domingo, 28 de diciembre de 2014

OBITUARIO DE UNA REVISTA: “RELACIONES LABORALES”



Un obituario es una nota que comenta la vida de una persona  que ha muerto recientemente. Según Wikipedia, “el obituario intenta dar un recuento del contexto, la trascendencia pública y el significado de la vida del recién fallecido”. En esta entrada se pretende hacer  un recuento de una revista científica del derecho laboral que la editorial que la publicaba ha decidido suprimir, después de treinta años de presencia en el panorama jurídico cultural español. Se trata de “Relaciones Laborales”, cuyo último número corresponde a diciembre de 2014. En él, los tres directores de la Revista, Miguel Rodriguez-Piñero, Maria Emilia Casas Baamonde y Fernando Valdés Dal-Ré, despiden el número con un editorial muy significativo: “Relaciones Laborales. Punto y final”, cuyo contenido pretende dar cuenta de la importancia que ha tenido esta publicación científica.

Treinta años es el tiempo de un largo viaje. Que dio inicio en 1984, un año que además de sus resonancias orwellianas, es clave en la construcción de los nuevos instrumentos jurídico-culturales en materia de derecho laboral. En ese año desaparece – alegando imperativos de restricción del gasto público en el marco del IEP – la Revista de Política Social que había sido el eje doctrinal del iuslaboralismo español, dirigida por Manuel Alonso Olea, que sin embargo ya había lanzado, desde 1980 y en la editorial que junto con otros conocidos catedráticos de ciencia jurídica había creado, Civitas, la Revista Española de Derecho del Trabajo. Y es también el año en el que nace Actualidad Laboral, dirigida por Efrén Borrajo, una revista fundamentalmente dirigida a orientar la jurisprudencia social en un momento de cambio de paradigmas ideológicos pero también técnico-jurídicos, y Temas Laborales, creada por el muy activo Consejo Andaluz de Relaciones Laborales (CARL) de la Junta de Andalucía, en el cuadro de un proyecto de reactivación desde la comunidad andaluza de un tipo de institucionalización tripartita de las relaciones laborales muy activo, que contaba además con la existencia de una amplia producción científica en derecho del trabajo – con las “escuelas” sevillana y granadina – y que enlazaba con otras iniciativas como las Jornadas Andaluces de Relaciones Laborales y actividades editoriales muy fértiles de la mano de Mercedes Rodriguez-Piñero como diseñadora y ejecutora de este proyecto.

En 1984 se estaba dando comienzo a una institucionalidad democrática nueva, que proponía un desarrollo de los derechos constitucionales como derivados de la modernización del país, lo que implicaba crecimiento económico, extensión de servicios públicos como la educación y la sanidad, reafirmación de la contributividad del sistema de seguridad social, y una fuerte apuesta por la flexibilización de las relaciones laborales en el marco de una concertación social que estabilizara un sistema de negociación colectiva dirigido de forma centralizada y que desarrollara la institucionalización de los agentes sociales, en especial de los sindicatos, a través de la fórmula de la representatividad sindical. En ese contexto, Relaciones Laborales se presenta como una revista que surgía en el contexto político del Acuerdo Económico y Social firmado entre el Gobierno del PSOE, CEOE y la UGT, de forma tal que el tripartismo excluyente de aquella concertación social se materializó en un consejo asesor en el que tomaron parte desde su inicio exponentes importantes de la CEOE y de la UGT, junto a profesores y magistrados de lo social de relieve. Su director entonces era Miguel Rodriguez Piñero, que pronto habría de ser nombrado magistrado del Tribunal Constitucional y luego presidente de dicho órgano. Fernando Valdés, junto con José Evaristo Moliné fueron los subdirectores adjuntos en esa primera etapa, aunque ya a finales de los años 80 Valdés era Director adjunto y la dirección de la revista incorporó como subdirectora a Maria Emilia Casas, que a finales de los años 90 sería asimismo magistrada del Tribunal Constitucional y luego presidenta del mismo.  La revista supuso en aquel momento un cierto revulsivo en el panorama de las publicaciones laborales, porque implicaba una forma diferente de abordar la relación entre teoría y práctica, como subrayaba el subtítulo de la misma, a partir de una aproximación crítica que se apoyaba en una amplia información legislativa, jurisprudencial y negocial colectiva. Lo explica así el editorial de cierre al que se ha aludido:

“El subtítulo, "Revista crítica de teoría y práctica", constituía una declaración explícita de sus propósitos: un enfoque valorativo y crítico, pero no el esquinado propio de la justicia crítica, sino el que introduce valoraciones en el examen jurídico de los temas, lo que se ha reflejado en el aspecto dinámico y activo de la Revista, que ha venido reflexionando sobre la realidad, la evolución y los problemas de nuestro Derecho del Trabajo y de nuestras relaciones laborales,  contribuyendo a mejorar su conocimiento y  su diseño y a influir en su puesta en práctica. Relaciones Laborales ha tratado de añadir, a la dimensión práctica aplicativa y a la función dogmática cognoscitiva,  una dimensión axiológica de valores, una finalidad crítica pero constructiva más allá del positivismo  legal, sin incurrir en un razonamiento jurídico  abstracto. Sus actitudes críticas  han estado razonadas  en el Derecho sin una sumisión acrítica al legislador o al juzgador”.

RL – como la conocíamos en acróstico – jugó inmediatamente un papel directivo en el desarrollo de lo que hoy llamamos la cultura jurídico-laboral especializada, con el esfuerzo que implicaba además su periodicidad mensual. A lo largo de los años 80 acompañó la evolución del derecho del trabajo de la flexibilidad, abriendo el abanico ideológico de las intervenciones y el alcance europeo de sus reflexiones. En la década de los 90 realizó un acuerdo de colaboración orgánica con un “club” de las más importantes revistas de derecho del trabajo a nivel mundial, que posteriormente daría lugar a la International Association of Labour Law Journals (www.labourlawjournals.com).  

“Relaciones Laborales  ha sido testigo, y en parte actor, de la profunda transformación del Derecho del Trabajo en el período de su existencia, una evolución no limitada solo  al espacio nacional, sino que  ha alcanzado también a otros países cercanos. No se ha limitado a la dimensión nacional, pues el Derecho del Trabajo tiene una  vocación internacionalista, dada la universalidad de sus valores. El ordenamiento laboral de cada país tiene singularidades en su normativa y en su aplicación con rasgos originales y propios que lo hacen diverso, incluso de los más próximos, y en nuestro caso esa singularidad es muy acentuada, pero al mismo tiempo conoce de una circularidad de modelos y de una comunidad de fines.  Por ello esta Revista ha dedicado especial atención al examen de las tendencias y orientaciones de otros ordenamientos, lo que le ha dado un estilo más abierto, una orientación más general, y la búsqueda de valores y técnicas jurídicas comunes. Se ha abierto a la colaboración de la más prestigiosa doctrina extranjera, que ha venido honrado sus páginas, lo que le ha servido para darle aires nuevos y para ofrecer una apertura de fronteras que ha facilitado la reconstrucción de la disciplina en el marco de unos valores universales y unos Derechos Fundamentales del Trabajo, en un proceso de acercamiento y asimilación que para conocer mejor nuestro Derecho lo contrasta con las soluciones adoptadas en otros ordenamientos”(…) “El  surgimiento de Relaciones Laborales coincidió con la adhesión de España a las Comunidades Europeas. Desde ese momento, el orden jurídico comunitario, hoy de la Unión Europea, en sus aspectos sociales y laborales se ha incorporado a nuestro ordenamiento y, ha sido objeto de atención en estas páginas,  así como su incidencia en la evolución del Derecho español del trabajo, en su relevancia normativa y en los cambios de cultura jurídica y de la manera de contemplar el Derecho del Trabajo que ha generado nuestra adhesión a la actual Unión Europea y que ya no cabe entender sin tener en cuenta el Derecho  de esa Unión”.

La revista estaba estructurada en torno a un editorial firmado por alguno de los componentes de la dirección (o por los tres en algunos momentos más relevantes), un artículo doctrinal y unas “crónicas” o comentarios jurisprudenciales y legislativos o de la negociación colectiva y de las tendencias de derecho comparado, junto con una recopilación de jurisprudencia escogida, análisis de “economía laboral y sociología de las organizaciones” y una sección de libros. Cada año, dedicaba dos números monográficos a temas de interés, entre los cuales desde luego destacaron los que destinaba al examen de las reformas “del mercado de trabajo”, pero asimismo a otros temas centrales, como el de la representatividad sindical, la convergencia europea, la contratación temporal, el poder de dirección del empresario o tantos otros. Entre sus “crónicas” eran imprescindibles las legislativas que llevaba a cabo Ricardo Escudero, como fueron muy importantes las que durante un breve lapso de tiempo efectuaron Henar Merino y Lola Román sobre la negociación colectiva. En otro registro, era importante para el iuslaboralista conocer la “crónica nacional” que mensualmente llevaba a cabo Analistas de Relaciones Industriales, por expresar una mirada desde la posición empresarial que elaboraba Fabián Márquez y que al final de la revista, tras las vicisitudes y cambios en la cúpula directiva de la CEOE, llevó el nombre más personalista de la “Crónica de Fabián”. En la doctrina, a través de las páginas de RL se han ido sucediendo dos generaciones de iuslaboralistas, un conjunto de colaboradores centrales, que se iban relevando en el examen crítico de todas las materias del derecho del trabajo y de la seguridad social. En los índices de impacto que se desarrollaron a partir de la valoración por agencias externas de la actividad investigadora de las ciencias jurídicas, RL obtuvo el primer puesto en las revistas de Derecho del Trabajo.

Pero posiblemente el elemento más significativo de la revista eran sus editoriales. En ellos, en un estilo más ágil que el requerido por el artículo doctrinal, se reflexionaba sobre aspectos siempre centrales de las relaciones laborales y de la producción normativa, en los que se imponía una visión inteligente de las orientaciones presentes en las mismas, acompañado de una importante carga informativa y valorativa, dirigida tanto hacia la acción de los poderes públicos, como respecto de la interpretación y argumentación judicial o la dirección que adoptaba la acción de los agentes sociales. Especialmente valiosas eran- por motivos obvios – sus aportaciones en torno al desarrollo de los derechos y principios constitucionales. Como se señala en el editorial de punto final,

La proyección de la Constitución en todo el ordenamiento jurídico y su relevancia en la interpretación y aplicación de la normativa jurídica ha supuesto un cambio de mentalidad jurídica y del modo de «hacer» el Derecho que ha incidido particularmente en el Derecho del Trabajo, al que la Constitución ha enriquecido con un conjunto de valores, de principios y derechos, referidos al trabajador como tal y como ciudadano, que amparan su persona, su integridad y su dignidad. Nuestro Derecho del Trabajo ha sido condicionado y remodelado por la Constitución, en el que ha sido particularmente intensa la penetración y vigencia de los Derechos Fundamentales, dada la importancia antropológica, ética y económica que la Constitución reconoce al trabajo, no sólo por su función de participación en la vida social, siendo su respeto y dignificación expresión de la decencia de la sociedad, sino porque en el contrato de trabajo se compromete directamente la persona del trabajador y está afectada su libertad y dignidad. (…) Relaciones Laborales ha hecho de la interpretación constitucional del Derecho del Trabajo uno de sus signos distintivos; ha considerado el texto constitucional no como un mero límite o una superestructura vigilante frente a las desviaciones del legislador o de los jueces, sino como un rico elemento que suministra nuevos valores y objetivos al Derecho del Trabajo, en el momento de elaboración, en el de su análisis y en el de su aplicación. En sus páginas se han venido reinterpretando los preceptos legales conforme y de acuerdo con los preceptos constitucionales, se ha venido efectuando una nueva lectura de las normas laborales que tiene en cuenta que los preceptos y los valores constitucionales forman parte de nuestro Derecho del Trabajo, que ha visto así ampliado su contenido y fortalecida su legitimidad, dada la incidencia de los derechos fundamentales en la dinámica del contrato de trabajo, según la jurisprudencia constitucional que ha tenido un papel relevante en la reinterpretación del Derecho del Trabajo, ante la dificultad de separar la interpretación de la Constitución de la interpretación de las normas legales que la afectan o desarrollan.

A partir de las reformas estructurales urgidas por la Nueva Gobernanza Económica Europea, los editoriales de RL establecieron una línea de análisis de la nueva juridificación coherente con la concepción constitucional y democrática de derecho del trabajo que había dado sentido a la revista.  Se convirtieron así en una voz discordante – extremadamente cualificada desde la perspectiva constitucional – de un proceso normativo desregulador y degradatorio de los derechos laborales. La legitimidad político-democrática de sus opiniones no agradó a los estratos institucionales cooptados por el partido gobernante ni a los representantes de los intereses económicos que gestionaban la editorial en el territorio español. Todo por juicios tan pertinentes como los que resume el editorial citado:

Lo paradójico de estas reformas laborales, instrumentales a la política de empleo, es que no han podido cumplir el propósito declarado de reducir la dualidad del mercado de trabajo, de desincentivar la contratación temporal y de favorecer la contratación indefinida. Por eso, en las últimas reformas del “mercado laboral” han aparecido nuevos objetivos en la legislación flexibilizadora de carácter económico, de política macroeconómica, para la mejora del sistema económico financiero o el incremento de la productividad de nuestra economía y de la competitividad empresarial, objetivos directos de las normas laborales para cuya consecución han girado desde los derechos de los trabajadores hacia la libertad de empresa, describiendo ese movimiento del Derecho del Trabajo que ha permitido calificarle –también en otros ordenamientos europeos- de “técnica reversible”. (…) La puesta del foco de atención en la solución de los problemas económicos, ha generado un cierto declive de las relaciones laborales tradicionales, lo que ha acentuado la crisis económica actual, que ha alterado el balance de poder entre los sindicatos y el mundo empresarial, y, en cierto sentido, ha potenciado el auge de ideologías neoliberales favorables a la desregulación y a la individualización. Este declive puede que se acompañe de la emergencia de modelos alternativos de relaciones laborales más adaptados a los nuevos modos de producción, a las nuevas identidades sociales o a las nuevas características del trabajo y de los trabajadores, pero, en todo caso, los sindicatos deben permanecer como actores colectivos determinantes, aunque necesitan adaptar sus objetivos y su forma de acción, —no sólo la negociación colectiva y los medios de conflicto— a la nueva situación de los mercados de trabajo, de la economía y de los instrumentos del bienestar, debiendo asegurar canales de participación social y colectiva de los trabajadores que nuestro marco constitucional trata de garantizar.

De esta manera, la revista ha llegado a su fin. Sobre la base de un reajuste económico, la editorial Wolters Kluwer – La Ley ha decidido prescindir de sus dos revistas laboralistas, Actualidad Laboral y Relaciones Laborales, como ya se anunciaba en este blog en octubre pasado (http://baylos.blogspot.com.es/2014/10/que-fuentes-juridicas-ha-manejado-el.html). La decisión empresarial ha sido respondida de manera punzante por los tres directores de RL:

Ahora, las exigencias de un mercado competitivo, regido por criterios de rentabilidad inmediata, hacen que la Compañía propietaria de la Revista haya decidido su supresión, junto a la Revista “hermana” Actualidad Laboral, dirigida magistralmente por el Prof. Efrén Borrajo. Esa decisión ha supuesto la terminación de nuestra tarea como directores de Relaciones Laborales, que ahora desaparece, y nuestras palabras y opiniones habrán de encontrar otras vías. Hemos recibido el testimonio de fuera y dentro de España de muchos  amigos que han expresado su sentir por la desaparición de esta Revista, un sentimiento que compartimos y que agradecemos muy cumplidamente. Desde las páginas de Relaciones Laborales hemos comprobado las dificultades para que la regulación laboral pueda enfrentarse con unas fuerzas del mercado que ni siquiera los Estados nacionales pueden controlar. Esas razones económicas ahora llevan a la desaparición de Relaciones Laborales, que ya es  así una obra  acabada cuya  finalización la ha coronado:“finis coronat opus”. Pero no nos gustaría decirles adiós sino un esperanzado hasta luego.

El enfrentamiento con las “fuerzas del mercado” sin control no impiden que este grupo de investigadores hayan de encontrar “otras vías” para sus palabras y opiniones, en lo que denominan “un esperanzador hasta luego”. Para los estudiosos del derecho del trabajo y de las relaciones laborales en España, sería desde luego muy importante que este propósito pudiera plasmarse en un proyecto editorial concreto. Mientras tanto, hay que suscribir las palabras de dicho editorial como conclusión del obituario de la revista:

En definitiva, hemos tratado de dar cuenta como responsables de la Revista de la contribución al Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social que durante su existencia ha cumplido Relaciones Laborales remitiéndonos al testimonio de las miles de páginas que forman sus tomos o su edición electrónica. Sin caer en vanidad, nos podemos considerar satisfechos de la ingente labor cumplida, a la que hemos dedicado nuestro tiempo, nuestro esfuerzo y nuestro interés, y creemos que la Revista ha cumplido los objetivos inicialmente perseguidos, que ha sido un observatorio privilegiado de la evolución del Derecho del Trabajo y del Derecho de la Seguridad Social en estos años y que permanecerá como obra ya acabada para conocer esa importante etapa de ambos Derechos.

 Así será, en efecto.







4 comentarios:










  1. Eduardo Rojo Torrecilla Iba a escribir una entrada en mi blog sobre qué ha significado la Revista "Relaciones Laborales" para el mundo laboral español (e internacional) desde su nacimiento, pero después de leer el artículo de Pedro Flinstone hago uso de la posibilidad que otorga el artículo 92.1 de la Ley del Estatuto de los trabajadores y me adhiero integramente a su contenido.

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  2. Jesús Cruz escribió: "Es todo un digno obituario, que hace justicia de una desaparición inexplicable desde cualquier punto de vista, que nos deja bastante huérfanos. Igualmente me adhiero a todo lo dicho por Antonio, sin que se pueda decir mejor ni necesitar añadir nada. Malas noticias para cerrar el año."

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  3. Los espacios para la crítica dentro del sistema se agotan. Es el momento, ya sin dilación, de lanzarnos a crear nuevos ámbitos donde producir, publicar y divulgar ciencia crítica y alternativas. En ello estamos.
    Por el momento, por las horas pasadas leyendo sus páginas, por los grandes artículos en ella encontrados, por la impronta que en una generación de laboralistas han dejado sus directores, aquí dejo el obituario inmejorable con el que Pedro Flinstone despide a RL. Va con el deseo, además, de que la RDS mantenga su salud de hierro por el bien del derecho del trabajo español
    ADORACION GUAMAN

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  4. Compartilhando desde Brasil a perda desse espaço que, embora toque algo essencialmente público, é terminado de modo muito familiar ao Direito do Trabalho, como ato de mera disposição privada, lembro as palavras de Romagnoli, que encontro na excelente coletânea organizada por A. Baylos, Modelos de Derecho del Trabajo y Cultura de los Juristas, p. 46: "Todos somos productores de cultura jurídica, pero no todos tienen la posibilidad de dar forma a la que realmente cuenta".

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