miércoles, 6 de febrero de 2019

EL GOBIERNO DEBE RATIFICAR LA CARTA SOCIAL REVISADA Y EL PROTOCOLO ADICIONAL DE 1995



Uno de los compromisos que efectuó el Gobierno en el Acuerdo Presupuestario de octubre de 2018 con el grupo parlamentario Unidos Podemos – En Comú Podem – En Marea, fue el de ratificar la Carta Social Europea revisada en 1995, que los gobiernos anteriores – socialistas y populares – se habían negado, puesto que este texto contenía importantes mejoras sociales que condicionarían la acción de gobierno en un sentido progresista. Junto con la Carta Social revisada se debería incluir asimismo el Protocolo de actuación de la misma, que permite la intervención directa ante el Comité Europeo de Derechos Sociales de los sindicatos y asociaciones colectivas con un interés legítimo en el cumplimiento de los preceptos de la Carta. En esta entrada, Luis Jimena, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Valencia y ex presidente del CEDS, y Carmen Salcedo, profesora titular de Derecho del Trabajo en la misma universidad, que son dos expertos en el tema, defienden la necesidad de que el gobierno efectúe esta doble ratificación. El momento es además extremadamente importante puesto que el presidente del Gobierno tiene visita oficial al Consejo de Europa. Este es el comentario que amablemente nos han cedido estos dos amigos y maestros.

La Carta Social Europea revisada (Constitución Social de Europa) y el Acuerdo del Consejo de Ministros: el compromiso con los derechos y ¿con sus garantías?

Luis Jimena Quesada
Carmen Salcedo Beltrán[1]


El 1 de febrero de 2019 el Consejo de Ministros ha adoptado un Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales de la Carta Social Europea revisada y se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por dicha Carta.

Se trata de una actuación relevante, pues evidencia un avance en cuanto a la pendiente ratificación del Tratado más importante de derechos sociales, la Carta Social Europea revisada (1996), declarada oficialmente, en el marco del Proceso de Turín iniciado en el Consejo de Europa en el año 2014, como la Constitución Social de Europa. Con ello, parece ser que, por fin, dejará España de formar parte de la inadmisible lista de países europeos que no lo habían realizado, 9 frente a los 34 que sí lo han hecho.

Hasta el momento, nuestro país tiene ratificada en su totalidad la Carta Social Europea de 1961 (19 derechos) y el Protocolo Adicional de 1988 (4 derechos). Nos permitimos recordar que el propio texto es tajante al disponer que “(…) contiene obligaciones jurídicas de carácter internacional cuya aplicación está sometida únicamente al control establecido en la Parte IV” (Parte III).

La necesidad de ordenar el panorama normativo derivó en la adopción el 3 de mayo de 1996 la Carta Social Europea revisada. Su estructura es similar a la Carta Social Europea de 1961, teniendo ahora 31 preceptos vinculantes, que son los 19 de la anterior –se mejora la redacción de algunos de ellos-, los cuatro derechos del Protocolo de 1988 (arts. 20 a 23) e incorporó 8 nuevos, en particular, el derecho a la protección en caso de despido (art. 24), el derecho de los trabajadores a la tutela de sus créditos en caso de insolvencia de su empleador (art. 25), el derecho a la dignidad en el trabajo (art. 26), el derecho de los trabajadores con responsabilidades familiares a la igualdad de oportunidades (art. 27), el derecho de los representantes de los trabajadores a protección en la empresa y facilidades que se les deberán conceder (art. 28), el derecho a la información y consulta en los procedimientos de despido colectivo (art. 29), el derecho a protección contra la pobreza y la exclusión social (art. 30) y el derecho a la vivienda (art. 31).

La favorable noticia de la previsible ratificación de este texto no ha venido acompañada del mismo trámite en cuanto al procedimiento de control de su cumplimiento de reclamaciones colectivas, regulado en el Protocolo de 1995, que proporcionaría mayor visibilidad, exigibilidad y efectividad de los derechos consagrados, en suma, demostraría el interés en los derechos y en garantizar su cumplimiento. A ello se añadirían numerosas ventajas adicionales que inciden directamente en cuestiones relativas a, entre otras, la economía procesal. Así, su carácter preventivo -se traduce en la posibilidad de presentar la reclamación sin necesidad de demostrar que se han iniciado los efectos negativos de la norma o práctica que se impugna-, la innecesaridad de agotar previamente los procedimientos jurisdiccionales nacionales, su celeridad -una media de cuatro meses para pronunciarse sobre la admisibilidad y de siete meses para el fondo del asunto- o su encauzamiento para únicamente reclamaciones de carácter colectivo y fortalecer el papel de los agentes y colectivos sociales.

En la actualidad, se puede utilizar en 15 países europeos, entre los que se incluyen nuestros vecinos Portugal, Francia o Italia, ya sea por la ratificación del Protocolo regulador o por la realización de una declaración específica, al suscribir la Carta Social Europea revisada, aceptando la supervisión de sus obligaciones según el procedimiento establecido en dicho Protocolo (art. D.2 parte IV).

Por ello, si bien en el Acuerdo del Gobierno no se menciona la ratificación del Protocolo de Reclamaciones colectivas de 1995, existe aún la posibilidad de someterse al mismo a través de la realización de la aludida manifestación ad hoc (la declaración prevista en el art. D.2 de la parte IV de la propia Carta revisada) en el momento de la ratificación y es, con ese fundamento, con lo que se solicita al Gobierno y resto de fuerzas políticas que demuestren su real compromiso por los derechos sociales con el instrumento más eficaz que los garantiza. En otras palabras, la ratificación de la Carta revisada habilita explícitamente para aceptar simultáneamente ese sistema de reclamaciones. De hecho, esa vía ha sido utilizada por dos de los quince países que ya han aceptado el procedimiento de reclamaciones colectivas, en concreto: de un lado, Eslovenia, que ratificó la Carta revisada el 7 de mayo de 1999 aceptando al tiempo el sistema de reclamaciones colectivas con base en el citado art. D.2; y, de otro lado, Bulgaria, que hizo lo mismo el 7 de junio de 2000.

La paz, la democracia y el Estado Social deben ser recuperados y salir reforzados. La ratificación de la Carta Social Europea revisada y la declaración específica de sometimiento a la supervisión del Comité Europeo de Derechos Sociales, por medio de las reclamaciones colectivas, son instrumentos fundamentales para su consecución. El progreso de un país se mide atendiendo a ese parámetro, es decir, el respeto de los derechos reconocidos y sus garantías.




[1] Catedrático de Derecho Constitucional y Profesora Titular de Derecho del Trabajo. Universidad de Valencia. Grupo de investigación «Derechos humanos y Carta Social Europea» (GIUV2013-148).

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