Organizado en el seno del prestigioso Centro de Estudios
para la Historia del Pensamiento Jurídico Moderno de la Universidad de
Florencia por la profesora Irene Stolzi,
se ha celebrado los días y 23 de noviembre un seminario internacional de
estudios que tenía por objeto el estudio de las transiciones entre las
dictaduras y las democracias en la Europa mediterránea y latina del siglo XX
desde la consideración específica de los sindicatos y del Derecho del Trabajo.
El encuentro tiene su origen en la red de estudios sobre el corporativismo que
analiza críticamente las experiencias dictatoriales y corporativas en Europa,
entre las que tiene un papel muy preponderante el corporativismo fascista italiano.
El seminario se abrió con una amplia intervención de la coordinadora del
mismo, Irene Stolzi, que encuadró la
problemática de las dictaduras y de las democracias sociales como dos productos
históricos europeos propios del siglo XX, ligados al declive y cuestionamiento
de la convivencia armónica liberal y la separación entre sociedad y Estado,
cuyo estudio crítico y teórico se abre a un trayecto de investigación muy rico y
productivo.
En la primera sesión se acumularon intervenciones de tipo diverso. La
primera se desplegaba sobre la consideración del trabajo como una “institución
social” que por tanto asume una relevancia fundamental en el plano político,
cuestión que se prolonga a partir de las constituciones democráticas que
emergen tras la derrota del nazifascismo tras la Segunda Guerra Mundial, y que
llevó a cabo, desde una perspectiva sociológica, Rosangela Rodigiani, de la Universidad católica de Milán. A
continuación se colocaron tres intervenciones que analizaban aspectos concretos
de tres experiencias nacionales. Aldo
Carera desbrozó los principios y la forma de organización del sindicalismo
católico – sindicalismo “blanco” – en el lapso de tiempo entre la primera
guerra mundial y la liberación del fascismo en Italia, Carlos Herrera por su parte efectuó un ensayo en el que reconstruía
las distintas corrientes doctrinales que formaron el derecho del trabajo
francés en el primer tercio del siglo XX, y finalmente, José Abrantes procedió a describir el panorama normativo que el
Estado Novo portugués llevó a cabo tanto en materia individual o colectiva
sobre el trabajo, resaltando la privación de derechos sindicales y colectivos
como la clave de bóveda de este régimen.
Al día siguiente se examinaron otras experiencias europeas. Jean Pierre Le Crom efectuó un muy
detallado análisis de la Charte du Travail francesa y su relación con las
distintas corrientes ideológicas que la subyacen en relación asimismo con la
esterilización que se quería del sindicalismo. Sebastián Martin examinó un período “rico en transiciones” en
España, a través de tres modelos presentes en la experiencia española, un
modelo liberal y autoritario bajo forma corporativa, con la dictadura de Primo
de Rivera, el modelo pluralista democrático de la II República y, finalmente,
el modelo totalitario con negación absoluta del conflicto y la violencia total
institucionalizada que impone la rebelión militar que lleva a cabo el Estado de
18 de julio. A continuación Antonio
Baylos efectuó una intervención que no se situaba en la descripción del
marco institucional sino que se centraba en la nueva subjetividad obrera que
surge del conflicto entre capital y trabajo a partir de la fábrica fordista en
un contexto de carencia de libertades públicas que se expresa en la forma que
aborda CC.OO. como movimiento socio-político que encarna una actividad decisiva
en el cambio democrático. Paola Borges,
por su parte, efectuó un análisis muy sugerente sobre el tránsito del
autoritarismo a la democracia en Portugal sobre la base del análisis de la
constitución económica subyacente y la función social del trabajo y cerró la jornada de mañana Marco Zaganella con un análisis del
sindicalismo fascista un tanto descontextualizado de la complejidad social que
este fenómeno conlleva, en el que no contemplaba la instrumentalización de la
persona sin derechos bajo la autoridad sin control del poder privado
empresarial, subsumido en la mística de su incorporación abstracta en el
interés superior de la nación que supone el núcleo central del sistema fascista.
El seminario se cerró con una reflexión colectiva desde el derecho del
trabajo en una mesa redonda en el que se intentaría crear un punto entre la
actualidad y el pasado, marcado por la carga semántica compleja que lleva
consigo la noción de crisis. Bajo la activa moderación de Maurizio Fioravanti, intervinieron en primer lugar Riccardo del Punta, que efectuó una
serie de preguntas que debieron responder Umberto
Romagnoli seguido de Lorenzo Gaeta,
para cerrar la sesión con Raffaello di
Luca Tamajo sobre en primer lugar si juzgaban conveniente una regulación
legislativa de la libertad sindical y la negociación colectiva
constitucionalmente reconocidos en Italia y además si el futuro del Derecho del Trabajo, constituye un punto de no retorno sobre el
que se debe construir líneas de desarrollo o si por el contrario se trata de
una categoría ya en decadencia. El debate se desarrolló con fuertes referencias
críticas de Romagnoli tanto a la
situación actual y al proceso histórico que culminó con la no actuación del art.
39 de la Constitución y el desarrollo del espacio privado colectivo guiado por
el principio del mutuo reconocimiento, como a la división sindical – que carece
de sentido en la actualidad – que convierte en querídísimos enemigos a los
sindicatos nacionales. Gaeta reconstruyó
el itinerario y la génesis de las normas sobre el derecho del trabajo y el
sentido del debate sobre el reconocimiento del derecho de negociación colectiva
y la intención de acordar una relevancia pública al convenio colectivo
hipotizado en la norma constitucional no actuada posteriormente, perdiendo esta
posible evolución sobre la base del rechazo a la etapa corporativista de manera
que se cancelaba la posibilidad de desarrollar una perspectiva autonomista
pública en la línea weimariana, o en una posible tercera dimensión entre
público y privado. Luca Tamajo recordó
el libro de Neumann a propósito del
derecho del trabajo entre democracia y dictadura y también incidió sobre la
regulación del art. 39 de la Constitución que fue arrumbada por un sistema
sindical de hecho que se basa fundamentalmente sobre libertad y pluralismo
sindical, y que funciona como un reflejo condicionado negador de cualquier
regulación del sindicato. Aunque ello conducirá en la actualidad a la emergencia de “incertezas
macroscópicas” de este sistema sindical marcadamente privado, que por tanto le
hace partidario de una regulación actual de este tema.
Los materiales del seminario serán publicados por los cuadernos del Centro
para el Estudio del Pensamiento Jurídico Moderno, publicación anual.
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