La editorial Bomarzo comienza la temporada con la publicación de una monografía muy interesante sobre el régimen jurídico de las secciones sindicales y de los delegados sindicales. El magistrado Carlos Hugo Preciado, que es bien conocido por desplegar una interesante actividad de estudio y de recopilación jurisprudencial además de por su importante actividad jurisdiccional, es el autor de este volumen. En él se expone el régimen jurídico derivado de los artículos 8 y 10 de la LOLS, cuya defectuosa redacción ha dado lugar a múltiples porblemas interpretativos que tampoco ha ayudado a desentrañar la negociación colectiva. Se trata por tanto de un trabajo muy atractivo que abre la temporada de otoño de la Editorial Bomarzo que según ha sabido este blog se piensa renovar de forma importante en su presentación púbica a partir del 15 de septiembre. Por el momento, sirva este post como recomendación de lectura de un estupendo trabajo.
ISBN 978-84-15923-89-3
Autor
Colección EstudiosFormato
17x24 cm - 182 páginas - Editado 2015 - 26 Euros
INDICE DEL LIBRO
INTRODUCCIÓN.
CAPÍTULO 1. LAS SECCIONES SINDICALES Y LOS
DELEGADOS SINDICALES.
1. Concepto de secciones sindicales y
delegados sindicales.
1.1. La sección sindical.
1.1.1. Concepto y naturaleza.
1.1.2. Distinción representación sindical y
representación unitaria.
1.1.3. Constitución de la sección sindical.
1.1.4. Ámbito de la sección sindical.
1.1.5. Las secciones sindicales en las
Administraciones Públicas. Posibilidad de secciones mixtas.
1.1.6. Duración, extinción y disolución de la
sección sindical.
1.2. Delegados sindicales.
1.2.1. Concepto y naturaleza.
1.2.2. Delegados sindicales y portavoces.
1.2.3. Requisitos para la existencia de
delegado sindical.
1.2.4. Designación, duración y cese.
1.2.5. Número de delegados sindicales.
1.2.6. Control del empresario y sus límites.
2. Marco jurídico de los delegados y secciones
sindicales.
2.1. Derecho internacional.
2.2. Derecho comunitario.
2.2. Derecho interno.
CAPÍTULO 2. DERECHOS Y GARANTÍAS.
1. Derechos.
1.1. Derechos de los afiliados (art. 8.1
LOLS).
1.1.1. Constituir secciones sindicales de
conformidad con lo establecido en los Estatutos del Sindicato.
1.1.2. Celebrar reuniones, previa notificación
al empresario, recaudar cuotas (...), fuera de las horas de trabajo y sin
perturbar la actividad normal de la empresa.
1.1.3. Recibir la información que le remita su
sindicato y distribuir información sindical fuera de horas de trabajo y sin
perturbar la actividad normal de la empresa.
1.2. Derechos de las secciones de los
sindicatos más representativos y de los que tengan representación unitaria
(art. 8.2 LOLS).
1.2.1. Derecho a tablón de anuncios.
1.2.2. Derecho a la negociación colectiva.
1.2.3. Derecho a la utilización de local
adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades en empresas o centros
de trabajo con más de 250 trabajadores.
1.3. Derechos de los delegados sindicales que
no formen parte del comité de empresa (art. 10.3 LOLS).
1.3.1. Tener acceso a la misma información y
documentación que la empresa ponga a disposición del comité de empresa,
estando obligados los delegados sindicales a guardar sigilo profesional en
aquellas materias en las que legalmente proceda.
1.3.2. Asistir a las reuniones de los comités
de empresa y de los órganos internos de la empresa en materia de seguridad e
higiene o de los órganos de representación que se establezcan
en las Administraciones públicas, con voz pero
sin voto.
1.3.3. Ser oídos por la empresa previamente a
la adopción de medidas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores
en general a los afiliados a su Sindicato en particularmente, especialmente
en los despidos sanciones de estos últimos.
1.4. Libertad de información y expresión.
1.4.1. Cuestiones generales.
1.4.2. Límites constitucionales.
1.4.3. Límites estatutarios.
1.4.4. Casuística.
2. Garantías.
2.1. Expediente disciplinario.
2.2. Prioridad de permanencia.
2.3. Garantía de inmunidad y garantía de
indemnidad.
2.3.1. Garantía de inmunidad.
2.3.2. Garantía de indemnidad.
2.4. Derecho de opción.
CAPÍTULO 3. ESPECIAL REFERENCIA AL DERECHO DE
INFORMACIÓN Y OBLIGACIÓN EMPRESARIAL DE PROPORCIONAR MEDIOS.
1. Derecho de información.
2. Obligación de proporcionar medios.
CAPÍTULO 4. DISFRUTE DE CRÉDITO HORARIO.
1. Concepto y marco jurídico.
2. Cuantía del crédito y acumulación.
2.1. Cuantía del crédito.
2.2. Acumulación.
3. Retribución y principio de indemnidad.
4. Condiciones para la utilización del
crédito: finalidad, preaviso y justificación.
4.1. Finalidad del crédito horario.
4.1.1. Actividades realizables.
4.1.2. Tiempo que se emplea en las actividades.
4.1.3. Lugar en que se realizan las
actividades.
4.2. Preaviso.
4.3. Justificación.
5. Control empresarial de la utilización del
crédito horario.
BIBLIOGRAFÍA.
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