La firma del IV AENC con vigencia trianual desde el 2018
al 2020, llevaba consigo un anexo en el que se explicitaban “los acuerdos
alcanzados en el ámbito bipartito que deben ser desarrollados en el ámbito
tripartito con el gobierno de España”. Es decir, una serie de compromisos
adoptados entre el asociacionismo empresarial y los sindicatos más
representativos CCOO y UGT que debían posibilitar la apertura de un diálogo
social a tres con el gobierno de España para concretar los compromisos
asumidos. El martes 10 de julio se celebró en La Moncloa un encuentro de alto
nivel de las direcciones de CEOE-CEPYME y UGT y CCOO con la ministra de trabajo
y el presidente del gobierno en el que se acordó iniciar este proceso de
diálogo ya en el mes de julio fijando las diferentes mesas de negociación con
sus correspondientes materias y los tiempos del proceso de negociación.
La nueva situación política abierta a partir de la moción de censura que
permitió expulsar del gobierno al Partido Popular y dejar sin cobertura
ideológica a Ciudadanos, ha influido directamente en la apertura de un nuevo
proceso de diálogo social tripartito para modificar aspectos importantes del marco
institucional que regula las relaciones laborales. Las circunstancias actuales
revisten una cierta originalidad respecto de las que tradicionalmente han
acompañado al curso de la concertación social tripartita en nuestro país, que
normalmente se efectuaba con un gobierno que gozaba de mayoría absoluta o de
mayoría suficiente, apoyada desde fuera por grupos parlamentarios que la
complementaban. En el momento actual, el gobierno socialista no cuenta con esas
mayorías suficientes a priori, y le es preciso desarrollar una negociación
política amplia tanto con Unidos Podemos como con los grupos nacionalistas
catalanes y vascos, dando por supuesto que tanto el Partido Popular como
Ciudadanos están enrocados en posiciones de desgaste y de deslegitimación de
las iniciativas de reforma que se puedan plantear.
Esta cuestión hace que el punto de partida del intercambio político sea
diferente del que en general la izquierda social y parlamentaria se había
planteado en las elecciones de diciembre del 2015, donde se pretendía abordar
un nuevo Estatuto de los Trabajadores, es decir, la regulación ex novo del conjunto de las relaciones
laborales en una dirección opuesta y enfrentada a la que se había impuesto en
la reforma del 2012. Las iniciativas sindicales de aquel momento, plasmadas en
documentos que siguen siendo muy ilustrativos, como la declaración del consejo
confederal de CC.OO. de octubre de 2015 sobre la necesidad de un marco más
democrático de relaciones laborales, se acompasaban con otras más concertadas,
como la que impulsó informalmente el PSOE bajo la dirección de Mari Luz Rodriguez y la más acabada del
llamado Grupo FIDE, con participación de académicos, magistrados y asesores
empresariales y sindicales, que dirigió Maria
Emilia Casas en el 2016, pero todas tenían en común un enfoque global en la
regulación de las relaciones de trabajo. Esta forma de contemplar el rechazo
evidente a la normativa laboral producto de las políticas de austeridad
iniciadas en el 2010 y exasperadas en el 2012, ha calado en las consignas sobre
la “derogación” de la reforma laboral como palabra de orden, que tantos
comentarios ha merecido sobre su significación y alcance real. Sin embargo,
conviene recordar que a partir de la XII Legislatura que se abre en junio del
2016, las propuestas legislativas de la oposición de izquierdas al gobierno,
tanto del PSOE como, muy señaladamente por su cantidad y calidad, de Unidos
Podemos, se centran en aspectos concretos de las relaciones laborales, sin que
se hayan abordado iniciativas que reformen un texto legal en su conjunto, con
la excepción de la propuesta de ley de Unidos Podemos de un nuevo texto de la
Ley General de la seguridad Social, obra de un equipo de profesores y expertos
dirigido por Juan López Gandía. Por
eso, aunque los sindicatos sigan entendiendo que el objetivo final debe ser el
cambio de todo el marco institucional, la propuesta del gobierno en la reunión
del 10 de julio de reformar el Estatuto de los Trabajadores mediante consenso
social, es una oferta positiva por el cambio de actitud del poder público, pero
es preferible acometer aspectos concretos para ir desarrollando iniciativas
productivas y eficientes.
Por eso todas las partes han insistido en la importancia del tempo en el desarrollo de la
negociación. Esa referencia a lo que puede obtenerse de inmediato y lo que por
el contrario se debe dejar perfilado para un futuro próximo ha sido una
constante en los discursos de los agentes sociales, pero fundamentalmente en
las valoraciones de los sindicatos y del gobierno. El espacio de las materias
que se quieren obtener en un plazo relativamente breve será disputado por la
patronal, que, sin negar la posibilidad de seguir negociando, tenderá a
“achicar” los temas que puedan salir adelante cuanto antes. Para el gobierno,
el acuerdo concertado a tres bandas le garantiza una mayor facilidad en la
obtención de los consensos políticos en el Parlamento, pero sabe que va a
sentirse presionado por los sindicatos y por el que debe ser su socio principal
en el Parlamento para adoptar otras medidas que los empresarios rechazan, y en
ese equilibrio su capacidad de manejar convincentemente el tiempo de las
reformas se revelará como un factor decisivo. Los sindicatos, por su parte,
tienen también que moverse en una pluralidad de ámbitos, en primer lugar el de
la negociación colectiva, pero en el contenido directamente relacionado con la
concertación social, deberán presionar desde dentro del proceso pero también
desde fuera, concordando posibles alianzas respecto de reformas concretas con
otros grupos especialmente interesados en ellos, como Unidos Podemos.
Repasando las materias que deben desarrollarse en la negociación con el
gobierno, es posible concluir que en este acuerdo tripartito se sigue
manteniendo lo que constituye el leit
motiv del entero proceso de negociación del AENC, es decir, colocar en
primer plano la lucha contra la precariedad salarial y la fragmentación del
trabajo, que cobra sentido precisamente a partir de la vigorización de la
acción sindical en la negociación colectiva, en lo que supone una clara apuesta
por consolidar la autonomía colectiva como forma predominante de regulación de
las condiciones de la existencia social. Mediante lo que podría calificarse
como centralidad de y en la negociación colectiva, que además se prolonga en la
interlocución política en el proceso de diálogo social tripartito, el
sindicalismo confederal refuerza implícitamente su condición de sujeto que
representa globalmente al trabajo y que a través de sus medios de acción
propios aborda tanto la condición social de las asalariadas y asalariados como
la regulación de condiciones de vida generales de la ciudadanía.
Coherentemente, las reformas sobre la regulación de la negociación
colectiva son muy importantes. Entre ellas, se han destacado el reconocimiento
en el Estatuto de los Trabajadores del principio de ultra actividad una vez que
se haya extinguido el convenio colectivo hasta lograr uno que lo sustituya,
adoptado como compromiso bilateral pero con evidentes efectos sobre el art. 86
ET, y una reivindicación largamente esgrimida por los sindicatos, respecto de
la eliminación de la regla de la preferencia aplicativa de los convenios de
empresa que se establecía como de derecho necesario absoluto, en una evidente
vulneración del principio constitucional de autonomía constitucional que sin
embargo el TC degradó en una deplorable sentencia según la cual era el gobierno
legislador quien podía en todo momento configurar los límites y el alcance de
la negociación colectiva. Esta libertad para imponer la negociación de un
convenio de empresa al margen de la articulación de conjunto de la negociación
colectiva es la que ha permitido a tantas empresas subcontratadas y
multiservicios encontrar un marco de regulación salarial y de condiciones de
trabajo extremadamente peyorativo respecto de las que rigen en el sector o en
la empresa principal, y ha dado lugar a fenómenos de competencia empresarial a
la baja que tampoco son del agrado de CEOE-CEPYME, y por consiguiente pueden
ser también objeto del grupo de reformas que se beneficiarían de un ritmo más
acelerado. La tercera cuestión que se ha planteado en el ámbito de la reforma
de la negociación colectiva, tiene que ver con la extensión de los criterios de
crecimiento salarial – los 14.000 € anuales como salario mínimo de convenio y
el crecimiento del 2% + 1 % variable – a la contratación administrativa y muy
en especial a las contratas y subcontratas derivadas de la externalización de
servicios de las Administraciones Públicas, lo que deberá exigir a su vez una modificación
de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española.
El segundo tema sobre el que se habla de “tiempos cortos” es la reforma del
art. 42 ET en materia de subcontratación. El AENC quiere recomponer los usos
que se han dado a la descentralización productiva para precarizar y abaratar
los costes salariales, y por tanto requiere una nueva regulación de este texto
que “garantice las condiciones laborales en los procesos de descentralización
productiva”. Aunque el acuerdo no precise más, hay ya tramitándose una
proposición de ley del PSOE para “garantizar la igualdad en las condiciones
laborales de los trabajadores subcontratados” – publicada en el BOCG de 9 de
septiembre de 2016, luego vetada por el
gobierno sin fundamentar la conexión que esta propuesta tenía con los ingresos
y gastos públicos, como señaló la STC 44/2018, de 26 de abril, y finalmente de
nuevo en tramitación parlamentaria – por lo que es muy posible que sea éste el
texto sobre el que se pueda llegar a concretar el compromiso alcanzado en el
AENC.
Tiene también prioridad la búsqueda de mecanismos que, en caso de crisis de
empresa, favorezcan el mantenimiento del empleo sobre el ajuste a partir de la
contratación temporal y del despido. Para ello el Acuerdo propone acudir a las
suspensiones de contrato y reducciones de jornada, con la disposición de una
prestación pública durante los mismos que no suponga la reducción de la
prestación de desempleo de las y los trabajadores y que se conecte con episodios
de formación durante el mismo, a la vez que se acepta explorar fórmulas de
flexibilidad interna contratada. En esa línea, el AENC vuelve a incidir en la
necesidad de considerar la importancia de las inversiones para la formación en
el empleo y la formación dual, prácticamente eliminadas durante el gobierno del
PP, y avanzar en la reforma del marco normativo en la línea de “reforzar el carácter
laboral del sistema”.
El ámbito tripartito del acuerdo menciona otros asuntos, el más importante
de ellos es el relacionado con el desarrollo de medidas integrales para
favorecer la igualdad laboral y salarial entre hombres y mujeres, entre las que
destaca el compromiso para la equiparación de las condiciones de disfrute de
los permisos de paternidad/maternidad, lo que se relaciona directamente con la
iniciativa legislativa aprobada por unanimidad en el Congreso, junto con una
atención al trabajo de cuidados y la necesidad de poner en marcha medios
públicos de sostenimiento de estos trabajos de cuidados que no reposen en
exclusiva sobre la mujer trabajadora, y medidas contra la brecha salarial a
través también del examen del impacto de género que pueden desplegar ciertos
componentes salariales sobre la negociación colectiva. También hay precisiones
sobre el contrato de relevo, la creación de observatorios sobre el desarrollo
de la negociación colectiva, el absentismo, y otros temas menores. Fuera de ese
“desarrollo”, se han impulsado por los sindicatos, como ya venían haciendo
antes, la necesidad de un acuerdo sobre la revalorización de las pensiones y la
supresión del factor de sostenibilidad, y discusión de medidas contra la
precariedad laboral que el gobierno quiere abordar desde un llamado Plan
Director contra la Explotación Laboral.
Como puede comprobarse, se trata de un plan de trabajo muy extenso, en el
que puede resultar tan importante marcar el ritmo de los procesos de
negociación como la selección de las prioridades en la regulación final de las
materias elegidas. No es tarea fácil porque en esa fase es seguro que el
empresariado, consciente de que la situación política ha virado, quiere
retrasar los cambios posibles, incluso amenazando con poner en cuestión los
compromisos adquiridos. Acaba de suceder con la discusión sobre la necesidad de
acrecentar la carga tributaria sobre las empresas, ante cuya posibilidad la
CEOE ha advertido que en ese caso les será imposible honrar el acuerdo de la
subida salarial pactada con los sindicatos, lo que desde luego es inadmisible
no sólo porque la presión fiscal sobre las empresas españolas es bastante menor
que en los países de la eurozona, sino porque no es factible condicionar un
acuerdo ya efectuado a la discusión de otras materias de negociación que sí
están abiertas y comprometen a un tercero, como el poder público. De nuevo la
capacidad de integrar a los trabajadores y trabajadoras de un sector en torno a
plataformas reivindicativas seguras que incorporen elementos básicos de
recuperación salarial, con amplia participación de los mismos, es la llave de
la consecución de estos objetivos a partir de la negociación colectiva, que es
donde se localizan realmente.
Pero lo más relevante es que todas las partes saben, aunque no lo dicen,
que no todo lo que se negocia acabará en acuerdo y que por consiguiente hay un
espacio importante para jugar con la presión de uno y otro lado, que en gran
medida se concluye en lo que el gobierno socialista ha llamado la “aritmética
parlamentaria”. En este espacio la presión de Unidos Podemos tanto respecto de
la negociación de las propuestas legislativas propias y las del PSOE y el
control de las transacciones que puedan efectuarse sobre elementos importantes
de la regulación del trabajo que están en marcha, resultará muy relevante y
requerirá por consiguiente del sindicalismo confederal que también abra un
canal de interlocución política directa en esta dirección, en paralelo con el
que ha institucionalizado ya con el Gobierno. Lo que quiere decirse es que
además de la relación con el gobierno a través del mecanismo de concertación
social, el sindicalismo confederal deberá también intervenir en el espacio
parlamentario como forma de complementar sus esfuerzos en llevar delante de la
manera más plena sus propuestas sobre reformas – parciales pero sustantivas –
del marco institucional laboral. Algo que ya ha sucedido en nuestra experiencia
histórica, aunque de manera muy excepcional, con ocasión de la negociación del
Proyecto de Ley de Huelga en 1992-1993, que los sindicatos CCOO y UGT
negociaron directamente con los grupos parlamentarios, en especial con el grupo
socialista que era el que tenía la mayoría absoluta para aprobarlo y que, una
vez logrado, fue desbaratado por la convocatoria anticipada de elecciones por
el presidente del Gobierno de la época, Felipe
González.
Una partida que se juega en muchos campos, y cuyos resultados están en gran
medida intercomunicados. Todo un reto para quienes están acostumbrados a una
descripción simple, condicionada por desequilibrios argumentativos en favor de
que el poder público sea el factor decisivo y prácticamente excluyente de la
decisión política. Sin exacerbar las posiciones de cada cual, no hay duda de la
trascendencia de la opción política de regulación basada en la autonomía
colectiva que se ha podido plasmar en el AENC y su orientación contra la
precariedad salarial y vital de una buena parte de la población trabajadora. Y
a la vez del carácter extremadamente abierto – e inestable – de los compromisos
a los que se puedan llegar con el poder público y de los que se le puedan
arrancar mediante la presión sindical y política. Un tiempo marcado por matices
y transacciones que no gustará a los partidarios de figuras regulativas netas,
sin contraste, como los que nos ofrecía el gobierno del PP y su discurso sobre
la realidad social de este país. De lo que no hay ninguna duda es que el IV
AENC es un acuerdo importante y cuyo desarrollo y seguimiento van a marcar los
acontecimientos de lo que queda de año. Como de costumbre, en este blog
estaremos atentos a estas evoluciones y sus consecuencias.
Excelente comentario sobre el IV AENC. La importancia de los matices y del contexto político seguramente sean lo más sugerente del mismo. La respuesta patronal no se ha hecho esperar. https://m-eldiario-es.cdn.ampproject.org/v/s/m.eldiario.es/norte/euskadi/despido-barato-contratos-temporales_0_789522009.amp.html?amp_js_v=a2&_gsa=1&usqp=mq331AQECAE4AQ%3D%3D#referrer=https://www.google.com&_tf=De%20%251%24s&share=https%3A%2F%2Fwww.eldiario.es%2Fnorte%2Feuskadi%2Fdespido-barato-contratos-temporales_0_789522009.html.
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