jueves, 25 de septiembre de 2014

SUJETOS Y LUGARES EN EL ESPACIO GLOBAL



Se ha clausurado el curso para Expertos Latinoamericanos en Relaciones Laborales  desarrollado en la Universidad Castilla La Mancha, sede Toledo, con la colaboración de la UCLM y las universidades de Bolonia, Ferrara y Verona, durante dos semanas, del 8 al 19 de Septiembre 2014. En una mesa redonda final moderada por Laura Mora Cabello de Alba , los profesores Romagnoli, Balandi, Aparicio y Baylos ofrecieron una intervención en cascada sobre diferentes formas de abordar el tema central del curso, el derecho del trabajo en el espacio global. Al día siguiente, se debatió el informe final redactado por el grupo como síntesis de su trabajo, que fue muy bien valorado por el team directivo y se entregaron los diplomas acreditativos de la participación en el mismo. En la cena de clausura, Pedro Guglielmetti se despidió de la coordinación del curso, sin perjuicio de su participación siempre imprescindible en el próximo, pero sin la carga de responsabilidad que implica la coordinación de éste. Varios brindis acallaron la emoción del momento. A continuación, se colocan algunas reflexiones que con ocasión de este encuentro, reflexionan sobre los lugares en los que se regula el trabajo en el espacio global y una parte de la problemática que ello plantea.
 
 

Uno de los elementos más señalados  en los debates del Curso fue el relativo a la determinación de los lugares  en los que se genera el derecho y la regulación del trabajo en esa dimensión global que ha asumido de forma cada vez más determinante. Lo que sin duda se resuelve en una combinatoria entre los lugares en donde se desarrolla la creación de reglas, se mueven los sujetos y actúan las agencias (sujetos, instituciones, fuerzas sociales).

Esta relación compleja se proyecta sobre el concepto sociológico de multiescalaridad, que nos desarrolló en su intervención Margarita Barañano,  y que denota una cartografía  social compleja. Esta noción se diferencia de otro concepto utilizado en el curso, sobre el que discurrió fundamentalmente la ponencia de Laura Calafá,  la noción de multinivel, referente a zonas de normatividad que se comparten y que se superponen pero en las que se elige la aplicación preferente como la que más conviene al sujeto que decide. Su juego está orientado al constructum normativo europeo, plantea problemas en cuanto a la jerarquización del sistema nacional-estatal al ordenamiento comunitario,  sobre el alcance de la cesión de soberanía y la reinterpretación de normas internas en clave externa , pero es un concepto técnico que funciona en el interior del ordenamiento definido precisamente como multinivel, no condiciona previamente el espacio en el que se desenvuelve la norma laboral.

Es por tanto más apropiado jugar en las múltiples escalas que se plantean al jurista del trabajo en el presente siglo. Un jurista habituado a considerar el objeto de regulación a partir del marco estatal-nacional, que sin embargo progresivamente va siendo erosionado o cuestionado desde escalas divergentes.

En primer lugar, por orden de aparición, la local / subestatal que ha adquirido una mayor relevancia en Europa recientemente, al replantear la problemática de reconfiguración de las fronteras y de la soberanía del Estado – Nación, lo que necesariamente propone una forma diferente de colocar el derecho del trabajo en esta perspectiva. Los casos de Escocia y de Cataluña son muy llamativos en este aspecto, porque si bien el tema identitario es básico, el paso adelante se ha dado urgido por la crisis económica y la ineficiencia o incorrección de las medidas que los respectivos estados nacionales (Inglaterra o España) han adoptado desde el paradigma de la austeridad, que se quiere corregir mediante la secesión territorial y la capacidad autónoma de afrontar medidas diferentes cara a la crisis.  En este punto, la relación con el ámbito estatal-nacional es ambivalente. De una parte, la reivindicación independentista propone configurar un nuevo estado nacional, revalorizando por tanto la trascendencia de este nivel de regulación política y jurídica. A su vez cuestiona el elemento básico que da sentido a esta figura respecto del estado-nación del que quiere separarse, puesto que contesta la capacidad de éste de representar una identidad nacional compleja, es decir, su idoneidad para incorporar las diferentes nacionalidades que integran una unidad territorial articulada en torno a las diferencias nacionales y redelimita el territorio en el que éste desplegará su soberanía.

Un elemento sustancial de estos procesos se centra en la legitimidad que ambas partes se autoasignan en la interlocución política, es decir, la capacidad de encuadrar la reivindicación soberanista en un esquema democrático normalizado. Aquí la solución escocesa ha sido diferente de la catalana, como se sabe. En este último supuesto, el Estado español ha negado de forma explícita validez al proceso soberanista, aunque al hacerlo, ha perdido la legitimidad democrática, centrada en el derecho a decidir de los catalanes. El espacio subestatal se propone así, en este caso, como un problema democrático básico, que cuestiona la validez y la legitimidad del sistema democrático  de derechos vigente en el Estadio español. Una propuesta alternativa que desarrollara un esquema federalista avanzado a la vez que incorporara el derecho a decidir de la ciudadanía, permitiría seguramente una solución democrática a estas tensiones, a la vez que plantearía la necesidad de reconfigurar los espacios concretos de regulación del trabajo y del sistema de seguridad social en el marco del federalsimo social. No hay que decir que éste es un tema complicado, dado que tradicionalmente se ha mantenido como competencia centralizada la regulación del sistema de seguridad social y de la legislación de trabajo, y esta tradición está fuertemente arraigada en los interlocutores sociales, sindicatos y asocaciones empresariales. Esta perspectiva no parece tener cabida sin embargo en la desoladora situación española.

Pero el Estado – nación está asimismo sometido a cambios turbulentos sobre la base de las presiones y directivas que recibe desde la escala regional europea, que es determinante en la fijación de un campo de acción normativa en conflicto con el estatal – nacional puesto que tiende a hacerlo subsidiario, dependiente, y a empujarlo hacia la concreción o el desarrollo de políticas fijadas en este nivel superior. El proceso de integración económica y de mercados, junto con la unión monetaria, ha consolidado una cesión de soberanía por parte de los estados y una integración jurídica a partir de los distintos niveles de regulación. La dimensión social de este proceso es asimétrica respecto de las libertades económicas y el derecho de libre concurrencia, pero además el esquema de fuentes del derecho y de poderes normativos que nace del Tratado de Lisboa ha sufrido en la práctica cambios significativos y una inaplicación generalizada, al ser sustuituido por mecanismos intergubernamentales con intervención directa de instituciones financieras como el Banco Central Europeo y el Fondo Monetario Internacional.

El tratado de estabilidad monetaria, los memorándums de entendimiento, condicionan de forma muy directa la actuación de los estados y deciden las líneas fundamentales de la normativa laboral y de seguridad social de los respectivos ordenamientos nacionales amenazados por las fluctuaciones de los mercados y las agencias de calificación. Pero esa presión hacia las llamadas “reformas de estructura” a partir del Pacto del Euro hasta el Mecanismo de Estabilidad no se asientan en la legalidad europea “ordinaria” sino en este otro proceso normativo entablado a nivel de coordinación de gobiernos y estados nacionales cuyas directrices se sitúan conscientemente en oposición a la declaración de derechos colectivos e individuales sobre el trabajo y la seguridad social contemplados en la Carta de Niza,es decir, de la Carta de Derechos Fundamentales de todos los ciudadanos de europa que a partir del Tratado de Lisboa ha alcanzado el mismo rango que los tratados. Las reformas laborales y de los sistemas de pensiones que han puesto en marcha los estados – nación obedecen a estos imperativos que permiten el rescate económico y el apoyo financiero a la deuda pública y privada de los mismos. 

En estas reformas – como señaladamente sucede en la española, aunque también en la griega y en la portuguesa, ésta última matizada por correctivos de importancia fijados por el Tribunal Constitucional portugués – pierden valor las reglas que conforman el sistema de institucionalidad democrática construidas en torno al Estado social tal y como se desprendía de una lectura pacíficamente compartida de la Constitucion, se niega el valor que tiene el trabajo como elemento de integración social y política, exaltando por el contrario la precariedad, aumentando el desempleo y extendiendo el trabajo irregular. En especial se procede a una reinterpretación del momento extralegislativo del sindicato y de la autonomía colectiva como un hecho reconocido por el ordenamiento jurídico sólo en cuanto resulta funcional al interés general y al interés privado del empresario. La situación se puede observar desde la escala regional europea, pero es funbdamentalmente en el espacio nacional – estatal donde se despliegan los recortes de derechos y la contracción de las prestaciones sociales. Como se ha observado muy gráficamente, la reforma constitucional española que mediante el pacto bipartisan entre el PSOE y el PP introdujo la regla del equilibrio presupuestario como límite constitucional al gasto público, es un acto de soberanía del estado español, no una consecuencia normativa derivada del ordenamiento europeo. Mediante este acto estrictamente político y nacional – aunque sustraido a la decisión de la ciudadanía – el ordenamiento español incorpora una regla extraordinariamente antisocial que no necesariamente venía exigido por las autoridades político-financieras europeas en esos términos.

Finalmente en el plano global se expande un espacio difícil de contener donde los sujetos estatales se debilitan y se sustituyen por flujos de comercio y financieros sin subjetividad determinada – “los mercados” – y por una clase muy especial de sujetos privados sin necesaria inserción topográfica, las empresas transnacionales.  Es cierto sin embargo que en esa misma escala se desarrollan los procesos de creación de vínculos internacionales y de declaraciones de derechos que se pretenden eficaces más allá de su necesaria recepción en los ordenamientos nacionales estatales, generando asimismo instituciones de resolución de conflictos que expanden el conjunto de derechos por encima de la determinación estatal-nacional de los mismos. Es decir, el espacio global viene siendo el escenario de una serie de iniciativas producto de organizaciones internacionales y de los tribunales o comités por ellos creados, en las que se tiende a desarrollar la universalización de los derechos fundamentales tanto en materia laboral como social.

La Organización Internacional del Trabajo desde su famosa Declaración de 1998 y la elaboración de la noción de trabajo decente, tiene un papel directivo en este proceso, pero las Naciones Unidas han acompañado este proceso mediante recientes determinaciones nuevas como el protocolo adicional del PIDESC o las Normas Ruggie sobre las empresas transnacionales. A su vez, la acción de los sindicatos globales mediante el impulso a la negociación de los Acuerdos Marco Globales, camina en el mismo sentido. En el nivel regional, esta universalización se materializa en decisiones fundamentales que orientan y corrigen la actuación de los estados nacionales en aspectos decisivos. En América, la Corte Interamericana de derechos humanos, en Europa tanto el Tribunal Europeo de Derechos Humanos como el Comité Europeo de Derechos Sociales de la Carta Social Europea.

De manera que pese a que el espacio de la globalización está fuertemente privatizado, liberado de vínculos normativos, en él sin embargo converge una internacionalización débil que se centra en la extensión de derechos de validez universal. Esta segunda cuestión es la que se desarrolla en la crisis de manera muy clara por parte de las figuras sociales que representan el trabajo asalariado, intentando que el recurso a esta dimensión supranacional compense los déficits de democracia en el plano nacional – estatal. Como asimismo impulsando la paulatina conversión del espacio privado de las empresas transnacionales en un espacio contractual global a través de acuerdos que obligan a la empresa a mantener en cualquiera de sus emplazamientos un catálogo de derechos laborales en directa relación con los derechos y principios fundamentales de la OIT. Y, en el plano estrictamente europeo, cuestionando la validez de las reglas enunciadas en oposición al cuadro de derechos reconocidos en los textos supranacionales, las Cartas de derechos que explican y legitiman la acción conjunta de los estados en la Unión, a la vez que este cuestionamiento se prolonga hacia el nivel estatal-nacional, para contrarrestar las medidas de reforma legal que degradan el marco constitucional interno, resistiendo la transición termidoriana que se está produciendo en este plano sobre la base de aplicar las políticas económicas y financieras derivadas de los organismos político-financieros de Europa.

La consideración por tanto de esta multiescalaridad compleja y articulada da idea de la cartografía normativa de la globalización como un trabajo en proceso en la que la acción de los sujetos sociales, y en especial del sindicalismo, resulta decisiva.

 



5 comentarios:

  1. Voy a crear una Asociación de Octogenarios Unidos para exigir a "Según Baylos" una letra más gruesa para poder leer (y disfrutar) mejor la lectura de estos artículos. Hemos avisado. Juan del Genil (desde Atarfe)

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  2. Me adhiero. D.León de las Ventas

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  3. Les parece a ustedes bien este tamaño o un poquito mayor?

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  4. Me parece de perlas. Gracias en nombre de Miopes Unidos de Albolote (MUA). Sinesio del Wurdel

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  5. La consideración por tanto de esta multiescalaridad compleja y articulada da idea de la cartografía normativa de la globalización como un trabajo en proceso en la que la acción de los sujetos sociales, y en especial del sindicalismo, resulta decisiv symcdata.info/conspiraciones-y-rebeliones-por-la-independencia/

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