jueves, 30 de octubre de 2014

NEGOCIACION COLECTIVA EN EL EMPLEO PUBLICO Y CONDICIONES DE TRABAJO



Los empleados públicos están sufriendo las consecuencias de las llamadas políticas de austeridad desde el 2010. Su condición es frecuentemente puesta en duda al ser motejados de personal parasitario, improductivo. El sindicalismo del área pública, frente a otras experiencias europeas, tiene una escasa afiliación. Y además es considerado por estas políticas de gestión de la crisis como un elemento que debe desaparecer de la "gobernanza" de estas relaciones de servicio.

Los recortes del gasto público que han sido preconizados en España como consecuencia de las llamadas políticas de austeridad, han sido especialmente agresivos con el salario y las condiciones de trabajo de los empleados públicos, para lo que resultaba necesario una intervención autoritaria que hiciera ineficaz el derecho de negociación colectiva de este personal y que eliminara en la práctica el principio de negociación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos. Las normas fundamentales en la materia corresponden a la segunda fase de las reformas estructurales, el RDL 20/2011, de 30 de diciembre, el RDL 3/2012 de 10 de febrero (y la Ley 3/2012, de  6 de julio), y en fin el RDL 20/2012 de 13 de julio, que suspende los pactos, convenios y acuerdos colectivos del personal del sector público, pero fue anticipado como en tantas otras cosas por el RDL 8/2010, que cuestionó seriamente el derecho de negociación colectiva. Pese a la elevación de bien fundadas cuestiones de inconstitucionalidad, el Tribunal Constitucional  - a partir del Auto 85/2011, de 7 de junio – avaló de forma incondicionada esta ablación del derecho sindical de negociación colectiva.

El objetivo de estas reformas en cascada es la reestructuración de plantillas, eliminación de personal y reducción salarial de los empleados públicos. Un punto de no retorno lo constituye la modificación de la Constitución – sin consulta ciudadana – decidida por el pacto bipartidista PSOE – PP que redactó un nuevo art. 135 de la Constitución, obligando a todas las Administraciones Públicas a “adecuar sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria”, y cuyo contenido fue desarrollado por la Ley Orgánica – que requería mayoría cualificada – 2/2012 de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de las Administraciones Públicas. En esta norma se dispone que las Administraciones Públicas, salvo casos excepcionales de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria, deben presentar equilibrio o superavit. Como es sabido, se establece la prioridad absoluta del pago de los intereses y del capital de la deuda pública frente a cualquier tipo de gasto.

Las leyes de julio del 2012 establecen una cláusula de excepcionalidad de manera permanente interpretada unilateralmente por la autoridad de Gobierno. Lo que la norma llama “causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas” se equipara a la decisión del gobierno de realizar planes de ajuste, “de reequilibrio de las cuentas públicas o de carácter económico-financiero para asegurar la estabilidad presupuestaria o la corrección del déficit público”. A partir de este momento, la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos se establece por normas de orden público, proscribiendo el principio de libertad sindical y de negociación colectiva de este ámbito. A nadie se le escapa lo grave de este giro normativo, que se justifica, de forma vaporosa, en una suerte de estado de excepción económico que declara implícitamente y gestiona unilateralmente el gobierno, legislando directamente por decreto-ley por motivos de urgencia. Como tal ha sido denunciado ante la OIT por la práctica totalidad de los sindicatos con implantación en el área pública. Pero el sistema actual deja en las manos de la Administración la “suspensión” – es decir la pérdida de efectos – de cualesquiera pactos, acuerdos y convenios de los empleados públicos, prescripción que se extiende asimismo a los convenios colectivos del personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas.

La vigencia imparable de este proceso, que retrotrae el marco regulador a los tiempos pre-democráticos del franquismo, no ha provocado las resistencias colectivas entre los empleados públicos que se podía prever. Tiene que ver este hecho con la escasa implantación real en los lugares de trabajo del sindicalismo de clase, su progresivo desenraizamiento – y desinterés – por los cuerpos de funcionarios técnicos superiores, y la burocratización de sus estructuras. A ello se ha unido la política  sectaria de las administraciones dominadas por el PP de restricción de garantías y facilidades para el desempeño de la actividad representativa de los empleados públicos. La primera respuesta en forma de convocatoria de huelga frente al RDL 8/2010 tuvo un seguimiento muy escaso y a partir de ese momento prácticamente sólo el personal laboral al servicio de las administraciones públicas ha mantenido judicial y sindicalmente una actividad clara de rechazo y de reivindicación del poder contractual colectivo. La excepción la constituyen los sectores de sanidad y de enseñanza, pero en ellos los elementos básicos de movilización se han trasladado a un conjunto de movimientos y una pluralidad de sujetos – médicos, personal sanitario, pacientes movimiento vecinal, de una parte, asociaciones de padres, estudiantes y profesores de otra – a través de las llamadas “mareas” en donde los sindicatos se integran sin protagonizar el movimiento, de manera unitaria y constructiva.

En cualquier caso, los resultados en términos estadísticos de este procesos son terribles. El empleo público se ha destruido fuertemente a partir del 2012, de forma que en un año se han eliminado 375.000 empleos sobre 2,5 millones de empleados, lo que se ha hecho mediante una reducción indiscriminada prohibiendo nuevas contrataciones y limitando al máximo la reposición de efectivos, con independencia de la consideración del servicio o de las necesidades ciudadanas. El personal laboral temporal de la Administración ha sido el principal blanco de esta política. La devaluación salarial de este colectivo es muy intensa, se calcula que en estos cuatro años se ha reducido su poder adquisitivo en un 18 – 20%. Sus condiciones de trabajo – en especial en la educación o en sanidad – han empeorado de manera muy evidente.

La irrupción de la crisis ha sido aprovechada para destruir  la fuerza vinculante de los convenios colectivos – en lo que se refiere a la negociación colectiva laboral – y los mecanismos de inaplicación de acuerdos y pactos en el área pública. Es decir que se ha  ligado  el objetivo invocado de reducción del gasto público con el efecto político autoritario perseguido quizá con máyor interés,  el de derogar sobre la base de una situación de excepcionalidad económica, el principio de negociación de las condiciones de trabajo en el empleo público y la eliminación consecutiva del poder contractual del sindicato, haciendo ineficaz la libertad sindical colectiva.

Este es el panorama con el que nos encontramos a finales del 2014. El sindicalismo de clase como un elemento superfluo – y molesto – en la gestión de la Administración Pública que tiende a reducirse y a privatizar sus servicios, descentralizándolos en la contratación externa de los mismos con empresas privadas (que en muchos casos benefician económicamente esa contratación, como estamos viendo en los conitnuos ejemplos de corrupción que afloran). Una situación que no puede valorarse sólo desde el punto de vista del empeoramiento de las condiciones de trabajo y la reducción salarial, como posiblemente se enfoque desde los sindicatos del área pública.

Es sin embargo el momento para aprovechar esta situación desastrosa y en el proyecto de reversión de la misma planear un replanteamiento profundo de la acción sindical en la Administración Pública, arbitrar medidas para fortalecer la presencia sindical eliminando los reflejos corporativos tan comunes, y desplegar una estrategia de actuación no sólo limitada a los aspectos puramente económicos de la relación de servicio. Una nueva mirada sobre la negociación colectiva y sobre las posibilidades del conflicto, incluido desde luego la huelga, normalmente anulada – a veces con la complacencia de un sindicalismo incapaz de lograr la movilización de los empleados públicos – mediante la aplicación copiosa y excesiva de los servicios mínimos, ignorando la construcción sindical del conflicto en los servicios esenciales y el concepto de éstos.


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