El Grupo de Política Criminal, que reúne a un conjunto de magistrados y profesores que cíclicamente se reúnen para analizar problemáticas derivadas de la criminalización de conductas, la represión penal y la defensa de derechos y libertades fundamentales, ha emitido un comunicado muy interesante sobre la Sentencia de la Audiencia Nacional de 7 de julio del 2014, que absolvió a los encausados - con una excepción - en el bloqueo al Parlament de Catalunya. La desaforada reacción mediática, que se ha centrado en la denuncia ideológica y señalamiento personal del magistrado ponente, constituye el centro de esta nota que publicamos a continuación.
Comunicado del Grupo de estudios de Política criminal sobre la
sentencia de la Audiencia Nacional de 7 de julio de 2014
El Grupo de estudios de Política criminal, con motivo de la polémica originada
por la sentencia de la Audiencia Nacional 31/2014, de 7 de julio, que absuelve, con una excepción, a quienes
venían siendo acusados por su participación, en junio de 2011, en el mediáticamente definido como “asedio” al
Parlamento Catalán, manifiesta a la opinión pública:
1.- La sentencia apoya su fallo absolutorio en dos líneas
argumentales: Por un lado, un exhaustivo y ejemplar examen de las pruebas
aportadas, el cual no ha permitido llegar a los magistrados a una convicción
suficiente sobre la participación de la mayoría de los acusados en los hechos
enjuiciados. Por otro lado, la obligación de interpretar los preceptos penales
de un modo que no vacíe de contenido los derechos fundamentales
constitucionalmente protegidos que puedan estar relacionados con los hechos
enjuiciados.
2.- A estos efectos la sentencia analiza cuidadosamente los
elementos de prueba aportados, a pesar de haber apreciado irregularidades
significativas en la investigación policial de los hechos, como detenciones “carentes de cobertura legal”, intromisiones
excesivas en el derecho a la propia imagen o ausencia de asistencia letrada,
entre otras. Tras ese examen profundo y minucioso de la prueba aportada, algo
no siempre presente en nuestra práctica forense, la mayoría de los magistrados
del tribunal no logran alcanzar la convicción plena necesaria para fundamentar
una sentencia condenatoria. Sorprende que un modo de proceder que no constituye
más que la diligente aplicación del art. 24 de nuestra Constitución haya podido
generar un rechazo mediático como el producido.
3. Igualmente, resulta imprescindible que la sentencia, como
acertadamente hace, vele por una adecuada integración de la ley penal en
nuestro modelo constitucional. Su ejemplar estudio sobre los límites a la
intervención penal en conductas relacionadas con el ejercicio de los derechos
fundamentales de reunión y manifestación, y sobre la consideración que debe
darse al abuso del ejercicio de esos derechos en el marco del principio de proporcionalidad
constitucional, constituye un riguroso y modélico ejemplo de razonamiento
jurídico, que se puede apoyar en numerosas decisiones del Tribunal
constitucional o del Tribunal europeo de derechos humanos. Las legítimas
discrepancias que puedan surgir respecto a las citadas interpretaciones, y que
pueden sustanciarse por vía de recurso, no impide reconocer los fundados
argumentos que las sustentan.
4. En marcado contraste con lo anterior, la reacción
mediática hacia la sentencia ha revestido una inusitada virulencia. Los medios
han dado generosa acogida a descalificaciones tanto de la sentencia (delirante,
disparate, tenebrosa, etc.) como del magistrado ponente (pájaro, castrista,
bolivariano, izquierdista, etc.) transformando lo que debería constituir un
debate jurídico y aun político en una competición de hooligans.
5. El Grupo de Estudios de Política Criminal desea
manifestar que los principios que han guiado la elaboración de la sentencia vienen siendo objeto de reivindicación de nuestro
colectivo desde hace muchos años, como lo muestran incluso algunas de las
referencias doctrinales contenidas en la sentencia de la Audiencia nacional. Al
mismo tiempo demandamos, una vez más, el debido respeto a la actividad judicial que, si bien no ha de
estar exenta de crítica, debe poder actuar sin la presión que comportan los
comentarios tendenciosos, cuando no el insulto o la descalificación personal.
Las pretensiones de satanizar toda resolución judicial que
no venga a colmar las exigencias de un grupo o de una ideología son
inadmisibles en nuestro modelo constitucional. Con más motivo si, como es el
caso, el objeto de los ataques es una sentencia jurídicamente bien motivada, que
se decanta por tutelar el núcleo del Estado de Derecho, los derechos fundamentales,
en lugar de minimizarlos hasta convertirlos, en cuanto aparecen situaciones de
conflicto, en los primeros sacrificados.
A 16 de julio de
2014.
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