Es un lugar común entender que el
auge del trabajo a distancia se localiza temporalmente cuando la pandemia del
año 2020 obliga al confinamiento de amplias masas de población activa, de
manera que esta forma de trabajar posibilitaba el mantenimiento de actividades
productivas y de servicios sin necesidad de acudir al lugar de trabajo. Aunque
el ansiado “retorno a la normalidad” haya disminuido en gran medida la cantidad
de personas y de actividades que trabajan a distancia, lo cierto es que la
organización del trabajo de muchas empresas ha incorporado con plena normalidad
esta forma de prestación del trabajo en una cierta hibridación con el trabajo
presencial, y se ha actualizado su potencial para la conciliación de la vida
familiar y laboral – aunque se mantenga el problema básico de la
corresponsabilidad en los trabajos de cuidados frecuentemente desatendida por los
trabajadores varones – para facilitar el acceso al trabajo de las personas con
discapacidad y como forma de potenciar la vertiente transnacional de las relaciones
laborales, entre otras muchas otras posibilidades.
En España además, el período de
la legislación de los sucesivos estados de alarma y sus prolongaciones durante
los años 2020 y 2021 ha acogido una serie de intervenciones legislativas sobre
esta forma de organizar el trabajo ya desde las primeras normas de la crisis,
culminando en una norma específica fruto por cierto del diálogo social, que se
materializó primero en el RDL 28/2020 y luego, tras su tramitación como
proyecto de ley, en La Ley 10/2021. Se trata por tanto de una materia novedosa
en la que esta nueva regulación legal sustituye el obsoleto art. 13 del
Estatuto de los trabajadores en la redacción ofrecida en la reforma del 2012, y
crea por consiguiente un marco institucional propio al margen de esta norma
legal.
Este es por tanto el contexto del
libro colectivo que tres profesores de la Universidad de Vigo, dos de ellos
además magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, han emprendido
a través de un volumen en el que se abordan, de manera exhaustiva, la
problemática planteada en torno a esta materia, con especial atención tanto al
contenido material de la misma como a la proyección procesal de los litigios
que se pueden plantear a partir de esta regulación y las consecuencias sobre el
sistema de seguridad social.
El libro en ese sentido se
estructura a lo largo de 16 capítulos, que parten de una reflexión sobre qué
función social y económica puede desempeñar el teletrabajo o trabajo a distancia,
para a continuación fijar las “fuentes reguladoras” tanto internacionales como
europeas, fijadas en el Acuerdo Marco Europeo sobre teletrabajo y su
problemática específica, para finalmente reparar en las normas españolas y
hacer una referencia abierta a la negociación colectiva. El examen de los temas
concretos se abre con un apartado en el que se definen con claridad los
conceptos clave – trabajo a distancia, teletrabajo y trabajo a domicilio – para
a continuación subrayar las dos características centrales de esta figura. De un
lado, el principio de igualdad en el trabajo a distancia y la correspondiente
prohibición de discriminación, tanto en relación al sexo y la discapacidad como
en lo relativo a la prevención frente al acoso y la violencia de género, y de
otro la vigencia del principio de voluntariedad y acuerdo como base fundamental
de esta forma de organización del trabajo, uno de los elementos por tanto de
mayor interés y que puede producir una serie de reclamaciones sobre el acceso,
reversión y modificación del mismo, que es analizado en otro capítulo de
evidente interés práctico.
El volumen examina a continuación
el derecho a la formación y promoción profesional en este tipo de prestación de
trabajo, y el también característico deber de dotación y mantenimiento de los
medios técnicos necesarios así como el abono y la compensación de gastos por
los mismos. El punto relativo al tiempo de trabajo, con el derecho al horario
flexible y las peculiares reglas sobre horas extraordinarias, trabajo nocturno y
registro horario, antecede a un análisis muy detallado de la prevención de
riesgos, un elemento conflictivo clásico ya desde los tiempos del trabajo a
domicilio que en este caso reviste especial interés el tema de los riesgos de
exposición a pantallas de visualización.
En otro bloque de problemas, el
libro estudia los derechos relacionados con el uso de medios digitales
relativos al derecho a la intimidad, a la protección de datos y la desconexión
digital, para continuar con el ejercicio de los derechos colectivos,
especialmente el derecho de representación en la empresa, y culmina con la
exposición de las facultades de organización, dirección y control empresarial
en esta modalidad de prestación del trabajo. Finalmente, tras un capítulo que
describe la regulación laboral excepcional del trabajo a distancia en el marco
de la pandemia causada por el Covid, se incluyen unas interesantes
apreciaciones sobre la relación jurídica de seguridad social, con especial
atención a las contingencias profesionales en accidentes y enfermedades, y
cierra el estudio una reflexión sobre el teletrabajo transnacional del que se
critica la carencia normativa al respecto y se reflexiona sobre la competencia
judicial internacional y la ley aplicable al teletrabajo transnacional. Una muy
completa bibliografía sobre las monografías, artículos y capítulos de libro
dedicados al teletrabajo y al trabajo a distancia publicados por autores
españoles cierra la obra.
Se trata,
en resumen, de un estudio muy bien acabado de todas las facetas posibles del
trabajo a distancia que los autores llevan a cabo con detalle y en donde no
descuidan el importante aspecto práctico de la cuestión. Una obra en definitiva
que ilustra e ilumina sobre el contenido general y los aspectos más
problemáticos del trabajo a distancia.
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