Los días 15 y 16 de junio se ha celebrado en la Facultad de Derecho
de Ourense (Universidad de Vigo) un Seminario Internacional sobre el
mantenimiento y recuperación del empleo, con especial énfasis sobre los
colectivos de atención prioritarias. El Seminario es el primero de los que está
previsto que se realicen en el marco del proyecto Adaptación e mantenimiento
del empleo en el nuevo ecosistema productivo, financiado por la Agencia
Estatal de Investigación y el Ministerio de Ciencia e Innovación, y Coordinado
por el Profesor Jaime Cabeza Pereiro y la Profesora Marta Fernández Prieto. A él ha
asistido la profesora Emma Rodríguez, que ha escrito esta crónica en exclusiva
para este blog.
En
torno a una veintena de investigadores e investigadoras de diferentes países de
Europa ha evaluado la normativa laboral relativa a la creación de empleo o, lo
que sin duda es más ambicioso, el nuevo derecho del trabajo que incluye y acoge
una concepción más social y menos economicista de lo que supone ser una persona
trabajadora. Efectivamente el derecho al trabajo se constituye y produce una
serie de efectos directos que el propio texto constitucional del año 78 ha
atisbado a diseñar. Ser una persona trabajadora supone una plenitud de derechos
de ciudadanía y eso es más amplio que el propio empleo activo strictu sensu. Estas reflexiones
encuentran cobijo en el verdadero sentido jurídico y objetivo finalista de la
nueva Ley 3/2023, de Empleo, de 28 de febrero (BOE de 1 de marzo). Esta norma
ha sido, sin duda, el eje central del Seminario Internacional.
En
efecto, el primer panel, a cargo de los coordinadores del Proyecto, se encargó
de la contextualización de esta normativa. Comenzado por los principios rectores
de gobernanza, el Profesor Cabeza destacó positivamente que la norma acoge el
marco de flexibilidad que propugnaba el Método Abierto de Coordinación y describe
con profusión los órganos que componen el Sistema Nacional de Empleo,
centrándose en el importantísimo papel de la Conferencia Sectorial de Empleo y
Asuntos Laborales, tanto en lo que significan sus funciones, como por la
relación directa que guarda con la propia financiación del Sistema y la
distribución de fondos. Para concluir, el Profesor Cabeza resaltó el papel de
las corporaciones locales, sobre todo, en la intermediación laboral,
precisamente por su proximidad geográfica para alcanzar una coordinación
efectiva de las políticas activas y pasivas.
A
continuación, la Profesora Fernández Prieto examinó de manera pormenorizada la
regulación que en la norma se ha dado a las políticas activas de empleo. Para
ello se refirió a los antecedentes normativos y de soft law que sin duda
ha recogido el legislador, pero también, a que por primera vez, la norma
española defina y se refiera al concepto de empleabilidad, así como a la tasa
de empleabilidad. Además de incidir de nuevo en la otra gran innovación normativa
referida a una suerte de derechos subjetivos de las personas trabajadoras en
relación con empleo, el llamado catálogo de servicios, se recoge otra gran
novedad cual es el papel de la intermediación de los servicios públicos de
empleo estatal y sus funciones de prospección y captación de ofertas de empleo
incluyendo la selección de personal, función que sería desarrollada de manera
más idónea por las oficinas más próximas a las personas trabajadoras.
Tras
ambas ponencias, el siguiente panel se refirió a colectivos de atención
prioritaria de la Ley de Empleo. Se trata de las personas trabajadoras jóvenes,
las de edad madura y las discapacitadas. El Profesor Rojo Torrecilla se ocupó
del colectivo de jóvenes, para lo que comenzó analizando el propio concepto o
delimitación de colectivo, haciendo una comparación con la normativa de los
países de nuestro entorno. Pero, como acostumbra el Profesor Rojo, su análisis
fue amplio y riguroso, de manera que claramente puso de manifiesto que el
problema más relevante en este colectivo se situaba en los jóvenes que cuentan
con menor formación. Y, propio de su talante de estar al tanto de la última
novedad jurídica, destacó el papel que podría llegar a desempeñar también el Estatuto
de las personas en prácticas no profesionales, también llamado “Estatuto de las
personas becarias”, cuyo acuerdo bipartito sobre el texto final se estaba
firmando en ese mismo momento entre los sindicatos más representativos (CC.OO y
UGT) y el Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Seguidamente
la Profesora Belén Cardona analizó el otro sector de la población que por la
edad madura encuentra trabas, no tanto en el acceso al empleo, cuanto en su
mantenimiento e invisibilización, lo que se traduce en las dudas de
rentabilidad que supone para las empresas invertir en su formación. En este
sentido critica acertadamente varios pronunciamientos judiciales del TJUE y del
Tribunal Supremo que conectan el reparto del empleo con la facilidad en la extinción
de la relación laboral de personas mayores como medida de creación de empleo. Recuerda
que estos sujetos son víctimas, en muchas situaciones, de realidades que se
engloban en supuesto de discriminación múltiple.
Por
último, la Profesora Gloria Rojas se centró en la discapacidad como el factor de
protección que, de manera tradicional, ha sido objeto de mayor protección por la
normativa internacional e interna en cuanto al acceso al empleo, hasta llegar
al momento actual en el que está próximo a publicarse el Libro Blanco que
ahondará en los conceptos de trabajo digno y trabajo decente para todas las
personas, también para las personas discapacitadas. No obstante, en la misma
línea apuntada por la Profesora Cardona, ahondó y explicó de manera muy
didáctica que la discriminación múltiple es habitual en relación con este
colectivo y se trata de una situación de verdadera necesidad de protección.
Dado
que el Seminario estaba integrado por profesores e investigadores e
investigadoras especialistas en la materia, los debates resultaron
especialmente ricos en cuanto a los aspectos principales de cada una de las
intervenciones planteando cuestiones tan provocadoras o novedosas. Pero,
además, se presentaron cuatro comunicaciones sobre aspectos más concretos. El
llamado “equipo económico” liderado por el Profesor Alberto Vaquero centró su
intervención en un análisis sobre la importancia de los contratos formativos
como nicho de empleo joven. Seguidamente la Doctora Ana Martín Romero expuso de
manera magistral el problema de los trabajadores senior ante el desafío
democrático y la riqueza que implicaba para el Sistema integrar la llamada “diversidad
generacional”. La doctoranda Elena Castro Surís analizó el pronunciamiento del
Tribunal Constitucional 62/2022, por su importancia en la definición de la
identidad de género y la relación con las políticas activas y la intermediación
laboral. Por último, la Profesora Francisca Fernández Prol expuso sus
importantes reflexiones acerca de la partición de las personas trabajadoras
desde la perspectiva de género en los procesos de restructuración y, en
concreto, en los acuerdos en fase de consultas.
El
último día del Seminario comenzó con la magistral conferencia de la Profesora
Casas Baamonde en torno a la perspectiva de género en la Ley de Empleo. En
relación con la perspectiva género, reconoció que existe un planteamiento
importante y una apuesta legislativa en el propio art. 51 de la norma. En este
sentido fue categórica al afirmar que las brechas por género siguen existiendo
y se aprecian sobre todo en la segregación ocupacional, tanto horizontal como
vertical. Por eso se refiere de manera muy clara a los objetivos que en aras a
su eliminación debe perseguir la nueva regulación: garantizar una formación
igualitaria, en concreto en las llamadas STEM, pues la obsolescencia de
cualificaciones es evidente desde la perspectiva de género en lo que se refiere
a las profesiones que se prevén con más importancia en el futuro; en segundo
lugar, debe garantizarse la soberanía de las personas trabajadoras sobre los
tiempos de vida corresponsables; y, finalmente, las políticas de empleo deben
destinarse a un verdadero empoderamiento en la toma de decisiones por parte de
las mujeres, pues ocupar puestos de responsabilidad en la sociedad hará que se
consiga una verdadera igualdad. Es más, insiste en recuperar la igualdad de
oportunidades como núcleo de un mercado social y huir de los llamados “pesos
muertos” que han supuesto los incentivos empresariales a la colocación, alejados
de la finalidad esencial del derecho del trabajo como elemento redistributivo.
Después
de un rico debate tras la magistral ponencia de la Profesora Casas, completó el
análisis de las políticas de empleo, las
experiencias comparadas de Francia, ofrecida por Philippe Martin (Universidad
de Bordeaux y Director de Comptrasec) y de Italia, expuesta por Giulia
Bandelloni, (Università di Genova). En ambos casos, la cercanía de los
servicios públicos de empleo estatal para la intermediación laboral resulta
evidente, pero también se refiereron a ciertos beneficios en cuotas sociales y
otros requisitos legales relativos a cupos, ambos como instrumentos destinados
a incentivar la colocación de ciertos colectivos con mayores dificultades de
ocupación.
La
clausura del seminario contó con la intervención de Joaquín Pérez, Secretario
de Estado de Empleo y Economía Social. Tras agradecer la invitación para
participar en este seminario, del que destacó que “es de grandísimo interés”, y
señaló, en línea con la temática del evento, que “nuestro país acaba de
promulgar una nueva ley de empleo, con un horizonte novedoso, integrador para las
políticas activas, y está consiguiendo resultados récord, junto con la reforma
laboral, en muy poco espacio de tiempo”. Insistió en aspectos muy relevantes
que conectan los cambios operados en el art. 15 ET al recuperar la presunción
del contrato indefinido como regla general y delimitar la excepcionalidad de la
contratación temporal. Así, la política de empleo ya no puede hacerse a consta
de las condiciones laborales derivadas de la abusiva contratación temporal o
las extinciones contractuales como regla para abaratar costes. Ahora la
política de empleo se sitúa en una norma específica y con entidad y
sustantividad propia, lo que dota al empleo de ese carácter amplio al que se
refiere el derecho al trabajo. “Esta ha sido”, indicó, “la legislatura de la
gran transformación del mercado de trabajo español hacia un modelo más sólido,
menos esporádico, con mayor estabilidad en el empleo e más derechos para las
personas trabajadoras” e indicó que “ahora mismo tenemos la menor tasa de
temporalidad de la historia de España, tenemos la mejor situación de empleo de
los últimos 15 años y de todos los mecanismos de empleo y trabajo están
funcionando de manera adecuada”.
Eduardo Rojo Torrecilla
ResponderEliminarUn seminario de indudable relevancia, donde, como explica muy bien y con mucha claridad y precisión la profesora Emma Rodríguez, se analizó la Ley de empleo y se aportaron muy interesantes analisis de la normativa frances e italiana. Como no podrìa ser de otra forma, la ponencia de la profesora María Emilia Casas tuvo el mismo exceelente nivel y calidad que todas sus exposiciones, y las certeras reflexiones de una persona que "vivió" la negtociación de la LE, el Secretario de Estado Joaquín Pérez Rey cerraron con broche de oro el seminario.