viernes, 5 de mayo de 2017

DEL PILAR EUROPEO DE DERECHOS SOCIALES A LAS EMPRESAS MULTISERVICIOS


El Derecho del trabajo es una materia que ofrece una extraordinaria cantidad de facetas y que demuestra a cada paso su enorme actualidad. No siempre por buenas razones. En estos meses se cumplen cinco años de la reforma laboral del 2012, posiblemente el ataque más profundo que desde la democracia se haya hecho a los derechos laborales. Las consecuencias están a la vista, una muy consistente parte de la población en desempleo, un incremento del trabajo inestable y precario, temporal y a tiempo parcial, la extensión de amplios sectores de la población activa en un trabajo no declarado, y una muy fuerte devaluación salarial generalizada. Las consecuencias sobre el sistema de seguridad social son también conocidas. Cinco años por tanto sin que los sucesivos encuentros electorales del 2015 y del 2016 hayan podido concluir en el cambio político que la mayoría de la ciudadanía deseaba, lo que ha impedido la modificación de la reforma laboral y por el contrario su larga vigencia más allá de lo razonable.

Este marco legal es extremadamente desfavorable para los sindicatos y los trabajadores y trabajadoras de nuestro país. Asomados al espacio de la negociación colectiva achicada y constreñida por los preceptos legales que la invaden y la restringen, el sindicalismo confederal pretende en este año desplegar una estrategia de presión sobre los salarios, sin olvidar la lucha por el trabajo de calidad y la reabsorción de diversas categorías de trabajo precario o no declarado en los moldes del trabajo típico con derechos. Los servicios jurídicos de los sindicatos persisten en una acción jurídica cada vez más complicada en donde el ciclo de interpretación judicial más garantista, que actuó como límite de los propósitos normativos más desreguladores – en materia de despidos colectivos o en materia de ultra actividad- está volviendo a reorientarse con cierta prudencia, no obstante, hacia una línea flexibilizadora y reductora de los derechos laborales, especialmente en lo que se refiere a la jurisprudencia de la sala de lo social del Tribunal Supremo. Acudir al recurso de amparo es altamente desaconsejable dada la composición y la doctrina que el Tribunal Constitucional mantienen actualmente, y en el Parlamento, como ya se ha tenido ocasión de comentar en este blog, la representación del trabajo no encuentra un lugar de relieve en las preocupaciones estratégicas del debate institucional, donde hasta el momento reivindicaciones esgrimidas durante las campañas electorales han caído en el vacío sobre la base de preservar la gobernabilidad del sistema.

En este panorama, la producción teórica que se plasma en las revistas jurídicas refleja esta situación a través del análisis de una larga serie de materias sobre las que actúa el análisis y la crítica. Sería muy interesante efectuar un tratamiento comparado de los contenidos de las diferentes revistas españolas dedicadas al derecho del trabajo y al derecho social, para poder derivar del mismo un elenco de temas que interesan a los editores y a sus suscriptores y que por lo mismo puedan significar el tipo de enfoque que estas revistas ofrecen al universo cultural de los juristas del trabajo, estudiosos en general e interesados, en especial a sindicalistas o empresarios como elementos típicos de referencia. No obstante, esta comparación está por el momento fuera del alcance de este blog. Hay sin embargo algunos ejemplos interesantes que se han ido haciendo en el espacio de las revistas de derecho del trabajo pertenecientes al club “Asociación Internacional de Revistas de Derecho del Trabajo” (IALLJ), y que se han ido publicando al alimón en Lavoro e Diritto en italiano y en la versión digital en inglés de la Revue de Droit Comparé du Travail et de la  Securité Sociale, y el resultado es extremadamente sugerente.

Viene esto a cuento del último número de la Revista de Derecho Social, el 77, que corresponde al primer trimestre del 2017. Es un número en el que la actualidad laboral y el interés que esta tiene desborda los contenidos del fascículo. Basta con enunciarlos para verificar tal afirmación.

En efecto, el número inicia con un texto precioso y excepcional. La intervención de Almudena Grandes al serle concedido el premio “Abogados de Atocha” que instituye CCOO de Castilla La Mancha, y que se entregó en Toledo el 2 de marzo de este mismo año. Es una intervención bellísima que la autora entregó a RDS para su publicación en exclusiva y que supone una apertura extraordinaria de este volumen. El Editorial de la Revista está dedicado en esta ocasión a las empresas multiservicios, definidas apropiadamente como un espacio de desprotección, del que se resaltan los elementos negativos, exigiendo una regulación adecuada de estas formas organizativas que no deben servir para eludir la tutela legal y colectiva. en relación con este tema, se recogen en el espacio de debate dos interesantes contribuciones. Una es la de Amparo Esteve-Segarra, que analiza el problema de las empresas de leasing de personal y la precariedad a la que éstas inducen, con una propuesta interpretativa respecto de la desvinculación entre la contrata y la contratación temporal de obra y servicio, junto con otras interesantes ideas para su plasmación en la negociación colectiva y de lege ferenda. La otra, cuya autoría es de Daniel Toscani y de Héctor Clark , examina el caso particular de la externalización de las camareras de piso – las conocidas como kellys – que califican como actividades entre la cesión ilegal y el fraude de ley.

Pero si la crítica a la precariedad laboral generada por las empresas multiservicios constituye el eje central del número, en la sección de Estudios se pueden encontrar otros temas de gran relevancia. El primero de ellos, que aborda la catedrática de la Universidad de La Laguna Margarita Ramos, es una reflexión sobre el Pilar Europeo de Derechos Sociales y la necesidad de una nueva dimensión europea como reacción frente a la erosión profunda que las políticas de austeridad han ido generando en la propia idea de Europa. Esta intervención es fruto de un seminario de estudios que se realizó en Albacete, el 24 de febrero, en donde se debatió asimismo el documento que había preparado un grupo de estudio dirigido por la profesora Ramos como texto sometido al proceso de consulta que la Unión Europea había abierto al respecto ( y cuya noticia puede consultarse en este enlace del blog Grupo de expertos español sobre el Pilar Social Europeo). El resultado de este proceso por el momento es bien decepcionante, ante el texto que ha presentado la Comisión como recomendación aprobada el 26 de abril de este año ( y que puede encontrarse en este enlace Resolucion de la Comision sobre el Pilar social ), pero en el artículo de Margarita Ramos el tema queda presentado de forma impecable y denota la necesidad de un paso adelante en esta materia como elemento de relegitimación de la propia Unión Europea.

El apartado de estudios acumula cuatro trabajos además del ya referido sobre el pilar social. En el primero, Antonio Baylos, aprovechando una intervención en el seminario realizado en Bolonia para conmemorar los treinta años de la Revista Lavoro e Diritto, pasa revista a las tendencias presentes en la jurisprudencia ordinaria de la sala de lo social del Tribunal Supremo desde 1986 hasta 2016. Es un texto necesariamente descriptivo que sin embargo tiene la ventaja de ofrecer una visión de conjunto sobre el rol desempeñado por el Tribunal Supremo en el largo proceso de construcción del Derecho del Trabajo en esas tres décadas, y en especial los últimos años marcados por la presencia de la crisis económica y las reformas laborales de las políticas de “austeridad”. Los otros tres estudios abordan sin embargo regulaciones específicas de algunas instituciones importantes. Así, sobre la garantía juvenil puesta en práctica por el RDL 6/2016 de 23 de diciembre,  a cuyo examen se dedican concienzudamente Maria José Romero y Juan Luis García Ríos, o la denuncia de la regulación deficiente que tienen los derechos de las empleadas de hogar y la exigencia de una reforma jurídica para la dignificación del trabajo doméstico, que lleva a cabo el profesor de la Universidad Internacional de la Rioja Guillermo García González, o en fin, la consideración crítica de la figura de los falsos autónomos en el contrato de franquicia, con indicación de algunos indicios de laboralidad que deberían ser observados, obra del profesor de la Universidad de Valencia Adrián Todolí.

Como normalmente sucede en la Revista de Derecho Social, en los comentarios de jurisprudencia se insertan asimismo temas de enorme interés. Especialmente original es el que se contiene en el apartado de los tribunales europeos, en donde el catedrático de derecho eclesiástico de la Universidad Pablo de Olavide, Jose Mª Contreras, examina el análisis que está pendiente ante el TJUE de la cuestión del velo islámico a partir de dos conclusiones emitidas por los respectivos abogados generales que sin embargo presentan fundamentaciones diferentes. Ni que decir tiene que se trata de un tema de gran actualidad y la forma de abordarla, resulta muy original.

Siempre desde el punto de vista de los derechos fundamentales, el comentario a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional corre a cargo de Joaquín Pérez Rey, profesor toledano bien conocido por los lectores de este blog, que comenta y critica la STC 17/2017 que establece la licitud desde el punto de vista constitucional del llamado esquirolaje tecnológico, contrariando la doctrina al respecto que había establecido la sala cuarta del Tribunal Supremo. A este sentencia nos hemos referido en este blog recientemente en este enlace Derecho de huelga vs. Derecho al trabajo, remitiéndonos al comentario de Pérez Rey, cuyo título es suficientemente expresivo: “El Tribunal Constitucional ante el esquirolaje tecnológico: que la huelga no impida ver el fútbol”.

En el mismo vector de cuestionamientos, el magistrado del TSJ de Catalunya Carlos Hugo Preciado Domenech se interroga sobre la concordancia de la doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional español con la jurisprudencia del TEDH y en general el derecho de la Unión Europea en materia de videovigilancia en el trabajo en relación con el derecho a la protección de datos de carácter personal. Un tema también interesantísimo que ha motivado por cierto un seminario muy reciente en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de Ciudad Real al que también se ha hecho referencia en esta bitácora aquí Derecho a la intimidad y relaciones laborales

Por último, Enrique Lillo, como abogado de los trabajadores de Coca Cola, explica en un texto imprescindible las últimas derivaciones de la jurisprudencia de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo sobre le ejecución de sentencias del despido nulo de los 300 de Fuenlabrada. El título de su artículo es bien significativo asimismo: “Ejecución de sentencias laborales y autoritarismo empresarial”, y su lectura permite entender perfectamente el conflicto de intereses en juego, y la crítica bien razonable a las decisiones de la AN y del TS en este tema. Aunque todavía la litigiosidad judicial está abierta y quedan elementos importantes por resolver.

Un elenco de temas y de contenidos por tanto francamente apetecibles, que conectan con lo que se viene a llamar con un cierto pedantismo “derecho vivo del trabajo”, y que expresa el compromiso de la Revista de Derecho Social por ofrecer un conglomerado de trabajos que se interroguen críticamente sobre la realidad laboral y que permitan dar elementos de respuesta y de análisis a los estudiosos y a los operadores jurídicos en las materias relativas al derecho del trabajo y al derecho de la seguridad social.

El número 77 contiene además los resúmenes acostumbrados de sentencias del TC y del TS que se resumen y anotan, aunque ha dejado de presentar el CD que acompañaba a cada número con una selección de jurisprudencia ante la nueva regulación de ésta por el CENDOJ. Finalmente, la sección de reseña de libros incorpora un comentario del libro del profesor de la UCLM Antonio García Muñoz sobre la negociación colectiva europea de sector – libro al que se ha aludido en este enlace La negociacion colectiva europea de sentor , otro sobre el libro escrito por Antonio Baylos y Juan Moreno que lleva por título “Comisiones Obreras, paso a paso”, que también se ha comentado en el blog aquí CCOO paso a paso, y, finalmente, la nueva propuesta de Código del Trabajo francés que han diseñado un grupo de investigación de 20 profesores franceses, y que fue presentado en un seminario celebrado en Paris, del que se puede seguir las trazas en este enlace  El debate sobre un nuevo código de Trabajo en Francia


Un conjunto de textos, como ya se ha advertido, de gran interés y cuyo estudio resultará bien provechoso a todos y a todas quienes, tanto desde el trabajo teórico universitario  como desde la acción jurídica sindical o desde la labor profesional, pretendan estar al día y conocer materias centrales del estudio de nuestro sistema jurídico laboral y obtener elementos de análisis crítico y propuestas interpretativas que cuestionen el estado de cosas existente.

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