Puntual a su cita trimestral, acaba de publicarse el
número 82 de la Revista de Derecho
Social, el órgano de expresión de los juristas del trabajo que sostiene una
clara idea emancipadora del trabajo desde una amplia pluralidad teórica y
práctica. La RDS ha ocupado un
espacio importante entre las revistas especializadas en Derecho del trabajo y
de la Seguridad Social desde su nacimiento en 1998, hace ya veinte años, y se
proyecta no sólo sobre la comunidad académica sino sobre el conjunto de los
actores que construyen el derecho y las reglas colectivas sobre las relaciones
de trabajo. Se ha revelado en todo momento como un instrumento de discusión y
debate tanto sobre políticas gubernamentales y tendencias legislativas, como
las líneas jurisprudenciales y las posiciones de los actores sociales a través
de la negociación colectiva y del conflicto.
El presente número, que corresponde al verano del 2018 mantiene la
estructura tradicional de la misma, con un editorial conectado con la sección
de debate. En este caso, el editorial incide en lo que se viene a denominar la
temporalidad insoportable de nuestro sistema de empleo, la necesidad de
arbitrar medidas de reforma radical y eficaz contra la misma, como la que ha
diseñado el grupo parlamentario de Unidos Podemos – En Comú Podem y En Marea, y
derogando consiguientemente algunas figuras especialmente negativas como el
llamado contrato de apoyo a los emprendedores, que el Comité Europeo de
Derechos Sociales había denunciado como contrario a la Carta social Europea.
Precisamente sobre esta figura se despliegan los dos textos que aparecen en el
apartado de debate configurado como una doble aportación a este tema. De un
lado Oscar Requena enfoca este tema
desde el rechazo doble tanto de la decisión del CEDS como de la virtualidad que
a ésta ha asignado la jurisprudencia, constitucional y ordinaria, española,
frente a las correctas decisiones que inaplicaban la norma sobre la base de su
inadecuación con la normativa europea. De otro Antonio Costa insiste en la producción de precariedad que implica
el despido libre durante el primer año del contrato relacionándolo críticamente
con el paradigma normativo del “emprendimiento” como fórmula ideológica y
encubridora de una derogación permanente de derechos, a lo que une además la
regulación del tiempo parcial con esa misma orientación.
En la sección de estudios, Carlos L.
Alfonso Mellado escribe sobre la nueva ley de contratos públicos en un
aspecto muy polémico, la sucesión de contratistas y la reversión a la gestión
pública, un texto de obligada referencia en este tema central en las relaciones
laborales en la Administración Pública. A propósito de este tema se ha originado
una interesante polémica entre los juristas especializados, que han sabido
escrutar la oscura normativa presupuestaria. Así, el siempre atento Eduardo Rojo ha titulado una entrada de
su blog de manera interrogativa “La doble difícil tarea del jurista: investigar
qué normas cambian con la Ley de Presupuestos Generales del Estado, y además
qué significa el cambio (o qué pretenden sus redactores). Una nota a la
disposición final trigésima cuarta de la LPGE 2018. ¿No aplicación de la
normativa laboral -- europea y estatal -- al personal laboral incorporado a una
Administración Pública?” El artículo de
Carlos Alfonso mantiene razonadamente sin embargo que siguen siendo aplicables
las normas sobre sucesión en estos casos.
Un segundo estudio, obra de Amparo
Esteve, analiza la figura de los contratos de cero horas, una aportación a
la precariedad desenfrenada de origen británico, que la autora encuadra
críticamente como la flexibilidad absoluta en la era digital, y este trabajo se
relaciona indirectamente con el análisis que Juan Pablo Bohoslavsky y Franz
Christian Ebert ofrece a los lectores y lectoras de la Revista sobre el
sentido y el alcance de las políticas de austeridad y las reformas laborales desarrolladas
en estos últimos años en Europa, un estudio clásico y elegante que sintetiza
muy bien las situaciones de excepción en las que las reformas de estructura han
sumido a los respectivos marcos nacionales de derecho del trabajo.
El último de los ensayos es el de Antonio
Álvarez del Cuvillo que propone redefinir el marco teórico de los derechos
constitucionales de los extranjeros en España, un tema de evidente actualidad. La
perspectiva es jurídico-constitucional y de lege
data, partiendo intentado del marco general que establece la Constitución,
como prólogo para otros estudios que se centren de manera más específica en la
legislación social. En este trabajo el autor es muy crítico con la llamada "teoría
tripartita", que no se está utilizando como una herramienta para resolver
casos concretos, sino como un mero artificio retórico que oculta la ponderación
real de los bienes jurídicos en juego, y, coherentemente, propone un modelo
alternativo de interpretación de la Constitución.
Los apartados destinados a la jurisprudencia contienen también aportaciones
muy significativas. La jurisprudencia europea es objeto de mayor atención con
dos comentarios muy interesantes. Por una parte, Edurne Terradillos examina las definiciones de “discapacidad” y
“ajustes razonables” en la Ley General de Derechos de las Personas con
Discapacidad y su consonancia con la reciente doctrina del TJUE con especial
atención al despido, y Jonathan Gallego comenta
una doctrina también del TJUE de indudable proyección práctica sobre si deben
considerarse las guardias domiciliarias o de localización tiempo de trabajo, la
STJUE de 21 de febrero de 2018. Asunto Matzak. En cuanto a la doctrina
jurisprudencial interna, Joaquin Pérez
Rey valora la importante decisión del Tribunal Supremo de 11 de junio del
2018, sobre los derechos retributivos de los profesores interinos durante los
períodos no lectivos de verano, un tema decisivo para la enseñanza que sin
embargo las administraciones públicas han convertido en costumbre, y que pese a
esta doctrina, parecen reincidir en la misma.
El apartado dedicado a negociación colectiva y conflictos lo ocupa Antonio Baylos con una reflexión, asada
en los últimos acontecimientos de este año, sobre lo que denomina
replanteamientos y novedades en la regulación de la huelga, una materia sobre
la que la realidad social proporciona ejemplos continuamente renovados, y que
requieren en un sistema plenamente judicializado como el nuestro, una labor de
resistematización y cuestionamiento a la espera de que la autonomía colectiva y
sindical pueda recuperar la gestión plena del ejercicio de este derecho también
en los servicios esenciales, hoy enajenada por el autoritarismo de la
intervención de la “autoridad gubernativa”.
Finalmente la revista contiene la clásica sección de libros en la que se
reseñan algunas obras significativas de la literatura iuslaboralista aparecidas
en el año. En esta ocasión, se han dado noticia del trabajo de Jose Luis Monereo y Belén López Insúa
sobre el suicidio del trabajador como accidente de trabajo, el de Borja Suárez Corujo sobre la
revalorización de las pensiones configurada cono derecho de los pensionistas, y
el muy oportuno y original estudio de Margarita
Miñarro Yanini sobre el contenido laboral del derecho de asilo, en el que
se analiza el estatuto de garantías de integración socio-laboral de los “refugiados”,
un texto especialmente interesante en los momentos actuales.
En resumen, un repaso a la actualidad laboral en una larga serie de temas
de indudable interés teórico y práctico, que hace de la RDS un preciado medio
de expresión y de discusión de un pensamiento neolaboralista que consigue ofrecer
un análisis incisivo de las tendencias presentes en el sistema jurídico español
y europeo actualmente.
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