El autor del texto, el profesor Aparicio Tovar con el titular del blog, en amable conversación sobre la reforma laboral del RDL 32/2021.
EL RD-L 32/2021, DE 28 DE DICIEMBRE,
DE REFORMA LABORAL: TEJIENDO EL MANTO DE PENÉLOPE.
Joaquín
Aparicio Tovar. Profesor emérito de Derecho del Trabajo. Universidad de
Castilla-La Mancha
Grandes historiadores, como Ramón
Carande o Josep Fontana, han advertido que la historia no es una sucesión
lineal en un camino de progreso hacia cada vez mayores cotas de libertad,
igualdad y bienestar. No, ha habido sin duda avances aunque también retrocesos,
pero los avances no han sido consecuencia de una regla interna de la evolución
humana, sino “el resultado de muchas luchas colectivas”, como dijera el segundo
de los historiadores recién citados. El Derecho del Trabajo ha sido uno de los más
preciados frutos de esas luchas porque su esencia está en mediar en una
relación entre quien tiene poder (el empresario) y quien no lo tiene (la
persona trabajadora) garantizando a esta última unos derechos que tratan de
preservar su dignidad y limitan (pero no extinguen) los poderes de aquél. El
trabajo, objeto del contrato de trabajo, es algo muy delicado porque es
inseparable de la persona que trabaja, por eso la OIT, en su Declaración de
Filadelfia, dejó claro que el trabajo no es una mercancía, pero no por ello el
Derecho del Trabajo está al margen de las tensiones sociales y económicas que
hacen aumentar o disminuir, según que momentos, los poderes y derechos de cada
una de las partes de la relación de trabajo. Todo esto es bien conocido, pero
merece ser recordado ahora cuando se debate sobre la muy importante reforma que
se ha acometido de nuestra legislación laboral.
Desde su promulgación en 1980
Estatuto de los Trabajadores ha sido objeto de más de cincuenta reformas
parciales cuya justificación, para la gran mayoría de ellas, era adaptar la
norma laboral a las exigencias de una política económica que, se decía,
pretendía luchar contra el desempleo crónico de nuestro sistema productivo.
Para ello, desde la reforma de 1984, pero sobretodo, desde la de 1994, poco a
poco se fue deteriorando el principio de estabilidad en el empleo, hasta
entonces considerado uno de los elementos vertebradores del Derecho del Trabajo,
para dar entrada a la temporalidad en la contratación y con ella la precariedad
en el empleo que se acentuaba con otras medidas como el uso masivo (mejor
abuso) de la externalización productiva mediante contratas, subcontratas y
otras figuras jurídicas elegidas en el catálogo ofrecido a las empresas por el
derecho mercantil. La reducción a la baja de los mínimos de derecho necesario y
la apertura de espacios a la disponibilidad de los derechos fue colocando a los
sindicatos en una posición contractual más débil. En este estado de cosas la
reducción de los salarios, en especial los de los trabajadores temporales, era
casi inevitable. La temporalidad pasó de ser considerada una necesidad
“coyuntural” a enquistarse como permanente, aunque al mismo tiempo se intentase,
al menos formalmente, guardar un cierto equilibrio de poderes en la dimensión
colectiva.
Pero el gran salto en la
deconstrucción de derechos de los trabajadores se dio con la reforma del PP de
2012. Una reforma (muy agresiva en palabras del ministro Guindos) hecha de modo
unilateral y fuera del dialogo social que, entre otras cosas, aumentó los
poderes unilaterales del empresario, facilitó sobremanera la externalización
productiva, lo que llevó al uso abusivo de las empresas multiservicios con la
consecuencia de situaciones de sobrexplotación de las personas trabajadoras,
con los sangrantes ejemplos de las empresas cárnicas o las Kellys. Sobrexplotación
que venía arropada por el deterioro de la negociación colectiva mediante la
imposición de la preferencia aplicativa del convenio de empresa sobre el de
sector y la pérdida de la ultra actividad del convenio. Se buscaba también el
debilitamiento de la posición contractual del sindicato para conseguir una fuerte
devaluación salarial que efectivamente se produjo y provocó la aparición de la
pobreza laboral, es decir, personas trabajadoras a las que su salario no les
alcanza para salir de la línea de la pobreza. Todo ello se acompañaba con
precariedad y abundante destrucción de puestos de trabajo en el empleo público.
Con esta marcha atrás el Derecho del Trabajo se convertía en un apéndice
ancilar de una política económica que trata a la persona trabajadora como un
simple factor de la producción (un coste) utilizado según la cambiante
conveniencia de los intereses empresariales y la coyuntura económica, que una
lamentable jurisprudencia constitucional (con fuerte división) sancionó. Perdía
así su esencia de proteger la dignidad de la persona que trabaja y, además,
fracasaba en el objetivo de luchar contra el desempleo que en 2013 alcanzó casi
el 26 por ciento y en 2018, a pesar de la mejora de la actividad económica
anterior a la pandemia alcanzaba la cifra del 14,5 por ciento. El trabajo
nocturno de Penélope destejiendo el manto de los derechos dejó bastante desguarnecidas
a las personas trabajadoras.
Pero con su trabajo diurno le toca
ahora a Penélope, metida a jurista como diría G. Lyon-Caen, volver a tejer con
nuevos materiales el manto de derechos laborales en favor de las personas
trabajadoras. Conviene recordar que el RD-L 32/2021 viene precedido de
importantes medidas como son las fuertes subidas del salario mínimo
interprofesional, la derogación del despido por enfermedad, aun justificada,
que con brutalidad impuso la reforma de 2012, la legislación de emergencia
frente a la pandemia que con los ERTES salvó tantos puestos de trabajo, la
llamada Ley Riders, con el novedoso derecho a nivel mundial del acceso a
los algoritmos por parte de los representantes de los trabajadores, la
regulación del teletrabajo, los planes de igualdad, las auditorias
retributivas, todo ello enmarcado por la revalorización de las pensiones de
acuerdo al IPC y el Ingreso Mínimo Vital, a pesar de las dificultades que está
teniendo en su aplicación.
Se ha dicho que el citado RD-L
32/2021 tiene una transcendencia histórica y si bien se mira, no es una
afirmación exagerada por varias potísimas razones. En primer lugar, por ser
fruto de la concertación social tripartita entre Gobierno, sindicatos
confederales y la organización patronal. Algunas voces poco ilustradas han
despreciado este origen pactado reclamando la sola soberanía parlamentaria.
Ignoran que una democracia que merezca tal nombre no puede consistir en limitar
la participación política de la ciudadanía a su convocatoria cada cierto tiempo
a las urnas. Las democracias representativas necesitan para mejorar su
representatividad y legitimidad abrir otros canales de participación para
formar la voluntad política que gestione los asuntos comunes. Así lo entiende
nuestra constitución cuando en su art. 7, en el Título Preliminar, destaca el
papel de los sindicatos y las organizaciones empresariales en la defensa y
promoción de los intereses “que les son propios”. También la Unión Europea destaca
la importancia del dialogo social en la formación de sus políticas sociales. En
definitiva, apostar por el dialogo social es expresión de un compromiso con los
valores democráticos huyendo del diktat unilateral basado en una mayoría
parlamentaria ocasional. Ciertamente alcanzar acuerdos es azaroso, pero es
importante intentarlo. No hay que olvidar que la democracia consiste en el
respeto a formas, procedimientos y también de que los contenidos de las normas
se adecuen al Estado Social y Democrático de Derecho que tiene como valores
superiores la libertad, la igualdad, la justicia y pluralismo político.
No es exagerado decir que es un
acuerdo histórico, en segundo lugar, por su contenido. Hay que destacar, ante
todo, que rompe la dinámica a la que antes se ha hecho referencia de apostar
por la temporalidad en nuestras relaciones laborales. Ahora se reivindica el
principio de estabilidad en el empleo con la preferencia del ordenamiento por
el contrato indefinido y la exigencia de causas muy concretas para las dos
figuras de contratos temporales, así como lucha contra el fraude de ley. Se
introducen condicionantes a la externalización productiva, se abren mecanismos
para la mejora de los salarios, se potencia la formación profesional, se mejora
la regulación de los ERTES y se crea el Mecanismo Red de flexibilidad y
estabilización del empleo, se recupera la ultra actividad del convenio
colectivo y se impone en materia salarial (que es el punto central) la
preferencia aplicativa del convenio de sector sobre el de empresa, lo que da
mayor poder contractual a los sindicatos.
No estamos, es cierto, ante un
nuevo Estatuto de los Trabajadores del siglo XXI, pero es un auténtico cambio
de dirección en la dinámica histórica por la que desde años venía discurriendo
nuestra legislación laboral. Ahora hay avances reales en la posición de las
personas trabajadoras en la relación de trabajo que adquieren derechos que las
protegen, lo que es ir a lo que es la esencia del Derecho del Trabajo,
desdibujada en los últimos tiempos. Desde la nueva situación creada hay mucho
camino por recorrer, que no siempre será fácil, pero se abren apasionantes
tareas para los juristas del trabajo como tejedores (una imagen muy querida por
el prof. Romagnoli) de un gran y bello tapiz de derechos en favor de las
personas trabajadoras. Esta reforma puede que sirva también para contribuir a
un cambio de nuestro modelo productivo, tan reclamado y necesario, para lo que
los fondos europeos Next Generation serán de gran ayuda.
Comparto plenamente la contextualización y descripción realizada por eklProfesor Aparicio sobre la Reforma Laboral del 2021.Un giro imprescindible para garantizar ciertos derechos de las personas trabajadoras.
ResponderEliminarMuy preciso y certero el profesor Aparicio. En particular cuando pone de resalto el carácter pactado de la novisima reforma. Las diferencias con las intervenciones regulativas de los gobiernos de derecha, en su origen, deben ser especialmente valoradas en el marco democrático del Estado de Derecho. Revelan la voluntad política de un rumbo conforme a las constituciones sociales que, problemáticas y con contradicciones propias en su seno, siempre priorizan derechos y garantías como, en este caso, a favor de los trabajadores y las organizaciones colectivas. Por ello debe también valorarse el impulso y gestión gubernamental, en el área que es competente, privilegiando y trabajando el consenso fuente, en definitiva, de mayor legitimidad.
ResponderEliminarPaco Rodríguez de Lecea
ResponderEliminarExplicación perfecta y bella imagen la del telar de Penélope. Un efusivo abrazo al maestro Joaquín Aparicio.
Recuerdo la sorpresa que sentí al leer sobre la reforma laboral del RDL 32/2021. Como Penélope tejiendo y destejiendo su manto, la legislación laboral ha sufrido innumerables cambios a lo largo de los años, a veces en beneficio de los trabajadores, otras en su detrimento. La última reforma, impulsada con tanto esfuerzo, parecía prometer un nuevo amanecer.
ResponderEliminarEn mi empresa, esta reforma se sintió como un soplo de aire fresco. La estabilidad laboral, tantas veces erosionada por contratos temporales y externalizaciones, comenzaba a recuperarse. Los sindicatos, fortalecidos, podían negociar mejores condiciones, y los contratos indefinidos volvían a ser la norma.
No fue fácil adaptarnos, pero, como Penélope, tejimos pacientemente cada hilo de esta nueva legislación, esperando que trajera consigo un futuro más justo y estable para todos. La esperanza, al final del día, es que este cambio sea duradero y no otro manto destinado a ser deshecho.