Es
ineludible que en el ámbito de la discusión de expertos y académicos se abra camino
la necesidad de contemplar la reforma del despido y su adecuación a la nueva
forma de concebir la regulación de empleo sobre la base del esquema de acción
derivado de la reforma laboral del RDL 32/2021 y el principio de estabilidad y
mantenimiento del empleo que alli se garantizó. Es este un debate que está siendo
impulsado fundamentalmente desde las propuestas sindicales y que tiene una
buena acogida en el Ministerio de Trabajo y Economía Social del gobierno,
previsiblemente en conflicto con el sector de economía del mismo y la oposición
plena de la patronal. Pero avanzar en este terreno es imprescindible. La
monografía de Molina Navarrete sobre la regulación e empleo que se
comenta constituye sin duda un interesante punto de partida para conocer de
manera exhaustiva la problemática actual que rodea a este tema y elaborar
propuestas de mejora y de reforma sobre el mismo.
El territorio de la regulación de
empleo ha estado clásicamente centrado en el despido como la forma prioritaria
de gestión flexible del trabajo por parte de la empresa, que en muchas ocasiones
derivaba al uso de los despidos individuales para evitar la mediación sindical
en los despidos colectivos. A partir de la legislación de excepción del estado
de alarma provocado por la gran crisis sanitaria y económica de la pandemia
originada por el Covid-19 cobró protagonismo la regulación temporal de empleo
para evitar el despido que se conoce con el nombre de expediente de regulación temporal
de empleo, ERTE. Aunque el veto a los despidos fue devaluado por una interpretación
doctrinal avalada por la jurisprudencia que consideró inadecuada la afirmación
legislativa de un principio de limitación de la facultad empresarial de
despedir, el ERTE resultó ser el instrumento más conocido – y reconocido – en
la gestión flexible del trabajo y traspasó los límites temporales de la
situación de excepcionalidad para integrarse en la legislación laboral
ordinaria a partir del RDL 32/2021. Es cierto que la referencia a una situación
de crisis no se agotó con la pandemia, puesto que se prolongó más allá de 2021
con la erupción del volcán Cumbres Viejas en la isla de la Palma, la
persistente guerra de Ucrania y sus perniciosos efectos sobre la inflación y la
dificultad de aprovisionamiento de mercancías, pero lo más relevante es la
previsible utilización de esta figura ante las transiciones digital y ecológica
que atraviesan el espacio de la producción en la fase post-pandemia generando
la necesidad de reacoplar el sistema productivo y, en consecuencia, la
regulación del empleo en las diferentes ramas o sectores del mismo.
El libro de Cristóbal Molina
Navarrete, catedrático de la Universidad de Jaén y suficientemente conocido
en el ámbito cultural de los juristas del trabajo por su importante producción
científica – es el segundo autor más citado de entre los investigadores en
Derecho del Trabajo español según Dialnet Métricas – y su labor de dirección de
documentos y textos académicos como director de la Revista de Trabajo y Seguridad
Social CEF, hasta tiempos muy recientes, siendo sustituido eficazmente en ese
puesto por la profesora Miñarro Yanini, pretende abordar en su totalidad
el fenómeno de la reestructuración empresarial mediante el estudio de los
instrumentos jurídicos que lo regulan. Desde este propósito de ofrecer un
análisis global del cuadro normativo y de su aplicación judicial[1],
el libro comienza analizando los ERTEs contenidos en el art. 47 ET y la regulación
temporal de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas y
productivas y el procedimiento de
autorización por fuerza mayor, para a continuación centrarse en la utilización del
llamado “mecanismo RED” como instrumento de especial adecuación a las “nuevas
reconversiones” urgidas por las transiciones en curso y en donde constituye una
experiencia práctica exitosa el sector de las agencias de viaje.
Como advierte el autor en la
introducción al libro, la buena situación económica y de empleo y la indudable
estabilización de los contratos en el sector privado a partir de la reforma del
RDL 32/2021 de la contratación temporal, pudiera sugerir al “imaginario
colectivo” que el uso de los despidos colectivos es algo “residual”. Hay datos suficientes
para concluir que las empresas acuden a la regulación extintiva de empleo en
procesos de reestructuración que mejoren los beneficios de las mismas, aunque
en las experiencias de que se dispone, muestran preferencia por acudir a la
técnica de las bajas incentivadas, lo que en la obra se denominan “EREs voluntarios”
– de los que son ejemplos señeros los EREs de Telefónica o de Iberia en la
actividad de handling – y al que dedica una parte del largo capítulo
destinado a analizar las novedades que la norma reglamentaria ha introducido en
los despidos colectivos que plantean la cuestión de fondo que opone un “garantismo
colectivo pactado” como regla de administración del procedimiento de los
despidos colectivos frente al mayor intervencionismo público que aparece en la
prescripción de un mayor protagonismo de la Inspección de Trabajo en el control
de las causas de despido, o el deber de devolver las ayudas públicas en el caso
de la deslocalización de empresas a territorios externos a la Unión Europea[2],
o finalmente, a la obligación de preavisar con 6 meses los cierres que
impliquen despidos de más de cincuenta personas.
Para Molina Navarrete no
deja de ganar terreno un principio que denomina “de seguridad laboral u
ocupación dinámica” – frente a la enunciación del más clásico “estabilidad en
el empleo” – que es típico de economías y empresas en permanente transición y
de mercados transicionales de trabajo donde la regulación de empleo es central.
Y aunque le legislación española reciente opta de forma clara por la promoción
de la técnica del ERTE como “vía preferente de adaptación a las crisis y los
cambios”, es decir, como alternativa a la regulación extintiva de empleo porque
resulta más eficiente y mejora los sistemas de empleabilidad – por lo que cobra
mucha más relevancia la recolocación de las personas trabajadoras, y la
formación de las mimas en nuevas habilidades y competencias[3]
- el ERE como instrumento de extinción de contratos sigue siendo utilizado en
el contexto también de las transiciones digital, ecológica, social y demográfica,
a cuya concreta manifestación en los despidos de personas de edad avanzada
dedica también una atención específica.
El libro contiene asimismo un
capítulo dedicado a la regulación de empleo laboral en el sector público, y añade
dos apartados de indudable interés práctico. En el primero se aborda la “dimensión
procesal” de la regulación de empleo, es decir un examen de las vías de
impugnación de los ERTEs y los EREs, y en el segundo se examina la problemática
de la regulación de empleo en las empresas concursadas, en el “nuevo derecho de
riesgos” de la insolvencia empresarial. Un último capítulo cierra la obra con
el examen de la regulación de Seguridad Social, los beneficios de cotización
para las empresas y la mejora de la protección social para asalariados,
desempleados y autónomos, indicando algunos casos conflictivos en el acceso a
la pensión de jubilación anticipada involuntaria.
En un
breve epílogo, el autor plantea dos cuestiones problemáticas. La primera, si
realmente con el sistema ERTE / mecanismo RED se está afirmando un principio
radical de flexiseguridad que puede conducir a un auténtico “cambio cultural” que
desplace el ajuste por vía de extinción a la novación de condiciones de trabajo
con continuidad del empleo, como ha sucedido con la transformación de la
temporalidad a raíz de la reforma del 2021. Una cuestión cuya respuesta tiene
mucho que ver con la segunda que se plantea: “cuanto tiempo más la ley española
está dispuesta a sostener el desajuste profundo entre el régimen del art 51 ET,
anclado en la tradición, y su aplicación efectiva, evolutiva y forjada a golpe
de sentencia comunitaria, para su adecuación al efecto útil de la Directiva
98/59 y su creativa visión por el TJUE”, dado que “las costuras comienzan a
abrirse por numerosos lugares y con altos costes sociales”. Una reivindicación
de la reforma del despido – en este caso del despido colectivo – que está en
línea con los recientes planteamientos sindicales y que previsiblemente debería
caminar en la dirección que subraya la primera cuestión planteada.
LA REESTRUCTURACIÓN EMPRESARIAL MEDIANTE REGULACIÓN DE
EMPLEO. NUEVAS FORMAS Y PRÁCTICAS SOBRE ERTE Y DESPIDOS COLECTIVOS.
Cristobal Molina Navarrete. La
Ley Soluciones Legales SAU, Las Rozas (Madrid), 2024, 542 pags. ISBN
978-84-19905-68-0. Pvp: 79,05 €.
[1]
Una mirada de conjunto que ya había ofrecido respecto de la reforma laboral de
la crisis financiera del ciclo 2010-2013 con especial énfasis en la respuesta
judicial a las modificaciones normativas de entonces en su obra La reforma laboral
a juicio de los Tribunales, La Ley Wolters Kluwer, Las Rozas (Madrid),
2016.
[2]
A la exposición del tema de las deslocalizaciones y despidos colectivos, se dedica
monográficamente BAYLOS GRAU, A., Deslocalizaciones de empresas y despidos
colectivos, Bomarzo, Albacete, 2ª ed., 2022.
[3]
Una relevancia que es puesta de manifiesta por CABEZA PEREIRO, J., Recolocación
y colocación: políticas públicas y actores públicos y privados, BOE, Madrid
2024, reseñado en esta misma revista, (RDS 106, pp. 255-258)
ResponderEliminarEl libro de Cristóbal Molina Navarrete es una obra esencial para quienes buscan comprender a fondo las complejidades de la regulación de empleo en España. Con un análisis exhaustivo de los ERTE y los despidos colectivos, aborda de manera clara y profunda la legislación laboral actual y sus desafíos. Un recurso invaluable tanto para académicos como para profesionales del derecho laboral.