domingo, 13 de agosto de 2017

LA HUELGA DE VIGILANTES EN EL AEROPUERTO DEL PRAT. ALGUNAS ANOTACIONES



La huelga de los trabajadores que dificulta y obstaculiza el tráfico de personas en el período de vacaciones tiene siempre asegurada un puesto relevante en los medios de comunicación, aunque desde luego no en un sentido favorable sino claramente hostil. Los usuarios del servicio que desde hace ya un tiempo son calificados como “clientes” del mismo para acentuar el carácter mercantil que quiere resaltarse en esa relación, se muestran asimismo contrariados porque el tiempo previsto para su viaje de ocio – normalmente reducido por el coste económico y por la reducción de las vacaciones que se impone como regla social – se restringe en grandes esperas de hasta dos horas de duración, lo que les hace decir a algunos que las huelgas son lícitas siempre que no molesten. Esta situación es aprovechada por el poder público para impedir y vulnerar el ejercicio del derecho de huelga, esgrimiendo la legitimación mediática que construye el descontento popular en la opinión pública. La peculiaridad del conflicto de los trabajadores del servicio de vigilancia en el Aeropuerto de El Prat de Barcelona genera las breves anotaciones al margen que se expresan a continuación.

El curso de las cosas es bien conocido. Una convocatoria de huelgas parciales ante la negativa de la empresa a proceder a una sustancial mejora de las condiciones salariales y laborales de los trabajadores, la mediación de la Generalitat de Catalunya que presenta sin embargo una oferta considerada insuficiente por los trabajadores de vigilancia y seguridad, y, finalmente, entrada en liza del Ministerio de Fomento con un comité de crisis en el que están presentes AENA y la empresa concesionaria EULEN, la Generalitat de Catalunya y la Guardia Civil, junto con el gobierno estatal y la abogacía del Estado, que propulsa medidas excepcionales para acabar con la huelga, consistentes en imponer servicios mínimos del 90%, ordenar a la Guardia Civil sustituir a los huelguistas sobre la base del estado de alerta terrorista en el que se encuentra el país, y finalmente, iniciar los trámites que exige el art. 10.1 DLRT para la imposición de un arbitraje obligatorio que ponga fin a la huelga.

En estos tiempos de devaluación salarial y de precariedad laboral que las reformas laborales inducidas por las políticas de austeridad han generalizado en el mundo del trabajo, la huelga debe poder expresar con claridad cuál es la situación en el ámbito del trabajo concreto en el que se despliega, y las causas de la misma. Los trabajadores de EULEN en el aeropuerto barcelonés han dejado claro cuál es la causa principal de su conflicto, que reside en el mecanismo perverso de privatización y licitación de contratas de servicios sobre la base de un precio global reducido como único criterio de adjudicación que conduce necesariamente a la celebración de contratos de obra y servicio por el tiempo de duración de la contrata, con recortes de plantilla, y a la fijación de salarios extremadamente bajos y diferentes en función del ingreso del trabajador “más nuevos” respecto de los “antiguos”. Este hecho es bien conocido, pero se trata en la prensa y en los análisis de los comentaristas al uso como algo previo e inmodificable, como un “hecho de naturaleza” que no puede ser modificado y, sobre todo, que la acción colectiva de las personas que trabajan en unas condiciones de trabajo precarias y mal remuneradas, no pueden alterar porque implícitamente entienden que la lógica del beneficio plasmada en la contratación del servicio – beneficio para AENA que rebaja el coste del mismo, beneficio para EULEN, que obtiene la contrata para ganarlo – se basa necesariamente en la precarización y segmentación laboral y en la degradación de los salarios del personal que lo presta. No es necesario añadir que se trata de un razonamiento antidemocrático que ignora el contenido de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.

AENA, que es una sociedad participada por el Estado al 51%, no sólo no considera este hecho un problema en relación con la garantía del derecho al trabajo, sino que indica que la privatización de servicios esenciales es la manera correcta de gestionarlos sobre la base de la promoción de las empresas privadas y la degradación salarial y laboral que la acompaña. Este es un punto importante, porque la privatización del servicio de vigilancia en los controles de seguridad de los aeropuertos se ha considerado por el Gobierno plenamente conforme con el interés público, sin que se añada a esta conformidad política ninguna preocupación porque el mecanismo de concesión administrativa garantice cláusulas sociales de respeto de los derechos laborales de las personas que deben desempeñar la actividad del servicio, lo que sería un elemento fundamental para ello, al margen de las implicaciones que tiene desde el propio punto de vista de la seguridad la despublificación de la vigilancia de estas instalaciones, como ha señalado la AUGC señalando que la LOFCS atribuye a la Guardia Civil la seguridad de los aeropuertos.

En cualquier caso, la alegación de una situación de alerta terrorista para imponer la sustitución del personal laboral que presta el servicio por miembros de la Guardia Civil supone una clara distorsión de esta cláusula de seguridad pública alegada, que se emplea realmente con una única finalidad, la de impedir el ejercicio del derecho de huelga de estos trabajadores. Es decir, que el acto del gobierno pretende, exclusivamente, vulnerar el derecho fundamental reconocido en el art. 28.1 CE y por tanto debe ser considerado nulo y contrario a derecho. Si la alerta terrorista justifica la asunción por el instituto armado de la Guardia Civil de estas labores de vigilancia, no es la situación de huelga la que condiciona su puesta en marcha, sino la consideración de la mayor solvencia dela Guardia civil como cuerpo de seguridad del Estado en estas labores de vigilancia frente al personal privado de una empresa de seguridad como EULEN. Lo contrario implica reconocer que la medida solo busca vaciar de contenido e impedir el ejercicio de un derecho fundamental de los ciudadanos que el Gobierno está obligado a proteger y promover al estar sometido en su actuación al respeto de la Constitución.

Se trata desde luego de una afirmación retórica si hablamos del gobierno del PP. Para éste, como ha demostrado desde su primera versión con mayoría absoluta, continuada con el mismo ahínco a partir de su asunción en minoría con el apoyo de Ciudadanos y la abstención del PSOE, la preservación del derecho de huelga no entra en sus postulados de gobierno. Lo hemos visto con la incriminación penal de los piquetes de huelga, a partir de la sañuda persecución de los mismos por la fiscalía del estado, pero se puede rastrear en la actitud gubernamental en todo conflicto en el que pueda intervenir para sofocarlo. En lo que respecta a este sector, la Ley 5/2014, de seguridad privada, establece la esencialidad de ese servicio a efectos de poder imponer limitaciones en materia de huelga, lo que a juicio del Ministerio de Fomento habilita a éste a imponer un mínimo de actividad del 90% para las huelgas convocadas, lo que supone, sin necesidad de argumentarlo en exceso, la supresión práctica del derecho de huelga para este personal. La doctrina del Tribunal constitucional sobre este tema exige que en cada huelga en concreto la autoridad de gobierno tiene que ponderar el impacto de la privación del servicio que se haya declarado esencial en el goce del derecho de los ciudadanos afectados por la huelga, en este caso el derecho al transporte de los ciudadanos nacionales y extranjeros desde El Prat. Está por tanto fuera de lugar alegaciones sobre la importancia económica del sector de transporte para la actividad turística, que son consideraciones ajenas al mecanismo de restricciones mutuas de derechos fundamentales que está en la base de la regulación de la huelga de servicios esenciales. El punto neurálgico aquí es preguntarse si los retrasos en los controles de seguridad de ese aeropuerto impiden el ejercicio del derecho al transporte y a la movilidad de los ciudadanos, o si lo obstaculiza y en qué nivel o grado, para sobre esa base decidir si se imponen servicios mínimos y con qué alcance. Naturalmente que una afectación del 90% es previsiblemente contraria al ejercicio del derecho de huelga y por tanto se trata de servicios mínimos que deben ser declarados nulos por vulnerar ese derecho.

La otra medida que el “Comité de Crisis” montado por el Ministerio de Fomento – que, por cierto, ha excluido a los representantes de los trabajadores, entendiendo por tales no al Comité de Empresa, sino a los sindicatos más representativos del sector, denotando claramente el propósito antihuelguístico de ese órgano informal de gobierno corporativo del conflicto – es poner en marcha el arbitraje obligatorio que prevé el art. 10.1 DLRT. Es el gobierno central quien, “a propuesta del Ministro de Trabajo” – hoy de Empleo – acuerda esta medida estrictamente política que incide en el panorama de las competencias “de ejecución” que tienen encomendadas las Comunidades Autónomas, y por tanto en el entramado conflictivo que mantienen el gobierno de España y la Generalitat de Catalunya. Al comienzo de la huelga, ambas instituciones aprovecharon la situación para culparse mutuamente del “caos” en el aeropuerto. Sin embargo, el objetivo final de acabar con la huelga ha hermanado a ambas instituciones, y la Generalitat ha estado presente en el comité de crisis avalando todas las medidas adoptadas en la Delegación de Gobierno  e incluso ha ofrecido la ayuda inestimable de los Mossos d’Esquadra como sustitutos de los huelguistas, aunque sus esfuerzos se están volcando en este momento en que la asamblea de los trabajadores del aeropuerto se desdigan de su anterior rechazo y acepten la propuesta de mediación de la Generalitat, apostando por tanto a la salida negociada al conflicto. El Ministro de Fomento ha afirmado asimismo que se trata del último recurso de que disponen los trabajadores antes de que se pongan en marcha el resto de medidas para impedirles el legítimo ejercicio de su derecho de huelga.

El arbitraje obligatorio es una medida poco usada, que requiere la “imparcialidad de los árbitros” y que puede ser impugnado judicialmente por carecer de los requisitos que la figura exige legalmente. Se trata de una salida autoritaria, excepcional, que pretende fundamentalmente impedir la huelga convocada, que si persiste tras la emisión del laudo arbitral, se consideraría ilegal y por tanto podría dar lugar a sanciones disciplinarias. La medida ha sido rechazada con firmeza por los sindicatos: "Es indefendible que se tomen medidas de carácter excepcional por tratarse de una cuestión tan relevante en un sector tan importante como el del transporte en plena temporada turística, después de externalizar servicios en condiciones laborales de precariedad y bajos salarios", ha hecho público en una nota CCOO.

Desde el punto de vista de la organización de la acción colectiva, los trabajadores tienen que saber que este tipo de medidas genera una resistencia muy fuerte por parte de las dos empresas en la cadena de la contratación y del poder público, decidido a impedir la eficacia del derecho de huelga. El carácter reducido y fragmentado del ámbito del conflicto en relación con el resto de las actividades y servicios del transporte aéreo en el aeropuerto, es también un dato que permite ambivalencias en la capacidad de presión, pero también ofrece debilidades claras. La salida a un conflicto estancado no puede darse más que a partir de la solidaridad con otros sectores que converjan en la presión y la redupliquen, dificultando a su vez las respuestas que el poder público ha puesto en marcha para sofocar la huelga. Extender el conflicto a todo el personal de AENA, como huelga de solidaridad fijada para un día con posibilidad de repetirse en fechas sucesivas, o incluso extenderla a otro personal de las contratas de seguridad en otros aeropuertos, podría ser clave para cambiar el nivel de presión e invertir la tendencia a un modelo de externalización asado en bajos salarios y precariedad laboral. Para ello es imprescindible el concurso del sindicalismo confederal en esta perspectiva de solidaridad, y por tanto en el planteamiento de una estrategia que trascienda las dimensiones clásicamente empresariales del conflicto, que hasta el momento son las que la práctica huelguística de los trabajadores y trabajadoras priorizan, y en especial en el ámbito de la subcontratación de servicios privatizados.


Todo el día del domingo 13 de agosto se celebra la asamblea de los trabajadores de EULEN en El Prat. A las seis de la tarde se prevé el recuento de los votos. Veremos entonces el desarrollo que cobra este importante conflicto del que se pueden extraer importantes consecuencias. 

1 comentario:

  1. Huir del Derecho del Trabajo, Huir de la Administración Pública, siempre huir. Si funciona la sanidad pública, las fuerzas de seguridad, la educación, el sistema de pensiones, y es posible mejorarlas, siempre es posible mejorarlas. Pero comprar servicios públicos a empresas privadas, con repercusiones siempre en los bolsillos de los ciudadanos que ven como sus impuestos van a beneficios empresariales de consorcios multiservicios, en vez de a los bolsillos de los trabajadores. Es difícil entender que nosotros los ciudadanos permitamos que nuestros gestores hagan lo que quieren y la comunidad de vecinos siempre callada, siempre pagana, ya lo decía Theodore Kaczynski, OVEJAS, OVEJAS. Bueno D. Antonio cada vez la sociedad es menos sociedad, es más un rebaño. Ah! se me olvidaba me han sancionado con 15 días de empleo y sueldo por hablar en un juicio por el comité de limpiezas de la Universidad de Zaragoza, ya ves. Desde Zaragoza sin resignación. JESUS DE VAL ARNAL.

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