El sistema político italiano regula el referéndum
derogatorio de leyes por mayoría popular, de manera que frente al poder
normativo que reside en el Parlamento cabe la iniciativa popular negativa, es
decir la del rechazo a la norma aprobada en las cámaras legislativas. Para ello
la petición derogatoria debe ser declarada admisible por al Tribunal
Constitucional, convocada la consulta por el gobierno en un tiempo que no
coincida con una convocatoria electoral y debe reunir, para que despliegue sus
efectos derogatorios, un quorum mínimo de validez cifrado en que voten al menos
la mitad del electorado registrado en el censo electoral.
La CGIL, que ha lanzado una propuesta fuerte de regulación de los derechos de
los y las trabajadoras mediante la “Carta de derechos universales del Trabajo”,
ha impulsado asimismo una campaña extensa por la libertad en los lugares de
trabajo que llevaba consigo la petición de tres referéndums sobre el trabajo
relativos a tres cuestiones centrales: la eliminación de lo que se denomina voucher que implica una remuneración sin
apenas contribuciones fiscales para los trabajos ocasionales y esporádicos que
realmente se está empleando sin control, el restablecimiento de la
responsabilidad solidaria plena entre contratistas y subcontratistas y la
empresa principal, y, como elemento más vistoso, la derogación de las reformas
que, como consecuencia de las indicaciones de la gobernanza económica europea, se habían realizado sobre el régimen
del despido en el Estatuto de los Trabajadores, derogando la tradicional
respuesta normativa de éste frente al despido ilegítimo, la readmisión forzosa
del despedido, ahora solo vigente para los despidos discriminatorios y
vulneradores de derechos fundamentales. Este referéndum cuestionaba por tanto
el elemento central de la reforma de Renzi,
la Jobs Act , y auguraba, después
de la importante participación registrada en el referéndum del 4 de diciembre
que supuso la derrota política de éste y la sustitución de su gobierno, un
éxito posible para los convocantes del referéndum. La petición de referéndum ha
resultado avalada por más de tres millones de firmas.
Por eso mismo, las presiones ejercitadas para desactivar este tercer
referéndum fueron desde el primer momento muy fuertes y constantes, tanto a
nivel mediático como institucional. La petición efectuada por la CGIL no sólo
buscaba la derogación de la última reforma renziana, sino también la que había
realizado el gobierno Monti sobre
este mismo artículo 18 del Estatuto de los trabajadores, de manera que emergía
de la petición refrendaria una norma en la que se establecía la readmisión
forzosa ante el despido ilegítimo excepto para las empresas de cinco o menos
trabajadores. La jurisprudencia constitucional no admite sin embargo las
peticiones “manipulatorias” del referéndum derogatorio, entendiendo por tales
aquellas que vienen a suponer la “manipulación” del elemento abrogatorio de
varias normas de tal modo que de ello se infiere una propuesta concreta de
regulación, un elemento propositivo en positivo que excede del
carácter de legislador negativo que es propio de la figura del referéndum
derogatorio, de forma que éste instrumento no pueda ser empleado como
sustitutivo de la iniciativa legislativa plena, propositiva y regulatoria, que
debe descansar en el Parlamento.
De esta manera, la petición de la CGIL contenía algún elemento de duda - y de riesgo - que
sus impulsores entendían perfectamente compatibles con la propia jurisprudencia
constitucional referida y los precedentes sobre otras consultas, precisamente
laborales – como la realizada sobre la reforma del art. 19 del Estatuto sobre
la regulación del sindicato en la empresa – que habían sido admitidas. Este era
asimismo el parecer de la magistrada encargada de la ponencia constitucional, Silvana Sciarra, y contaba con un
fuerte consenso doctrinal y político. Pero las presiones contrarias, especialmente
fuertes desde la intervención gubernamental en el proceso y fundamentalmente
sobre los magistrados – muchos de ellos renovados bajo el gobierno Renzi - han influido de manera muy
importante sobre este asunto, concluyendo, por exigua mayoría de votos, la no
admisibilidad de la petición de referéndum sobre la revocación de las normas
sobre el despido ilegítimo. En el Tribunal constitucional italiano no hay
posibilidad, como si sucede en el nuestro, de votos particulares, por lo que la
magistrada Sciarra ha renunciado a
escribir la motivación de la sentencia que ha pasado a otro juez
constitucional.
La sentencia de la Corte Constitucional es, en este punto, plenamente
criticable tanto desde el punto de vista argumentativo respecto de los propios
precedentes de su jurisprudencia como desde el punto de vista del alcance de la
misma. Luigi Mariucci ha explicado
de forma clara la improcedencia jurídica de esta decisión, y Piergiovanni Alleva ha insistido en el carácter político de la
misma. La CGIL quiere llevar esta decisión al Tribunal de Justicia europeo,
pero lo que resulta evidente es que el objetivo del gobierno y de los poderes
económicos de desactivar el punto principal del disenso sobre la normativa
laboral, se ha cumplido.
Con todo la CGIL ha iniciado ya una campaña, cuya imagen se recoge en este
blog, para movilizar a los electores sobre la necesidad de acudir a votar en
los dos referéndums. La primera cuestión es exigir al gobierno que fije una
fecha para los mismos, teniendo en cuenta que existe la tentación del mismo de
intervenir sobre la misma bien para adelantarla, evitando una campaña electoral
y de sensibilización ciudadana, bien para posponerla, aunque en este caso
mediante la convocatoria de elecciones anticipadas. Esta última posibilidad
depende sin embargo de un nuevo juicio de constitucionalidad sobre el sistema
electoral que está pendiente de decisión por el Tribunal Constitucional y sobre
el que se redoblan las presiones gubernamentales para que sea aceptado en los
términos aprobados por un parlamento en el que el PD y el partido de Berlusconi
han coincidido.
En todo caso, los dos temas pendientes tienen una enorme repercusión.
Conforme a los datos de que dispone el sindicato, el mecanismo del voucher es el instrumento más empleado
para consolidar la precariedad laboral y la inestabilidad de las condiciones de
existencia y se localiza fundamentalmente en la franja de trabajadores de 20 a
40 años, y el tema de la responsabilidad solidaria es fundamental para
cooperativas o empresas que desaparecen sin pagar salarios ni contribuciones
sociales. El sindicato confía por tanto en que estos temas, unidos a una cierta
recomposición de la izquierda política tras el triunfo del NO en el referéndum
del 4 de diciembre, puedan constituir un elemento de movilización suficiente.
Para un observador extranjero, la capacidad de una confederación como la
CGIL de incidir en el espacio político y de hacer presente su propio proyecto
social que tiene como referente central el trabajo – la libertad en el trabajo
y no la libertad de trabajo de matriz liberal – es un hecho verdaderamente
notable, que muestra la importancia de los aspectos socio-políticos del
sindicato como una forma decisiva de implantación en el tejido social y de
significarse como un sujeto social activo y propositivo, capaz de agregar
consensos más allá de la propia consideración específica de la pertenencia a
una clase social o a la situación concreta del trabajo realizado. Es cierto
asimismo que en el sistema democrático italiano hay mecanismos eficaces para
que el espacio político se abra a este tipo de solicitaciones, pero esta constatación
debe llevar a pensar que la reforma del marco constitucional español del que se
habla tanto debería también poner en primer plano este tipo de mecanismos
participativos de las figuras sociales que representan el trabajo.
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