viernes, 28 de enero de 2022

NO HAY RAZONES SUFICIENTEMENTE VÁLIDAS PARA NO CONVALIDAR LA REFORMA LABORAL

 


Se aproxima la fecha en la que se debatirá en el Congreso la convalidación del RDL 32/2021 de reforma laboral y la mayoría para aprobarlo no está todavía garantizada. En una comparecencia pública, una serie de grupos políticos de la izquierda soberanista – ERC y la CUP, el BNG y EH Bildu – han hecho una comparecencia pública en la que han avanzado que votarán No si no se negocia una ampliación de los contenidos de la norma. Se trata de una opción equivocada por muchas razones, entre ellas por el propio sentido del voto en relación con las críticas que se hacen al texto legal, que se basan fundamentalmente en considerarlo “insuficiente” y por tanto solicitar la inclusión de otros nuevos elementos en el mismo ajenos a lo negociado en el acuerdo social que está en la base de la norma por convalidar. Ese tipo de razonamiento parte de la aceptación de lo regulado, aunque se considera que debe completarse, por lo que el voto negativo no es el apropiado, sino el de la abstención en su caso, fundamentalmente para desligarse de otros votos negativos que si confrontan directamente con la orientación y la finalidad de los cambios legislativos efectuados.

La reforma laboral no debe contemplarse como el primer paso del cambio legislativo en materia laboral que se remite a la promesa de “derogación” de la reforma del 2012. De hecho, y como es bien conocido, la cuestión es más complicada. La norma forma parte de un proceso que inicia en el 2020 con la derogación del despido por absentismo y se prolonga en la legislación del estado de alarma con el experimento de los ERTEs y la consideración del despido por estas causas como un acto ilícito, para, siempre durante este período, abordar materias importantes y novedosas como el trabajo en plataformas y el trabajo a distancia, o el incremento del salario mínimo, el desarrollo de los instrumentos de transparencia retributiva junto al reforzamiento de las competencias y funciones de la Inspección de Trabajo, como hitos más señalados. Lo que singulariza a la reforma laboral es que se trata de una norma que quiere inaugurar una “nueva normalidad” en la fase Covid, muy apegada a los compromisos que el Gobierno ofertó como elementos de reforma en el marco del programa de financiación europea de las reformas y que por tanto integra la condicionalidad política de ésta, y que por tanto hay que interpretar en esa clave, sin que con ella se cierre el proceso de reformulación del marco institucional en materia de relaciones laborales.

No es la única ni la última de las medidas de reforma, pero eso no quiere decir que no resulte extremadamente importante, ante todo porque responde a una concepción respetuosa de los derechos individuales y colectivos derivados del trabajo, que supone una inversión de tendencia respecto de la totalidad de las reformas legislativas que hemos experimentado en nuestro país a partir de la primera gran reforma flexibilizadora de 1984, por cierto decididamente promotora del auge de la contratación temporal, pasando por la reforma de 1994, parcialmente corregida por los acuerdos sociales de 1997, el “decretazo” del 2002, de nuevo reducido en su incidencia por la huelga general contra aquella, las tímidas y en cierto modo inanes reformas del 2006 y la profunda remodelación derivada de la situación excepcional de la doble crisis financiera y de la deuda soberana en el ciclo 2010-2012.

La valoración decididamente positiva de los contenidos incluidos en el RDL 32/2021 es aceptada por todos los actores sociales y también por los grupos políticos en un amplio abanico, del que solo se exceptúan el Partido Popular y Vox, que mantienen coherentemente con su pasado político, la necesidad de preservar los cambios regresivos de la reforma del 2012 que el gobierno Rajoy llevó a cabo con la fuerza de su mayoría absoluta. El No a la reforma laboral se resume no tanto en el rechazo al acuerdo social presente en el nuevo texto como a la voluntad de preservar los contenidos de la legislación impuesta a través de la Ley 3/2012. Sin embargo, de manera sorprendente, el manifiesto firmado por cuatro fuerzas nacionalistas, dos catalanas, una vasca y otra gallega, “para la recuperación de derechos en la Reforma Laboral”, se sitúan en este mismo lado pese a valorar “ciertos aspectos y medidas que la Reforma Laboral contempla en relación a dos cuestiones como son la temporalidad y la precariedad, cuestiones importantes del mercado laboral que compartimos deben ser corregidos”, sobre la base de entender que hay otras “cuestiones básicas y prioritarias que, consideramos, debería incluir la Reforma Laboral aprobada por el Gobierno para responder a la demanda social mayoritaria de ampliar los derechos laborales de los y las trabajadoras”.(Declaración Conjunta, ERC-CUP-EH Bildu - BNG, 27.01.2022)

Se rechaza la reforma laboral sobre dos consideraciones: que “las medidas contempladas en estos campos son totalmente insuficientes para alcanzar el objetivo de restituir los derechos laborales básicos arrebatados mediante la reforma laboral del 2012” y que se puede “aseverar que esta Reforma Laboral a debate en estos días, no constituye la derogación de la Reforma Laboral del 2012”. Aunque la idea-fuerza de esta declaración conjunta se basa en esta comparación con ese conjunto normativo, posiblemente como un elemento de convicción relacionado con el compromiso enunciado de esta forma tan simple para significar que se debería revertir la orientación antisindical y unilateralista, lo que resulta decisivo es resaltar que la norma cuya convalidación se niega es “insuficiente” en su intento de revertir la pérdida de derechos laborales que aconteció en el 2012. Pero es un argumento poco convincente porque el reproche se fundamenta en que las medidas son tímidas, no en que se trate de decisiones que confirmen la orientación antisindical y degradatoria del sistema de derechos vigente.

La declaración termina con una serie de propuestas “para incluir en la reforma laboral”. Esta enunciación permite concretar los términos de su disenso más allá de la alegación de la “insuficiencia” de las medidas abordadas en el RDL 32/2021. Son siete puntos que se pueden descomponer en las siguientes cuestiones:

-          Reivindicaciones que están ya recogidas en la legislación laboral vigente, como “la prevalencia y prioridad aplicativa de los acuerdos y convenios colectivos provinciales y autonómicos”, (art. 82.1 ET, art. 82.3 ET)  que se garantice “el blindaje jurídico de los Acuerdos Interprofesionales autonómicos donde efectivamente estos existan. Se reconocerán y blindarán así los marcos laborales propios de los diferentes territorios y los acuerdos y convenios colectivos en ellos alcanzados” (art. 83.2 ET, art. 84.3 ET), o que “el descuelgue de las condiciones laborales y salariales basado en causas justificadas deberá quedar condicionada al acuerdo con la representación sindical” (Art. 82.3 ET).

-          Reivindicaciones que deben ser resueltas en la negociación colectiva. Así, cuando la declaración establece que “se recuperará la prioridad aplicativa de los convenios sectoriales sobre los de empresa. A los convenios de empresa les corresponderá la función de adecuación y mejora de las condiciones fijadas en los convenios colectivos sectoriales, que constituirán el suelo mínimo de las condiciones en todas las empresas del sector”, lo que está diciendo es, por un lado, una obviedad que se reproduce en la práctica y por otro una orientación sobre la articulación de los distintos niveles de la negociación colectiva, que, al formar parte de la problemática de la estructura de la misma, debe ser organizada por los sujetos sindicales y empresariales legitimados para ello.

-          Reivindicaciones que se refieren a temas que  NO aborda el RDL 32/2021. En efecto constituye el grueso de los reproches, que se distribuyen sobre los siguientes temas: modificación de las causas de despido objetivo y colectivo (arts. 52 y 51 ET), recuperación de la autorización administrativa previa en los despidos colectivos (art. 51 ET), recuperación de la indemnización por despido improcedente de 45 días por año y de los salarios de tramitación (art. 56 ET), modificación de las causas de modificación sustancial de las condiciones de trabajo y del descuelgue salarial (Arts. 41 y 82.3 ET), modificación de la movilidad geográfica (art. 40 ET) y de la regulación de jornada, modificación de las normas sobre “reordenación del tiempo de trabajo y la reducción de la jornada laboral, para facilitar la conciliación de la vida laboral y personal así como el reparto del empleo y el trabajo, desde la perspectiva de la transformación hacia un nuevo modelo de relaciones laborales en consonancia con la transición energética, digital y demográfica” (arts 34 y ss.ET). No es necesario indicar que son todas ellas materias que no aborda la norma por convalidar y que acomete un horizonte de cambios mucho más amplio que el que el RDL 32/2021 enfoca. Como ha señalado Jesús Cruz Villalón, los firmantes de la Declaración “no manifiestan crítica u oposición a ninguna de las medidas de reforma del real decreto ley, pues su descontento se debe a lo que, a su juicio, debería añadirse al mismo”  (En el laberinto político (El Pais 27.01.2022)), de manera que el problema se desplaza hacia la necesidad de completar el proceso de cambio reformista en una modificación profunda de la norma por convalidar, que de esta manera se transforma en otro texto normativo completamente diferente.

Un cambio que se debe relacionar con el compromiso, también presente en el programa de gobierno progresista, de emprender una revisión completa de la normativa laboral a partir de la promesa de un “Nuevo Estatuto de los Trabajadores del Siglo XXI”, que aunque no constituya hoy “la oportunidad de dar satisfacción política a expectativas que están sobre la mesa como condicionante de la convalidación”, como recoge Jesús Cruz, si pueda suponer un horizonte de cambio que posibilite en un inmediato futuro acuerdos sólidos en las mayorías políticas para entablar estas reformas, que sin duda requieren la apertura de un nuevo proceso de diálogo social por tratarse de materias no discutidas en el discurrir de estas negociaciones que han culminado en el Acuerdo que está en la base del RDL 32/2021.

Por lo demás, quedan dos años de legislatura y el proceso de cambios legislativos no se va a detener en los contenidos plasmados en la norma por convalidar. Con arreglo a un correcto enfoque, hay una trayectoria continuada desde hace dos años que pretende avanzar en adelante hacia nuevas medidas que modifican la legislación anterior o que crean nuevos derechos ante nuevas situaciones. En ese proceso es en el que sin duda cabe abrir nuevos espacios de discusión y debate sobre alguna de las materias que plantean los grupos políticos disidentes y que van a resultar a su vez alterados por la puesta en marcha de las medidas que prevé la reforma laboral en materia de contratación temporal, de mecanismos de ajuste temporal de empleo y de articulación de la negociación colectiva.

Lo que no es concebible es que estas fuerzas, que en su mayoría responden a un evidente impulso democrático, se coloquen, con su voto en contra, al lado de quienes, coherentemente con su diseño autoritario de las relaciones laborales, se niegan a cambiar las reglas de juego impuestas en la crisis de hace una década. Con su No impiden la ampliación de derechos de los trabajadores. Nadie comprende que en aras a lo que  en su opinión se podría conseguir, se niegue conseguir lo que se ha logrado en el Acuerdo, que es mucho y muy positivo, volviendo a la situación de restricción de derechos individuales y colectivos frente a la cual supuestamente se quiere reaccionar. Nadie entendería que los grupos de la izquierda nacionalista hicieran posible la permanencia de la reforma laboral del 2012 mientras afirman que su opción es la derogación de la misma.

Si piensan en la correlación de fuerzas realmente existente en nuestro país, ¿cómo creen que quedará la posición colectiva de los trabajadores tras impedir una reforma que mejora y consolida derechos sindicales e individuales? ¿Creen realmente que el “nuevo texto normativo” que se pretende será mejor y más completo que el que con sus votos, unidos a la derecha y la extrema derecha, han conseguido echar abajo? ¿Piensan en una movilización ciudadana y sindical tan potente que consiga comenzar de nuevo a regular los derechos laborales que por su voto se han perdido? Hay momentos en los que esas preguntas tan básicas deben ser respondidas. No es posible escudarse en un relato que falsea la realidad y convierte a quienes alardean de una voluntad de ampliar los derechos laborales en los cooperadores necesarios de la frustración colectiva de tantas personas que esperaban un cambio en un sentido progresista.

 


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