El
Boletin Oficial del Estado del día de hoy publica la importante Ley 20/2021, de
28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el
empleo público. Es una norma que reposa en la
problemática originada por la litigiosidad derivada de la aplicación de la
Directiva 1999/70 CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo
Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el contrato de duración determinada, a
través de un diálogo en ocasiones tenso y accidentado con la jurisprudencia del
Tribunal Supremo español, que incluso obligó a una retractación de la doctrina
del TJUE tras una ofensiva diplomática de las autoridades españolas, pero que
en todo caso dejaba entrever el abuso en la contratación temporal y la
interinidad en el empleo público en nuestro país.
Hay que tener en cuenta que el
aumento de la tasa de temporalidad en el empleo público, que supera incluso la
del empleo privado, tiene su origen directo en las políticas de reducción del
gasto público y de las plantillas estables en la Administración durante la
crisis del 2010-2013, la eliminación de puestos de funcionarios a través de la
tasa de reposición igual a cero que se impuso al comienzo de la crisis y que
luego se fue limitando, pero siempre por debajo del 100 por 100, la externalización
de una buena parte de servicios públicos y el abuso indebido de situaciones
precarias de larga duración. En junio del 2020, la entonces Ministra de
Administraciones Públicas, Carolina Daria, ofrecía estos datos sobre la
temporalidad en el empleo público.
Los casi 2,6 millones de
empleados públicos se distribuían así:
Tipo Administracion |
Total empleados públicos |
Total Temporales EEPP |
Administración Central Estado |
512.764 (19,72 % del total Empleados Públicos) |
13.849 (7,2 %) |
Comunidades Autónomas |
1.515.565 (58,32 % del total Empleados Públicos) |
422.165 (36,19%) |
Administración Local, Municipal |
570.000 (21,96% del total de EEPP) |
70.103 (12,28%) |
Eran datos muy significativos, no
solo porque mostraban la importancia de las administraciones autonómicas en la
delimitación del interés general, sino porque mostraban que el nudo de la
precariedad se situaba precisamente en este nivel regional, sin que las
administraciones estatal y en menor medida municipal tuvieran este problema,
posiblemente porque en el nivel local había funcionado como medida alternativa
al recorte del gasto público el mecanismo de la externalización de servicios a
través de las vías de la concesión y contratación administrativa a otras
empresas mediante el recurso a lo que se llama privatización de los servicios,
de su titularidad o de su gestión. Era
inconcebible que las CCAA mantuvieran una tasa tan alta como insostenible de
temporalidad del personal a su servicio y que no hubieran reaccionado frente a
ésta. Un problema de precariedad que se
extendía a la Universidad, con 18.395 temporales y una tasa de temporalidad de
un 44%. Y en general, a los sectores donde más actuaba la temporalidad que eran
los de la sanidad, la educación y la justicia, como en los dos primeros
dramáticamente puso de manifiesto – y aun ahora – la crisis derivada de la
pandemia.
La solución sin embargo no podía
ser la transformación automática de una relación de servicio temporal en una
relación de servicio permanente, por lo que se buscaron vías intermedias para afrontar
este problema, que dio lugar, tras una larga serie de situaciones que la
Exposición de Motivos va desgranando, a un Acuerdo entre el Gobierno y los
sindicatos representativos en el empleo público, CCOO, UGT y CSIF, que, en
palabras de la norma, persigue “reforzar el carácter temporal de la figura del
personal interino; aclarar los procedimientos de acceso a la condición de
personal interino; objetivar las causas de cese de este personal e implantar un
régimen de responsabilidades que constituya un mecanismo proporcionado, eficaz
y disuasorio de futuros incumplimiento”.
Serán los especialistas en empleo
público quienes analicen con detalle los contenidos de la norma, pero
sintéticamente se pretende restringir el tiempo de duración máximo de un interino y los supuestos que pueden dar
lugar a esta situación, junto con la delimitación de un proceso de selección
específico para este personal diferente al aplicable a los funcionarios de
carrera. Con ello se quiere reforzar el carácter estrictamente temporal – con un
límite máximo de tres años – que define esta figura, evitando la perpetuación
de la cobertura de puestos de trabajo por personal interino. Es importante
destacar que las decisiones que incumplan esta normativa incurrirán en la
nulidad de pleno derecho junto con la indemnización de 20 días por año de
servicio para el personal interino que haya sobrepasado el plazo fijado en la
ley.
En paralelo, la norma posibilita
intensos procesos de estabilización en el empleo público que se añade a los que
ya se habían ido efectuando entre 2017 y 2018 como consecuencia de la presión colectiva
derivada de la Sentencia Porras del TJUE y de los litigios sucesivos. El
sistema de selección será el de concurso-oposición, con una valoración en la
fase de concurso de un 40% de la puntuación total, en la que se tendrá en
cuenta mayoritariamente “la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o
equivalente de que se trate pudiendo no ser eliminatorios los ejercicios en
fase de oposición, en el marco de la negociación colectiva establecida en el
artículo 37.1 c) del EBEP, procesos selectivos que deben publicarse antes del 1
de junio del 2022 y que deben realizarse a lo largo de ese año, terminándose
definitivamente en diciembre de 2024, con previsión asimismo de una
indemnización de 20 dias por año para aquellos que no superen estas pruebas. La
Ley 20/2021 prevé también medidas específicas de estabilización en el ámbito
local y en el ámbito del personal de investigación. Para cerrar el ciclo de
estos procesos, se arbitra uno excepcional para cubrir las plazas que hubieran
sido ocupadas de forma temporal e ininterrumpida desde 2016, es decir, con
cinco años. Es un proceso que se extiende más allá del empleo público al sector
público, a las sociedades mercantiles públicas, entidades públicas
empresariales, fundaciones del sector público y consorcios del sector público,
sin perjuicio de la adecuación, en su caso, a la normativa específica de dichas
entidades.
Con ello la Ley 20/2021 se
inscribe por consiguiente en la línea de buscar la estabilidad en el empleo
público y reducir la temporalidad en él, lo que ha de leerse en convergencia
con el impulso reformista presente en la reforma laboral. Sorprende sin embargo
que los comentaristas de esta reforma acordada no hayan reparado en una
importante cuestión que aparece en él, posiblemente porque el saber experto no
llegue a trasladarse a la comunicación mediática sobre el particular. En
efecto, el Acuerdo de la reforma laboral procede a derogar la Disposición
Adicional 16ª del Estatuto de los Trabajadores, lo que supone suprimir la
posibilidad de que las Administraciones Públicas despidieran a sus empleados
por circunstancias presupuestarias.
Es conveniente recordar que la
reforma del 2012 impuso que en los supuestos de insuficiencia presupuestaria
sobrevenida y persistente para la financiación de los servicios públicos,
constatada en tres trimestres consecutivos, o en los cambios en los métodos
para la prestación del servicio público, los entes y administraciones del
sector público podían proceder al despido colectivo o plural de sus
trabajadores, sin que estas entidades pudieran hacer uso de los mecanismos de suspensión
temporal del art. 47 ET y la regulación temporal de empleo. Esta compulsión al
despido en un contexto en el que los servicios públicos son deficitarios de
personal ha sido eliminada en la reforma laboral, lo que desde luego constituye
no solo un caso más de derogación de las normas generadas en el ciclo de la
crisis 2010-2012, sino una medida plenamente coherente por la apuesta por la
estabilidad en el empleo que en este caso se centra en el sector público. Un
elemento más por consiguiente a valorar positivamente en el proceso de
reconstrucción de derechos que el proceso de reformas está poniendo en marcha.
Una pregunta que me hago ( desde mi ignorancia ) : un docente por ejemplo , trabajará a partir de ahora tres años , y luego ? Ya no podrá ser contratado ? Condenado al paro hasta que saque oposiciones a funcionario ?
ResponderEliminarLa nueva ley, dirá misa pero se queda sin contenido para los ya abusados. Ni sanción a la adminis.
ResponderEliminarni resarcimiento a la víctima ni concurso de méritos ni concurso-oposicion. Oposición-concurso donde la opo es eliminatoria. A que juegan?
Entonces por lo que indica María, se procederá a las oposiciones con concurso? Gracias saludos
ResponderEliminarSi. En los borradores aparece . Pero yo me pregunto si eso es constitucional : deja a los opositores libres sin opciones
EliminarHabría que contabilizar el personal del Sector Público en su totalidad. Ojo sociedades mercantiles estatales, de CCAA y Adm Local, Fundaciones, Consorcios, Entidades publicas empresariales, etc. ¡O a estas entidades no se les aplica los principios de igualdad, mérito, capacidad, oportunidad, publicidad?.
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