miércoles, 23 de julio de 2014

DENUNCIA SINDICAL ANTE EL COMITÉ EUROPEO DE DERECHOS SOCIALES





Con la crisis económica y las políticas de austeridad, el recurso a los ámbitos europeos en los que se reconocen derechos fundamentales a los trabajadores y trabajadoras han sido revalorizados por los movimientos sociales y en particular por el movimiento sindical. En el caso de Grecia, las decisiones del CEDS han establecido tajantemente la vulneración por el gobierno griego de los derechos fundamentales de los trabajadores de aquel país. En España, la complacencia del Tribunal constitucional con las decisiones del gobierno en la reforma laboral del 2012, refuerza la necesidad de acudir a las instancias internacionales. Esto es lo que han hecho, el 23 de julio de 2014, los sindicatos CCOO y UGT.

 

CCOO y UGT han remitido al Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) un amplio informe en el que detallan los incumplimientos del Gobierno español de la Carta Social Europea (CSE), fundamentalmente tras la aprobación de la reforma laboral y el ataque al derecho de huelga. Se trata de las alegaciones al informe que el gobierno español tiene que presentar a dicho comité cada dos años,  - este es el 26 º informe sobre el cumplimiento en España de la Carta Social - que es luego valorado y juzgado por este órgano. Como recuerdan oportunamente los sindicatos CCOO y UGT, las decisiones del CEDS son vinculantes para los Gobiernos.

El informe elaborado por UGT y CCOO, en el que han participado destacados juristas, hace un recorrido por los capítulos que, a juicio de los sindicatos, incumple el Gobierno, vulnerando el contenido de la Carta Social Europea.  Así, la reforma laboral aprobada por el Ejecutivo español no respeta el artículo 2 de la CSE, que recoge el derecho a unas condiciones de trabajo equitativas, al atribuir al empresario la capacidad de distribuir la jornada laboral de forma irregular en un periodo de referencia legal de un año para el cálculo de la duración media de la jornada de trabajo, de no existir regulación en el convenio o acuerdo colectivo, sin que tampoco sea compatible con el artículo 2 § 1 de la Carta la regulación de la distribución irregular de la jornada de trabajo de hasta un 10% de la jornada anual, en la medida que es un período de referencia excesivo, no requiere que lo contemple el convenio colectivo, y no requiere de justificación objetiva de la necesidad de llevar a cabo dicha distribución.

El informe sindical se refiere a continuación al artículo 4 de la CSE, sobre el derecho a una remuneración equitativa, que el Salario Mínimo Interprofesional incumple tanto por la insuficiencia de su cuantía que impide un nivel de vida digna a quienes lo perciben como por el reiterado incumplimiento por parte del gobierno de la consulta con los sindicatos para su determinación.

Se denuncia asimismo la violación del art. 4.4 de la Carta por el contrato de apoyo a los emprendedores en donde se arbitra un periodo de prueba de un año donde cabe la libre rescisión ad nutum del contrato, sin garantías ni plazo de preaviso para la extinción.

Uno de los elementos donde las alegaciones son más fuertes es en el tema de la negociación colectiva garantizada en el art. 6.2 de la Carta. Y ello tanto por el hecho de que un decreto Ley procediera a la derogación de un acuerdo pactado de ámbito estatal por las organizaciones sindicales y empresariales, sustituyéndolo por una regulación mucho más restrictiva de derechos (la reforma laboral), como por imponer la primacía del convenio colectivo de empresa frente a los convenios colectivos de ámbito superior, prohibiendo además a las organizaciones sindicales y empresariales que puedan alterar esa norma. También se alegan violaciones en materia del descuelgue no sindical de condiciones pactadas en el convenio colectivo sectorial y sobre la unilateralidad definitiva del empresario en las modificaciones sustanciales de trabajo. Por último, siempre en esta materia, se denuncia como contrario al principio de autonomía en la negociación al regulación que la ley hace de la ultra-actividad de los convenios.

En el informe de CCOO y UGT se hace referencia igualmente a la violación de la CSE al imponer la reforma laboral un arbitraje obligatorio por la inaplicación de condiciones fijadas en convenio colectivo. Esta medida viola, igualmente, el derecho de huelga, protegido por el artículo 6.4 de la CSE, en la medida que dicho arbitraje obligatorio impide la efectividad de aquel derecho al fijar condiciones de trabajo sin garantía ni participación sindical.

Se denuncia en el dictamen sindical, la injerencia del poder público en la vigencia de los convenios colectivos; y se impone el arbitraje obligatorio para poner fin a una huelga. Concluye el informe destacando la vulneración del artículo 6.4 de la Carta Social Europea por la criminalización desproporcionada e injustificada de la actividad sindical en la participación de piquetes informativos en el desarrollo de una huelga, con una cumplida y verdaderamente impresionante recapitulación de las doscientas sesenta personas procesadas, las causas de su incriminación penal y el estado de su causa.

UGT y CCOO denuncian, por otro lado, las dificultades para el ejercicio de la libertad sindical en las Administraciones Públicas, en donde se observa un creciente deterioro y devaluación de la negociación colectiva, atendiendo al protocolo adicional  sobre el cumplimiento de la Carta Social Europea en el ámbito de las Administraciones Públicas.

Es casi seguro que estas alegaciones encuentren acomodo en la decisión del Comité. El problema, entonces se trasladará a la capacidad del movimiento sindical por conseguir que el Gobierno no incida en su en la reconocida práctica de incumplir sus compromisos internacionales.

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