Estamos
en plena campaña de movilización contra la firma del TTIP y la no ratificación
de su texto gemelo conocido como Tratado de libre comercio entre Unión Europea
y Canadá. Se trata de una campaña internacional, con especial fuerza en Europa,
que no sólo llevan a cabo los sindicatos – la Ces pero fundamentalmente los
diferentes sindicatos nacionales – sino también otro tipo de organizaciones sociales
entre nosotros especialmente ATTAC. Se
ha impulsado una iniciativa ciudadana europea auto-organizada (que apoyan los
sindicatos, movimientos sociales y el partido de la izquierda europea) contra el
TTIP y el CETA que ya lleva recogida más de un millón seiscientas mil firmas y
que sigue cosechando consensos hasta el 18 de abril, que es un día de acción global
en el que se saldrá masivamente a la calle para dar a conocer la iniciativa y poner
mesas para recabar la firma de los ciudadanos y ciudadanas en toda Europa. Se
puede firmar la Iniciativa en esta página: https://stop-ttip.org/firmar/ . El
tema es por tanto de gran actualidad y de extrema importancia.
La mayoría de los reproches al
TTIP se basa en su opacidad, por el hecho de estar siendo negociado a espaldas
de la opinión pública, sin que puedan intervenir en un debate libre la
totalidad de las fuerzas políticas y sociales y el conjunto de la ciudadanía. Recientemente
en la prensa digital se han podido comprobar las cautelas disuasorias con las que las autoridades europeas rodean el acceso
a los documentos del TTIP por parte de los diputados y diputadas europeas a los
que además hace firmar una cláusula de confidencialidad. (Ver el testimonio de Ernest Urtasun http://www.eldiario.es/economia/eurodiputado-espanol-TTIP-despojan-boligrafos_0_372713416.html, en la foto que abre este blog esperando poder consultar estos documentos
y Lola Sánchez y Marina Albiol http://m.publico.es/internacional/1905730/eurodiputadas-alertan-del-peligro-del-tratado-con-eeuu-tras-acceder-a-sus-entranas
.
El tema cobró notoriedad tras la
firma tras una discusión prácticamente clandestina, del Acuerdo de Comercio
Canadá- Europa (CETA). Se conoce la
exorbitante protección a los inversores extranjeros que impide que la
resolución de conflictos sea juzgada por los tribunales nacionales y se
encomiende por el contrario a un sistema de arbitraje dominado por los grandes
intereses financieros globales. Asimismo, se critica la inserción de los
servicios públicos como objeto de la libre prestación de servicios entre UE y
USA, siendo así que deberían ser excluidos, como sucedió con la Directiva
europea del 2006, tras la movilización social contra el texto Bolkestein. El TTIP también insiste en “simplificar” y
reducir la reglamentación europea, en especial lo relativo al derecho social.
El embajador USA en la UE celebraba que la Comisión impulsara el programa REFIT
para la simplificación de las normas sociales europeas porque - decía – a través de éste las empresas y los
inversores americanos pueden influir en el tipo de regulación que desean como
condición para la inversión realizada. No es preciso resaltar que lo que se
busca es la desregulación del espacio social europeo, considerando gran parte
de las normas de tutela de los derechos de los trabajadores como un obstáculo
al comercio y a la inversión, y la intervención de las autoridades públicas en
el control de éstas como impedimentos burocráticos que deben ser removidos.
Obstaculizado de todas maneras el debate libre y el conocimiento cabal de los
contenidos del Tratado de Comercio, el TTIP puede abrir posibilidades aún
mayores para someter desde el poder de las grandes corporaciones
transnacionales el espacio de actuación de los poderes públicos
nacional-estatales.
Un elemento importante en este
debate es precisamente la necesidad de que el tratado de libre comercio
condicione sus contenidos al respeto de los estándares mínimos de trabajo
fijados por la OIT en sus Convenios, no sólo los que se consideran
fundamentales a partir de la Declaración de 1998 que obligan a todos los países
que forman parte de la OIT, aunque no hayan ratificado los relativos a la
abolición del trabajo forzoso e infantil, la protección de la libertad sindical
y de la negociación colectiva, el principio de igualdad de oportunidades. El
tema es especialmente importante al ser los Estados Unidos una contraparte del
Acuerdo, puesto que como se sabe los USA son una de las naciones que menos
Convenios de la OIT ha ratificado, incluido los fundamentales de libertad
sindical y negociación colectiva. La AFL-CIO y la CES proponen que a través del
Tratado se fijaran unos estándares de tutela laboral y del medio ambiente
elevados que el resto de países debería seguir como condición para entrar en el
mercado de las economías desarrolladas.
Es por tanto la idea de la
cláusula social que a partir de 1996 rechazó la OMC / WTO como método o
instrumento de aseguramiento de derechos sociales, y que los USA y la UE han
intentado a través de la vía de los tratados multilaterales, y que realmente se
han puesto en práctica en una larga serie de tratados bilaterales. El principal
reproche a esta técnica es el que deriva de su empleo sesgado en razón de
consideraciones socio-políticas, de una parte – especialmente claro en el caso
de los Estados Unidos, que no aplicaban la exclusión del comercio o de las
preferencias arancelarias a los países que estaban en sintonía política con
ellos, por más que se vulneraran en los mismos los derechos laborales,
sindicales y políticos más básicos – y de otra su escasa efectividad, en algunos
casos derivados del complicado procedimiento de denuncia de violaciones del
mismo – como sucede con el TLC entre México, Canadá y USA – o en otros por la
dificultad de que los gobiernos locales cumplan las recomendaciones que emiten
las autoridades que interpretan el tratado y la cláusula de libre comercio. En
algunas ocasiones, sin embargo, la negociación de un TLC con algún país
determinado ha orientado cambios en su legislación en un sentido favorable a
garantizar los derechos de los trabajadores, pero son supuestos minoritarios.
En el caso del TLC con Perú, el proceso de negociación produjo efectos
beneficiosos sobre la legislación laboral peruana, pero no sucedió lo mismo en
el caso chileno, como es bien conocido y ahora de evidente actualidad al
estarse discutiendo un proyecto de reforma laboral muy contestado que impulsa
el bloque de partidos que sostiene a la presidenta Bachelet.
Recientemente se ha producido un
supuesto importante que enlaza esta práctica del libre comercio con cláusula
social con las violaciones de derechos laborales. Los Estados Unidos tienen un
tratado de libre comercio con Centroamérica con un capítulo laboral en el que
se prevé un mecanismo de denuncia de lesiones graves a los derechos laborales
que se residencia en una comisión dependiente del Departamento de Trabajo del
gobierno norteamericano. El Departamento de Trabajo ha presentado un
informe en respuesta a una denuncia presentada en 2012 por la AFL-CIO y otros
26 sindicatos hondureños y ONG en el marco del capítulo laboral del Tratado de
Libre Comercio para Centroamérica (CAFTA, en inglés) El informe puede verse en http://www.dol.gov/ilab/reports/pdf/Final_Report_of_Review-Honduras_Submission_022715_redacted.pdf .
La acusación incluye numerosos
casos en los que los empleadores hondureños promovieron conductas claramente
antisindicales y discriminatorias e impusieron acuerdos no sindicales para
impedir la negociación colectiva sindical, así como múltiples casos de impago
de salarios, horas extra obligatorias, numerosas violaciones de las normas de
seguridad y sanidad en el lugar de trabajo y de trabajo infantil en el sector
agrícola. En todos los casos, la conducta del empleador era ilegal según la
legislación laboral hondureña, pero el gobierno, que como se sabe es fruto de
un golpe de estado contra el presidente electo Manuel Zelaya, promovido en el 2009 por los sectores más
reaccionarios de la nación con el apoyo del gobierno de los USA, como ha
reconocido expresamente su urdidora, Hillary
Clinton, no tuvo ningún interés en aplicar la legislación vigente, ni ofreció compensación alguna a los
trabajadores/as ni sancionó a los empleadores. El importe de las multas no se
ha incrementado desde 1980, por lo que las sanciones para las faltas laborales
graves oscilan entre 9,35 y 460 USD. Incluso después de que se presentara la
denuncia y de que Estados Unidos solicitara un seguimiento de los casos
concretos que se especifican en la misma, el gobierno hondureño siguió sin
aplicar la ley, como era previsible.
La CSI ha definido a Honduras
como un país en situación de riesgo. La Confederación Sindical de las Américas
ha afirmado que el gobierno hondureño tendrá que emprender importantes reformas
para cumplir con sus obligaciones jurídicas internacionales con el objetivo de
lograr una aplicación efectiva de su legislación laboral. Para ello, tendrá que
colaborar estrechamente con los sindicatos hondureños.
El problema es que para ello, el
gobierno de Estados Unidos debe prestar ayuda al gobierno hondureño para que
dichas reformas se apliquen sin demora e incrementar su apoyo a los sindicatos
para que se organicen y negocien colectivamente. Si el gobierno hondureño no
abordara las cuestiones que se plantean en la demanda planteada, Estados Unidos
deberían utilizar los mecanismos disponibles en el Tratado de Libre Comercio
para Centroamérica con el objetivo de asegurar su aplicación, incluyendo, de
ser necesario, un arbitraje obligatorio, porque los países que han firmado este
tratado de comercio deben reconocer que las obligaciones laborales que se
desprenden de su articulado son tan vinculantes como el resto de las
disposiciones del tratado sobre la liberalización del mercado.
No solo basta una acción proveniente
del gobierno Usa sobre el gobierno subalterno de Honduras, sino que, para que ésta
vía sea realmente eficaz, Estados Unidos
deberían tomar medidas para garantizar que las multinacionales estadounidenses
que adquieren mercancías en Honduras se aseguren de que no se violan los derechos
laborales en sus cadenas de suministro. Las violaciones de los derechos
laborales que aparecen en el informe se dan principalmente en sectores cuyos
productos se exportan a Estados Unidos, como el sector textil, el de la
industria ligera y el agrícola.
Los capítulos laborales en los
Tratados de Libre Comercio se suelen promover como un modo de abordar y mitigar
las numerosas inquietudes sobre el impacto social y económico que tiene la
liberalización de mercados y la eliminación de mecanismos protectores de los
productos nacionales. Eso implica que el gobierno federal norteamericano no sólo
debe cumplir las obligaciones que le afectan directamente como potencia pública,
sino que debe garantizar que las personas físicas y jurídicas afectadas por los
mismos cumplan la integridad de los compromisos pactados, entre los cuales se
encuentran desde luego los capítulos laborales de los mismos. Hasta la fecha,
los trabajadores y trabajadoras de Centroamérica, todavía no han visto cambios
reales, ya que la impunidad en materia de la violación de los derechos
laborales sigue siendo generalizada. En Honduras particularmente, puesto que en
este país se une al autoritarismo arbitrario de las empresas, una fuerte
restricción de las libertades de opinión y expresión, que ha llegado a la
eliminación física de periodistas. El propio estado hondureño está a punto de
ser condenado por violación de la independencia judicial por la Corte Interamericana
de Justicia. Naturalmente los medios de comunicación españoles, tan atentos
ante la situación venezolana, han ignorado completamente estas noticias de uno de los países donde la democracia está siendo constantemente vulnerada.
Lo que este supuesto señala es
que pese a que se han utilizado correctamente los mecanismos que suministra la
cláusula social del TLC de Centroamérica y Caribe en el caso hondureño, sus
resultados son prácticamente inexistentes ante la inacción pública de las
autoridades hondureñas, sometidas fielmente al dominio de sus oligarquías, y la
omisión del gobierno de Estados Unidos en forma de presión política y de acción
jurídica sancionatoria consecuente. Sin ello, el recurso a las cláusulas
sociales en los tratados de comercio no puede satisfacer las necesidades ni los
intereses para los que se diseñaron estos instrumentos, que a la postre se
preveían como una herramienta eficaz
para los trabajadores y trabajadoras que no están respondiendo como tal.
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