Como bien conocen los lectores de
este blog, hay un amplio debate en la OIT, impulsado por las patronales
inglesas, USA y alemanas, que han impuesto su propuesta a todo el grupo
empleador, para desligar de la protección del Convenio 87 OIT el reconocimiento
del derecho de huelga. Es algo contrario a la propia jurisprudencia del CLS de
la OIT pero hoy constituye un elemento estratégico del globalismo neoliberal
para impedir el reconocimiento universal de la huelga como derecho fundamental
de todas las trabajadoras y trabajadores del mundo. Por eso la CSI-ITUC ha
convocado una jornada de acción global por el derecho de huelga para el 18 de
febrero.
Desde el punto de vista europeo,
es un debate que en principio está resuelto, puesto que tanto la Carta Social
Europea para los países del Consejo de
Europa como la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea reconocen
expresamente el derecho de huelga de forma autónoma, aunque en estrecha
relación con la negociación colectiva como forma predominante de acción
sindical. Las constituciones nacionales de los respectivos ordenamientos
internos reconocen el derecho de huelga, aunque con distinto alcance.
Tradicionalmente los países del centro y norte de Europa – Alemania y países
escandinavos – encuadran la huelga en el marco del contrato colectivo, por lo
que se limitan legal y jurisprudencialmente los objetivos e intereses que los
trabajadores pueden defender mediante esta medida de presión, especialmente las
huelgas de solidaridad y las huelgas políticas. La huelga es funcional a la
negociación de las condiciones de trabajo en el mercado laboral llevada a cabo
por el sindicato. Por el contrario el
sur de Europa, reconoce más ampliamente el derecho de huelga como forma de
tutela de los trabajadores en cuanto clase social, de manera que se ejercita
tanto frente a los poderes privados como los poderes públicos y la huelga no se
encuentra constreñida por los límites del convenio colectivo ni la titularidad
sindical en régimen de monopolio, se configura como un derecho de los
trabajadores en cuanto tales.
Sin embargo los sistemas
anglosajones, y en especial el sistema británico, no reconoce un sistema de
huelga-derecho, sino de libertad de huelga. En ese caso, la “acción colectiva”
se inscribe en la lógica contractual como un incumplimiento permitido, que goza
de una suerte de inmunidad legal frente a las reglas del Derecho Común, del
derecho civil. El contenido y el alcance de esta libertad vienen determinados
en cada momento por los límites que le marca la ley que son posteriormente
codificados mediante decisiones judiciales. Sin la referencia constitucional,
que marca un punto decisivo en materia político-democrático, la huelga y las
facultades que la componen no aparecen preservadas en su contenido esencial que
ni las actuaciones privadas del empresario ni las decisiones públicas de las
autoridades de gobierno pueden transgredir ni traspasar.
La circulación de modelos
jurídicos sobre la huelga ha hecho que los planteamientos dominantes sobre la
conformación de los límites al derecho sean los correspondientes a la huelga
sindical conectada a la negociación colectiva, progresivamente reformulada por
decisiones judiciales en muchos aspectos restrictiva de la eficacia del
derecho. La cuestión se ha complicado además con la inserción en este esquema
del espacio transnacional europeo y la funcionalización de la huelga a las
libertades económicas fundamentales que ha hecho la jurisprudencia Viking y Laval con las secuelas de sus fallos en algún ordenamiento en
particular, como el sueco. El modelo más abierto de derecho de huelga que es
típico de las constituciones sur-europeas (Grecia, Italia, España, Francia y
Portugal, principalmente) se considera una “excepción” propia de estos espacios
político-democráticos que la crisis económica y las políticas de austeridad y
de estabilidad monetaria han señalado como problemáticos y necesitados de
reforma. Como es conocido, para los importantes policy makers de la salida de la crisis, la reforma política a la baja de las
democracias sociales del sur de Europa era la condición necesaria para el
funcionamiento de la unión económica y monetaria. El triunfo de Syriza en
Grecia ha venido a confirmar esta indicación de política del derecho y de remodelación
del espacio público en las sociedades del sur europeo, rebatiendo sus
conclusiones desde la afirmación de una voluntad democrática en torno al Estado
social y la vigencia de los derechos fundamentales colectivos e individuales
derivados del trabajo. Como lo reiterará en el inmediato futuro la situación
española en el 2015.
En cualquier caso, el tema de la
huelga trasciende el territorio europeo y se proyecta en el plano internacional
porque lo que el grupo de empleadores de la OIT pretende es fundamentalmente
anular la relación directa entre el sindicato como sujeto colectivo, su poder
contractual y la capacidad de emprender acciones colectivas de presión para
modificar las decisiones del poder empresarial y obtener mejores salarios y
condiciones de trabajo. Configurar por tanto la huelga como una medida excepcional,
no inserta en la fisiología de las relaciones laborales, sino considerada como
un momento necesariamente sometido a límites y a restricciones, en ocasiones
incompatible con la libertad de empresa. Esa es la razón por la que la
Confederación Sindical Internacional y el movimiento sindical global han
entendido que este es un tema crucial y han renovado todos sus esfuerzos para
impedir que se consolide esta imposición que vulnera el tripartismo como método
de gobierno de la OIT.
La reivindicación del derecho de
huelga como forma de acción colectiva del sindicato ha sido esgrimida tanto por
el movimiento sindical como por las
comunidades científicas de los juristas del trabajo, sin que se haya conseguido
que los medios de comunicación oficiales a nivel global lo consideren un tema
noticiable o meramente opinable. Salvo en declaraciones de fuerzas políticas de
izquierda y, naturalmente, de los propios sindicatos, el tema no ha trascendido
ni ha formado parte del conjunto de aspectos de relieve en el espacio de la comunicación
global. En ese contexto, se ha producido una decisión muy importante del
Tribunal Supremo de Canadá que está siendo utilizada a favor de las
perspectivas garantistas del derecho de huelga, puesto que dicho tribunal
entiende que el reconocimiento de la libertad sindical implica necesariamente el
derecho de huelga. Hay algún resumen más amplio, pero se indica a continuación,
para su lectura, un comentario un poco
más detallado de dicha sentencia, publicada en el blog de derechos humanos de
la universidad de Oxford (UK): http://ohrh.law.ox.ac.uk/constitutional-protection-for-the-right-to-strike-in-canada/
.
El día 18 de febrero por tanto se
ha convocado este día de acción por el reconocimiento del derecho de huelga y
de las garantías para su ejercicio. Es importante que el tema gane visibilidad social.
Ya están planeados algunos actos - que se
suman a los que se realizaron el día 12 de febrero en España a propósito de la
persecución penal de los participantes en los piquetes de las huelgas generales
del 2010 y del 2012 – a los que darán
publicidad los sindicatos y la propia Cumbre social. En las universidades se
están organizando actividades al respecto. Sin ir más lejos, el propio día 20
de febrero, en la Universidad de Valencia hay previsto un acto público en el
que se proyectará una película de video
hecha por el colectivo de profesores Raïm Fol, que es muy interesante y de
actualidad (http://pararicomençar.es/?page_id=17)
con una conferencia previa del
titular de este blog. Pero sería también un buen detalle que todos los que nos
dedicamos a enseñar derecho del trabajo hiciéramos mención a esta jornada de
acción el día 18 de febrero, introduciendo en nuestras clases y en nuestras
discusiones públicas la problemática de fondo, reafirmando el derecho de huelga
como medio imprescindible de la acción sindical.
Estupendo profesor Baylos. Me ha hecho recordar la dirección de mi tesis por usted, la que me abrió un amplio horizonte sobre la materia.
ResponderEliminarEdgardo González Herazo
Doctor en derecho de la UCLM
Magnífica contribución Antonino!
ResponderEliminarUn solidario abrazo.
Héctor O. García
El derecho de los plebeyos nació con la secessio plebis, mientras haya patricios los plebeyos seguirán luchando. No es posible una libertad sindical sin acción sindical, no es posble una acción sindical sin huelga, no es posible asegurar la libertad con regulación, la libertad es una práctica diría Foucault, la garantía de la libertad es la libertad y cualquier intervención institucional es una limitación a la libertad contra la opresión. Al decir de Freud, la prohibición engendra el deseo, cuanto más se prohíba más deseo habrá de hacer conflicto. La mecha ya se encendió. Hace falta oxigeno para que haya fuego. Gracias por esta bocanada de oxigeno querido Antonio. Un abrazo. David Duarte un obrero del derecho.
ResponderEliminarMuy importante el tema, incluso para nosotros, en Brasil, donde el derecho de huelga (greve, en Portugués) es constantemente amenazado por decisiones judiciales que establecen limites que implican desnaturar el derecho.
ResponderEliminarOjo!
Un abrazo de Brasil.
Luís Carlos Moro