La aplicación de las reformas laborales por
los jueces ha suscitado una reacción muy agresiva por parte no sólo de las
instancias políticas del gobierno – con especial énfasis en el ministerio de
empleo – sino también de las organizaciones empresariales, las estructuras de
asesoramiento de las mismas concentradas en grandes estudios jurídicos en su
mayoría dirigidos por profesores de derecho laboral, y una parte minoritaria de
la doctrina laboralista, ligada a estos despachos o a puestos de
corresponsabilidad gubernamental.
Los motivos de esa reacción agresiva se
suelen concentrar en dos grandes temas, la doctrina judicial sobre los despidos
colectivos, en donde la declaración de nulidad de los mismos alcanza cotas muy
elevadas, con casos especialmente emblemáticos y de gran resonancia social como
el del ERE de Coca Cola, y el área de las relaciones colectivas, mediante la
preservación de los poderes derivados de la autonomía colectiva en torno al
problema de la ultra-actividad de los convenios. La acusación que pesa sobre la
doctrina judicial mayoritaria – en especial sobre la Sala 4ª del Tribunal
Supremo, pero también sobre la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional – es
la de partir de una lectura política e ideológica contraria a la reforma para
subvertir sus propósitos legítimos, provocando por ello una indeseable
seguridad jurídica. Por el contrario, estos mismos sectores ponderan de manera
muy positiva la actuación del Tribunal Constitucional, que no solo ha considerado
conforme a la constitución todos y cada uno de los textos normativos
gubernamentales que se han sometido a su enjuiciamiento en materia laboral o de
seguridad social, sino que ha puesto su Alta Autoridad al servicio pleno de las
políticas de reforma emprendidas por el gobierno del Partido Popular.
En una reciente reunión a primeros de septiembre entre el PSOE –
representado por Luz Rodriguez, secretaria
de empleo – y Jueces para la Democracia, en la que se trasladaron a este
partido las quejas por las presiones a los jueces en sus decisiones, este
partido ha decidido "dar un paso al frente" para reclamar
"respeto absoluto" a los jueces que estudian asuntos laborales y ha
advertido de que la "perniciosa" reforma laboral, además de ser
"perniciosa socialmente", está provocando un aumento de la
"precariedad laboral, la devaluación salarial y la judicialización"
de las relaciones entre empresarios y trabajadores. En este sentido, como
señala la prensa, la profesora Rodriguez
ha recordado que cerca de un 47 por ciento de los despidos llevados a
juicio en base a dicha normativa han sido declarados nulos, lo que demuestra
las "lagunas y las grandes deficiencias" del texto legislativo. La
"tensión" con los magistrados se agravó con la llamada 'ultraactividad'
de los convenios, lo cual fue un "golpe jurídico en la línea de flotación
de la negociación colectiva". Por su parte, el magistrado de JpD, Carlos Preciado, que ha valorado
positivamente el interés del PSOE y de otros partidos tras la situación que han
denunciado, ha explicado que descartan pedir la protección del órgano de
gobierno de los jueces presidido por Carlos
Lesmes porque "nunca ha hecho nada" y la última reforma de la Ley
del Poder Judicial lo ha convertido en una institución "absolutamente
inútil y presidencialista". Sirva esta noticia como prueba de la
trascendencia de esta práctica de gobierno y agentes sociales y la
consideración pesimista de la misma.
En este terreno se entrecruzan un discurso esencialmente teórico e
interpretativo sobre la norma estatal y la definición que efectúa de los
poderes empresariales y de la negociación colectiva, sus límites y las
garantías de los derechos – en donde por tanto la elaboración doctrinal ocupa
un lugar central – y la consideración del momento interpretativo llevado a cabo
por los jueces como un espacio de lucha política que se percibe por parte del
gobierno y de los agentes económicos como un ámbito de poder en el que se debe
afirmar el dominio y la autoridad, por encima y al margen de los límites que
impone la institucionalidad democrática y la posición constitucionalmente
garantizada de los jueces y magistrados. Este aspecto, que resulta muy
preocupante para cualquier demócrata, es muy llamativo y funciona en torno a
dos maneras de presionar a los jueces.
La primera consiste en descalificar a los jueces disidentes mediante
declaraciones públicas de miembros relevantes del gobierno que directamente
achacan a las decisiones judiciales que no agradan, el carácter de fallos
erróneos y dictados por condicionamientos ideológicos. La “interpretación
creativa” de los magistrados – que fue en su momento repudiada en el caso
Garzón – se considera un elemento de insumisión a la voluntad popular expresada
en la ley. Estas acusaciones normalmente se personalizan en magistrados o
magistradas en concreto, no se habla del órgano judicial que las emitió, para
poder así delimitar y “marcar” a los individuos personalmente. Esta fórmula de
“señalamiento” personal de “jueces-antisistema” como los denomina cierta
prensa, ha sido especialmente empleada en materia de libertades y de aplicación
del derecho penal, pero es la fórmula ordinaria de presión oficial. Las
opiniones de la “autoridad de gobierno” son inmediatamente asumidas y
amplificadas por los agentes más involucrados en este discurso, las
asociaciones empresariales y los abogados de empresa que a su vez pretenden –
sin demasiado éxito todavía – reorientar desde esta posición el discurso
teórico y doctrinal que analiza las reformas laborales y sus implicaciones
concretas.
De una forma más genérica, en el razonamiento subyacente a este ataque a
los jueces por interpretar “de otra manera” la reforma laboral – o las normas
penales, o en el futuro, la ley de seguridad ciudadana – se parte de una regla
de interpretación muy básica, la de que la norma debe ser interpretada tal y
como el gobierno desearía que se aplicase, es decir, de conformidad a la
orientación política que la autoridad de gobierno quería imprimir al regular
las relaciones laborales. Es un pensamiento decisionista que no sólo hace
abstracción de la complejidad técnica de la interpretación de un texto
normativo – que además en el caso de la reforma laboral, contiene numerosas
deficiencias técnicas y omisiones- sino que propone la supresión sistemática de
la indeterminación y de la ambivalencia no sólo en la norma – lo que ha
constituido siempre la fantasía del empresariado sobre la base de lograr la
seguridad del cálculo mercantil en las prescripciones normativas – sino, lo que
es más importante, en el intérprete.
Éste es un discurso que recogen y avalan algunos votos particulares de
magistrados en minoría en la Sala 4ª del Tribunal Supremo en las sentencias más
conocidas y reputadas. Según este hilo argumental, los magistrados no deben
actuar conforme a un modo técnicamente competente, sino de acuerdo al valor
ideológico que está inscrito en la norma y que interpreta la decisión del
gobierno al emanarla. Si no lo hacen así, actúan deslealmente en razón de un
valor ideológico contrario al que la norma encarna y pierden por consecuencia
su independencia. La independencia judicial se define como obediencia a los
valores fundamentales de la cultura política definida en relación con las
decisiones del gobierno.
Pero no es sólo la presión y la descalificación de los jueces la forma en
la que se aborda ese espacio de afirmación del dominio y de mando. La
apropiación partidaria del CGPJ por parte del PP, dirigido por Carlos Lesmes, que ha ido conformando
un grupo de magistrados del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional “firmes
y decididos” en mantener esa línea, ha permitido construir en el cuerpo
judicial un sistema de creencias y de recompensas en la medida en que sus
componentes se sometan a la autoridad de los valores definidos como
fundamentales, que no son los de la corporación judicial en su conjunto, sino
los más específicos definidos por el grupo dirigente en relación con las
decisiones y medidas del gobierno. El ascenso y la promoción de magistrados a
la Audiencia Nacional y al Tribunal Supremo se realiza, con independencia de la
valía personal del candidato, mediante un juicio sobre la previsibilidad de su
comportamiento respecto de los elementos centrales de las políticas del
gobierno, en el supuesto del orden social, sobre la reforma laboral. La última
elección de magistrado del Tribunal Supremo por el quinto turno, respecto de
profesionales de indudable prestigio, es muy significativa de esa “indicación”
con validez plena sobre cualquier otra condición requerida como base de la
selección del magistrado. Y en otros órdenes jurisdiccionales hay también
recientes ejemplos clamorosos de este proceder.
Frente a este estado de cosas, muchos hablan de “despolitizar” la justicia,
y éste es un leit motiv repetido también por ciertos medios de comunicación y
defendido por políticos y expertos, pero el discurso debería centrarse por el
contrario en democratizar la justicia, y ello implica transformar la cultura de
la jurisdicción no sólo mediante la apropiación partidaria del gobierno de los
jueces y la imposición del sistema de creencias y de recompensas (y castigos)
correspondientes a la autoridad de los valores definidos como fundamentales por
el grupo dirigente. Hay que ir más allá, eliminando el arquetipo burocrático
tradicional, con la jerarquización interna y la subordinación a la cúspide,
cooptada y controlada políticamente. Como señala en un reciente libro “Tercero en discordia. Jurisdiccion y juez
del Estado constitucional (Trotta, 2015)– extremadamente recomendable por
cierto – Perfecto Andrés Ibañez, la
potestad jurisdiccional se confiere constitucionalmente, con igual dignidad y
contenido, a todos los jueces para la resolución del caso. Es una facultad
soberana que se encuentra sometida a la ley, hoy forma compleja que engloba la
Constitución, los derechos fundamentales y el ordenamiento jurídico, con
especial atención a los tratados internacionales y el derecho europeo. La
independencia judicial es funcional a la garantía de los derechos ciudadanos y
el sistema judicial debería instaurar la igualdad entre los magistrados, que
sólo se deben distinguir por la diversidad de sus funciones, en una estructura
horizontal, deliberativa, sin subordinación a los poderes internos, lo que por
otra parte significaría generar una cultura democrática y constitucional de la
jurisdicción, requisito fundamental para el ejercicio libre de los derechos
ciudadanos
Junto a ello, la organización administrativa de la justicia y su propia
configuración como servicio público ha sufrido un tremendo castigo a partir del
2010. Los recortes de presupuesto y la consideración economicista del proceso,
con el traslado de los costes del mismo a los ciudadanos, han dañado de forma
muy importante el derecho de éstos a la tutela judicial efectiva. Es importante
en consecuencia volver a contemplar este ámbito como un servicio público de
calidad, con importantes inversiones en material y en personal que evite el
desastre y el colapso del orden jurisdiccional social donde se ha limitado
severamente el derecho a obtener una resolución fundada en derecho y a recibir
justicia, y por supuesto, proceder a un cambio legislativo que revierta la
situación de degradación del derechos laborales y sociales que ha llevado a
cabo la reforma laboral.
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