Como bien
sabe la amble audiencia de este blog, tras los resultados obtenidos en las
elecciones locales y autonómicas del pasado 28 de mayo, el presidente del
gobierno ha disuelto las cámaras y ha convocado elecciones para el 23 de julio.
Esta convocatoria electoral ha sugerido la conveniencia de ir desgranando en
esta sede una serie de preguntas que pueden tener una respuesta expresada en
términos de ejercicio del derecho ciudadano reconocido en el art. 23 de nuestra
Constitución, es decir el derecho a participar en los asuntos públicos,
directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones
periódicas por sufragio universal. Se trata de preguntas de muy diverso signo,
pero que pretenden arrojar alguna luz sobre los idearios y las conductas de las
formaciones políticas que concurren a este proceso electoral, fuera del “marco
del discurso” que los medios de comunicación y los creadores de opinión pública
consideran prioritarios y que rebotan con fuerza, a favor y en contra, en las
redes sociales y se configuran como el horizonte de sentido del debate
político.
El primer tema que se trae a esta
serie de preguntas electorales es el relativo a la prohibición del trabajo
forzoso, vulgarmente conocida como esclavitud, que se encabalga en muchas
ocasiones con el trabajo infantil también realizado en condiciones de
obligatoriedad. Ha supuesto durante mucho tiempo una realidad consentida en la
era de los imperios, como una forma normalizada en las colonias. El propio
convenio 29 de la OIT que lo abolía, en 1930, contenía una larga serie de
excepciones para los protectorados y las colonias de los países
industrializados, y hubo de esperar a 1957 para que el convenio 105 de esta
organización aboliera las “prácticas análogas a la esclavitud”, como la
servidumbre por deudas y la servidumbre de la gleba en todos los países. La
Declaración de la OIT de 1998 sobre los principios y derechos fundamentales del
trabajo elevó la prohibición del trabajo forzoso a un derecho universal, que
debía ser aplicado por cualquiera de las naciones que conforman la OIT aunque
no hubieran ratificado los dos Convenios fundamentales que lo regulan, y en el
2014 se añadió un protocolo sobre el trabajo forzoso y las nuevas formas de
esclavitud que relanzó la perspectiva abolicionista no sólo a nivel
internacional, sino mediante su recepción en leyes nacionales de gran alcance e
importancia como la Modern Slavery Act del Reino Unido del 2015, que
incluía la esclavitud o trabajo forzoso, el tráfico de personas y la
explotación como conductas diferenciadas o, cinco años antes, la muy comentada California
Transparency in Supply Chains que se centraba en la condena de la
esclavitud moderna y la trata de personas en las cadenas de suministro.
En la Unión Europea, la actitud
ante el trabajo forzoso ha sido la que se resume como “tolerancia cero” y supone,
como no podría ser de otra manera, la asunción de los postulados universales de
la OIT de abolición del trabajo forzoso. El trabajo forzoso es una forma de
explotación laboral sancionable en virtud de la Directiva 2011/36/UE, relativa
a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de
las víctimas y la Directiva establece la responsabilidad de las personas
jurídicas, junto con sanciones administrativas y penales, por las formas de
explotación a las que se refiere dicha Directiva, cuando hayan sido cometidas
en su beneficio por cualquier persona que ocupe un cargo de responsabilidad en
el seno de la persona jurídica o cuando la infracción haya sido posible debido
a la falta de supervisión o control.
Esta disposición se acompaña de
otras medidas legislativas. Fundamentalmente con la propuesta de Directiva
sobre diligencia debida en materia de sostenibilidad, introduciendo el debate de
la responsabilidad de las empresas matriz sobre la violación de derechos humanos
a lo largo de la cadena de valor. Pero también se ha insistido en la
importancia de crear un cortocircuito entre la producción de mercancías, bienes
o servicios, generados a partir del trabajo forzoso o trabajo infantil forzoso y
su realización en el mercado, sobre la base de la libertad de circulación de
mercancías.
En el discurso de la Unión de
2021, la presidenta Von der Leyen afirmaba que “hacer negocios en el
mundo es bueno y necesario, pero no puede hacerse a costa de la dignidad y la
libertad individuales. Unos 25 millones de personas en el mundo viven bajo la
amenaza del trabajo forzoso. Propondremos la prohibición de la venta de estos productos.
Los derechos humanos no están en venta, a ningún precio” y sobre esta base se
elaboró la Propuesta de Reglamento por el que se prohíben en el mercado de
la Unión los productos realizados con trabajo forzoso (COM(2022) 453). El
Reglamento parte de varios hechos notorios: Se calcula que alrededor de 27,6
millones de personas se encontraban en situación de trabajo forzoso en 2021.
Los grupos vulnerables y marginados de una sociedad son especialmente
susceptibles de ser presionados para que realicen trabajos forzosos. Todos los Estados miembros de la UE han
ratificado los convenios fundamentales de la OIT sobre el trabajo forzoso y el
trabajo infantil, y la política comercial de la Unión apoya la lucha contra el
trabajo forzoso en las relaciones comerciales tanto unilaterales como
bilaterales, en los tratados de libre comercio.
Ahora bien, para completar el
marco legislativo y de actuación de la Unión en materia de trabajo forzoso,
debe prohibirse la introducción y la comercialización en el mercado de la Unión
de productos realizados con trabajo forzoso o la exportación de productos
fabricados en el mercado nacional o importados que hayan sido realizados con
trabajo forzoso, y debe garantizarse que dichos productos se retiren del
mercado de la Unión. En la actualidad no existe legislación de la Unión que
faculte a las autoridades de los Estados miembros para retener, incautar u ordenar
la retirada de un producto directamente basándose en la constatación de que se
ha realizado, en su totalidad o en parte, con trabajo forzoso. Pero para
que la prohibición sea eficaz, debe aplicarse a los productos para los que se
haya utilizado trabajo forzoso en cualquier fase de su producción, fabricación,
cosecha o extracción, lo que incluye las operaciones de elaboración o de
transformación relacionadas con los productos. Además, debe aplicarse a todos
los productos, de cualquier tipo, incluidos sus componentes, y debe aplicarse a
los productos independientemente del sector, del origen, de que sean nacionales
o importados, o de que se introduzcan o se comercialicen en el mercado de la
Unión o se exporten. Este es el objetivo de la norma europea.
El Reglamento prescribe en esa
línea una amplia serie de instrucciones que tienden a recabar una información sobre
los “operadores económicos” sobre los que quepa la sospecha de que están comercializando
estos productos sobre los que se ha introducido trabajo obligatorio o esclavo, y
que se basan por tanto en la actuación diligente e las autoridades públicas sobre
esta cuestión. Además se prevé la
creación de una base de datos de zonas y productos que presenten riesgo de
trabajo forzoso (incluido el trabajo forzoso infantil), a fin de facilitar la
labor de las empresas en la detección y el abordaje del impacto que tienen en
el trabajo forzoso y los esfuerzos de las autoridades competentes por
garantizar el cumplimiento del Reglamento, y un control de las importaciones y
exportaciones de estos bienes y servicios.
Este es el texto contra el que
han votado en el parlamento europeo el Partido Popular y Vox. ¿Cuáles han sido
los motivos de estas formaciones políticas? ¿Son contrarias q una legislación
europea que retenga, incaute o prohíba la exportación e importación de mercancías
obtenidas mediante trabajo esclavo? ¿Puede deducirse , como afirma Juan
Torres que lo han hecho porque entienden que “poner coto a la explotación
laboral y al trabajo infantil constituye una traba para el desarrollo y la
competitividad empresariales”? ¿Puede suceder que estimen contraproducente para
los “operadores económicos” y el libre comercio las atribuciones que el
Reglamento asigna a las autoridades públicas, impidiendo el libre juego de
exportaciones e importaciones? Todo son conjeturas que deberían aclarar los
portavoces de dichas formaciones, en sus comparecencias públicas ante los
medios. Pero lo realmente relevante es que no lo sabremos nunca, es decir
que la opinión pública no será jamás informada de la causa de esa decisión de
ambos grupos políticos.
En efecto, este tema no se
considera digno de análisis en este torbellino de noticias acelerado por la
convocatoria electoral. Ningún medio de comunicación organizará un debate sobre
este tema de la comercialización de mercancías fabricadas con trabajo forzoso e
infantil al que poder invitar a representantes del Partido Popular y de Vox a
explicar las razones de su voto en contra. La opinión pública que debería
tener elementos de juicio para valorar esta oposición a una medida que quiere
cooperar a la erradicación de la moderna esclavitud, no recibirá esa
información. Porque debatir sobre la ilicitud de obtener un beneficio del
trabajo esclavo no es un tema que interesa a la ciudadanía a juicio de los grandes
formadores de opinión.
Por eso la pregunta que abre esta
entrada del blog quedará sin respuesta. Y no integrará el discurso político
sobre el que se edifica, individual y colectivamente, la decisión electoral.
Tiempos nuevos, tiempos salvajes, y al disidente la legislación vigente, sin explicaciones
ResponderEliminarTambién cren opinión El País, ElDiario.es, Infilibre, La SER, y otros a los que deberíamos pedir que informen sobre este y otros cruciales asuntos. Yo lo voy a hacer. Y vosotras y vosotros?
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