domingo, 19 de julio de 2015

LA CEOE PRESIONA A LOS JUECES




En el largo camino recorrido por las políticas de austeridad y recortes, desgastada la resistencia general protagonizada por los sindicatos en el 2012 y 2013, quedan ahora los continuos focos de conflictividad en empresas y sectores y la acción jurídica de defensa de los intereses de los trabajadores ante los órganos jurisdiccionales. Sin embargo, es patente para muchos que en el otoño se avecinan sucesos políticos que pueden alterar de manera importante el marco jurídico e institucional de las reformas laborales. No es esa la idea de la CEOE. En un documento que ha hecho público planteando su posición frente a las elecciones - una especie de programa al que se deberían ajustar las fuerzas políticas que quieran contar con su consenso - la asociación empresarial mantiene que la reforma laboral del 2012 es conveniente, que debe ser desarrollada y ampliada en sus líneas más sensibles y que debe detenerse la intervención de los jueces que con su interpretación sesgada y partidaria están impidendo que la reforma laboral de los resultados apetecidos.

Sobre este último punto es importante reflexionar, porque lo que la CEOE está haciendo es fijar un objetivo al gobierno y a las fuerzas políticas cuya práctica está directamente influenciada por el poder económico y que como todos conocemos no se residencian en tan sólo un partido político, sino que se despliega transversalmente en varias formaciones de carácter estatal y en agrupaciones políticas nacionalistas, prolongándose en los think thanks al uso o más reconocidos que suministran ideólogos a varios partidos afines. El objetivo es la jurisdicción ordinaria, y en especial las cúpulas de la misma, dado el carácter jerarquizado de ésta. Cooptado ya el Tribunal Constitucional, que desarrolla con aplicación su labor de asentimiento entusiasta ante cualquier decisión del gobierno, por pequeña que esta sea y su deconstrucción de una jurisprudencia cautelosa en el respeto de los derechos fundamentales, el objetivo ahora es el Tribunal Supremo, en su sala cuarta de lo social y la Audiencia Nacional. Todas ellas se hallan bajo la tutela del CGPJ, dirigido a su vez férreamente por un magistrado "con sentido de Estado" y que va a intervenir con presteza para solventar esta situación, aprovechando asimismo una reforma de la normativa sobre jubilación de estos magistrados. Veremos inmediatamente los frutos de esta indicación en la designación de un magistrado por el turno de juristas de reconocido prestigio que sustituya la vacante dejada por el fallecimiento de Manuel Ramón Alarcón. Y posteriormente -si el cambio político no lo impide - veremos como de manera sistemática se van cambiando los magistrados que se jubilen por otros de decidida orientación "no partidista" como señala la CEOE. 

La desabrida alusión a los jueces como intérpretes equivocados y por tanto "politizados" - que es por cierto una constante en el discurso de la derecha, y que incluso ha penetrado en algunos votos particulares en ciertas sentencias del Tribunal Supremo, consulten los nombres de quienes asi discrepan y sabrán de la "rectitud ideológica" de los mismos - ha dado lugar a un exhaustivo desmentido de Jueces para la Democracia que nos ha remitido Amaya Olivas para su publicación en este blog. Lo que hacemos con gran gusto a continuación, no sin prevenir a los lectores que estén atentos a las consecuencias inmediatas que la queja adolorida de la CEOE - tras de la cual están los agravios de sus consultores y asesores jurídicos que han perdido los pleitos confiados - va a inducir en el gobierno de los jueces para sustituir a quienes se atreven a aplicar el derecho sin seguir la indicación del poder económico.

COMUNICADO DE LA COMISIÓN SOCIAL JpD. JULIO DEL 2015


Estamos asistiendo desde hace mucho tiempo a constantes denuncias desde determinadas instancias sobre la aplicación de la reforma laboral del 2012 por parte de los jueces de lo social. Y se trata de organizaciones muy poderosas. Desde concretas declaraciones de la Ministra de Empleo y Seguridad Social hace un par de años (“temo más a los jueces que a los hombres de negro”), hasta informes y comunicados de la Comisión Europea, la OCDE, el Banco de España o el FMI. A lo que cabrá sumar múltiples artículos firmados por insignes plumas iuslaboralistas, generalmente vinculadas con grandes despachos que habitualmente defienden intereses empresariales. En esta línea, se vuelve una vez más a pronunciar en estos días la CEOE en su Informe sobre Singularidades socioeconómicas del mercado laboral español, en el que está trabajando con el fin de preparar sus propuestas a los partidos políticos para la próxima campaña electoral. En general, se nos acusa de haber forzado la voluntad del legislador, interpretando la Ley en sentido contrario a ésta, lo que, se afirma, genera inseguridad jurídica.

Queremos manifestar, de entrada, que la denominada reforma laboral del 2012 –y las normas posteriores- adolece, al margen de las concretas políticas que implementa, de una deficiente técnica legislativa. Todos los analistas especializados en Derecho del Trabajo –adscritos a distintas escuelas o ideologías- coinciden en esa constatación: se trata –reiteramos que desde la perspectiva de técnica jurídica- de una normativa llega de lagunas y contradicciones. Por no ir muy lejos en nuestro análisis, cabrá referir que uno de los temas más debatidos en los últimos tiempos, como es la regulación de la ultractividad en el caso de inexistencia de convenio sustitutorio, conllevó la siguiente reflexión: “esta situación va a complicar aún más las relaciones laborales, no tanto por un aumento de la conflictividad y la posible pérdida de los derechos de los trabajadores, que también, sino porque es muy probable que se judicialicen más las relaciones empresas-trabajadores”, tras la constatación de que la medida adoptada por la actual normativa “no es, en general, la regulación que puede encontrarse en la mayoría de países, ya sean europeos o latinoamericanos”. Quién eso afirma no es otro que Jordi García Viña (en su artículo “La pérdida de vigencia del convenio colectivo”, publicado en Relaciones Laborales núm. 11/2013), director del Departamento de Relaciones Laborales de la propia CEOE.

Efectivamente ese análisis se ha acabado cumpliendo. La degradación de las condiciones de trabajo a que se ha visto sometida una grandísima parte de la población desde la implantación de las últimas reformas laborales, con la reducción salarial, el aumento del paro, los recortes de todo tipo, el aumento de la desigualdad, nos enfrentan con una realidad en la que cada vez es más difícil hablar de vidas decentes y, por tanto, de una adecuación al mandato constitucional.

El malestar consiguiente de una parte muy significativa de la población comporta una alta judicialización, sin que la planta de jueces y los medios humanos materiales para el funcionamiento de la justicia se hayan incrementado. Bien al contrario, hemos asistido a reducciones exponenciales de la plantilla y de los medios, conllevando el colapso de nuestra jurisdicción y provocando demoras inasumibles para los justiciables, también alejadas del texto constitucional. Si a ello se suma la antes denunciada mala técnica legislativa, nos encontramos ante un panorama ciertamente desolador. Pero del que, obviamente, no somos los jueces responsables, sino una de sus víctimas: que cada palo aguante su vela.

Pese a ello, una parte muy significativa de la carrera judicial ha hecho un esfuerzo ímprobo –especialmente en los órganos unipersonales- para dar respuesta a lo que los ciudadanos nos reclaman legítimamente. Y en esa tesitura es dónde surgen las denuncias a nuestra labor que antes apuntábamos. Buena parte de dichas críticas se han basado en la acusación de que estamos torciendo la voluntad del legislador, especialmente en el enjuiciamiento de los despidos colectivos, de tal forma que estamos poniendo palos en la rueda en esta materia, haciendo interpretaciones forzadas. Pues bien, habrá que aclarar que esa acusación es totalmente insostenible con los datos en la mano. Así, si acudimos a los datos estadísticos en el CENDOJ (http://www6.poderjudicial.es/Selection.aspx?px_tableid=03.-Tribunales+Superiores+de+Justicia%5cOCTSJ005.px&px_language=es&px_type=PX&px_db=03.-Tribunales+Superiores+de+Justicia&rxid=f6736647-858d-47c6-a534-250ab0062cb2) podrá fácilmente comprobarse cómo los Tribunales Superiores de Justicia han dictado a lo largo de los años 2012 a 2014 un total de 237 sentencia sobre despidos colectivos, de las que se han estimado 107 y 130 han sido desestimadas. Por tanto –con los matices que se quiera- puede afirmarse –estadísticas en mano- que un cincuenta y cinco por ciento de las demandas de despido colectivo en ese ámbito han sido desestimadas.

Pero hay algo más: el ámbito de referencia a estos efectos no puede ser únicamente el de los supuestos litigiosos –por tanto, aquellos casos en los que los representantes de los trabajadores consideran que la extinción es ilícita-, sino el total de despidos de dicha índole que se han efectuado. Y aunque, insólitamente, los datos estadísticos proporcionados por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social desde 2012 no incluyen el parámetro de número de despidos colectivos, sino el de trabajadores afectados, haciendo una proyección puede fácilmente llegar a la conclusión de que apenas el 1,2 por ciento del total de extinciones de dicha índole efectuadas en el período de referencia expuesto han tenido una sentencia en la que se declara la nulidad o su condición de no ajustada a derecho. El resto de despidos o no han sido impugnados o han sido validados jurisprudencialmente.  Compárese esas cifras con el número de ERES desestimados por la autoridad laboral en el período anterior a la reforma del 2012.

Reiteramos: apenas el 1,2 por ciento. ¿Son esos datos de los que pueda desprenderse una posición ultraproteccionista de los y las jueces de lo social hacia los trabajadores?.

Quizás la reflexión sobre esas críticas tan reiteradas deba situarse en otros parámetros: la mera presión a los magistrados y magistradas para que se decanten a favor de una de las partes, y no, precisamente, la que menos poder contractual tiene.

Ocurre, sin embargo, que ése es un fenómeno que está apareciendo en otros países europeos. Por ejemplo, en el Reino Unido, dónde desde 2013 se han instaurado tasas para el acceso a la jurisdicción social, lo que ha comportado un descenso significativo del número de asuntos judiciales del orden laboral. O en Francia, donde frecuentemente se denuncia por determinados sectores patronales que la acción de los Proud’hommes conlleva un freno a la emprenduría.

Tal vez, al fin, lo que se pretende es eliminar cualquier atisbo de control sobre el poder empresarial, bien sea interno –y la reducción de las competencias de la negociación colectiva y de los organismos de representación en el centro de trabajo que ha conllevado la reforma laboral del 2012 es un buen ejemplo de ello-, bien sea externo; por tanto, el marco de control del jueces y tribunales de lo social y la Autoridad laboral. No es nada nuevo: en definitiva, el famoso contrato único –por tanto, que cualquier persona asalariada pueda ver extinguido el contrato de trabajo sin más, con una indemnización mínima- no es otra cosa que la eliminación de cualquier atisbo de análisis judicial.  Y, por otra parte, no deja de ser significativo que, a otra escala, la eliminación de mecanismos de control sobre el poder se esté propiciando también en otras instancias. Sin ir más lejos, el proyecto de Tratado de Libre Comercio entre Europa y Estados Unidos.

Frente a todo ello, reivindicamos nuestra función, como jueces/as constitucionales y comunitarios, y nuestra obligación de recordar que hay determinados límites que son indisponibles por el legislador de turno, y ello no en base a un uso alternativo del derecho (como se nos reprocha), sino por elemental y obligado  respeto al sistema de fuentes de  nuestro marco jurídico constitucional, comunitario e internacional, y en aplicación de los principios de legalidad y de primacía.    

Quienes defienden estas ideas esconden una postura clasista que olvida que el paro masivo y recurrente constituye un efecto normal del funcionamiento del capitalismo, y que la lucha contra la segmentación y fragmentación solo puede venir de medidas que regulen e intervengan en el conjunto del sistema. Para evitar esas disfunciones surgió el modelo de Estado Social y Democrático de Derecho.

Quizás ese modelo que alguno preconizan sea posible si así lo deciden en forma expresa los ciudadanos. Pero, eso sí, el poder omnímodo y sin límites en la empresa (y de otras instancias, tan o más poderosas) precisa, en todo caso, un elemento necesario previo: el cambio en nuestro modelo constitucional. Y eso debe decidirlo toda la ciudadanía y no organismos que nadie ha votado.



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