martes, 19 de marzo de 2019

EL FUTURO DEL TRABAJO Y EL INFORME DE LA COMISIÓN MUNDIAL SOBRE EL MISMO. 100 AÑOS DE LA OIT




(Fotografías de la Conferencia Nacional Tripartita de la OIT sobre el Fururo del Trabajo, Madrid, 5 de marzo del 2019)

La OIT cumplirá cien años el 11 de abril del 2019, y ese arco temporal ha permitido que sea la institución internacional más longeva de las existentes. Ha nacido en medio de un período histórico turbulento que marcó el fin de la primera gran guerra mundial, el triunfo de la revolución rusa y la explosión de los imperios coloniales. Al terminar la guerra 1914-1918, el tratado de Versalles, en su parte XIII, reconocía como punto de partida que la paz no puede fundarse sino sobre la base de la justicia social, y que “existen condiciones de trabajo que implican para un gran número de personas la injusticia, la miseria y las privaciones, lo cual engendra tal descontento que la paz y la armonía universales están en peligro”. Es un esfuerzo común de todas las naciones, porque “la no adopción por una nación cualquiera de un régimen de trabajo realmente humano pone obstáculo a los esfuerzos de las demás naciones deseosas de mejorar la suerte de los obreros en sus propios países”. Unas palabras de aquel preámbulo que hoy resuenan actuales.

 Ese “régimen de trabajo realmente humano” implicaba que no podía conceptuarse como un “artículo de comercio” y por tanto que tenía que ser sometido a una regulación – legal y convencional, con la presencia fundamental de la autonomía colectiva y de la acción sindical – que garantizase la seguridad en una existencia social digna. Un trabajo por tanto con derechos, configurados paulatinamente como situaciones jurídicas necesariamente reconocidas y garantizadas a nivel internacional como derechos reconocidos a la condición humana, es decir como derechos humanos, que es la gran aportación civilizatoria que ofrece la Declaración de Derechos Humanos de Naciones Unidas de 1948, “títulos acreditados a las personas sin distinción discriminatoria por parte de un nuevo orden internacional”. El trabajo como síntoma de inclusión social, cuya regulación impone en paralelo la lucha contra la pobreza – “en cualquier lugar, porque constituye un peligro para la prosperidad de todos” – y, más en general, “la lucha contra la necesidad”, que requiere un esfuerzo concertado de todas las naciones y de los sujetos colectivos que representan al trabajo y a la empresa.  Un trabajo realmente humano que se plasmará, ya a finales del siglo pasado, en la noción de trabajo decente que aúna la libertad, la igualdad y la seguridad del trabajo con la dignidad de la condición humana, en un desarrollo equilibrado de los componentes público y colectivo de la regulación del trabajo y de los derechos individuales y colectivos que tienen en él su origen.

En un mundo cada vez más global en el que las relaciones sociales y económicas han experimentado un importante cambio, donde la financiarización de los flujos económicos condiciona de manera directa las políticas de los diversos estados nacionales, y en el que se instala el protagonismo de las empresas transnacionales como sujetos determinantes en el espacio global, el trabajo productivo formalizado es cada vez más abundante, pero asimismo está sometido a condiciones de explotación intolerables. Los grandes problemas para cuya solución nació la OIT – aun reconociendo, como decía el art. 427 del Tratado de Versalles que “la diferencia de climas, de costumbres y de usos, de oportunidad económica y de tradición industrial hacen difícil la consecución, de una manera inmediata, de la uniformidad absoluta en las condiciones del trabajo” – siguen estando pendientes y la extensión global de estos fenómenos los hacen por tanto mucho más inquietantes. Hay 192 millones de personas que quieren trabajar y no encuentran trabajo, 1.400 millones tienen un empleo vulnerable y el ritmo de reducción de la pobreza laboral se ha estancado: 176 millones de personas, el 7,2% de la población empleada mundial, se encuentran en situación de “pobreza extrema”. El envejecimiento de la población tendrá asimismo consecuencias tanto sobre los sistemas de pensiones – y por tanto en la “lucha contra la necesidad” - como en la presión a la baja sobre los “mercados” de fuerza de trabajo. En síntesis, los “déficits de trabajo decente”, como los llama el informe Perspectivas sociales y del empleo en el mundo – Tendencias 2018 de la OIT siguen siendo elevados en un contexto por cierto de creciente desigualdad en la distribución de la riqueza a nivel mundial.

En ese contexto inciden los cambios en las formas de trabajar y de organizar el trabajo producto de los avances tecnológicos – la inteligencia artificial, la automatización y digitalización, la robótica – y la necesaria ecologización de nuestras economías ante la inevitable transición hacia la sostenibilidad, que pueden producir cambios importantes en la composición del empleo y de los saberes y competencias que definen la profesionalidad. La pérdida de peso de los sectores agrario e industrial junto con las necesarias transiciones energéticas, cambiarán el paisaje laboral en lo que se refiere a su arraigada trayectoria histórica y cultural. La evolución demográfica y una nueva jerarquía de valores sociales debe llevar a la generación de servicios de cuidados y trabajos socialmente necesarios. Sin embargo, se sabe también que las nuevas fuerzas que transforman la realidad laboral utilizan estos cambios tecnológicos para poner en marcha formas organizativas de aprovechamiento del trabajo que desposeen a las personas empleadas de los derechos propios del trabajo decente.

En efecto, el centenario de la OIT ha servido para impulsar un importante debate promovido por esta organización sobre el futuro del trabajo que queremos. Una iniciativa que pone el acento en la importancia de la acción social en la determinación de los marcos institucionales y regulatorios del trabajo en el futuro que se avecina. Por tan sólo centrarnos en España, ha habido una larga serie de encuentros que han permitido que se expresaran numerosas opiniones y enfoques sobre esta problemática. La Universidad ha sido especialmente activa en este cometido, a través de la celebración de encuentros interuniversitarios gestionados por algunas Universidades especialmente activas – la Carlos III de Madrid, la Universidad de Castilla La Mancha y la Universidad de Sevilla – que generaron y ampliaron esta problemática entre cientos de académicos. También algunos gobiernos autonómicos han organizado jornadas sobre el tema y en algún caso, como en el congreso celebrado en la isla de La Palma, han elaborado unas conclusiones de evidente rigor e interés. Otras instituciones relevantes están aprovechando el centenario para prolongar el debate sobre las últimas aportaciones al mismo, como sucede con la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, que dedica su congreso anual, esta vez convocado en Salamanca a finales de mayo, a una reflexión sobre el futuro del trabajo en el marco del debate que la OIT ha promovido, o el Instituto Internacional de Sociología Jurídica de Oñati, que los días 10 y 11 de abril organiza un simposio sobre el debate global que se ha efectuado sobre el futuro del trabajo. El Gobierno español acompañó esta labor de la oficina de la OIT en España junto a los mandantes, CCOO y UGT de un lado y CEOE-CEPYME de otro, aunque no culminó su actuación como se había comprometido en el Pacto Presupuestario con Unidos Podemos – En Comú Podem – En Marea, que hacían suya una reivindicación sindical muy insistente, con la ratificación del Convenio 189 OIT sobre sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos.

La Comisión Mundial sobre el Futuro del Trabajo que a nivel internacional recibió el encargo del director de la OIT de confeccionar un informe para su discusión como texto básico de una futura declaración institucional de la OIT, ha hecho público su texto denominado “Trabajar para un futuro más prometedor”, y en él hay algunos elementos que se pueden destacar del mismo. De un lado, la importancia de la formación y la recualificación profesional ante un momento trascendental de introducción de cambios tecnológicos decisivos. Un objetivo que tiene que acompañarse de una transformación cultural e institucional del trabajo, superando su equiparación con el hecho retributivo o asalariado, en un proyecto global de gradual consecución de la igualdad de género. La persona tiene además que gozar, por el mero hecho de serlo, de una protección social frente a los estados de necesidad, “un nivel básico de protección para todas las personas vulnerables, complementado por regímenes contributivos de Seguridad Social que aseguren mayores niveles de protección”. Pero posiblemente los dos elementos más llamativos de este informe tienen que ver con dos afirmaciones muy interesantes y relativamente originales: el establecimiento de una “garantía social universal” y la “ampliación” de la soberanía sobre el tiempo de las personas que trabajan.

Lo primero significa que “todos los trabajadores, con independencia de su acuerdo contractual o situación laboral, debería disfrutar de derechos fundamentales en el trabajo, un salario vital adecuado, límites máximos respecto de las horas de trabajo y protección en relación con la seguridad y la salud en el trabajo”, una garantía mínima que deberá ser incrementada por la negociación colectiva o por la acción normativa del poder público. Lo segundo se refiere a la mayor autonomía sobre el tiempo de trabajo por parte de los trabajadores, lo que repercute en el tema de la conciliación familiar y la separación entre tiempo de trabajo y tiempo privado. Lo que no sólo implica insistir en los límites máximos a la jornada laboral, sino también en proponer un “límite mínimo de horas garantizadas” que permita en la práctica el ejercicio de opciones reales sobre la flexibilidad y el control de los horarios de trabajo. Al informe reseñado no se le escapa tampoco la necesidad de garantizar la representación colectiva de los trabajadores ni de reivindicar el diálogo social como “un bien público” y a profundizar sobre la complejidad de los intereses representados, con una especial mención a la economía de plataformas de una parte y a la presencia, a través de la “capacidad de convocatoria” de los interlocutores sociales, de otras identidades sociales en un diálogo ya no exclusivamente tripartito con los poderes públicos. Finalmente el informe pronostica la urgencia de “encauzar y administrar” la tecnología en favor del trabajo decente, previendo un “sistema de gobernanza internacional de las plataformas digitales de trabajo que exija a éstas y a sus clientes que respeten los derechos y protecciones “mínimas”, a la vez que recomienda incrementar la inversión en trabajo decente y sostenible en áreas clave para éste.

Son iniciativas interesantes que tendrán que ser valoradas en razón de la situación concreta en la que se encuentra cada ordenamiento laboral en concreto, pero que sin duda pueden orientar de manera importante las tendencias de una regulación futura internacional de algunos de estos temas. Hay sin embargo muchos otros aspectos que se refieren a las condiciones generales en las que en nuestro tiempo se está produciendo la explotación del trabajo como una mercancía y la degradación consiguiente de las personas que trabajan que no han sido objeto de estas recomendaciones ni forman parte del relato de la OIT sobre el futuro del trabajo, o al menos del relato que emerge de las discusiones y propuestas inducidas. Posiblemente la ausencia más clamorosa tenga que ver con las empresas transnacionales como sujetos de un espacio global que escapa a la regulación estatal e internacional y que sin embargo deberían estar, en un futuro inmediato, dentro de un esquema regulatorio que ya se delinea paulatinamente a partir de la institución del deber de vigilancia estatal sobre la conducta de las Empresas Transnacionales en materia de derechos humanos laborales en su actuación global. Tampoco se menciona la profundización a nivel mundial de las desigualdades sociales ni cuáles son los procesos que producen estas desigualdades. La lucha contra la desigualdad tendría que ser hoy, para la OIT, el elemento que completara la decidida afirmación de la declaración de Filadelfia de la lucha contra la desigualdad como eje de los “esfuerzos denodados” de los gobiernos y de los sujetos sociales.

En lo que respecta a España, se pueden compartir plenamente las conclusiones que Miquel Falguera ha incluido como editorial del número 15 de la revista “Ciudad del trabajo”, publicada y distribuida por la editorial Bomarzo ( El centenario de la OIT)    En él se realizaba una doble invitación a los juristas del trabajo. De una parte, a aprovechar este centenario para poner en primer plano los problemas que la globalización plantea no solo a la regulación del trabajo sino fundamentalmente a la acción sindical, con especial atención a la posibilidad de intervención sobre la actuación de las empresas transnacionales. De otra, en clave interna, a precisar la influencia transformativa que pueden tener los convenios de la OIT sobre nuestro derecho interno y muy especialmente a aprovechar las indicaciones del Tribunal Constitucional que distingue entre un control de constitucionalidad y el control de convencionalidad de los tratados internacionales por los jueces como una forma de recibir en el ordenamiento interno la eficacia directa y vinculante de esos derechos fundamentales del trabajo que la OIT reconoce y dispone en sus normas, que forman parte del ordenamiento interno de cada estado-nación en una posición de superioridad sobre las leyes del mismo. A ese tema se ha dedicado una entrada reciente en el blog (Control de convencionalidad de los tratados internacionales por el juez nacional) Un replanteamiento de la doctrina judicial de la primacía aplicativa de los Convenios de la OIT y de otras normas internacionales que debe tener implicaciones muy interesantes y que confiemos que pronto dé sus frutos en la actuación de los operadores jurídicos.


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