La prensa
ha publicado en estos días una noticia que plantea una cuestión muy
interesante. Se trata de la asunción por parte del órgano de representación de
los trabajadores de una empresa manufacturera importante, especializada en la
construcción de ferrocarriles, de una iniciativa ciudadana de boicot,
desinversión y sanciones a Israel, en razón de la cual se niegan a construir un
producto dirigido a las colonias judías de Jerusalén sobre la base de que ello
contraria la legalidad internacional. El tema se ha narrado así:
“Los representantes de los
trabajadores del comité de empresa no quieren ser parte de una obra que debe
recorrer territorio palestino para servir las colonias judías en el este de la
ciudad de Jerusalén, reconocida como la capital de Palestina. Los trabajadores
consideran que empresa de CAF -con sede en la ciudad de Beasain, provincia
vasca de Guipúzcoa- no tiene que participar en trabajos en contra de la
legalidad internacional. El problema reside en el trazado planteado, que debe
recorrer territorio palestino para servir las colonias judías en el este de la
ciudad. Es decir, que el tranvía diseñado supone la expansión de la
colonización de Jerusalén Este por parte del Estado de Israel.
“Existe un consenso general respecto de la
ilegalidad del proyecto, tanto por su trazado, como por ser discriminatorio al
ser de uso exclusivo de colonos en tierra Palestina”, agregando que: “Cualquier
proyecto de tranvía, de cualquier ciudad del mundo, y, por supuesto, de
Jerusalén, debe producirse respetando los derechos humanos y la legalidad
internacional. Tanto el plenario, como el Consejo de seguridad de la ONU, así
como la Corte Internacional de Justicia, a través de diferentes resoluciones,
se han mostrado en contra de la ocupación de los territorios donde transcurrirá
el citado tranvía”. La postura del comité de empresa ha sido respaldada por la
central sindical ELA-STV, sobre la base tanto de la crítica a que CAF haya
acudido a la licitación de este tranvía, como del hecho de que “las personas
que trabajan en CAF no merecen asumir la responsabilidad de realizar un trabajo
rechazado por la inmensa mayoría de la comunidad internacional”.
El tema es interesante porque en
esta ocasión la confrontación entre producción de mercancías y su directo uso
en la violación de los derechos humanos o de la legalidad internacional no
viene dado desde fuera de la empresa, bien a partir de instancias públicas que
desautorizan esta producción, bien a través de iniciativas ciudadanas que
presionan o directamente actúan sobre el consumo para boicotear tales
productos. El supuesto es muy sugerente porque implica la negativa al
consentimiento en la producción por parte de los propios trabajadores, en la
medida en que ésta va encaminada a vulnerar la normativa internacional; expresa
el rechazo del diseño organizativo de la producción de la empresa por entender
que éste colisiona con el respeto de los derechos humanos y, en el caso
concreto, las legítimas posiciones del pueblo palestino.
Mediante esta decisión de los
representantes de los trabajadores de la empresa – que no sabemos si conducirá a un rechazo
efectivo del trabajo y por consiguiente a la generación de una situación de
conflicto laboral abierto o si por el contrario se quedará en el ámbito de las declaraciones
de principios como una retórica de oposición y denuncia sin conexión efectiva
con el desarrollo del trabajo concreto – se imbrica de manera muy directa el
interés colectivo profesional de los trabajadores con una reivindicación
política que es ante todo una propuesta democrática de preservación del orden
internacional y el respeto de las decisiones internacionales, demostrando de
una manera muy expresiva la polivalencia de lo que puede entenderse por interés
profesional de los trabajadores. Es una apreciación que sin duda tiene una aplicación
inmediata en la configuración del objeto del “interés profesional” como
objetivo realizable mediante la huelga al que se refiere los apartados a) y b)
del art. 11 del DLRT, y evidencia la dificultad de intentar compartimentar lo “político”
como algo opuesto a lo “profesional” entendiendo por tal el interés de los
trabajadores “en cuanto tales”, como subraya el Tribunal Constitucional, en la
medida en que “político” aquí es un significante directamente relacionado con
el significado de la democracia, tanto a nivel nacional-estatal, como en el
ámbito supranacional e internacional.
De esta manera tanto un Comité de empresa
como un sindicato – en este caso un sindicato más representativo de comunidad
autónoma – incorporan al interés de los trabajadores elementos políticos que se
funden con lo que entienden que en ese momento concreto conviene defender como “propio”
de la condición obrera. No es una consideración socio-política de la reivindicación
laboral, que se relaciona más bien con una observación completa y general de la
existencia social de la clase trabajadora, sino una incrustación directa de la
argumentación política-democrática en la construcción específica de la
reivindicación de la plantilla de la empresa.
Además de ello, este rechazo de
la producción se conecta materialmente con las iniciativas que condicionan la
actividad empresarial con el respeto a los derechos humanos. Al margen de la
importante regulación del espacio global a través de los Acuerdos Marco
Globales con las empresas Transnacionales, el debate amplio y el largo proceso
sobre la consecución de un tratado vinculante que imponga una responsabilidad
fuerte a las Empresas Transnacionales por la vulneración de los derechos y
principios fundamentales en el trabajo y en general a los derechos básicos de
la persona, es un buen ejemplo de cómo se aborda ahora esta problemática. En su
versión de libertad negativa, la negación del consentimiento colectivo de los
trabajadores a proyectos empresariales que vulneran derechos humanos, mientras
que en positivo se trata de comprometer a las empresas, en especial a las
transnacionales, a preservar derechos fundamentales en cualquier punto del
globo en el que se localice.
Pero más allá de los hechos que
señala la noticia, en donde además la dimensión retórica de la reivindicación
laboral no tiene continuidad en acciones de protesta concreta, lo más sugerente
de la misma tiene que ver con algo que ésta provoca como reflexión. En efecto,
trascendiendo el hecho noticiable, el elemento central es la negativa al
consenso de los trabajadores en un diseño empresarial determinado de la
producción. O, en su versión positiva, la determinación por parte del sujeto
colectivo que representa a la totalidad de los trabajadores de la empresa, de
cuáles son las líneas que deben presidir la propuesta organizativa de los
procesos de producción que la dirección de la empresa puede acometer, o, más
exactamente, cuáles son los objetivos que el proceso de producción no puede
abordar. Es decir, aparece la idea de una participación colectiva por parte de
los trabajadores en el plan de la producción empresarial expresada a través de
una especie de veto a algunas iniciativas de la misma, reconduciendo la
libertad empresarial y el acceso al mercado a un encaje democrático o en
cualquier caso a límites que provienen de un orden de sentido que el colectivo
de trabajadores impone a la dirección de la empresa.
Se abre por consiguiente un
debate siempre aplazado sobre el contenido de la negociación colectiva como
instrumento de diseño y reorientación de la política empresarial no sobre
elementos de eficacia productiva o de conquista de mercados, sino de
orientación de opciones de política empresarial, por ejemplo respecto de
inversiones o de localización y estructura empresarial. En los años setenta del
siglo pasado, el sindicalismo italiano desplegó un trabajo colectivo muy
importante sobre la conveniencia de redirigir la inversión productiva e
industrial hacia el sur del país, incluyendo este proceso de confrontación
sobre la libertad de decisión empresarial en la dinámica de la negociación
colectiva. Y aunque los vientos de las políticas de austeridad hayan dado como
resultado un empresariado cada vez más dependiente de las instituciones
financieras privadas a nivel global, la posibilidad de incorporar este tipo de
variables de política industrial y política de inversiones a la dinámica de la
negociación colectiva, al menos en cuanto límite negativo impracticable por
parte de la dirección de las empresas, es una sugerencia para el debate muy
rica. Sin una institucionalidad que implante mecanismos de cogestión en las
grandes empresas, es la negociación colectiva el medio más adecuado para “contratar”
– mejor que “participar” – las políticas de empresa. Y ese planteamiento no
puede reducirse a la actuación en unas cuantas empresas, sino que se coordina
con un diseño del sector expresado a través de la negociación de una política
industrial del mismo que fije de manera precisa las líneas fundamentales y las
estrategias que deberían seguir las empresas del sector.
Cierto que en la situación actual
de salida con enormes costes de una fuerte ofensiva neoliberal contra los
salarios y el empleo, que ha desestabilizado de manera importante los marcos de
referencia del trabajo, cada vez más inestable y precario, el problema de
reorientar las opciones organizativas y productivas de las empresas es muy
complicado, y en las prácticas españolas, es un tema que no se discute, y si se
plantea, se suele remitir a una acción estatal o pública en la que los
sindicatos de trabajadores no tienen una dimensión relevante, salvo
excepciones. La transición energética debería ser un ejemplo decisivo al
respecto. También el debate sobre el cambio del modelo productivo español
basado fundamentalmente en la construcción y el turismo, que son los sectores
que generan empleo en la última encuesta EPA.
¿Algo excepcional, un tema
marginal en las preocupaciones más urgentes de hoy? Posiblemente. Pero que sea
un tema sobre el que no se hable no significa que no sea importante. Repensar
la democracia en la empresa implica abrir un espacio de circulación de ideas y
de propuestas de debate en el que retomar y revisar viejas reflexiones y
experiencias de otros tiempos puede ser extremadamente útiles. A ello habrá por
tanto que dedicarse en un futuro inmediato.
De gran interés! Sobre todo su aguda reconducción hacia una participación fuerte de los trabajadores, condicionante de la producción.
ResponderEliminarMuy buena pieza a mi juicio.
Abrazos matinales!
JPR
Buenísima y muy necesaria reflexión! Límites de producción en las transnacionales. No todo vale.
ResponderEliminarUn besiño desde el lluvioso noroeste.
Emma.
En el caso planteado por @DoctorBaylos se añade otra circunstancia.
ResponderEliminarEn CAF el 26% del capital está controlado por los trabajadores a través de CarteraSocial. I. Muro
Muy interesante reflexión. ¿Puede la representación colectiva de los trabajadores ejercer sus derechos de representación y participación para oponerse a la realización de trabajos que supongan la vulneración de compromisos recogidos en Tratados internacionales?
ResponderEliminar@jcoscu
Isidor Boix:
ResponderEliminarAmigo Baylos: Gracias por la información y tu amplio comentario al respecto. Un buen y mutuo amigo me lo ha comentado y orientado a visitar tu blog, como acabo de hacer.
Me lo voy a mirar con detalle porque me parece muy importante que trabajadores de Beasaín asuman una responsabilidad concreta en las condiciones de vida y de trabajo de otros, en este caso palestinos, y adopten decisiones de acción sindical, no sólo opiniones sobre lo mal que va el mundo.
Creo que tenemos que seguir hablando del tema. ¡Gracias de nuevo y un fuerte abrazo!
Intersantísimo querido maestro, es un giro que hay que tener en cuenta a la hora de impulsar el protagonismo sindical en negociaciones fundamentales como el Binding Treaty. Además, hay algunas resoluciones sobre el tema en el ámbito del CDHNU que podrían tenerse en cuenta en la reivindicación sindical.
ResponderEliminarUn abrazo!!
A