Con la
crisis económica y las políticas de austeridad, el recurso a los ámbitos
europeos en los que se reconocen derechos fundamentales a los trabajadores y trabajadoras
han sido revalorizados por los movimientos sociales y en particular por el movimiento
sindical. En el caso de Grecia, las decisiones del CEDS han establecido
tajantemente la vulneración por el gobierno griego de los derechos
fundamentales de los trabajadores de aquel país. En España, la complacencia del
Tribunal constitucional con las decisiones del gobierno en la reforma laboral
del 2012, refuerza la necesidad de acudir a las instancias internacionales.
Esto es lo que han hecho, el 23 de julio de 2014, los sindicatos CCOO y UGT.
CCOO y UGT han remitido al Comité
Europeo de Derechos Sociales (CEDS) un amplio informe en el que detallan los
incumplimientos del Gobierno español de la Carta Social Europea
(CSE), fundamentalmente tras la aprobación de la reforma laboral y el ataque al
derecho de huelga. Se trata de las alegaciones al informe que el gobierno
español tiene que presentar a dicho comité cada dos años, - este es el 26 º informe sobre el
cumplimiento en España de la Carta Social - que es luego valorado y juzgado por
este órgano. Como recuerdan oportunamente los sindicatos CCOO y UGT, las
decisiones del CEDS son vinculantes para los Gobiernos.
El informe elaborado por UGT y
CCOO, en el que han participado destacados juristas, hace un recorrido por los
capítulos que, a juicio de los sindicatos, incumple el Gobierno, vulnerando el
contenido de la Carta Social
Europea. Así, la
reforma laboral aprobada por el Ejecutivo español no respeta el artículo 2 de
la CSE, que recoge el derecho a unas condiciones
de trabajo equitativas, al atribuir al empresario la capacidad de
distribuir la jornada laboral de forma irregular en un periodo de referencia
legal de un año para el cálculo de la duración media de la jornada de trabajo, de no existir regulación en el convenio o
acuerdo colectivo, sin que tampoco sea compatible con el artículo 2 § 1 de
la Carta la regulación de la distribución irregular de la jornada de trabajo de
hasta un 10% de la jornada anual, en la medida que es un período de referencia
excesivo, no requiere que lo contemple el convenio colectivo, y no requiere de
justificación objetiva de la necesidad de llevar a cabo dicha distribución.
El informe sindical se refiere a
continuación al artículo 4 de la CSE, sobre el derecho a una remuneración equitativa, que el Salario
Mínimo Interprofesional incumple tanto por la insuficiencia de su cuantía que
impide un nivel de vida digna a quienes lo perciben como por el reiterado
incumplimiento por parte del gobierno de la consulta con los sindicatos para su
determinación.
Se denuncia asimismo la violación
del art. 4.4 de la Carta por el contrato de apoyo a los emprendedores en donde
se arbitra un periodo de prueba de un año donde cabe la libre rescisión ad nutum del contrato, sin garantías ni
plazo de preaviso para la extinción.
Uno de los elementos donde las
alegaciones son más fuertes es en el tema de la negociación colectiva
garantizada en el art. 6.2 de la Carta. Y ello tanto por el hecho de que un
decreto Ley procediera a la derogación de un acuerdo pactado de ámbito estatal
por las organizaciones sindicales y empresariales, sustituyéndolo por una
regulación mucho más restrictiva de derechos (la reforma laboral), como por
imponer la primacía del convenio
colectivo de empresa frente a los convenios colectivos de ámbito superior, prohibiendo
además a las organizaciones sindicales y empresariales que puedan alterar esa
norma. También se alegan violaciones en materia del descuelgue no sindical
de condiciones pactadas en el convenio colectivo sectorial y sobre la
unilateralidad definitiva del empresario en las modificaciones sustanciales de
trabajo. Por último, siempre en esta materia, se denuncia como contrario al
principio de autonomía en la negociación al regulación que la ley hace de la
ultra-actividad de los convenios.
En el informe de CCOO y UGT se
hace referencia igualmente a la violación de la CSE al imponer la reforma
laboral un arbitraje obligatorio por
la inaplicación de condiciones fijadas en convenio colectivo. Esta medida viola,
igualmente, el derecho de huelga,
protegido por el artículo 6.4 de la CSE, en la medida que dicho arbitraje
obligatorio impide la efectividad de aquel derecho al fijar condiciones de
trabajo sin garantía ni participación sindical.
Se denuncia en el dictamen
sindical, la injerencia del poder
público en la vigencia de los convenios colectivos; y se impone el
arbitraje obligatorio para poner fin a una huelga. Concluye el informe
destacando la vulneración del artículo 6.4 de la Carta Social Europea
por la criminalización desproporcionada e
injustificada de la actividad sindical en la participación de piquetes
informativos en el desarrollo de una huelga, con una cumplida y verdaderamente
impresionante recapitulación de las doscientas sesenta personas procesadas, las
causas de su incriminación penal y el estado de su causa.
UGT y CCOO denuncian, por otro
lado, las dificultades para el ejercicio de la libertad sindical en las Administraciones
Públicas, en donde se observa un creciente deterioro y devaluación de la
negociación colectiva, atendiendo al protocolo adicional sobre el cumplimiento de la Carta Social
Europea en el ámbito de las Administraciones Públicas.
Es casi seguro que estas
alegaciones encuentren acomodo en la decisión del Comité. El problema, entonces
se trasladará a la capacidad del movimiento sindical por conseguir que el
Gobierno no incida en su en la reconocida práctica de incumplir sus compromisos
internacionales.
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