Como es sabido, el martes 23 de enero se ha procedido a
la votación del magistrado en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos que
sustituía a Luis López Guerra como
juez español en este órgano. El proceso de selección había comenzado hace casi
un año, con un acuerdo del consejo de ministros que fue anulado por
inconstitucional y discriminatorio por el Tribunal Supremo donde el gobierno tenía como
candidato al ex presidente del Tribunal Constitucional y catedrático de Derecho
del Trabajo, Francisco Pérez de los
Cobos, pero ha sufrido una derrota estrepitosa. Su candidato primero obtuvo
una puntuación de 0 en el Panel de expertos que lo entrevistó y después la
Asamblea Parlamentaria lo ha colocado en el tercer lugar, eligiendo por fin a
una catedrática de filosofía de derecho, Maria
Elósegui, que es la nueva jueza española en el Tribunal de Estrasburgo.
El Gobierno de Mariano Rajoy había pensado colocar en el puesto clave del TEDH al
ex presidente del Tribunal constitucional no sólo como forma de recompensar
“los servicios prestados” sino por una apuesta estratégica, porque lo situaría en un espacio de control judicial que ha sido
crítico con las decisiones españolas tanto en materia de antiterrorismo y malos
tratos como en el caso de las devoluciones en caliente de inmigrantes, y que en
el futuro inmediato va a tener que pronunciarse contra los pasos que se han ido
realizando en relación con el proceso
independentista en Catalunya.
La indicación política directa de este candidato se había hecho patente
desde el inicio de la selección de candidatos para este puesto. El Gobierno
aplazó un año el inicio del mismo a que Pérez
de los Cobos se liberara de su puesto en el Tribunal constitucional y, como
quiera que podía presentarse a este concurso una candidata que superara los
méritos de éste, el Consejo de Ministros aprobó en enero de 2017 una
disposición que condicionaba la participación en este concurso a la edad, no
haber cumplido sesenta y un años. De
esta manera, de forma burda, se excluía la candidatura prevista de Maria Emilia Casas, también ella ex
presidenta del Tribunal Constitucional y con una biografía académica netamente
superior y una ejecutoria extraordinariamente brillante.
La maniobra del Gobierno no prosperó. Como se ha informado en este blog (La complicada recolocación de Pérez de los cobos) el Acuerdo del consejo de Ministros de 31 de
enero del 2017 fue impugnado por Juezas y
Jueces por la Democracia por discriminatoria en razón de la edad y por
motivos de género, porque “la limitación de edad, más allá de otras intenciones
no expresas del acuerdo de gobierno que intenten favorecer a personas
concretas, supone una discriminación por razón de la edad, y vulnera el derecho
fundamental a la igualdad del artículo 14 de la Constitución Española, así como
la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, afectando a jueces y
juezas y a otros colectivos de personas juristas que pudieran presentarse a
dicho puesto”. Además el Acuerdo suponía también “una discriminación indirecta
por razón de género, pues este criterio de limitar la edad, aparentemente
neutro, perjudica las mujeres juristas que pudieran reunir los requisitos
exigidos por el Convenio Europeo de Derechos Humanos del Consejo de Europa. Las
mujeres tuvieron limitado el acceso a profesiones jurídicas hasta poco antes de
la Constitución española. Así, hasta el año 1977 no pudo acceder una mujer a la
judicatura y la primera catedrática española de una Facultad de Derecho es de
1964. Las dificultades que han tenido las mujeres para acceder a puestos en las
altas instancias judiciales y académicas –que aún perviven- limita sus
posibilidades de acceso para ser miembro del TEDH, puesto que mayoritariamente
reúnen los requisitos exigidos las mujeres que ya han cumplido la edad de 61
años.”
El Tribunal Supremo suspendió cautelarmente el contenido del Acuerdo y en
mayo del 2017 lo anuló por discriminatorio, en un fallo que también en este
blog se comentó oportunamente (El TS anula la decisión del consejo de ministros). El Gobierno entonces tuvo que volver a convocar
el concurso, siempre en la idea de favorecer la candidatura de Pérez de los Cobos, que ahora, ya
después de este tiempo transcurrido, se benefició del hecho de que Maria Emilia Casas decidiera no
presentarse al mismo.
Pero mientras tanto, la maniobra del gobierno español fue conocida más allá
de nuestras fronteras, valorándose de manera muy negativa. Como ejemplo, alguna reputada comentarista de la jurisprudencia del TEDH, la profesora Burgorgue-Larsen, dejó escrita una
contundente descalificación de este proceso en unos términos explícitos. Tras
dar cuenta del Acuerdo gubernamental y la declaración de nulidad por el
Tribunal Supremo, la profesora afirma que “tales estrategias políticas dañan el
proceso de objetivación de los procedimientos nacionales de selección tal como
ha sido establecido por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa”, de
manera que la “estratagema política” de Rajoy ha sido desvelada por el propio Tribunal
Supremo español, y el gobierno no puede “decentemente” volver a presentar el
nombre de Francisco Pérez de los Cobos entre los tres candidatos que se presenten a
la Asamblea, al ser conocido públicamente como “candidato oficial” del gobierno español. “Habrá que
seguir el asunto, lo que permitirá evaluar la fiabilidad de los mecanismos
europeos de selección de jueces”.
Lo que ha sucedido después es sabido, porque ha merecido una cierta
atención por parte de la prensa digital. En el trámite de preselección por un
panel de representantes del Consejo de Europa, el candidato oficial no obtuvo
ningún voto, cuestión que fue explicada, a mi juicio de manera incorrecta, como
un déficit de conocimiento de idiomas por parte de Pérez de los Cobos. Sin perjuicio de que pueda haber sucedido algún
momento de incomprensión de algunos miembros del panel, puesto que el candidato se expresaba en francés y no
en inglés, la calificación negativa se debe derivar más bien de la respuesta
dada a las preguntas sobre funcionamiento y sentido de la jurisprudencia del
Tribunal. Esta calificación que desautorizaba tan contundentemente la
candidatura oficial, se prolongó en la votación de la Asamblea parlamentaria,
en donde el nombre de Pérez de los Cobos
quedó en el tercer y último puesto, dando pie a una bochornosa derrota de
la candidatura de éste y del Gobierno que la sostenía.
El tema de fondo que se debe resaltar es el fracaso del gobierno en este
frente en el que se había implicado de forma tan intensa. Habituado el gobierno
español a colocar en puestos claves de la judicatura, merced al control del
CGPJ de los magistrados del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional y los
presidentes de Sala de los TSJ, además de la negociación bipartidista sobre el
Tribunal Constitucional, pensó que cabía aplicar la misma práctica en el TEDH. Sin
embargo, la manipulación de la composición de los tribunales, que es la regla
común que el PP efectúa en el interior de España, es por el contrario
incompatible con la ética y la práctica política en Europa, de forma tal que en
la base de esta derrota se encuentra un rechazo potente a la práctica del
gobierno del PP de apropiarse partidariamente de los tribunales de justicia en
espacios judiciales clave. La predeterminación de un candidato sobre la base de
una preferencia política y la segura orientación partidaria del mismo en su
actuación judicial es algo que el Consejo de Europa implícitamente desautoriza. Se trata desde luego de un dato que debe resaltarse.
La segunda consideración tiene un sesgo institucional. En efecto, el
candidato rechazado ha sido presidente del Tribunal Constitucional, y este
elemento es sin duda un mérito de excelencia que en condiciones normales
debería haber sido valorado de alguna manera como un dato enormemente positivo.
Nadie podría negar, en principio, que quien ha sido nueve años magistrado del
Tribunal Constitucional y además presidente del mismo, ofrece un pedigree de jurista excelente especializado
en la tutela de los derechos humanos. Sin embargo, el resultado tanto del panel
de expertos – que otorgó 0 puntos a este candidato – como de la Asamblea
Parlamentaria, la condición de ex presidente del Tribunal Constitucional de España no ha tenido ninguna trascendencia
en los criterios de selección del Consejo de Europa. Nadie debe buscar una
justificación de esta infravaloración en la ignorancia del dato biográfico. Al
contrario, ha sido tenido en cuenta, pero de forma negativa.
La explicación de este hecho se encuentra en que para el Consejo de Europa el
Tribunal Constitucional español ha sido un instrumento caucionador permanente
de las disposiciones del gobierno durante toda la época de la crisis y que ha
validado el ataque a los derechos fundamentales, en especial el derecho al
trabajo y a la negociación colectiva, que estas normas llevaban a efecto. Un hecho notorio que, en un ámbito paralelo al del TEDH, en el Comité Europeo de Derechos Sociales, que interpreta
la Carta Social Europea, ha originado que se denunciaran los frecuentes incumplimientos que la
reforma laboral ha efectuado de los artículos centrales de aquel texto. Este
hecho ha sido seguramente tenido en cuenta tanto por el panel de expertos como
por la Asamblea Legislativa.
Es evidente que la aceptación entusiasta por parte del Tribunal Constitucional
español de todas y cada una de las medidas gubernamentales sobre las llamadas “reformas
estructurales” tanto en materia laboral como en los recortes del gasto social, contrasta con la actuación más ponderada de los
Tribunales constitucionales portugués o italiano ante situaciones semejantes,
como asimismo en relación con la jurisprudencia ordinaria del Tribunal Supremo
español, mucho más matizada a pesar de moverse en el terreno de la legalidad
ordinaria. Eso quiere decir que el desprestigio del Tribunal Constitucional
español como órgano de control de constitucionalidad es muy evidente, y que en
Europa se tiene la sensación de que ese órgano se ha configurado – como posiblemente
en Hungria o en Polonia – como un órgano sometido a los designios políticos del
gobierno que ha nominado a sus componentes sobre la base de la fidelidad a su
programa de acción.
Es muy posible que en consecuencia haya sido determinante en la decisión de
la Asamblea legislativa la identificación de este papel desairado del órgano
constitucional con el candidato Pérez de los Cobos, que fue
el presidente del mismo y que, con su capacidad de liderazgo interno y de
organizar una mayoría favorable al pensamiento conservador y neoliberal - con mayor énfasis en esta última componente
- propició un cambio evidente de líneas interpretativas en los recursos de
amparo individuales tanto en materia de derechos individuales - su propuesta interpretativa sobre los controles audiovisuales directamente opuesta a la sentencia Barbulescu II - como respecto de
los derechos colectivos – de los que los ejemplos sobre sus decisiones en
materia de huelga son plenamente sintomáticos – y, naturalmente, en el bloqueo de
las argumentaciones muy sólidas que a través de las cuestiones de
inconstitucionalidad se planteaban sobre la vulneración del marco de derechos
reconocido en el texto constitucional. Todo ello no constituía una carta de
presentación apropiada para el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y la
Asamblea Parlamentaria ha votado consecuentemente.
En síntesis, este episodio viene a significar dos cosas: condena de la
apropiación partidaria de los tribunales por el PP y desprestigio de la
institución del Tribunal Constitucional. Tales son las claves de la elección
por el Consejo de Europa del puesto de magistrado para el TEDH, pero ambas,
como se puede comprender, construyen una pésima imagen de la tan erosionada
democracia española.
Hoy un buena noticia que no nos compensa una mala: continuación de la persecución contra Lula en Brasil.Pancho Iturraspe
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