Se
aproxima la fecha en la que se debatirá en el Congreso la convalidación del RDL
32/2021 de reforma laboral y la mayoría para aprobarlo no está todavía
garantizada. En una comparecencia pública, una serie de grupos políticos de la
izquierda soberanista – ERC y la CUP, el BNG y EH Bildu – han hecho una
comparecencia pública en la que han avanzado que votarán No si no se negocia
una ampliación de los contenidos de la norma. Se trata de una opción equivocada
por muchas razones, entre ellas por el propio sentido del voto en relación con
las críticas que se hacen al texto legal, que se basan fundamentalmente en
considerarlo “insuficiente” y por tanto solicitar la inclusión de otros nuevos
elementos en el mismo ajenos a lo negociado en el acuerdo social que está en la
base de la norma por convalidar. Ese tipo de razonamiento parte de la
aceptación de lo regulado, aunque se considera que debe completarse, por lo que
el voto negativo no es el apropiado, sino el de la abstención en su caso,
fundamentalmente para desligarse de otros votos negativos que si confrontan
directamente con la orientación y la finalidad de los cambios legislativos
efectuados.
La reforma laboral no debe
contemplarse como el primer paso del cambio legislativo en materia laboral que
se remite a la promesa de “derogación” de la reforma del 2012. De hecho, y como
es bien conocido, la cuestión es más complicada. La norma forma parte de un
proceso que inicia en el 2020 con la derogación del despido por absentismo y se
prolonga en la legislación del estado de alarma con el experimento de los ERTEs
y la consideración del despido por estas causas como un acto ilícito, para,
siempre durante este período, abordar materias importantes y novedosas como el
trabajo en plataformas y el trabajo a distancia, o el incremento del salario
mínimo, el desarrollo de los instrumentos de transparencia retributiva junto al
reforzamiento de las competencias y funciones de la Inspección de Trabajo, como
hitos más señalados. Lo que singulariza a la reforma laboral es que se trata de
una norma que quiere inaugurar una “nueva normalidad” en la fase Covid, muy
apegada a los compromisos que el Gobierno ofertó como elementos de reforma en
el marco del programa de financiación europea de las reformas y que por tanto
integra la condicionalidad política de ésta, y que por tanto hay que
interpretar en esa clave, sin que con ella se cierre el proceso de
reformulación del marco institucional en materia de relaciones laborales.
No es la única ni la última de
las medidas de reforma, pero eso no quiere decir que no resulte extremadamente
importante, ante todo porque responde a una concepción respetuosa de los
derechos individuales y colectivos derivados del trabajo, que supone una
inversión de tendencia respecto de la totalidad de las reformas legislativas
que hemos experimentado en nuestro país a partir de la primera gran reforma
flexibilizadora de 1984, por cierto decididamente promotora del auge de la
contratación temporal, pasando por la reforma de 1994, parcialmente corregida
por los acuerdos sociales de 1997, el “decretazo” del 2002, de nuevo reducido
en su incidencia por la huelga general contra aquella, las tímidas y en cierto
modo inanes reformas del 2006 y la profunda remodelación derivada de la
situación excepcional de la doble crisis financiera y de la deuda soberana en
el ciclo 2010-2012.
La valoración decididamente
positiva de los contenidos incluidos en el RDL 32/2021 es aceptada por todos
los actores sociales y también por los grupos políticos en un amplio abanico,
del que solo se exceptúan el Partido Popular y Vox, que mantienen
coherentemente con su pasado político, la necesidad de preservar los cambios
regresivos de la reforma del 2012 que el gobierno Rajoy llevó a cabo con la
fuerza de su mayoría absoluta. El No a la reforma laboral se resume no tanto
en el rechazo al acuerdo social presente en el nuevo texto como a la voluntad
de preservar los contenidos de la legislación impuesta a través de la Ley
3/2012. Sin embargo, de manera sorprendente, el manifiesto firmado por
cuatro fuerzas nacionalistas, dos catalanas, una vasca y otra gallega, “para la
recuperación de derechos en la Reforma Laboral”, se sitúan en este mismo lado
pese a valorar “ciertos aspectos y medidas que la Reforma Laboral contempla en
relación a dos cuestiones como son la temporalidad y la precariedad, cuestiones
importantes del mercado laboral que compartimos deben ser corregidos”, sobre la
base de entender que hay otras “cuestiones básicas y prioritarias que,
consideramos, debería incluir la Reforma Laboral aprobada por el Gobierno para
responder a la demanda social mayoritaria de ampliar los derechos laborales de
los y las trabajadoras”.(Declaración Conjunta, ERC-CUP-EH Bildu - BNG, 27.01.2022)
Se rechaza la reforma laboral
sobre dos consideraciones: que “las medidas contempladas en estos campos son
totalmente insuficientes para alcanzar el objetivo de restituir los derechos
laborales básicos arrebatados mediante la reforma laboral del 2012” y que se
puede “aseverar que esta Reforma Laboral a debate en estos días, no constituye
la derogación de la Reforma Laboral del 2012”. Aunque la idea-fuerza de esta
declaración conjunta se basa en esta comparación con ese conjunto normativo,
posiblemente como un elemento de convicción relacionado con el compromiso
enunciado de esta forma tan simple para significar que se debería revertir la
orientación antisindical y unilateralista, lo que resulta decisivo es resaltar
que la norma cuya convalidación se niega es “insuficiente” en su intento de revertir
la pérdida de derechos laborales que aconteció en el 2012. Pero es un argumento
poco convincente porque el reproche se fundamenta en que las medidas son
tímidas, no en que se trate de decisiones que confirmen la orientación
antisindical y degradatoria del sistema de derechos vigente.
La declaración termina con una
serie de propuestas “para incluir en la reforma laboral”. Esta enunciación permite
concretar los términos de su disenso más allá de la alegación de la “insuficiencia”
de las medidas abordadas en el RDL 32/2021. Son siete puntos que se pueden
descomponer en las siguientes cuestiones:
-
Reivindicaciones que están ya recogidas en la
legislación laboral vigente, como “la prevalencia y prioridad aplicativa de
los acuerdos y convenios colectivos provinciales y autonómicos”, (art. 82.1 ET,
art. 82.3 ET) que se garantice “el
blindaje jurídico de los Acuerdos Interprofesionales autonómicos donde
efectivamente estos existan. Se reconocerán y blindarán así los marcos
laborales propios de los diferentes territorios y los acuerdos y convenios
colectivos en ellos alcanzados” (art. 83.2 ET, art. 84.3 ET), o que “el
descuelgue de las condiciones laborales y salariales basado en causas
justificadas deberá quedar condicionada al acuerdo con la representación
sindical” (Art. 82.3 ET).
-
Reivindicaciones que deben ser resueltas en
la negociación colectiva. Así, cuando la declaración establece que “se
recuperará la prioridad aplicativa de los convenios sectoriales sobre los de empresa.
A los convenios de empresa les corresponderá la función de adecuación y mejora
de las condiciones fijadas en los convenios colectivos sectoriales, que constituirán
el suelo mínimo de las condiciones en todas las empresas del sector”, lo que
está diciendo es, por un lado, una obviedad que se reproduce en la práctica y
por otro una orientación sobre la articulación de los distintos niveles de la
negociación colectiva, que, al formar parte de la problemática de la estructura
de la misma, debe ser organizada por los sujetos sindicales y empresariales
legitimados para ello.
-
Reivindicaciones que se refieren a temas que NO aborda el RDL 32/2021. En efecto
constituye el grueso de los reproches, que se distribuyen sobre los siguientes
temas: modificación de las causas de despido objetivo y colectivo (arts. 52 y
51 ET), recuperación de la autorización administrativa previa en los despidos
colectivos (art. 51 ET), recuperación de la indemnización por despido
improcedente de 45 días por año y de los salarios de tramitación (art. 56 ET),
modificación de las causas de modificación sustancial de las condiciones de
trabajo y del descuelgue salarial (Arts. 41 y 82.3 ET), modificación de la
movilidad geográfica (art. 40 ET) y de la regulación de jornada, modificación
de las normas sobre “reordenación del tiempo de trabajo y la reducción de la
jornada laboral, para facilitar la conciliación de la vida laboral y personal
así como el reparto del empleo y el trabajo, desde la perspectiva de la
transformación hacia un nuevo modelo de relaciones laborales en consonancia con
la transición energética, digital y demográfica” (arts 34 y ss.ET). No es
necesario indicar que son todas ellas materias que no aborda la norma por
convalidar y que acomete un horizonte de cambios mucho más amplio que el que el
RDL 32/2021 enfoca. Como ha señalado Jesús Cruz Villalón, los firmantes
de la Declaración “no manifiestan crítica u oposición a ninguna de las medidas
de reforma del real decreto ley, pues su descontento se debe a lo que, a su
juicio, debería añadirse al mismo” (En el laberinto político (El Pais 27.01.2022)),
de manera que el problema se desplaza hacia la necesidad de completar el
proceso de cambio reformista en una modificación profunda de la norma por
convalidar, que de esta manera se transforma en otro texto normativo
completamente diferente.
Un cambio que se debe relacionar
con el compromiso, también presente en el programa de gobierno progresista, de emprender
una revisión completa de la normativa laboral a partir de la promesa de un “Nuevo
Estatuto de los Trabajadores del Siglo XXI”, que aunque no constituya hoy “la
oportunidad de dar satisfacción política a expectativas que están sobre la mesa
como condicionante de la convalidación”, como recoge Jesús Cruz, si
pueda suponer un horizonte de cambio que posibilite en un inmediato futuro acuerdos
sólidos en las mayorías políticas para entablar estas reformas, que sin duda
requieren la apertura de un nuevo proceso de diálogo social por tratarse de
materias no discutidas en el discurrir de estas negociaciones que han culminado
en el Acuerdo que está en la base del RDL 32/2021.
Por lo demás, quedan dos años de
legislatura y el proceso de cambios legislativos no se va a detener en los
contenidos plasmados en la norma por convalidar. Con arreglo a un correcto
enfoque, hay una trayectoria continuada desde hace dos años que pretende
avanzar en adelante hacia nuevas medidas que modifican la legislación anterior
o que crean nuevos derechos ante nuevas situaciones. En ese proceso es en
el que sin duda cabe abrir nuevos espacios de discusión y debate sobre alguna
de las materias que plantean los grupos políticos disidentes y que van a
resultar a su vez alterados por la puesta en marcha de las medidas que prevé la
reforma laboral en materia de contratación temporal, de mecanismos de ajuste
temporal de empleo y de articulación de la negociación colectiva.
Lo que no es concebible es que
estas fuerzas, que en su mayoría responden a un evidente impulso democrático,
se coloquen, con su voto en contra, al lado de quienes, coherentemente con su
diseño autoritario de las relaciones laborales, se niegan a cambiar las reglas
de juego impuestas en la crisis de hace una década. Con su No impiden la
ampliación de derechos de los trabajadores. Nadie comprende que en aras a
lo que en su opinión se podría conseguir,
se niegue conseguir lo que se ha logrado en el Acuerdo, que es mucho y muy
positivo, volviendo a la situación de restricción de derechos individuales y
colectivos frente a la cual supuestamente se quiere reaccionar. Nadie
entendería que los grupos de la izquierda nacionalista hicieran posible la
permanencia de la reforma laboral del 2012 mientras afirman que su opción es la
derogación de la misma.
Si piensan en la correlación de
fuerzas realmente existente en nuestro país, ¿cómo creen que quedará la
posición colectiva de los trabajadores tras impedir una reforma que mejora y
consolida derechos sindicales e individuales? ¿Creen realmente que el “nuevo
texto normativo” que se pretende será mejor y más completo que el que con sus
votos, unidos a la derecha y la extrema derecha, han conseguido echar abajo?
¿Piensan en una movilización ciudadana y sindical tan potente que consiga comenzar
de nuevo a regular los derechos laborales que por su voto se han perdido? Hay
momentos en los que esas preguntas tan básicas deben ser respondidas. No es
posible escudarse en un relato que falsea la realidad y convierte a quienes
alardean de una voluntad de ampliar los derechos laborales en los cooperadores
necesarios de la frustración colectiva de tantas personas que esperaban un
cambio en un sentido progresista.
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