lunes, 21 de julio de 2014

ATAQUES MEDIÁTICOS E INDEPENDENCIA JUDICIAL


El Grupo de Política Criminal, que reúne a un conjunto de magistrados y profesores que cíclicamente se reúnen para analizar problemáticas derivadas de la criminalización de conductas, la represión penal y la defensa de derechos y libertades fundamentales, ha emitido un comunicado muy interesante sobre la Sentencia de la Audiencia Nacional de 7 de julio del 2014, que absolvió a los encausados - con una excepción - en el bloqueo al Parlament de Catalunya. La desaforada reacción mediática, que se ha centrado en la denuncia ideológica y señalamiento personal del magistrado ponente, constituye el centro de esta nota que publicamos a continuación.
 
 
Comunicado del Grupo de estudios de Política criminal sobre la sentencia de la Audiencia Nacional de 7 de julio de 2014
 
El Grupo de estudios de Política criminal, con motivo de la polémica originada por la sentencia de la Audiencia Nacional 31/2014, de 7 de julio,  que absuelve, con una excepción, a quienes venían siendo acusados por su participación, en junio de 2011,  en el mediáticamente definido como “asedio” al Parlamento Catalán, manifiesta a la opinión pública:
1.- La sentencia  apoya su fallo absolutorio en dos líneas argumentales: Por un lado, un exhaustivo y ejemplar examen de las pruebas aportadas, el cual no ha permitido llegar a los magistrados a una convicción suficiente sobre la participación de la mayoría de los acusados en los hechos enjuiciados. Por otro lado, la obligación de interpretar los preceptos penales de un modo que no vacíe de contenido los derechos fundamentales constitucionalmente protegidos que puedan estar relacionados con los hechos enjuiciados.
2.- A estos efectos la sentencia analiza cuidadosamente los elementos de prueba aportados, a pesar de haber apreciado irregularidades significativas en la investigación policial de los hechos, como detenciones “carentes de cobertura legal”, intromisiones excesivas en el derecho a la propia imagen o ausencia de asistencia letrada, entre otras. Tras ese examen profundo y minucioso de la prueba aportada, algo no siempre presente en nuestra práctica forense, la mayoría de los magistrados del tribunal no logran alcanzar la convicción plena necesaria para fundamentar una sentencia condenatoria. Sorprende que un modo de proceder que no constituye más que la diligente aplicación del art. 24 de nuestra Constitución haya podido generar un rechazo mediático como el producido.
3. Igualmente, resulta imprescindible que la sentencia, como acertadamente hace, vele por una adecuada integración de la ley penal en nuestro modelo constitucional. Su ejemplar estudio sobre los límites a la intervención penal en conductas relacionadas con el ejercicio de los derechos fundamentales de reunión y manifestación, y sobre la consideración que debe darse al abuso del ejercicio de esos derechos en el marco del principio de proporcionalidad constitucional, constituye un riguroso y modélico ejemplo de razonamiento jurídico, que se puede apoyar en numerosas decisiones del Tribunal constitucional o del Tribunal europeo de derechos humanos. Las legítimas discrepancias que puedan surgir respecto a las citadas interpretaciones, y que pueden sustanciarse por vía de recurso, no impide reconocer los fundados argumentos que las sustentan.
4. En marcado contraste con lo anterior, la reacción mediática hacia la sentencia ha revestido una inusitada virulencia. Los medios han dado generosa acogida a descalificaciones tanto de la sentencia (delirante, disparate, tenebrosa, etc.) como del magistrado ponente (pájaro, castrista, bolivariano, izquierdista, etc.) transformando lo que debería constituir un debate jurídico y aun político en una competición de hooligans.
5. El Grupo de Estudios de Política Criminal desea manifestar que los principios que han guiado la elaboración de la sentencia vienen siendo objeto de reivindicación de nuestro colectivo desde hace muchos años, como lo muestran incluso algunas de las referencias doctrinales contenidas en la sentencia de la Audiencia nacional. Al mismo tiempo demandamos, una vez más, el debido respeto a la  actividad judicial que, si bien no ha de estar exenta de crítica, debe poder actuar sin la presión que comportan los comentarios tendenciosos, cuando no el insulto o la descalificación personal.
Las pretensiones de satanizar toda resolución judicial que no venga a colmar las exigencias de un grupo o de una ideología son inadmisibles en nuestro modelo constitucional. Con más motivo si, como es el caso, el objeto de los ataques es una sentencia jurídicamente bien motivada, que se decanta por tutelar el núcleo del Estado de Derecho, los derechos fundamentales, en lugar de minimizarlos hasta convertirlos, en cuanto aparecen situaciones de conflicto,  en los primeros sacrificados.
A 16 de julio de 2014.
 


 

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