miércoles, 6 de julio de 2016

ANALIZAR Y DISCUTIR LOS PROBLEMAS DEL TRABAJO


Acaba de llegar a los suscriptores el segundo fascículo del año de la Revista de Derecho Social, correspondiente a los meses de abril-junio y que en la jerga del Consejo de Redacción de la misma se conoce como el número del verano. Esta entrada del blog se dedica a su descripción, tanto de sus contenidos como de su significado en el contexto de la producción de los juristas del trabajo.

Se trata de un número que se caracteriza, como pretende siempre la Revista, por ofrecer un repertorio de problemas sobre los que el análisis crítico del derecho y la enunciación consecuente de líneas de comprensión de la regulación de los fenómenos sociales en los que se materializa el trabajo, se compatibilice con examen riguroso de las tendencias normativas y jurisprudenciales actuales y el contraste con políticas del derecho alternativas. El propósito es analizar y discutir los problemas más relevantes del derecho del trabajo en España sin descuidar una perspectiva global sobre la regulación jurídica tanto desde el punto de vista territorial – y la perspectiva europea es en ese sentido crucial – como desde  el punto de vista que enlaza correctamente trabajo y democracia y obliga a reflexionar sobre la construcción normativa y judicial de los derechos ciudadanos y sus garantías  que está siendo desarrollada al compás de la crisis y la implantación de un discurso neoliberal y neoautoritario en los poderes públicos nacionales y europeos.

El tema central del número 74 es el relativo a la temporalidad y precariedad en el trabajo que conduce a fenómenos extremadamente preocupantes de pobreza laboral. Esta es la problemática que se describe en el Editorial, y que tiene su continuación en la sección de Debate, centrada fundamentalmente en la conveniencia de asegurar el principio de causalidad en la contratación temporal, confrontando dos posiciones sobre el principio de estabilidad en el empleo subyacente, la que reinterpreta el mismo desde el molde de la “actividad”, en línea con algunas tendencias francesas de la “relación de actividad” de finales del siglo pasado – que corre a carga del profesor de la UOC  Beltrán de Heredia – y la que deriva el principio de estabilidad del reconocimiento constitucional del derecho al trabajo y propone un reforzamiento de la causalidad temporal como fórmula respetuosa con el marco constitucional tan ignorado por la legislación de la austeridad, que es lo que defiende Pérez Rey, un reconocido experto en esta materia. No hay que resaltar el valor que en estos momentos tiene este tipo de debate en un panorama del “mercado de trabajo” en el que los contratos indefinidos han alcanzado su mínimo histórico pese a lo cual es generalizado el alborozo en los medios de comunicación empotrados en el poder económico y en las televisiones apropiadas por el partido del gobierno por la “recuperación del empleo”.

La sección de Estudios se abre con un trabajo de defensa del derecho de huelga fundamentando y desarrollando la vigencia del mismo en las “estructuras empresariales complejas”, obra del profesor de Salamanca Wilfredo Sanguineti, que utiliza muy inteligentemente las líneas de interpretación que sugirió la STC 76/2010 y que luego desarrolló el Tribunal Supremo en varias sentencias, para desmontar algunos de los postulados de las doctrinas tradicionales sobre los efectos de la huelga sobre terceros y proyectar la tutela de la huelga sobre el empresario complejo que aparece en los fenómenos de descentralización, externalización y concentración empresarial. Siempre en el terreno de los derechos fundamentales, un artículo del magistrado de la Audiencia Nacional Ramón Sáez Valcárcel expone críticamente las amenazas a la libertad de expresión en el ámbito penal, o, como él mismo subtitula, la represión de los “discursos peligrosos” a través de una serie de tipos delictivos que han ido conformando un entramado de castigo de la libertad de expresión, con especial atención al delito de enaltecimiento o a la muy actual incidencia en el ámbito penal de la comunicación y la ficción en torno a la caricatura. Un texto brillante y de gran altura literaria que sin duda será una referencia imprescindible en la fundamentación crítica de los diferentes embates a la libertad de expresión en su importante dimensión colectiva y social.

Además de estos dos estudios, la Revista acoge una investigación muy original y novedosa sobre los procedimientos de inaplicación de las condiciones de trabajo al amparo de las decisiones de la Comisión Consultiva  Nacional de Convenios Colectivos obra de la profesora de la UCLM Natividad Mendoza, que examina los casos derivados de los expedientes de esta Comisión en materia de inaplicación de convenios, junto con un trabajo del magistrado suplente del TSJ de Aragón  y profesor en la Universidad de Zaragoza José Alberto Nicolás sobre la actuación de la Inspección de Trabajo aplicando actas de contravención de la normativa extralaboral – especialmente mercantil – las vacilaciones de la jurisprudencia contencioso-administrativa y el estado de la cuestión, un tema muy poco explorado desde la doctrina laboralista. Este apartado se cierra con un artículo de la profesora de la Universidad de Murcia, Belén García Romero, que examina la respuesta desde el derecho de la seguridad social a algunos de los problemas que plantea el reconocimiento de las responsabilidades familiares, en concreto respeto del fomento de la natalidad, la conciliación de la vida laboral y familiar y la igualdad de género prestacional.

En el análisis de la jurisprudencia, la profesora de la Universidad de Vigo Emma Rodriguez analiza un fallo del TJUE extraordinariamente importante que versa sobre el derecho a la igualdad entre hombres y mujeres y desemboca en la posibilidad de que los ordenamientos internos reconozcan como obligación derivada del derecho europeo la imposición de daños punitivos en el marco de un despido, o si basta, como señala el Tribunal una indemnización “adecuada” al perjuicio sufrido, sin necesidad de incorporar esta técnica, lo que permite a la autora efectuar algunas consideraciones críticas basadas en la necesidad de conectar este hecho con una valoración efectiva de la vigencia de los derechos fundamentales. Por su parte, Daniel Toscani, de la Universidad de Valencia, comenta críticamente la STC 39/2016 sobre las facultades de la empresa de videovigilancia de los trabajadores, que una vez más aposenta una doctrina que decrece el ámbito de tutela de los derechos fundamentales de los trabajadores, como subraya el voto particular efectuado por el magistrado Fernando Valdés.  En el apartado de jurisprudencia del Tribunal Supremo, la profesora también de la Universidad de Valencia Gemma Fabregat comenta un supuesto de retribución en movilidad funcional sin posesión del título profesional. En esta parte, como siempre, la Revista ofrece un resumen de las últimas sentencias del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo sobre materias laborales y de Seguridad Social.

Finalmente, en el apartado de conflictos, Amaya Olivas, magistrada del Juzgado de los Social nº 12 de Barcelona y del secretariado de Jueces para la Democracia, aborda el tema de la crisis de la justicia, la feminización de la misma y la creación de la Asociación Nacional de Mujeres Juezas (AMJE), así como la reivindicación de otra justicia en la que la inclusión de las emociones en el razonamiento, lo que ella denomina “sentencias impuras” como fuente de información, de evaluar el daño y sancionarlo de forma adecuada, en definitiva como la manera de descubrir formas renovadas de justicia en un neodecisionismo judicial de corte garantista. En definitiva, un texto que es muy denso en sugerencias y que provoca el debate sobre el sentido y la función de la interpretación judicial, más allá de la propia jurisdicción social.

El número se cierra con la recensión de tres obras. La primera se refiere al muy interesante libro de Fernando Valdés  sobre el constitucionalismo laboral europeo y la protección multinivel de los derechos laborales fundamentales, donde se plantea el diálogo entre los tribunales europeos y sus contenidos (que puede encontrarse aquí: El constitucionalismo europeo); la segunda sigue en el ámbito del derecho europeo y es el comentario de un volumen colectivo coordinado por Gregorio Garzón, de la Universidad Autónoma de Barcelona, sobre el déficit democrático de la gobernanza económica de la Unión Europea, y en fin, la última obra resumida es el libro de Joaquín Pérez Rey  sobre el Trabajador autónomo económicamente dependiente, con las últimas novedades legales y jurisprudenciales que definen sus contornos (que puede encontrarse aquí Régimen profesional del TRADE.)

La Revista además acompaña al texto escrito un CD en el que se incluyen 100 sentencias seleccionadas de distintos Tribunales Superiores de Justicia en torno a un tema monográfico, en este caso el de sucesión empresarial.


Como se ha dicho al comienzo, debatir y analizar los aspectos más importantes de las relaciones laborales y revalorizar el papel que la doctrina y la teoría tiene sobre la reconstrucción de un marco normativo que regule el trabajo sobre la base de los imperativos constitucionales que hacen de él un elemento crucial en la cohesión social y en la agregación política de una sociedad, son los objetivos más importantes que pretende este medio de comunicación especializado que se dirige fundamentalmente a juristas del trabajo y asesores sindicales. Una revista que forma parte de la Asociación Internacional de Revistas de Derecho del Trabajo (IALLJ) y que se sitúa en los puestos de cabeza de las revistas de derecho de todo el Estado español. Un producto colectivo que es necesario preservar y promover. Tomen nota, colegas y amigas y amigos de este blog si no están ya suscritos a la misma.

Revista de Derecho Social número 74

ESTUDIOS
ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA
1. COMUNITARIA
2. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
3. TRIBUNAL SUPREMO
NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y CONFLICTOS
DEBATE

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