Una obsesión del neoliberalismo es reducir la intervención normativa
partiendo del axioma de que “Menos Estado” es funcional al desarrollo más
eficaz del mercado como mecanismo de asignación de recursos y de creación de
riqueza.
Aunque realmente lo que se requiere es una intervención del Estado que
desate los cinturones de protección frente a las asimetrías y desigualdades de
poder que genera el sistema de economía de mercado y la libre empresa, los
neoliberales se expresan con la convicción del parroquiano en la barra del bar
ante la aquiescencia generalizada de sus interlocutores en el aperitivo: Pocas normas y claras.
Ese impulso a la “simplificación normativa” ha venido siendo defendida por
el empresariado, las instituciones financieras y una buena parte de las fuerzas
políticas liberales-conservadoras y social-liberales. Se ha practicado como
recomendación derivada del paradigma de la flexiseguridad en Europa, pero en el
tiempo de la crisis, la Comisión Europea lo ha elevado a uno de los mantras que
acompañan sus recomendaciones sobre la reducción del gasto, el equilibrio
presupuestario y las reformas de estructura. Como todas las iniciativas que se
imponen en el ámbito europeo, recibe un nombre en inglés que le da prestancia
(y sustancia). Se denomina fitness check
y la Comisión Europea quiere realizar ese chequeo sobre las directivas en
materia social, expurgando contendios y refundiendo otros en unas pocas normas.
Revestido con nuevas fuerzas ante la llegada de la crisis, se encuadra esta
actividad en el marco de un programa más vasto, denominado REFIT, cuyo slogan
es igual de sugerente : fit for growth.
La Confederación Europea de Sindicatos ha advertido sobre la utlización de
este mecanismo de revisión como una manera de reformular el alcance de los derechos
reconocidos en las directivas sociales, restringiendo su eficacia o imponiendo
interpretaciones contrarias a su desarrollo y expansión. Puede encontrarse una
síntesis explicativa de este rechazo en el documento de la Fundación de la DGB
Hans Böckler, An exercise of
mislabelling. (http://www.boeckler.de/36195_51061.htm) . Un
informe del Instituto Sindical Europeo, realizado por Isabelle Schömann en mayo de 2014 explica con todo detalle esta
utilización sesgada del método de “adelgazamiento” normativo: (http://www.boeckler.de/pdf/p_mbf_report_mai_2014.pdf) . En este blog se ha aludido asimismo a su
empleo en la revisión de las directivas sobre información y consulta de los
trabajadores (http://www.baylos.blogspot.com.es/2014_10_01_archive.html)
El impulso al fitness check se
quiere llevar a los ordenamientos nacionales. Es sin embargo especialmente difícil hacerlo compatible con
el proceso de reformas estructurales y de continuo tunning o puesta a punto de las mismas mediante la emanación de
nuevas disposiciones. Los iuslaboralistas españoles lo sabemos bien y lo
padecemos sobre nuestra docencia e investigación.
Sin embargo, de manera insospechada, el Boletín Oficial del Estado nos
sorprende con una disposición, la Ley 20/2014, de 29 de octubre, que anuncia
que el gobierno llevará a cabo un amplio proceso de refundición de normas antes
del 31 de octubre del 2015, justificando este mandato legal en la necesidad de
racionalizar y simplificar la normativa, teniendo en cuenta – dice la
exposición de motivos de la Ley – que “la especial situación” que ha vivido
España en estos años ha propiciado “la urgente necesidad de adoptar importantes
medidas, especialmente en elámbito económico, utilizando en muchas ocasiones la
figura del decreto-Ley”. Esta norma se inserta, entonces en el ámbito de
aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de transparencia y buen
gobierno, que promete un fitness check a
la española, es decir, realizar los estudios convenientes para la revisión,
simplificación y consolidación normativa de los ordenamientos jurídicos.
Lo más llamativo de la disposición – que fue inmediatamente advertida por Eduardo Rojo en su incansable
labor de avistamiento normativo y jurisprudencial y comentada en el blog amigo Derecho
y trabajo en tiempos de crisis por
su titular Mikel Urrutikoetxea (http://lanzuzenbidea.blogspot.com.es/2014/10/177ley-202014-de-29-de-octubre-por-la.html al que nos remitimos) es que de las ocho normas a
las que autoriza la refundición en textos legales, seis corresponden a la
materia laboral, empleo y seguridad social. Las otras dos leyes por refundir
versan sobre el mercado de valores y sobre la ley del suelo. En la lista están
presentes, por tanto, la regulación de las empresas de trabajo temporal, la
prevención de riesgos laborales y la ley de empleo, junto con un nuevo texto
refundido del Estatuto de los Trabajadores y de la Ley General de la Seguridad
Social y, por último el Estatuto Básico del Empleo Público.
La técnica de la refundición es muy estricta, requiere fijar claramente los
límties dentro de los cuales debe actuar el gobierno, puesto que mediante este
expediente técnico puede sustituir la labor normativa originaria del
Parlamento. Naturalmente que en el caso español estas prescripciones se ignoran
de manera cai permanente, puesto que en materia laboral – las llamadas reformas
estructurales y de control del gasto público –se han realizado mediante la producción
de leyes por la vía de urgencia directamente por el gobierno. Para el gobierno
del PP el Parlamento es una máquina de registrar consensos posteriores a la
acción legislativa llevada a cabo por el ejecutivo. El desprecio por la
democracia parlamentaria ha sido avalada por cierto – y cómo no podía ser de
otra manera, dada la disposición institucional de la apropiación de las
estructuras de control del gobierno por el PP – por el Tribunal Constitucional
en repetidas ocasiones.
Por eso no llama ya la atención la extraña disposición contenida en la Ley
20/2014 según la cual la refundición no sólo se debe realizar, como es lo suyo,
sobre las normas ya promulgadas, sino que se hará sobre normas futuras que
están en proyecto, “anteproyectos de normas específicas que, además de
modificar el régimen vigente, procederán en un futuro próximo a dicha
refundición”. Como tampoco la diferencia entre la técnica de la refundición de
una serie de normas citadas y especificadas – aunque en situación de inestabilidad
permanente, porque, como vemos, puede que sean “en un futuro próximo”
modificadas y posterioremente refundidas – como en el caso del Estatuto de los
trabajadores o en la LGSS, y la fórmula genérica que se utiliza al mandar la
refundición del Estatuto Básico del Empleo Público con “las disposiciones en
materia de régimen jurídico del empleo público contenidas en normas con rango
de ley que la hayan modificado”, sin referirse por tanto a los conocidos
Decretos Leyes emanados a partir del inicio de la crisis ni a ninguna otra
enumeración concreta “de los textos legales que han de ser refundidos” como
prescribe el art. 82.5 de la Constitución.
Normas de futuro y normas por determinar, una técnica sorprendente de refundición.
Un fitness check muy peculiar. No es
previsible que el plazo se cumpla, ni desde luego que, si se cumple, el Parlamento ejerza un control estricto de
esta autorización. Desde otro punto de vista, sin embargo, la promulgación de
estos textos refundidos simplificaría la extensa disposición derogatoria que en
materia laboral se deberá realziar como primera medida tras las elecciones de
noviembre del 2015. No hay mal que por bien no venga, como dijo el
General(ísimo) Franco al recibir la
noticia del atentado de Carrero Blanco.
No está bien que un joven y prometedor catedràtico de Derechomdel,trabajo de la Mancha cite como autoridad al Caudillo, aunque sea cierto. Sugiero se tome la licencia de atribuir el notable dicho a Cervantes, quien escribió mucho y comprobarlo no está al alcance de la ANECA.
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