Acaba de
salir de las prensas – como se decía un tiempo – la séptima edición del libro “Sindicalismo
y Derecho Sindical” que incorpora las novedades legislativas y
jurisprudenciales que se han conocido en España hasta el verano del 2019. El
libro fue el número 1 de la colección Básicos de Derecho Social de la editorial
Bomarzo, y es un texto con vocación más didáctica que experimental que ha tenido
una buena acogida especialmente en los cursos de formación sindical. Precedido de
un generoso prólogo de Jose Luis López Bulla, se transcribe a
continuación una parte significativa de la introducción del mismo.
La temática del derecho sindical se inscribe en general en un discurso sobre el
poder y la nivelación de la desigualdad económica y social a la que el
sindicalismo debe servir. Hay por tanto que encuadrar este fenómeno en unas
relaciones sociales no armónicas, sino en conflicto permanente, derivado de la
pertenencia a clases sociales diferenciadas. La conflictividad social que
atraviesa todo el Derecho del Trabajo, es especialmente notoria en el Derecho
Sindical, acostumbrado a medirse en términos de poder y contrapoder en los
lugares de producción. Este hecho ha sido oportunamente resaltado por nuestro
Tribunal Constitucional: “No puede olvidarse –dirá la STC 134/1994– que los
sindicatos se hallan objetivamente en una posición dialéctica de contrapoder
respecto de los empleadores y que la defensa de sus objetivos no se basa en
fórmulas de composición de intereses o de colaboración, sino de autodefensa”.
Las relaciones de poder que están
ancladas en la apropiación del trabajo de las personas se construyen también en
el mercado como espacio de adquisición y de generación de desigualdad, se
consolidan en la opinión pública a través de la cimentación de éstas por los
medios de comunicación, cada vez más globalmente empotrados en los poderes
económicos, y se proyectan sobre el espacio público en ciclos de dominio
político excluyente que oscilan en una mayor o menor apertura a posiciones
democráticas sobre la base de la noción de ciudadanía. Esto implica que las
relaciones de poder que tienen como base el trabajo adquieren una centralidad
en todos los campos de la sociedad, y los esfuerzos más importantes por
considerar este proceso como un elemento positivo que alimente la
estructuración democrática de la sociedad ha venido siendo definido a través
del reconocimiento del modelo social en las constituciones europeas que sellan
la derrota y el fin del nazifascismo y de las dictaduras asimiladas en Europa y
en la tensión entre política y mercado como síntesis del equilibrio de poderes
siempre inestable y en conflicto en todos los ámbitos en el que éste se
trasluce. El sindicato se sitúa en todas esas dimensiones, con diversa
intensidad y presencia, y está por tanto atravesado por múltiples tensiones que
ponen a prueba la validez de su proyecto de reforma y la eficacia de su
actuación.
A partir de la gran crisis del
2008 y de la recesión que produjo en las economías avanzadas y en especial en
Europa, se ha desarrollado un proceso de remercantilización del trabajo y un
replanteamiento profundo del esquema democrático y social que había conformado
el modelo social en el que el sindicato ocupaba un lugar relevante. En nuestro país la crisis se despliega en tres
fases a partir de la burbuja inmobiliaria y el desbordamiento del crédito, como
crisis financiera primero, que desestabiliza el sistema bancario, crisis de la
deuda soberana después, con la exposición a los mercados de fuertes compromisos
financieros y el incremento del déficit público, y finalmente crisis política y
democrática con la reforma de la constitución introduciendo la regla del
equilibrio presupuestario y el pago prioritario de la deuda, la degradación de
derechos laborales, el recorte de prestaciones sociales y el deterioro del
sistema de libertades. El incremento extraordinario del poder financiero en los
terrenos económico, político y social, que tiende a expandir su control tanto
sobre los proyectos de gobierno como sobre la propia existencia social de la
ciudadanía a través de episodios de una violencia económica inaudita , ha
generado una verdadera situación de excepcionalidad en el campo de los
derechos, forzando un cambio de modelo regulativo que primero se presenta como
una intervención extraordinaria que posteriormente sin embargo se consolida y
normaliza como una nueva e irreversible ordenación de la disposición de los
poderes sociales articulados tanto en el seno de la relación laboral como en el
espacio de la ciudadanía social.
La crisis aparece por tanto como
dispositivo disciplinario en el que
coinciden dos discursos, el de la excepcionalidad social ante el derrumbe del
sistema financiero, el desempleo de masa y el recorte consiguiente del empleo
público y las prestaciones sociales, que impone un marco de regulación en el
que la flexibilización de las relaciones laborales se identifica con el
incremento del poder unilateral del empresario y la reducción de los
contrapesos colectivos y sindicales, junto
con el de la edificación de un relato virtuoso sobre el emprendimiento y
el emprendedor , la autonomía y la individualización como potencias del actuar
social incentivadoras del crecimiento y del desarrollo económico, unido a la
necesidad de dar más espacio al mercado mediante la privatización de amplias
zonas de actividad todavía no afectadas por la mercantilización plena de las
necesidades sociales. Una narrativa que oculta expresamente los efectos de la
situación de excepción creada que ha desequilibrado la correlación de poderes
en la relación laboral, ha producido una importante devaluación salarial,
redirigiendo la creación de empleo post-crisis hacia la desigualdad y el empleo
precario y “atípico”. De esta manera se
instala en la opinión pública el convencimiento de que la única forma de
obtener empleo se produce desde la aceptación de la desigualdad salarial y de
la precariedad como regla, originando subjetividades cómplices con el proceso
de acumulación, refractarias a cualquier planteamiento colectivo tanto del
problema como de su solución.
La situación de emergencia
constitucional o “excepcional coyuntura de emergencia económica” como la ha
definido el Tribunal constitucional ha justificado la redefinición del
contenido de los derechos laborales en un sentido extensamente limitativo, en
especial en relación con el derecho al trabajo y el derecho a la negociación
colectiva. La fuerza del poder privado que se manifiesta en la organización
unilateral de la prestación de trabajo ha sido reforzada en su carácter
coactivo por el poder público, que además ha debilitado extraordinariamente la
capacidad sindical de negociar bilateralmente aspectos centrales del mismo. Se
ha producido también un endurecimiento de las sanciones frente al ejercicio de
derechos colectivos de resistencia y de protesta. Todo ello ha alterado de
forma sustancial la posición real del sindicato, sin necesidad de modificar la
normativa básica que encuadra su organización y su función institucional.
El cuadro de liberalismo
autoritario en el que todavía se mueve el sistema jurídico laboral español no
ha sido sin embargo asumido de manera mayoritaria y ante el mismo se han
ofrecido importantes resistencias por parte del sindicalismo, los movimientos
sociales y las formaciones que apuestan por un cambio político. En concreto, la
reversibilidad de las reformas laborales efectuadas entre el 2010 y el 2013 ha
constituido un elemento central en el discurso electoral de la izquierda tras
la moción de censura que desalojó del gobierno al Sr. Rajoy y al PP en junio de
2018, y se pretende reinstalar en el espacio cultural y político las nociones
constitucionales de Estado social y de Autonomía colectiva como vías idóneas
para la remoción gradual de una desigualdad social y económica que no ha hecho
sino incrementarse a partir de las políticas de austeridad con la crisis. La
situación es todavía incierta y son muchos los intereses que se despliegan con
fuerza para mantener una visión unilateralista en el control y dominio de la
relación de trabajo así como en la reducción de la vertiente colectiva y
sindical a un fenómeno puramente adhesivo y coadyuvante a la gestión y
administración de la productividad o de la regulación de empleo. Esta tensión
debe ser siempre tenida en cuenta a la hora de analizar los problemas teóricos
y prácticos que se plantean en el derecho sindical.
Precio:
16 €
ISBN: 978-84-17310-78-3FECHA DE EDICIÓN: 2019FORMATO: 14x21 NÚMERO DE PÁGINAS: 150 COLECCIÓN:
Básicos de Derecho Social
AUTOR: Baylos Grau, Antonio
1. Introducción: Sindicalismo y Derecho Sindical.
2. La libertad sindical. 2.1. El reconocimiento constitucional de la libertad sindical y la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS). 2.2. Ámbito subjetivo de la libertad sindical. 2.3. Contenido de la libertad sindical. Libertad sindical individual y colectiva. 2.4. La mayor representatividad sindical. 2.5. Tutela de la libertad sindical. 3. La representación de los trabajadores en la empresa. 3.1. El ˝modelo dual” de representación en la empresa. 3.2. Los órganos de representación en la empresa de base electiva: Comités de empresa y delegados de personal (Título II ET). Composición, facultades, garantías. 3.3. La Acción sindical en la empresa. Secciones sindicales y delegados sindicales. Facultades. Garantías. 3.4. Los órganos de representación del personal en la Administración Pública. 4. Las relaciones de conflicto: huelga, cierre patronal y conflictos colectivos. 4.1. El planteamiento constitucional de la asimetría de las medidas de conflicto: huelga y cierre patronal. 4.2. La regulación del derecho de huelga. El DLRT y la STC 11/1981, de 8 de abril. 4.3. Derecho de huelga y servicios esenciales. Los decretos de servicios mínimos. 4.4. La solución extrajudicial de conflictos colectivos: sistemas autonómicos, el ASAC y el SIMA. 5. Bibliografía seleccionada. 6. Abreviaturas más utilizadas. |
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