lunes, 16 de julio de 2018

UN REPASO POR LA ÚLTIMA ACTUALIDAD LABORAL



Puntual a su cita trimestral, acaba de publicarse el número 82 de la Revista de Derecho Social, el órgano de expresión de los juristas del trabajo que sostiene una clara idea emancipadora del trabajo desde una amplia pluralidad teórica y práctica. La RDS ha ocupado un espacio importante entre las revistas especializadas en Derecho del trabajo y de la Seguridad Social desde su nacimiento en 1998, hace ya veinte años, y se proyecta no sólo sobre la comunidad académica sino sobre el conjunto de los actores que construyen el derecho y las reglas colectivas sobre las relaciones de trabajo. Se ha revelado en todo momento como un instrumento de discusión y debate tanto sobre políticas gubernamentales y tendencias legislativas, como las líneas jurisprudenciales y las posiciones de los actores sociales a través de la negociación colectiva y del conflicto.

El presente número, que corresponde al verano del 2018 mantiene la estructura tradicional de la misma, con un editorial conectado con la sección de debate. En este caso, el editorial incide en lo que se viene a denominar la temporalidad insoportable de nuestro sistema de empleo, la necesidad de arbitrar medidas de reforma radical y eficaz contra la misma, como la que ha diseñado el grupo parlamentario de Unidos Podemos – En Comú Podem y En Marea, y derogando consiguientemente algunas figuras especialmente negativas como el llamado contrato de apoyo a los emprendedores, que el Comité Europeo de Derechos Sociales había denunciado como contrario a la Carta social Europea. Precisamente sobre esta figura se despliegan los dos textos que aparecen en el apartado de debate configurado como una doble aportación a este tema. De un lado Oscar Requena enfoca este tema desde el rechazo doble tanto de la decisión del CEDS como de la virtualidad que a ésta ha asignado la jurisprudencia, constitucional y ordinaria, española, frente a las correctas decisiones que inaplicaban la norma sobre la base de su inadecuación con la normativa europea. De otro Antonio Costa insiste en la producción de precariedad que implica el despido libre durante el primer año del contrato relacionándolo críticamente con el paradigma normativo del “emprendimiento” como fórmula ideológica y encubridora de una derogación permanente de derechos, a lo que une además la regulación del tiempo parcial con esa misma orientación.

En la sección de estudios, Carlos L. Alfonso Mellado escribe sobre la nueva ley de contratos públicos en un aspecto muy polémico, la sucesión de contratistas y la reversión a la gestión pública, un texto de obligada referencia en este tema central en las relaciones laborales en la Administración Pública. A propósito de este tema se ha originado una interesante polémica entre los juristas especializados, que han sabido escrutar la oscura normativa presupuestaria. Así, el siempre atento Eduardo Rojo ha titulado una entrada de su blog de manera interrogativa “La doble difícil tarea del jurista: investigar qué normas cambian con la Ley de Presupuestos Generales del Estado, y además qué significa el cambio (o qué pretenden sus redactores). Una nota a la disposición final trigésima cuarta de la LPGE 2018. ¿No aplicación de la normativa laboral -- europea y estatal -- al personal laboral incorporado a una Administración Pública?”  El artículo de Carlos Alfonso mantiene razonadamente sin embargo que siguen siendo aplicables las normas sobre sucesión en estos casos.

Un segundo estudio, obra de Amparo Esteve, analiza la figura de los contratos de cero horas, una aportación a la precariedad desenfrenada de origen británico, que la autora encuadra críticamente como la flexibilidad absoluta en la era digital, y este trabajo se relaciona indirectamente con el análisis que Juan Pablo Bohoslavsky y Franz Christian Ebert ofrece a los lectores y lectoras de la Revista sobre el sentido y el alcance de las políticas de austeridad y las reformas laborales desarrolladas en estos últimos años en Europa, un estudio clásico y elegante que sintetiza muy bien las situaciones de excepción en las que las reformas de estructura han sumido a los respectivos marcos nacionales de derecho del trabajo.

El último de los ensayos es el de Antonio Álvarez del Cuvillo que propone redefinir el marco teórico de los derechos constitucionales de los extranjeros en España, un tema de evidente actualidad. La perspectiva es jurídico-constitucional y de lege data, partiendo intentado del marco general que establece la Constitución, como prólogo para otros estudios que se centren de manera más específica en la legislación social. En este trabajo el autor es muy crítico con la llamada "teoría tripartita", que no se está utilizando como una herramienta para resolver casos concretos, sino como un mero artificio retórico que oculta la ponderación real de los bienes jurídicos en juego, y, coherentemente, propone un modelo alternativo de interpretación de la Constitución.

Los apartados destinados a la jurisprudencia contienen también aportaciones muy significativas. La jurisprudencia europea es objeto de mayor atención con dos comentarios muy interesantes. Por una parte, Edurne Terradillos examina las definiciones de “discapacidad” y “ajustes razonables” en la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y su consonancia con la reciente doctrina del TJUE con especial atención al despido, y Jonathan Gallego comenta una doctrina también del TJUE de indudable proyección práctica sobre si deben considerarse las guardias domiciliarias o de localización tiempo de trabajo, la STJUE de 21 de febrero de 2018. Asunto Matzak. En cuanto a la doctrina jurisprudencial interna, Joaquin Pérez Rey valora la importante decisión del Tribunal Supremo de 11 de junio del 2018, sobre los derechos retributivos de los profesores interinos durante los períodos no lectivos de verano, un tema decisivo para la enseñanza que sin embargo las administraciones públicas han convertido en costumbre, y que pese a esta doctrina, parecen reincidir en la misma.

El apartado dedicado a negociación colectiva y conflictos lo ocupa Antonio Baylos con una reflexión, asada en los últimos acontecimientos de este año, sobre lo que denomina replanteamientos y novedades en la regulación de la huelga, una materia sobre la que la realidad social proporciona ejemplos continuamente renovados, y que requieren en un sistema plenamente judicializado como el nuestro, una labor de resistematización y cuestionamiento a la espera de que la autonomía colectiva y sindical pueda recuperar la gestión plena del ejercicio de este derecho también en los servicios esenciales, hoy enajenada por el autoritarismo de la intervención de la “autoridad gubernativa”.

Finalmente la revista contiene la clásica sección de libros en la que se reseñan algunas obras significativas de la literatura iuslaboralista aparecidas en el año. En esta ocasión, se han dado noticia del trabajo de Jose Luis Monereo y Belén López Insúa sobre el suicidio del trabajador como accidente de trabajo, el de Borja Suárez Corujo sobre la revalorización de las pensiones configurada cono derecho de los pensionistas, y el muy oportuno y original estudio de Margarita Miñarro Yanini sobre el contenido laboral del derecho de asilo, en el que se analiza el estatuto de garantías de integración socio-laboral de los “refugiados”, un texto especialmente interesante en los momentos actuales.

En resumen, un repaso a la actualidad laboral en una larga serie de temas de indudable interés teórico y práctico, que hace de la RDS un preciado medio de expresión y de discusión de un pensamiento neolaboralista que consigue ofrecer un análisis incisivo de las tendencias presentes en el sistema jurídico español y europeo actualmente.



Revista de Derecho Social número 82

ESTUDIOS
Crisis económicas, medidas de austeridad y reformas laborales. Juan Pablo Bohoslavsky y Franz Christian Ebert.
ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA
1. TRIBUNALES EUROPEOS
2. TRIBUNAL SUPREMO
Notas a sentencias de TS.
NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y CONFLICTOS
DEBATE









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