La
estrategia de la tensión que está impulsando el Partido Popular, secundado por
Vox en el asedio diario a la sede del PSOE en la calle Ferraz de Madrid
(retransmitido puntualmente por los medios de comunicación) ha unido a la
movilización popular de miles de personas el domingo pasado en las capitales de
provincia, y especialmente con el mítin central en la puerta del sol madrileña,
el pronunciamiento público de una parte significativa de los grandes cuerpos
del estado (colegios de abogados, notarios, fiscales y jueces y magistrados)
sobresaliendo en esta sublevación institucional el Consejo General del Poder
Judicial caducado desde hace cinco años y la presencia en concentraciones a la
puerta de los juzgados de un buen número de togados siguiendo las consignas del
Partido Popular, aun a riesgo de incurrir en la conducta disciplinaria que
establece el art. 395 LOPJ.
A esta tensión se añade una
escalada verbal cada vez más violenta, en donde se imputa al presidente del
gobierno ser un peligro para la democracia y de buscar las mayorías necesarias
para la investidura como un “fraude electoral”.
Esta deriva del partido supuestamente de centro derecha encuentra un eco
aún más decidido en la actuación de Vox, para cuyos dirigentes nos hallamos
ante un “golpe de estado” frente al cual hay que reaccionar con movilizaciones
continuas en la calle mediante todos los medios posibles. Entre ellos en los
últimos mítines realizados se ha escuchado la consigna de convocar una huelga
general que impida la formación del nuevo gobierno con la mayoría parlamentaria
suficiente.
Este objetivo ha sido prontamente
secundado por el brazo sindical del partido Vox, registrado con el nombre de Solidaridad
y que tiene una minúscula y casi inexistente audiencia electoral en nuestro
país, (en torno al 0,1% del número total de delegados). Según los recortes de
prensa, este sindicato ha registrado la convocatoria de una huelga general para
el 24 de noviembre, cuya reivindicación consiste en llamar a la paralización de
todas las actividades y servicios del país “contra la ley de amnistía y los
acuerdos de Pedro Sánchez con los independentistas de cara a su investidura
para formar un nuevo Gobierno de coalición”. Se trata naturalmente de utilizar
en la estrategia ya señalada de deslegitimación del resultado electoral del 23
de julio, un derecho fundamental como el de huelga de manera ficticia y
fraudulenta, en abierto contraste con la indicación constitucional que señala
el art. 9.2 CE y la propia jurisprudencia de desarrollo del art. 28.2 CE. Pero,
más allá de la crítica política a la desviación de la función del derecho de
huelga y su configuración como una medida que pretende impedir el
funcionamiento de las mayorías parlamentarias que provienen del resultado de
las elecciones generales, esta convocatoria plantea interesantes interrogantes
y numerosas perplejidades a los especialistas en derecho laboral.
El primer punto es claro.
Cualquier sindicato, incluso aquellos que no se someten al escrutinio de la
audiencia electoral en los procesos de elección de las representaciones
unitarias en los centros de trabajo, o aquellos que tienen una presencia
insignificante en los mismos, tienen derecho de huelga en razón del
reconocimiento del derecho de libertad sindical ex art. 28.1 CE y tal
como recoge el art. 2 LOLS. De esta manera la CNT puedo convocar la llamada
huelga feminista en el 2018, y en Catalunya se convocó huelga en el 2017 por la
central sindical Intersindical-CSC con un 1,1 % de audiencia electoral en
aquella comunidad autónoma. Se trata de un rasgo característico de nuestro
sistema sindical que curiosamente los hoy convocantes de la huelga parecían desconocer
puesto que en un tuit anterior criticaban que no podían llamar a la huelga
porque el “sistema” reservaba esta posibilidad tan solo a los sindicatos más
representativos, CCOO y UGT, por otra parte considerados como enemigos
principales de esta formación político-sindical.
El segundo tema es más
complicado. Al tratarse de una huelga general, están afectados servicios
esenciales, y en consecuencia se deben prever servicios mínimos por la
autoridad de gobierno. La fijación de estos servicios sin embargo no sólo
depende del ámbito pretendido por la convocatoria de huelga, sino de la
concreta lesión que la huelga pueda inferir en los otros derechos fundamentales
afectados, y para ello la implantación del sindicato convocante es muy
indicativa. Atendiendo a este hecho, no se requeriría la fijación de servicios
mínimos en ninguna actividad considerada esencial a efectos de huelga, pero
como la convocatoria se proyecta sobre la totalidad de las personas que
trabajan en el sector privado y en el sector público, y la adhesión individual
ala huelga no se conecta con la afiliación sindical, el problema se mantiene
abierto. ¿Va el sindicato Solidaridad a presentar una oferta de preservación de
servicios en la huelga convocada? ¿Las autoridades del gobierno, tanto a nivel
estatal como a nivel de Comunidad Autónoma, van a establecer servicios mínimos
al respecto? Más adelante se esbozará algún temor al respecto.
El tercer punto se refiere a las
características formales del preaviso. “En una huelga de las características de
la del caso, el art. 3.3 RDLRT se cumple preavisando la huelga a los órganos
centrales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y a los de las
Comunidades Autónomas que tengan la competencia correspondiente transferida,
así como a las asociaciones más representativas de empresarios (de ámbito
estatal y, en su caso, de Comunidad Autónoma, posiblemente en los términos de
la disposición adicional sexta del Estatuto de los Trabajadores), habida cuenta
que el ámbito de la convocatoria y de la declaración de la huelga era nacional”,
resume la STC 36/1993 respecto de los requisitos que deben acompañar a la
convocatoria de una huelga general. Sería interesante comprobar si el llamado
sindicato Solidaridad ha cumplido con los mismos, puesto que de no haber
seguido este procedimiento, incurriría en el supuesto de ilegalidad del art. 11
d) DLRT.
El cuarto punto es el que más se
ha señalado en el debate mediático que ha seguido a la convocatoria de huelga.
Se refiere al objetivo de la huelga convocada. Como es sabido, el art. 11 a)
DLRT considera ilegales las huelgas políticas o ajenas al interés profesional
de los trabajadores, una referencia fundamental que ha permitido al Tribunal
Constitucional declarar conforme a la constitución las huelgas convocadas
contra las decisiones de los poderes públicos que contengan medidas que entren
dentro de la órbita de los intereses socio económicos que el art. 7 CE
establece como privativos de los sindicatos de trabajadores, teniendo en cuenta
que el art. 28.2 CE reconoce el derecho de huelga para la defensa de los
intereses de los trabajadores “en cuanto tales” (STC 36/1993 nuevamente). Lo
que se discute a partir de esta doctrina es si las huelgas políticas “puras”,
sin conexión con elementos derivados de la condición social y económica que
impone el trabajo quedan comprendidas en el ámbito de la ilegalidad de un
precepto no declarado inconstitucional en la STC 11/1981. Este tema ha sido muy
tenido en cuenta por algunos sindicatos a la hora de llamar a la huelga a los
trabajadores. Lo hizo la UGT cuando en el 2001 convocó una huelga de corta
duración contra la guerra en Irak, justificando esta convocatoria sobre la base
de las repercusiones sobre el empleo que la guerra provocaba, o la que convocó
la Intersindical-CIC contra la “precariedad laboral”, los salarios bajos y el
empobrecimiento de los trabajadores, pero materialmente en el contexto de una
jornada de lucha que en el sentido común se entendía como una jornada de
protesta frente a la detención de los
cargos de la Generalitat que habían apoyado la declaración unilateral de
independencia en el 2017. La huelga convocada por UGT no dejó rastro judicial,
pero la del sindicato independentista si provocó una importante sentencia del TSJ
de Catalunya luego confirmada por el Tribunal Supremo.
No conocemos el contenido del
preaviso, pero si el del manifiesto que el sindicato convocante ha hecho
público en las redes y que condensa sus reivindicaciones en “el contundente
rechazo a las políticas de recortes sociales, supresión de derechos laborales,
y la desigualdad de los trabajadores que se producirán al amparo de las
cesiones al separatismo y a quienes quieren romper la unidad de España”. Según este manifiesto, la toma de posesión
del nuevo gobierno con las mayorías parlamentarias requeridas (que se encarga
de descalificar individualizadamente, con la habitual zafiedad, a lo que se
suma la diatriba constante contra los sindicatos más representativos, a los que
achaca que han hecho de la corrupción su modo de vida), “provocarán un marco de
desigualdad para los trabajadores en el conjunto de España, una regresión
laboral y unos ajustes en forma de congelación de salarios públicos, pensiones,
un aumento de impuestos y cotizaciones, debido a los ajustes que el Gobierno tendrá
que realizar en los presupuestos generales del Estado para cumplir los compromisos
pactados y facilitar así, entre otras muchas transferencias, la cesión del 100%
de todos los tributos que se pagan en Cataluña, la gestión del régimen
económico de la Seguridad Social al País Vasco, destinar 100 millones de euros
para “adaptación del euskera a la nueva era digital”, o condonar miles de
millones de euros de las deudas de las CCAA con el Estado”.
Como es fácilmente comprobable,
las reivindicaciones alegadas para hacer huelga se sitúan en un tiempo
imaginario, sin relación ninguna con el real ni con el contenido concreto de
los acuerdos hechos públicos. Son alegaciones ficticias y delirantes cuya única
razón de ser es la de intentar conectar el acto político intentado con una
situación laboral de desventaja inventada y falsa en la descripción de los
hechos que le dan fundamento. Tanto es así que en el párrafo siguiente
relaciona su acción con la reivindicación claramente política de la ley de
amnistía que sostienen cuerpos del estado y sindicatos policiales, que da
cuenta de “el peligro cierto que suponen para la indispensable separación de
poderes, la seguridad jurídica, la independencia judicial, en definitiva, para
la pervivencia del Estado de Derecho, garantía de los derechos y libertades de
todos los españoles”.
La huelga que quiere llevar a
cabo Solidaridad, tal y como resulta de lo que ha comunicado a los
medios de comunicación y sin perjuicio de conocer concretamente el texto del
preaviso de huelga, solo el manifiesto citado, es una huelga claramente ilegal.
Y ello no tanto porque sirva a una pretensión directamente política, sino
porque su objetivo es inconstitucional, al pretender precisamente impedir la
investidura de un gobierno democrático sobre la base de los consiguientes
acuerdos con las fuerzas políticas que le dan su voto. Lo expresa claramente en
el manifiesto: son “los pactos de investidura y acuerdos posteriores” lo que la
huelga combate. Es decir, la huelga quiere subvertir el resultado electoral
del 23 J y oponerse mediante la paralización de servicios y actividades al acto
de votación en el parlamento de formación del gobierno por las mayorías parlamentarias requeridas. Y para justificar este objetivo recurre a una
enumeración de efectos imaginarios y ficticios que deriva de forma espuria del
ejercicio de la normalidad democrática de los acuerdos parlamentarios. El
preaviso por tanto incurre en un fraude de ley evidente, al alegar falsamente
motivos laborales que carecen de realidad y describir con total inexactitud las
consecuencias de los compromisos políticos de los que se ha tenido
conocimiento.
Esta conclusión tiene
consecuencias tanto sobre la participación en esta huelga por las personas que
las secunden, que pueden ser sancionadas por las empresas y administraciones
públicas, llegando por tanto a constituir causa de despido para quienes
participen activamente en la misma, conscientes por tanto de la ilegalidad de
su actuación. Pero puede también ser objeto de una demanda de responsabilidad
civil que puede interponer cualquier asociación empresarial ante la
convocatoria de una huelga ilegal sobre la base de los daños que esta huelga
puede producir sobre las empresas representadas, más aún teniendo en cuanta que
coincide con el llamado black Friday, que crea grades expectativas de
ventas que la huelga pone en riesgo. En el caso antes mencionado de la huelga
del 2017 en Cataluña, la demanda de responsabilidad por daños presentada por Foment
del treball llevaba aparejada la petición de paralización de la huelga como
medida cautelar, lo que en este caso también podría articularse ante la
manifiesta ilegalidad de la huelga convocada por Solidaridad.
El último punto por abordar es
sin embargo el de la colocación de esta convocatoria en el mapa de las
instituciones políticas y sociales del país en el contexto político actual. El
manifiesto de Solidaridad alardea de tener a su lado a “las cuatro
asociaciones profesionales de Jueces (APM, AJFV,FJI y JJpD), El Consejo General
del Poder Judicial, asociaciones de fiscales, (AF y APIF), de Inspectores de
Hacienda del Estado (IHE), de policías y guardias civiles (JUPOL, JUCIL,
Aprogc…), la Patronal (CEOE, CEIM, ATA…), Abogados del Estado y otras muchas
asociaciones, federaciones y colectivos (que) se han posicionado en contra de los
pactos del PSOE y, muy especialmente, en contra de la pretendida futura de Ley
de Amnistía”. Esto por tanto plantea el problema de la impunidad de esta acción
o la omisión de cualquier respuesta ante la coincidencia con los objetivos
políticos del PP y de Vox. Lo que suscita la duda razonable sobre si la
convocatoria de esta huelga con un claro objetivo inconstitucional y
antidemocrático resulta sin embargo amparada por administraciones públicas
afines o gobernadas por el Partido Popular y Vox, que puedan alentar a sus
empleados a secundarla. En este caso, ¿fijarán servicios mínimos estas
Comunidades Autónomas gobernadas por la dupla PP/Vox ante una huelga que
coincide exactamente con las reivindicaciones que efectúan en el plano
político?
Mención especial merece la
posición de CEOE-CEPYME. Es muy importante conocer cuál es el posicionamiento
de estas organizaciones empresariales ante la huelga convocada. Y entiendo que
los propios sindicatos más representativos deberían exigirles un
pronunciamiento explícito sobre el particular. Hay que tener en cuenta que el
ejercicio del poder disciplinario reposa sobre el titular de la empresa, por lo
que la permisividad cuando no el favorecimiento de la huelga supondría un salto
en el vacío que no es previsible que la cúpula del asociacionismo empresarial
realice. Y de la misma forma, el espacio representativo de los trabajadores
autónomos y por cuenta propia debe ser asimismo un actor que tome postura ante
esta convocatoria. Nuevas figuras representativas de pequeñas empresas y
autónomos también deberían opinar sobre este tema.
La derecha extrema y la extrema
derecha han redescubierto la movilización popular como forma directa de
sostener sus posiciones políticas que buscan actualmente impedir la formación
de un gobierno con el apoyo de una mayoría parlamentaria suficiente. Están
amparadas por el derecho de reunión y de manifestación. Pero el uso artificioso
y ficticio del derecho de huelga para conseguir objetivos claramente opuestos a
la defensa de los intereses de la ciudadanía que se asienta en el trabajo, la
utilización fraudulenta de las reivindicaciones esgrimidas para ocultar una
reivindicación decididamente inconstitucional y antidemocrática, no puede
permitirse. Es una burla y un sarcasmo que se denomine “huelga” lo que no
es sino una algarada servil de las consignas antidemocráticas de un partido
político caracterizado por oponerse a cualquier avance democrático en derechos
laborales o sociales, como ha ido demostrando en su trayectoria parlamentaria durante
estos últimos años.
Impecable trabajo. López Bulla desde Parapanda.
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