Tras
tanto tiempo en el que la crónica de los tribunales ha versado casi
monográficamente sobre las acusaciones de rebelión que gravitan sobre los y las
encausadas en el procès, injustamente
privados de libertad desde hace más de un año, esta mañana se ha conocido la
decisión de la sección cuarta de la sala tercera de lo
contencioso-administrativo del Tribunal Supremo en la que la rebelión militar
facciosa contra el gobierno legítimo de la República ha resultado ser asumida en
el razonamiento del Auto.
En efecto, para nuestro Tribunal
Supremo la fecha a partir de la cual el general Franco se convierte en jefe de
Estado es el 1 de octubre de 1936, es decir en el momento en el que se resuelve
el liderazgo de la rebelión militar que se afianzará definitivamente una vez
eliminado Mola en 1937 y apartados otros aspirantes no africanistas. En esa
fecha, sólo la Alemania de Hitler y la Italia mussoliniana reconocen al bando
rebelde. En la mitología franquista, la República no era un estado legítimo y
por tanto a partir del 18 de julio de 1936 todas sus instituciones y sus normas
deberían entenderse inválidas y por consiguiente deberían ser removidas del
ordenamiento. Las famosas directrices
secretas sobre la feroz represión de los militantes de los partidos y
sindicatos democráticos que elaboró el general Mola y aseguró en su minuciosa
ejecución el general Franco, fueron la hoja de ruta de la reconstrucción
violenta y sanguinaria de la sociedad civil que se creaba en la retaguardia de
los frentes de guerra contra el régimen republicano democrático. Para la
dictadura, era importante establecer que la legitimidad de su rebelión se había
establecido desde el inicio de la misma, sin esperar a la derrota de la
República entre febrero y marzo de 1939, con la caida de Madrid. Por eso, una
vez ya victoriosa la dictadura militar facciosa, se instituyó como fiesta
nacional el día 1 de octubre, en homenaje a la exaltación del Caudillo de España,
Francisco Franco, a la Jefatura del Estado, vulgarmente conocido como “Día del
Caudillo”.
Esa es la fecha que el Tribunal
Supremo ha asumido en el texto de su Auto en el que suspende la exhumación de
los restos del dictador del faraónico mausoleo de Cuelgamuros. Para los
magistrados de este Tribunal por tanto la exaltación del Caudillo se constituye
en la fecha del cambio de régimen sin ni siquiera mencionar la ilegitimidad constitutiva
de éste como fruto de una rebelión militar contra un sistema democrático, ni
desde luego tener en cuenta que el gobierno de la República era quien detentaba
la representación internacional del Estado español. Una parte de la prensa ha
aludido a este tema definiéndolo como un “tropezón” de los magistrados, pero su
significación política e ideológica es mucho más relevante.
El Auto de la Sala Tercera –
recordemos, la que cambió recientemente la doctrina de la misma sobre el tema
de las hipotecas incorporando las directrices de las instituciones financieras –
es plenamente criticable. Por razones democráticas, pero también jurídicas. A
continuación se incorpora el comunicado que sobre el mismo ha efectuado la
asociación Juezas y Jueces para la Democracia, en donde se expresan muy
adecuadamente los reproches a dicha decisión judicial. Pero conviene recordar
que esta es la Sala que, conformada en los últimos siete años, sobre la base de
las instrucciones y orientaciones planeadas por Carlos Lesmes, deberá enjuiciar
los actos y reglamentos del gobierno. Ya podremos sospechar cuáles serán las
resoluciones que puedan elaborar unos jueces que incorporan a su argumentario
jurídico la exaltación del caudillo a la Jefatura del Estado.
Este es
el Comunicado :
COMUNICADO SOBRE EL
AUTO DEL TRIBUNAL SUPREMO QUE SUSPENDE LA EXHUMACIÓN DE LOS RESTOS DEL DICTADOR
1. La Sala de lo
Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, Sección 4ª, compuesta por
cuatro magistrados y una magistrada, ha suspendido por Auto de 4 junio de 2019,
con carácter cautelar, el Acuerdo del Consejo de Ministros para la exhumación
de los restos del dictador Franco. No podemos sino lamentar esta decisión que
confirma la incapacidad de la justicia española para perseguir los crímenes de
la dictadura y reparar a las víctimas de las atrocidades contra la vida y los
derechos fundamentales que se cometieron.
2. La decisión es
insólita por la argumentación que desarrolla porque afirma, sin ofrecer
explicación alguna, que si se estimase la demanda y se anulase el acuerdo del
Gobierno para la exhumación y esta se hubiera realizado, aunque no fuese
materialmente irreversible, sería perjudicial para la familia y para el interés
público, incluso señala que habría coincidencia entre estos intereses. Algo
incomprensible. Los restos del dictador se encuentran enterrados en un inmueble
de titularidad estatal, lo que lo convierte en asunto esencialmente público. El
Valle de los Caídos es una construcción ejecutada por presos políticos mediante
trabajos forzados, que se ha convertido en el monumento de exaltación del
dictador y de la dictadura, y de olvido y desmemoria de sus crímenes. Donde
sólo figuran su nombre y el de un jefe fascista. Los restos de miles de
víctimas de la represión son anónimos y fueron allí llevados sin contar con la
voluntad de sus familiares.
3. La exhumación de los
restos mortales del dictador es una medida que expresa el interés general de
protección a las víctimas de la dictadura, mediante esta forma de reparación
moral y simbólica, para poner fin a la obligada convivencia del máximo
perpetrador y de sus víctimas en un lugar religioso, creencia que muchas de las
víctimas no profesaban. Además, es un requerimiento de la legalidad
internacional en materia de derechos humanos, como han puesto de manifiesto diversos
organismos y actores del sistema de Naciones Unidas, que han solicitado a
España la exhumación.
4. Es una resolución
insólita también por el tratamiento que otorga al dictador, a quien considera
jefe de Estado sin otra connotación. De un aparato estatal de facto, surgido de
la violencia, no sometido a la legalidad y no homologado en la Comunidad
Internacional de su época. Tanto tiempo después de la Constitución y de la
promulgación de la Ley de memoria histórica, y dos años después de la proposición
no de ley aprobada por el Pleno del Congreso de los Diputados sin votos en
contra instando al Gobierno a exhumar los restos del dictador para sacarlos del
Valle de los Caídos, parece mentira que el Tribunal Supremo manifieste esa
falta de sensibilidad y de respeto hacia el principio democrático y el
principio de legalidad.
5. Por fin, parece un
sarcasmo la protección cautelar y urgente del interés familiar del dictador
frente al desentendimiento y abandono del Estado a los familiares de tantas
víctimas de desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales, que todavía
esperan justicia y reparación.
5 de junio de 2019
EL SECRETARIADO
Muchas gracias, Antonio, que soledad nos queda si el supremo pasa por encima de tantas y tantas muertes
ResponderEliminarMaria
Es una vergüenza. Lo malo es que esa Sala seguirá ahí, como bien dices, Antonio, por los designios de Lesmes, como ejecutor de los intereses de lo más cavernícola de España. Es urgente una regeneración democrática del poder judicial para acabar con tanto sonrojo y bochorno.
ResponderEliminarVeratus
Muchas gracias, querido Antonio. Es un decisión vergonzosa que una vez más deja a la justicia española por los suelos y exige una catarsis en sus más altos órganos que, con resoluciones como esta, parecen más reductos de la dictadura fascista que órganos judiciales de un país democrático.
ResponderEliminarMe pregunto qué más nos quedará por ver de esa Sala III que es el oprobio del ejercicio de la jurisdicción
Abrazos
Arousano