Santamaría alababa la reforma laboral señalando que  su mayor virtud y el "gran cambio" que ha supuesto es la posibilidad de crear empleo neto con crecimientos de la economía inferiores al 2% o el 3%, insistiendo en que  en el último trimestre de 2013 se logró crear empleo neto, en términos desestacionalizados, con un crecimiento del PIB del 0,3%.

En octubre del año pasado, la secretaria de Estado de Empleo, Engracia Hidalgo presentaba en Paris, en la 123ª sesión del Comité de Empleo, Trabajo y Asuntos Sociales de la OCDE, el informe de evaluación de la reforma laboral, subrayando como sus principales efectos:
  • Moderación del ritmo de la destrucción de empleo en el sector privado.
  • Reducción sensible del crecimiento del desempleo.
  • Mejora en la relación entre el PIB y el empleo
  • Importantes avances de competitividad internacional, medidos en términos de los "costes laborales unitarios".
  • Intenso proceso de moderación salarial: en los cuatro trimestres posteriores a la reforma, el coste laboral por trabajador ha caído, en promedio, un 1,2%.
  • Dinamización de la negociación colectiva "al ser más cercana a la realidad empresarial y de los trabajadores".
  • Cambio en la tendencia de la contratación indefinida, que modera su caida, en especial gracias al contrato de apoyo a emprendedores.
  • Favorable evolución del contrato para formación y el aprendizaje.