Un seminario que lleva por título Trabajando el futuro del derecho
del trabajo no podía por menos que abordar un tema recurrente
actualmente, la referencia a la economía digital y su influencia en la
transformación del trabajo y de las relaciones individuales y colectivas que de
él se desprenden en la actualidad. Antonio
García-Muñoz, asistente y cronista de este seminario de jóvenes
iuslaboralistas europeos, pone asi punto final al relato de los interesantes
debates que se desarrollaron en Puglia coincidiendo con el final del verano.
Llegamos al final de la crónica de lo sucedido en San Vito dei Normanni con
el relato de las dos últimas jornadas, en las que los temas propuestos eran
automatización y digitalización de la economía (jornada tercera) y una
reflexión sobre la relación entre economía y derecho (jornada cuarta).
La digitalización de la economía, la automatización, los robots y los
algoritmos se han convertido en los últimos años en temas recurrentes para el
iuslaboralismo, frecuentemente en un tono distópico y casi apocalíptico que
profetiza nada menos que el fin del trabajo tal y como lo conocemos. No ha
habido prácticamente conferencia o seminario en el que no se haya abordado el
tema, y las publicaciones sobre el mismo son inabarcables. No obstante, no está
para nada claro qué hay detrás de tanto ruido, ¿se trata realmente ante un
cambio de paradigma o es más bien un discurso interesado en proclamar el final
del trabajo (subordinado y dependiente)?, ¿qué hay más allá del evidente atractivo
que tiene en la imaginación humana la imagen del robot (que podemos rastrear en
lejanos antecedentes como los autómatas
de Hefesto o el Golem de Praga,) que
sustituye al trabajador humano?, ¿tenemos que empezar a imaginar un futuro de
sociedades sin trabajo? Todas estas preguntas y muchas otras se plantearon en
la tercera sesión del seminario, que
estaba a cargo de Ewan McGaughey
(King’s Collegue, Londres) y el propio Vincenzo
Pietrogiovanni.
La intervención de Vincenzo
Pietrogiovanni apuntaba, más
allá de las grandes cuestiones sobre el fin del trabajo o el impacto en los
niveles de ocupación de los robots (que por cierto, no son cuestiones nada
novedosas), a otros temas de gran relevancia para el derecho del trabajo
relacionados con la interacción entre humanos y robots: problemas de seguridad
y salud, privacidad o conflictos con la libertad y dignidad de los trabajadores
en el puesto de trabajo.
En efecto, se pueden encontrar ejemplos actuales de estos problemas, tales
como los derivados de la propuesta de una conocida empresa de que sus empleados
vistan prendas inteligentes en el trabajo que indican su posición y graban sus
interacciones con los clientes o los derivados de la utilización de
sofisticadas tecnologías para cuantificar el desempeño de los trabajadores y su
productividad. El patrón recurrente es una utilización de la tecnología de
manera tal que acaba cosificando al ser humano en lugar de humanizar a la
máquina, todo en nombre de la productividad y la competitividad. Se produce así,
mediante la utilización de la tecnología por parte del capital, un incremento
de las capacidades del empleador para dirigir, controlar y castigar a sus
empleados, es decir, la tecnología, en su utilización unilateral, refuerza los
poderes empresariales, lo que debe ser objeto de una reflexión desde el
laboralismo en su búsqueda de límites a la explotación. La necesidad de
restringir las posibilidades de utilización de la tecnología en aras del
respeto y la protección de los derechos y dignidad de los trabajadores va en
esta línea. Aquí también la negociación colectiva, mediante la inclusión en su
agenda negociadora de estos temas, puede tener un papel relevante.
En el debate posterior, y muy en línea con las propuestas de Vincenzo Pietrogiovanni, se indicó la
necesidad de democratizar la tecnología y su control, de tal manera que,
partiendo de la constatación de que en la actualidad su diseño, producción y
utilización no es neutral (la famosa falta de neutralidad del algoritmo), se llegue
a propuestas para desarrollar una tecnología más compatible con la democracia y
los derechos humanos.
Por su parte, Ewan McGaughey
proponía un interesante recorrido por la historia de las relaciones entre
tecnología y trabajo (con famosos precedentes como el movimiento ludita) para
poner de relieve argumentos que deconstruyen la narrativa dominante. El
desempleo masivo y la desigualdad no son tanto un efecto del desarrollo
tecnológico como un problema democrático; el foco debería ponerse más en una
política del derecho que persiguiese el pleno empleo y una mayor igualdad entre
los participantes en el mercado laboral que en responsabilizar a la tecnología
de los problemas señalados. Profundizar en una democracia social y extenderla a
nivel global son elementos clave para que la tecnología, lejos de ser una
amenaza a las condiciones de vida de millones de trabajadores, sirva para
mejorar la vida de los seres humanos en todo el planeta.
En el tercero y último de los de los debates abiertos del seminario se
produjo una situación paradójica y muy ilustrativa de los problemas del sur de
Italia: en el debate iban a estar presentes Michele De Palma (sindicalista en la CGIL-FIOM, concretamente en
FIAT) y Roberto Ciccarelli (filósofo
y periodista italiano) para hablar sobre automatización y digitalización y su
impacto en el trabajo. Sin embargo, el tren que debía conducir a este último
desde Roma hasta las proximidades de San Vito nunca llegó a su destino, puesto
que una avería le obligó a detenerse al poco de abandonar la capital italiana,
lo que demuestra que los robots pueden convivir con problemas típicos del siglo
XIX en perfecta armonía.
Por lo tanto, el debate se reconvirtió en un dialogo sobre el papel del
sindicato en relación con las transformaciones del mundo del trabajo, en
especial en relación con las nuevas tecnologías, que se extendió, en un ejemplo
de mala praxis laboral, hasta pasada la media noche. Entre las ideas lanzadas
por el sindicalista, en perfecta armonía con los debates de la mañana, estaban
la necesidad de control en la aplicación de las nuevas tecnologías en el
trabajo así como la conveniencia de una mayor colaboración entre los sindicatos
a nivel supranacional para coordinar sus acciones dentro de las grandes
empresas transnacionales, que son frecuentemente las pioneras en la utilización
(o incluso producción) de las nuevas tecnologías.
Finalmente, la última de las jornadas del seminario se dedicó a
reflexionar sobre las relaciones entre economía y derecho. Esta sesión estaba
coordinada por Gwenola Bargain (Universidad
de Tours, autora del libro Normativité
Economique et Droit de Travail, editado por Lextenso) y Auriane Lamine (vía teleconferencia, en
un ejemplo de utilización positiva de las nuevas tecnologías).
Aquí se planteaba la gran pregunta sobre la independencia del derecho del
trabajo del discurso económico o economicista, es decir, la autonomía
científica de la disciplina. El punto de partida es el evidente impacto que el
discurso económico dominante ha tenido sobre el derecho del trabajo, sobre sus
contenidos, pero también sobre su misma concepción o las pretendidas funciones
del mismo. Así, en la Unión Europea hemos podido contemplar el devenir de la
idea de flexiseguridad como receta
para ‘modernizar’ el derecho del trabajo o, a nivel nacional, el auge de la
conceptualización del derecho del trabajo como herramienta funcional a la
creación de empleo o como receta para ganar competitividad en un contexto de
crisis económica, lejos de su papel como herramientas de protección o emancipación
de las clases trabajadoras. Sería poco útil negar que este impacto se ha
producido y que las políticas de derecho de los últimos años en relación con
nuestra disciplina han sido concebidas desde perspectivas más cercanas a la
economía ortodoxa y su percepción de la regulación laboral (derecho del mercado
de trabajo) que desde perspectivas más acordes con la tradición legal, el
laboralismo o el sindicalismo. Como
explicaba Gwenola Bargain, en los debates
sobre las reformas laborales en Francia, los expertos invitados a los platós de
televisión eran siempre influyentes economistas que hablaban en términos de
competitividad y ocupación, manejando los paradigmas de la economía neoclásica dominante.
Parece necesario, por tanto, que los iuslaboralistas entendamos cómo se ha
producido esta influencia para poder encontrar argumentos, no necesariamente económicos, aunque también puedan ser económicos,
desde los que dotar de unos contenidos propios al derecho del trabajo. Contrastar
los argumentarios economicistas con la realidad, dotar de contenido propio, laboral,
al concepto de mercado (para desde ahí poder disputar su significado), explorar
las avenidas de democracia industrial o constitución económica en su
formulación original por Hugo Sinzheimer, son tareas que debemos emprender para
recuperar la centralidad del trabajo en el discurso. Antes que rechazar la
relación entre economía y derecho, que sería en todo caso una reacción
defensiva sin anclaje en la realidad social, defender el papel del derecho en
el funcionamiento de la economía para que este sea acorde con unos determinados
valores democráticos que sin embargo se niegan desde una lógica exclusivamente
mercantilizada. En juego esta, al fin y al cabo, una determinada concepción de
justicia y sociedad, que pueda aceptar otros valores que los de eficiencia
económica para la ordenación de su funcionamiento.
No obstante, lo complicado es encontrar un equilibrio en la exploración y
el debate con los argumentos economicistas de la regulación del mercado del trabajo
de tal manera que no caigamos en la necesidad de tener que justificar los
contenidos y/o funciones del derecho del trabajo sobre la base de argumentos necesariamente
económicos. El derecho del trabajo funciona con otras lógicas y protege otros
intereses que los puramente económicos (aunque estos también están presentes),
y dichos argumentarios también deben ponerse en valor por sí mismos, y no
exclusivamente en función de su adecuación a un determinado modelo económico o
a una determinada concepción economicista de la sociedad que insiste en la
remercantilización del trabajo y de las necesidades sociales, olvidando en
consecuencia los elementos igualitarios y sociales que conforman el ideal
democrático del Estado Social.
No querría terminar estas crónicas sin una pequeña muestra de
agradecimiento no solo a los organizadores, sino también a todos los
participantes, que han hecho posible el evento. Así, más allá de los nombres
que han ido apareciendo, los debates que he intentado resumir en estas líneas
se han alimentado de la participación activa de Helena Ysas (Universidad Autónoma de Barcelona), Andrea Peripoli y Nastazja Potocka-Sionek (Instituto
Universitario Europeo, Florencia), Attila
Kun (Universidad Károli Gáspár, Budapest), Claire Claire Mummé (Universidad de Windsor, Canadá), Cristina Inversi (Universidad de
Manchester), Eva Grosheida (Universidad
de Ámsterdam), Gabór Fodór Law
Partnership Ferencz, Fodor (Hungría), Inga
Thiemann (Universidad de Exeter), Markus
Capello (Universidad Modena y Reggio Emilia), Samiha Said y Silvia Rainone
(Universidad de Tillburg), Venera
Protopapa (Universidad de Verona) y Vladimir
Bogoeski (Hertie School of Governance, Berlin). Todas y todos hemos
dedicado un tiempo importante a trabajar el futuro del Derecho del Trabajo,
tiempo de trabajo intenso, pero también tiempo de vida en común, de fraternidad
y de provecho colectivo.
Muchas gracias a Antonio García-Muñoz por este detallado resumen de unas jornadas que fueron muy interesantes y al blog por albergar su difusión. Un abrazo, Helena Ysàs
ResponderEliminarMuchas gracias por el detallado reporte. Se publicarán las ponencias?
ResponderEliminarEstimado Cristián González Santibáñez, le pasaré tu pregunta a Antonio García Muñoz, que es quien conoce el seminario, dirigido por Vincenzo Pietrogiovanni.
ResponderEliminarUn verdadero estímulo para el comienzo de un nuevo curso. Gracias, Antonios!!
ResponderEliminar