Las
noticias sobre la calificación jurídica de las personas que trabajan en
plataformas se amontonan, y en especial las que se refieren a los “riders” o
recaderos de las empresas dedicadas a este sector de la entrega de comida, como
Glovo, Deliveroo, etc. Ya se ha dado cuenta en este blog de las importantes decisiones del Tribunal Federal Alemán y del Tribunal Supremo británico sobre otros supuestos de trabajadores de plataformas digitales. En esta ocasión, la noticia viene de Italia, en donde se
han declarado trabajadores por cuenta ajena a más de 60.000 personas
contratadas por estas grandes empresas de entrega de comida a través de las
plataformas digitales a efectos de prevenir accidentes laborales y adoptar las
medidas preventivas necesarias para el desempeño de su trabajo en condiciones
de seguridad. Nuestro amigo y colega de la Universidad de Trento, Luca
Nogler, nos ha proporcionado los documentos explicativos de esta operación
que ahora se traslada, en forma resumida, a esta entrada del blog.
El origen de esta operación
proviene de la Fiscalía de Milán, que a partir de una serie de accidentes de
trabajo sufridos por estos “riders”, comenzó, en julio del 2019, una
investigación sobre las condiciones de trabajo de estas personas, para
verificar en qué medida se había cumplido la normativa de protección frente al
accidente de trabajo en estos casos, lo que implicaba a su vez dilucidar la
condición de trabajador subordinado de este colectivo. A través de una muestra
reducida de 30 personas entre julio y septiembre del 2019, se abrió un
procedimiento para, sobre una muestra aleatoria, rellenar un cuestionario en el
que se detallaran las principales características de la actividad llevada a cabo
por los “riders”. Esta investigación se llevó a cabo por un grupo en el que
colaboraba la fiscalía, la policía, nacional y local, y la Inspección de
Trabajo, y se centró en un primer momento en la ciudad de Milán.
Tras la pausa obligada por el
cese de actividades derivados de la pandemia del Covid-19, la división
especializada de los Carabineros en la protección del trabajo y los mandos
provinciales de este cuerpo, extendieron a todo el territorio nacional este
sistema de controles en la calle y cuestionario, de forma tal que a finales de
mayo de 2020, se habían entrevistado a más de 1000 recaderos con suficientes
datos como para sostener el encuadramiento laboral de estas personas que
trabajaban por cuenta de empresas muy conocidas como Glovo, Uber Eats y Deiliveroo.
A partir de ese momento, la Inspección
de Trabajo procedió a conseguir de cada una de las empresas implicadas la
documentación relativa al elenco completo de los “riders” empleados en la
entrega de mercancías entre 2017 y 2020 con especial atención a la tipología
contractual, duración del contrato y retribuciones. De esta manera se han conseguido
las posiciones de más de 60.000 “riders” que prestaron servicios entre 1 de
enero del 2017 y 31 de octubre de 2020 para las sociedades Foodinho srl-Glovo,
Uber Eats Italy srl, Just Eat Italy srl y Deliveroo Italy srl, obteniendo una
fotografía precisa de estas personas y del trabajo realizado, lo que ha permitido
concluir sin ninguna duda que, aunque la inmensa mayoría de estas personas
estaban sometidas a un contrato de trabajo autónomo de tipo ocasional (Art.
2222 Código Civil), la policía y la Inspección de Trabajo han podido demostrar
que la realidad desmentía esta calificación. De manera inequívoca se ha
establecido que el “rider” no es en modo alguno un trabajador “ocasional” que
desempeña su actividad de modo autónomo y de forma accesoria. Por el contrario,
está inserto en la organización de la empresa, formando parte del ciclo productivo
del comitente que controla la prestación de trabajo a distancia a través de una
aplicación digital preinstalada en su teléfono o en su Tablet. Se trata de un
modelo organizativo estandarizado que se aplica uniformemente en todas las
empresas investigadas.
Por lo tanto, los “riders” – ciclofattorini
en italiano – deben ser recalificados como trabajadores al desplegar su
actividad funcionalmente integrada en la actividad típica de lo operadores de delivery
sin los cuales éstos no podrían sencillamente funcionar, por lo que se les
debe aplicar la normativa aplicable a los trabajadores en materia de salud y
seguridad en el trabajo, además del consiguiente encuadramiento en la relación
jurídica de Seguridad social que requiere que estas empresas coticen por ellos
como trabajadores subordinados. Valoración de los riesgos, visitas médicas,
obligaciones formativas en materia de prevención y suministro de equipos de protección
adecuada, que van desde chalecos reflectantes, casco y guantes hasta
mascarillas de protección frente al Covid-19, y poner a su disposición medios
de trabajo, entre ellos los medios utilizados para el servicio, es decir, las
bicicletas o las motocicletas.
Desde el punto de vista laboral,
se debe recalificar la naturaleza de la relación rechazando la calificación acordada
de que se trataba de una prestación de tipo autónoma y de carácter ocasional,
sino de una prestación coordinada y continuada en línea con la jurisprudencia
del Tribunal Supremo (Corte de Casación) en su sentencia n. 1663 de 24 de enero
del 2020. Es decir, mantiene la calificación en esa categoría de las
prestaciones hetero-organizadas que caracteriza el derecho italiano, que obliga
a aplicar en su totalidad la regulación del trabajo subordinado, prohibiendo además
el trabajo remunerado exclusivamente a destajo o por unidad de obra.
Lo más importante de esta
decisión es que la Inspección de Trabajo ha levantado las oportunas actas de infracción
en las que se da un plazo a las cuatro sociedades para que dentro de tres meses
procedan a dar de alta y cotizar por estos trabajadores y en las que se establece el mandato imperativo
de que las empresas cumplan y hagan efectivas las obligaciones relativas a la
tutela de la salud laboral y prevención de riesgos laborales de éstos. La cantidad
demandada a las empresas por las cotizaciones no satisfechas por estos 60.000
trabajadores en los tres años investigados se cifra en 773 millones de euros, y
sólo de este dato se puede deducir el alcance de la sobre explotación a que se
ha sometido a estos trabajadores en el sector.
El modelo laboral se impone en el
panorama comparado como forma de encuadramiento de estos trabajadores de
plataformas. En España, se está esperando, de forma inminente, un acuerdo entre
los interlocutores sociales que posibilite una ley que contenga una inclusión
constitutiva en el marco laboral de estos trabajadores, recogiendo la doctrina
de la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de septiembre de 2020. Mientras tanto,
las empresas del sector que apuestan a pesar de ello por la deslaboralización
de este colectivo, cambian el contenido de los contratos y pelean cada caso en
los tribunales, buscando resquicios para perseverar en esta huida del derecho
del trabajo que presentan tanto como la garantía de la libertad personal de los
“riders” – presentando para ello el consenso de varios colectivos que la
reivindican – como el aval de un servicio necesario para un sector importante
de los habitantes de la ciudad. Ganar tiempo e impedir que se culmine la norma
proyectada sigue siendo la estrategia de las grandes empresas que apuestan por
resistir a la inevitable laboralización de los “riders” en nuestro país, que ha
avanzado ya, en el plano de la interpretación judicial, nuestro Tribunal
Supremo.
Impresionante labor policial y de la Inspección de trabajo. Un ejemplo, sin duda, de la protección de la seguridad y salud de las personas trabajadoras por su parte.
ResponderEliminarLivina Fernández Nieto
ResponderEliminar¡La de cosas que se podrían hacer con 773 millones de euros! Hay que actuar con contundencia, eso es lo que yo echo en falta.