Cuando transcurría la mitad de septiembre una decisión
del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la sentencia de 14 de septiembre
de 2016 (asunto C-596/14, De Diego Porras), agitó el panorama mediático y un
torbellino de comentarios y análisis de la misma inundó las páginas de los
periódicos sin distinción entre generalistas y digitales, obteniendo así una
repercusión mediática insólita para una
decisión de carácter jurídico. En este mismo blog, los artículos de Miquel Falguera y Joaquín Aparicio concitaron
una atención impresionante de los usuarios, pero sobre todo el texto de Joaquín Pérez Rey desbordó la media de
las entradas y visitas del blog. Posteriormente, el Boletín laboral de Jueces
para la Democracia – que lleva a cabo admirablemente el ya citado Miquel Falguera – ha dedicado un monográfico
a este tema, de una extensión muy amplia.
¿Cuál era el hecho que había generado esta atención desmesurada de la
prensa y de los analistas especializados, que llevó a comentarios sobre la
misma de los sindicatos, la CEOE y distintas fuerzas políticas? Sintéticamente
se podía señalar que el interés estaba originado por dos elementos. El primero
y más importante, porque la sentencia del TJ alteraba de manera directa la
normativa vigente en España sobre la contratación temporal, y obligaba por
consiguiente a los tribunales españoles a inaplicar el derecho español en tanto
que contrario al europeo. El segundo dato, consistía en que de esta manera se
señalaba implícitamente uno de los elementos centrales delas reformas
laborales, el régimen jurídico que encuadra el trabajo temporal, como una
fuente directa de discriminación y de desigualdad social. Este segundo elemento
conduce a una conclusión, por lo demás ya sabida y denunciada por los
sindicatos y las fuerzas políticas de la izquierda real, el fracaso de las
reformas laborales recientes en la contemplación y tratamiento de este tema,
fomentando por el contrario la precariedad como fórmula general normativa en un
proceso que combina destrucción de empleo estable y sustitución parcial del
mismo por trabajo precario.
El tema está ahora situado precisamente en el espacio central de la
interpretación judicial. Ya ha habido una primera sentencia, en el TSJ de
Madrid, que ha aplicado directamente la doctrina europea a un caso análogo al
que originó la Sentencia tan comentada. Es por tanto imprescindible avanzar en
las posibles consecuencias que, en este preciso orden de la interpretación
jurídica, se pueden deducir de la doctrina del TJ. Y es sobre este tema sobre
el que la Facultad de Relaciones Laborales y RR.HH. de Albacete de la UCLM y el
Aula de Estudios Laborales y de Seguridad Social UCLM-CC.OO., con la
colaboración del Centro Europeo y Latinoamericano para el Diálogo Social
(CELDS) y la Editorial Bomarzo, han preparado una Jornada de Estudio para el
día 2 de noviembre en Albacete, en el Aula Magna de la Facultad de Relaciones
Laborales.
El programa de la Jornada está perfectamente concebido para conocer, en el
plano práctico de la acción jurídica, el impacto real de la doctrina del TJ en
materia de contratación temporal. En efecto, la Jornada se abre con una
ponencia de Jordi Agustí, magistrado
del Tribunal Supremo (Sala de lo Social) sobre la prioridad aplicativa del
derecho europeo y la obligación de los jueces nacionales de aplicar éste, con
una exposición amplia de la jurisprudencia del TJUE al respecto, para que a
continuación Fernando Salinas,
también él Magistrado de la Sala Cuarte del Tribunal Supremo, analice la Incidencia
de las sentencias del TJUE sobre la extinción de los contratos laborales temporales
en el sector público y privado, cuestión que es decisiva a la hora de abordar
una estrategia sindical de defensa y tutela del personal contratado
temporalmente, lo que sin duda consistirá el centro del debate previsto. A
continuación, ya por la tarde, el Magistrado del Tribunal Supremo, del orden
contencioso-administrativo, Nicolás
Maurandi, examinará en concreto el problema de Incidencia de las sentencias
del TJUE sobre nombramientos y extinción de los contratos del personal
estatuario y funcionarios interinos, y cerrará la Jornada el Magistrado de la
Sala de lo Social del TSJ de Catalunya, Carlos Hugo Preciado Domenech, mediante
el abordaje del importante tema procesal sobre
los procedimientos judiciales de reclamación derivados de la extinción
de contratos temporales de carácter laboral, estatutario y funcionarial.
Creo que no es necesario invertir mucho tiempo en comprobar lo excelente de
esta iniciativa, que hace recaer el peso del análisis precisamente en altos
magistrados que ofrecerán por tanto un panorama completo – y complejo – de las
consecuencias que la doctrina del TJ ha inducido sobre el caso español. Es por
tanto una jornada muy útil para los operadores del derecho, asesores y abogados
de los trabajadores y especialmente de los sindicatos, que pueden a través de
la afirmación de este espacio garantista, romper una larga tradición odiosa de
la temporalidad como trabajo desigual y de menor valor, y que ayudará desde
luego a que se logre un cambio legislativo que ya en el Congreso de los
Diputados se ha exigido aludiendo precisamente a esta doctrina europea.
La Jornada de Albacete será, a buen seguro, un momento excepcional para
ayudar a fortalecer los argumentos jurídicos que buscan sacar a la temporalidad
del lugar subsidiario y discriminante en el que la han colocado las reformas
sucesivas de una legislación que no quería afrontar seriamente el problema de
la causalidad de la misma ni arbitrar serias medidas de control y sanción a su
empleo irregular.
Jorrnada
"Impacto de la reciente jurisprudencia del TJUE en materia de
contratación temporal", que tendrá lugar el próximo 2 de noviembre, en el
Aula Magna de la Facultad de Relaciones Laborales y Recursos Humanos de Albacete.
(Pulse para descargar programa y ficha de inscripción)
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Livina Fernández Nieto
ResponderEliminar6 de octubre a las 8:04
Desde luego que es muy importante y los ponentes de primer nivel. No descarto darme el salto.