El derecho a la salud y a la seguridad de la persona está directamente ligado con el reconocimiento del derecho a la vida y a la integridad psicofísica de ésta. Sin embargo en el trabajo asalariado, la salud y la seguridad se encuentran en situaciones de riesgo, amenazadas. La legislación española se mueve, como la gran mayoría de las europeas, sobre el residuo dogmático del derecho civil en torno a la noción de responsabilidad por daños y del aseguramiento. Naturalmente que este cuadro de origen se ha modificado de forma sustancial, y la jurisprudencia ha realizado una importante labor al respecto. El muy reciente libro de Maria Jose Romero sobre el accidente de trabajo en la práctica judicial en la sección de estudios de la Editorial Bomarzo es bien indicativo de esta evolución y sus implicaciones. La implantación generalizada de una perspectiva prevencionista, especialmente a partir de nuestra Ley de Prevención de Riesgos Laborales de 1995, fruto de la transposición en España de la Directiva - Marco de 1989, fortalece la idea de un deber de prevención empresarial que amplia las fronteras de la pura relación contractual y se desborda tanto en cuanto al sentido de la responsabilidad cuanto en lo relativo a la personificación del sujeto responsable, a través de la presencia embrionaria de figuras de empresario complejo.
Uno de los elementos más relevantes de la normativa sobre prevención de riesgos en cuanto a su significado simbólico es la reacción que la norma permite tanto a los representantes de los trabajadores como a los propios trabajadores de resistir las órdenes del empresario cuando éstas entrañen colocar a la persona que trabaja en situación de riesgo grave e inminente. La situación de riesgo para la vida, la salud y la seguridad, es determinante de la decisión de paralizar la actividad productiva, exceptuando por tanto el poder de dirección y control de la actividad laboral que corresponde al empresario y enervando su facultad de dirigir el proceso mediante la emisión de órdenes a sus trabajadores. La desobediencia en estos casos no puede tener ninguna consecuencia negativa para la persona que trabaja que ha rechazado hacerlo en condiciones de riesgo.
Este interesante tema es el que es objeto del último libro publicado en la muy reconocida Colección Básicos de Derecho Social de la Editorial Bomarzo. Xavier Solá explica sintéticamente los mecanismos que la ley describe en la paralización de las actividades por riesgo grave e inminente. Lo hace detallada y convenientemente, y constituye un libro muy útil para los especialistas en su quehacer cotidiano, para quienes quieren aprender cultura prevencionista, y desde luego para quienes comprenden que la estructura concreta de dominio en el trabajo debe necesariamente que estar limitada para lograr que derechos básicos de las trabajadoras y trabajadores como el derecho a la salud y a la seguridad sean preservados. Claro que eso conduce a un análisis sobre las condiciones de trabajo y su nocividad en términos no sólo físicos sin psiquicos y, más en general, respecto de la forma de vida de aquellas personas que se relacionan social y políticamente en una comunidad de seres teóricamente libres e iguales. Lo que desde luego conduce más lejos y plantea más problemas.
A continuación se reproduce el índice del libro
La protección de los trabajadores
frente a situaciones de riesgo grave e inminente
ISBN 978-84-15923-85-5
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