En este blog el tema estrella por excelencia de los
medios de comunicación, que enciende emociones muy negativas y arrebatos
pasionales, vehemencia y mal humor, es decir, la “cuestión catalana”, no se ha
abordado apenas por dos motivos: el temor a la saturación informativa y la
incompetencia del titular del blog para hablar de una realidad que no conoce
sino indirectamente a través de voces amigas. Hasta la moción de censura y el
inicio de lo que podría ser un cierto diálogo institucional entre la
presidencia del gobierno y la de la Generalitat, la sensación de hallarse ante
una situación cerrada y sin salida desaconsejaba una opinión sobre la misma. La
“cuestión catalana” debería situarse prioritariamente en el campo del debate
ideológico y político, pero tiene también una vertiente represiva, el
enjuiciamiento penal de los acontecimientos de septiembre y octubre del 2017,
con la circunstancia de que unos imputados se encuentran fuera de España y los
otros en prisión preventiva, y que esta vertiente represiva está cargada de
connotaciones directamente políticas que sin embargo no es posible discutir
desde el campo de la negociación o del diálogo.
Hay una bien fundada y extensa opinión que sostiene que los prisioneros del
procès no han cometido delito de rebelión
como se les acusa. No hay más que leer la obra de Nicolás García Rivas que analizó, de manera exhaustiva, este tipo
penal, para entender la calificación que se ha dado a los hechos enjuiciados no
se ajusta a los elementos fundamentales del precepto. De idéntica opinión es Diego López Garrido, que ha hecho valer
su condición de redactor de este precepto en la discusión del Código Penal de
1995. El Tribunal de Schleswig-Holstein, al analizar la orden de extradición
contra Puigdemont entendió lo mismo al compararlo con su propia realidad
normativa considerando que no existía el requisito imprescindible de violencia
o amenaza de violencia. Sin embargo, el magistrado instructor español sostiene
lo contrario, y reacciona airado contra este razonamiento que entiende ofensivo
para la recta acción de la justicia en este país, denunciando la “falta de
compromiso” del tribunal alemán con unos hechos que podrían haber quebrantado
el orden constitucional español. No digamos nada de lo que al respecto opinan
los tertulianos y creadores de opinión más reputados, que a lo largo del
accidentado proceso de extradición, elevaron el nivel de los agravios sufridos,
exigieron reparaciones a la ofensa y defendieron la necesaria sintonía de las
decisiones judiciales con la defensa del Estado de derecho en nuestro país. Todo ese debate sobre la tipificación del delito es jurídico, pero es también político porque expresa las diferentes nociones sobre el conjuntos de derechos ciudadanos, individuales y colectivos, que están en la base de la discusión.
Lo interesante de esta cuestión es que tanto los jueces en su acción
represiva como los sostenedores de la misma, en su momento y ante todo el
gobierno del Partido Popular, y el complejo mediático dominante, se esforzaron
por desconectar estas decisiones de la “política”, es decir se afanaron en señalar
que la respuesta judicial se debía al “derecho” y no tenía que ver con la “política”,
de forma tal que los gobernantes tenían que respetar esas decisiones y la
misión de los partidos políticos era dejar que la justicia siguiera su curso
inapelable. Incluso se dejó entrever que la crítica a las decisiones de los
jueces podría – una vez más – generar una respuesta represiva por su parte.
Este fenómeno de intensa y repetida negación de la incidencia de la política en
la acción judicial tiene su razón de ser, obviamente, en la refutación del
argumento muy extendido entre los secesionistas catalanes de que los jueces
españoles actúan al dictado de las instrucciones que le da el gobierno a través
del Ministerio Fiscal de manera explícita e implícitamente, a partir de las
presiones internas sobre los magistrados.
Lo cierto es, sin embargo, que el proceso abierto por los delitos de
rebelión, sedición y malversación contra los integrantes del gobierno catalán
que redactaron la ley de desconexión y firmaron la declaración unilateral de la
independencia, tiene un decidido carácter político, porque los delitos de los
que se acusa a los procesados son delitos políticos que inciden directamente en
el orden político constitucional estatal, y en esa calificación no hay nada
peyorativo ni se puede encontrar una oposición entre lo político y el derecho.
En el discurso oficial, se enfatiza la sumisión al derecho, como si la política
fuera un elemento ajeno al mismo y como si la regulación jurídica no estuviera
atravesada por determinaciones políticas que se materializan en diferentes
discursos y narrativas sobre la interpretación del orden constitucional de
derechos y libertades. Los laboralistas sabemos que hay un gran prejuicio
negativo sobre “lo político” como elemento integrante del interés colectivo de
los trabajadores, que se quiere negar y oponer a lo “profesional” como único
calificativo viable para definir la finalidad de la acción colectiva. La
negación de “lo político” significa en
realidad la afirmación de un solo punto de vista en la regulación de situaciones
o de hechos que afectan a la definición de un status de ciudadanía en un
ordenamiento democrático.
Las decisiones judiciales por otra parte no sólo tienen repercusiones
políticas directas sino que también se guían por determinaciones políticas inmediatas que
naturalmente son cuestionables no sólo desde los medios procesales puestos a
disposición de los ciudadanos, sino también a través de la discusión y el
debate público. Siempre a propósito de la judicialización represiva de la “cuestión
catalana”, la emisión de las órdenes europeas de detención y entrega contra los
dirigentes del gobierno evadidos, la negativa del tribunal alemán a la
extradición por rebelión del que fue presidente de la Generalitat, la posterior
retirada de todas las órdenes europeas emanadas con la suspensión y cierre de
los procedimientos abiertos, tiene una repercusión política fundamental en el
espacio democrático europeo y denotan una visión política del magistrado instructor. Dejando de lado la perplejidad que a un jurista le
produce que un juez instructor decida dejar de perseguir a quienes considera
que han delinquido por el temor a que el carácter político de estos delitos no
tenga la misma consideración en España que en el resto de países a los que se
dirigió la orden de detención, una conducta que algunos dirían que podría encajar en el
art. 408 de Código Penal, que castiga a la autoridad o funcionario dejare
intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga
noticia o de sus responsables, es evidente que este comportamiento ha tenido
unos efectos extremadamente negativos sobre la consideración en Europa no sólo
de la actuación más que dudosa de la magistratura española, sino en la propia consideración
política de la represión del independentismo catalán.
No se trata sólo de que la decisión de Llarena
resulte contraria al derecho europeo, como ha recordado Julio V. González a propósito de la STJUE de 25 de julio de 2018,
asunto C-268/17 y puede leerse en esta breve nota publicada en Global Politics
and Law El tribunal europeo corrige a Llarena,
sino que la lectura que se hace de esta decisión es la de que el proceso penal
contra los dirigentes del gobierno de la Generalitat no reúne las garantías que
en el sistema de derechos europeo y en concreto el sistema penal democrático
que forma parte del acervo común de la Unión, se entienden imprescindibles. Al
margen de la constatación del trato desigual que se da entre quienes se fugaron
de España y quienes sin embargo se quedaron en el país, la imagen que se
proyecta es la de que los jueces españoles han construido, siguiendo
indicaciones estrictamente políticas, un escenario fuertemente represivo que,
al chocar con la consideración de esas conductas en el derecho europeo,
prefiere dejar impunes por el momento a
los principales acusados del procès
para centrarse en un proceso que persiga un castigo ejemplar para los
inculpados.
En este sentido, por tanto, la imagen que se da en el exterior de España,
que por cierto es funcional a la lectura que de estos hechos hacen los
políticos independentistas, es que el aparato judicial español está al servicio
de una política represiva autoritaria que no se compadece con los estándares
europeos. Una cuestión que se liga a otros hechos relativamente recientes y que
no ayudan a cambiar esta apreciación. Recuérdese que hace relativamente poco, en
enero de 2018,se rechazó de plano la candidatura nada menos que de un ex
presidente del Tribunal Constitucional, Pérez
de los Cobos, a la plaza de magistrado del Tribunal Europeo de Derechos
Humanos por su constatada cercanía política a las posiciones del gobierno del
PP y el decidido apoyo del gobierno a su candidatura que llevó incluso a
establecer una convocatoria discriminatoria para evitarle concurrencia en su
promoción al Tribunal europeo. Un relato de estas vicisitudes e puede seguir en
este blog en la siguiente entrada Sobre el nombramiento de un juez español en el TEDH pero la idea a retener es que en ese acto de rechazo de quien había sido la más
alta personalidad de la magistratura constitucional hay una consideración
peyorativa basada en la evidente sumisión de la misma a las decisiones del gobierno (entonces del
Partido Popular).
Pese a ello, el ritornello de los
protagonistas de estos hechos es que no hay “politización” de la justicia, que
no existe entre los jueces posiciones ideológicas que determinen sus
decisiones. El propio magistrado Llarena
lo ha dicho en El Escorial, en un curso de verano. El asociacionismo
judicial – que lo conoce bien pues fue el presidente de la APM hasta el 2015 –
no tiene que ver con las ideologías políticas de sus componentes, ni tampoco
con las designaciones que hace el CGPJ. No hay “politización” en los nombramientos de las plazas de magistrados del Tribunal Supremo, aunque no hay “unos
criterios de referencia” para ello. Pero esa negación de lo evidente, la predeterminación
política de los candidatos, sin tener en cuenta la excelencia, las pruebas
objetivas en los puestos de especialización, la trayectoria como juez, se ha
podido comprobar lamentablemente de nuevo en el nombramiento último de 3
magistrados de la sala de lo penal del Tribunal Supremo, como ha subrayado Elisa Beni. En estas designaciones, que
los candidatos no hubieran puesto sentencias desde hace cinco años, que no se
hubieran presentado o hubieran sido suspendidos en la prueba específica de especialización
para magistrado de lo penal en el Tribunal Supremo a través de unos exámenes
anónimos, y que se hubiera ignorado las propias bases de la convocatoria, son elementos que no han sido tenido en cuenta. A la inversa, a tenor de lo resuelto, la escasa
preparación y el fracaso en las pruebas objetivas de la especialización se han
debido considerar como méritos para ocupar dichas plazas de Magistrado en la
Sala 2ª del Tribunal Supremo. Salvo que se dé pábulo a los que pensamos que desde
hace demasiado tiempo la cúpula judicial está directamente orientada hacia
posiciones autoritarias y conservadoras que mantienen una visión reductiva y
restrictiva de los derechos de ciudadanía y que esa es la consideración que guía
los nombramientos del CGPJ. Politización de la justicia, claro, pero sólo en un
sentido, el que representa la lógica termidoriana en nuestra Constitución
material. Politicidad de la acción judicial que hay que analizar, debatir y confrontar como un elemento imprescindible de la discusión sobre la validez y la legitimidad de un sistema de derechos y garantías que da sentido a la condición de ciudadanía.
Querido Antonio:
ResponderEliminarmuchas gracias por remitirme la entrada a tu artículo. Cuando hasta para un laboralista no hay duda de la interpretación de los elementos típicos del delito de rebelión, una se pregunta cuándo van a cerrar de una vez por todas este cuento, quién está sacando partido político o incluso económico, más allá de los actores de primera línea y cuando podrá Cataluña normalizarse (a mi sinceramente, como no soy nacionalista y me siento española, italiana o peruana según me levante, se me escurren estas historias). En cualquier caso, si las nuevas magistradas llegaron a suspender algún examen para acceder a la sala de lo penal del TS, está claro que están ahí por otras cosas, no por el derecho penal, que a fin de cuentas a estas alturas de esta películita lo han prostituido completamente.
feliz mes de agosto para hacer lo que nos salga de ahí mismito.
Maria