(La Secretaria de estado, Amparo Merino y la Directora General Aicha Belassir, en el despacho del MITES)
Uno de los elementos
importantes del programa de reformas que en materia de relaciones de trabajo ha
emprendido el gobierno de coalición PSOE /SUMAR y muy en especial el Ministerio
de Trabajo y Economía Social, es el relativo a lo que se viene a llamar la
reforma de la empresa, que integra una propuesta de democratización de sus
estructuras -lo que plantea el tema de la participación en la empresa y el
desarrollo del percepto constitucional contenido en el art. 129.2 CE, pero
asimismo la contemplación de nuevas figuras de empresa no necesariamente
apegadas a las formas clásicas de intervención en el mercado sobre la base de
la producción capitalista. En estas nuevas figuras, se delinean las que se
inscriben en la denominada “economía social”, que de manera genérica establece
la “primacía de las personas” sobre el capital y promueve la solidaridad y el
compromiso “con el desarrollo local, la igualdad de oportunidades entre hombres
y mujeres, la cohesión social, la inserción de personas en riesgo de exclusión
social, la generación de empleo estable y de calidad, la conciliación de la
vida personal, familiar y laboral y la sostenibilidad”, como reivindica CEPES,
la Confederación Empresarial Española de la Economía Social.
Ya desde la
pasada legislatura se estaba trabajando en la necesidad de una reforma global
que afectara a todas los sectores de la economía social y que por consiguiente
interviniera sobre los textos legislativos más relevantes que disciplinaban
esta materia y a estos sujetos económicos, destacando en esa tarea la que fuera directora general, Maravillas Espín. Con el nuevo gobierno a partir de
julio de 2023, la creación de una secretaria de estado de Economía Social en el
Ministerio de Trabajo y Economía Social, que recayó en la catedrática de
Derecho del Trabajo de la UCLM, Amparo Merino, indicaba que este tema
iba a tener una inmediata relevancia en el proyecto reformista que lleva
adelante este departamento ministerial. Además, el nombramiento de Aicha Belassir
como Directora General de la Economía Social y de la Responsabilidad Social
de las Empresas garantizaba una alta calidad técnica de la intervención
normativa prevista.
De esta manera, el pasado
martes 8 de octubre, el Gobierno aprobó el proyecto de Ley Integral de Impulso
de la Economía Social, un texto ampliamente discutido y consensuado con el ecosistema de la economía social que
reforma en buena medida las 3 principales normas reguladoras de la materia: la Ley
27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, la Ley 44/2007, de 13 de diciembre,
para la regulación del Régimen de las Empresas de Inserción y, por último, la Ley
5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, una norma muy relevante que delimitó,
por primera vez, el ámbito de la Economía Social con rango de ley y supuso una
nueva forma de entender la Economía Social por parte de la Administración
General del Estado. La presente entrada recoge la
información que nos ha sido facilitada por la Secretaría de Estado de Economía
Social.
Es importante
recordar, como establecen los datos oficiales, que en España las cooperativas,
empresas de inserción, centros especiales de empleo de iniciativa social,
cofradías, mutualidades, fundaciones sin ánimo de lucro y otras entidades que
conforman la Economía Social representan el 10% del PIB. Más de 2,2 millones de
personas trabajan en estas entidades que combaten la desigualdad con una
redistribución más equitativa de los beneficios. En las más de 43.000 empresas
que integran el sector el 60% de las personas trabajadoras son mujeres.
Siguiendo la información proporcionada por la
Secretaría de Estado, las principales novedades del proyecto
de Ley son las siguientes:
1) En el caso de la Ley
27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, se introducen medidas en materia
de adecuación a las TIC, en materia de igualdad, fomento del cooperativismo en
sectores estratégicos, así como determinadas cautelas
para evitar el fraude:
-Se adapta el
funcionamiento interno de las cooperativas a las TIC. La
normalización del uso de las tecnologías de la información y comunicación en la
gestión y funcionamiento interno de las distintas formas societarias ha sido
impulsada como consecuencia de la situación de necesidad generada durante la
pandemia.
Por lo anterior, debe
adecuarse la legislación a esta innovación, que permite agilizar los procesos y
toma de decisiones, haciendo compatible su uso con la garantía y plena vigencia
del principio de participación democrática de sus personas socias.
Así, se abre la obligación a
las cooperativas de 500 o más personas socias a
crear e inscribir una web con un contenido mínimo determinado que garantiza la
accesibilidad y la transparencia de la organización hacia sus personas socias y se regulan los derechos de
información derivados de la integración de las nuevas tecnologías.
-Se fomenta el
cooperativismo como alternativa, especialmente en sectores estratégicos. Con base
en el creciente protagonismo que está adquiriendo el
cooperativismo en nuestro país, se pretende legislar para fomentar el
uso de este tipo de empresas, que suponen un nicho inequívoco de innovación en
nuestro sistema empresarial, dotando, con estas modificaciones, al
cooperativismo de la operatividad y resonancia que merecen. Fundamentalmente, la reforma se refiere a
cooperativas que desarrollen su actividad económica en el sector energético o
las cooperativas que operen con la fórmula de la cesión en uso,
fundamentalmente las cooperativas de vivienda, sin excluir otras formas
cooperativas.
-Se introducen medidas
en materia de igualdad en las cooperativas. El
principio cooperativo de igualdad ha impulsado los avances de las cooperativas
hacia una igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Ahora, se acompaña este
esfuerzo con una plasmación institucional en la estructura interna de las
cooperativas para lo que se prevé la creación potestativa de la Comisión de
Igualdad por aquellas cooperativas que así lo contemplen en sus estatutos, para
el desarrollo de acciones dirigidas a alcanzar la igualdad de oportunidades y
la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
Entre estas posibles acciones
se encuentra la opción de desarrollar Planes de igualdad cooperativos para las personas socias trabajadoras en las cooperativas de
trabajo asociado y para las personas socias de trabajo en aquellas
cooperativas que hayan optado por la previsión de esta figura en sus estatutos.
De igual forma, se ofrece una solución transitoria para el registro de estos
planes, permitiendo la equiparación de sus efectos a los del registro de los
planes de igualdad para personas trabajadoras por cuenta ajena.
- Se incorporan medidas
de prevención del fraude y contra el uso abusivo de las cooperativas. Como
medida preventiva y de acción contra situaciones fraudulentas que han venido
aconteciendo desde la regulación de esta figura en 1999, se procede a utilizar
un procedimiento administrativo propio como es la descalificación, con todas
las garantías; en especial en los casos de subcontratación con un nivel de
dependencia económica de la contratista que sea igual o superior al 75%; las cooperativas
de transporte que no se ajusten a la legislación sectorial del transporte o las
cooperativas de viviendas en las que quede desvirtuado el control democrático
de la entidad por sus socios.
2) El
Anteproyecto continua con la reforma de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre,
para la Regulación del Régimen de las Empresas de Inserción:
- Se modifica la definición
de empresa de inserción para hacerla más ajustada y coherente con sus fines y
compromisos con la igualdad. Las empresas de inserción
operan en competencia con el resto de las fórmulas empresariales, con la
singularidad de luchar a su vez contra la desigualdad. Por ello, se han
introducido ajustes necesarios en su funcionamiento interno para garantizar su
competitividad tomando como base un modelo laboral cuyo paradigma es la
contratación indefinida.
-Se refuerza la
definición de colectivos o personas expuestas a situaciones de vulnerabilidad
y/o exclusión social, evitando su estigmatización.
Previamente a la tramitación
de esta norma, se ha acometido una profunda reflexión sobre las situaciones o
factores socioeconómicos que pueden dar lugar a situaciones de vulnerabilidad
y/o riesgo de exclusión social, ante las que las empresas de inserción operan
como mecanismo de apoyo y acompañamiento hacia la inclusión. Con tal de
adaptarse al resultado de esta, el proyecto de ley amplía el ámbito subjetivo
de la norma poniendo el foco en los factores de vulnerabilidad y/o exclusión
social. De esta manera se da un giro
importante evitando la estigmatización de personas o colectivos de personas.
- Se adecúa la
contratación de personas en tránsito al empleo ordinario a la función del
itinerario de inserción. La norma introduce una
actualización del marco de contenidos mínimos, común para todo el Estado, de
los itinerarios de inserción, causa y objeto de la contratación de las personas
sujetas a factores de vulnerabilidad o exclusión social y de los que dependen
la mejora de su empleabilidad.
-Se regula
también el contrato para la transición al empleo
ordinario para lograr una mayor correspondencia con su causa y finalidad, que
consiste en garantizar la recuperación profesional y personal para
favorecer el paso al empleo indefinido en las empresas ordinarias.
En esta línea, se introducen
ajustes sobre la ratio de personas trabajadoras que acompañan y garantizan el
cumplimiento de la finalidad de ese itinerario de inserción.
3) Por último, la norma
finaliza con la reforma operada en la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de
Economía Social. Las principales novedades que destacar aquí son:
-Se introduce una mayor
especificación de las tipologías y el catálogo de entidades que integran el
sector. La norma clarifica las tipologías y el
catálogo de entidades que integran el sector, incorporando las nuevas fórmulas
asociativas hoy presentes en el ámbito de la Economía Social y ya reconocidas a
nivel europeo, como son las empresas sociales y los centros especiales de
empleo de iniciativa social.
En esta línea, también se
avanza en la regulación de los Servicios de Interés Económico General (SIEG), algo
que es fundamental para las Empresas de Inserción y
Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social en lo
que se refiere a la compatibilidad de las Ayudas de Estado con el Mercado
Interior.
-Se procede a
actualizar el núcleo de las políticas públicas de promoción de la Economía
Social. Esta actualización de la norma reformula los
objetivos que deben internalizar las políticas públicas en la actividad de
promoción del sector.
Este es, en apretada síntesis,
el contenido del proyecto de ley, recientemente aprobado en
Consejo de Ministros, y ya remitido a las Cortes Generales (en concreto,
primeramente, al Congreso de los Diputados) para su tramitación
parlamentaria. Pero el paso adelante en la determinación de un nuevo marco para
las empresas de economía social es el elemento que se debe retener como una
parte relevante del proyecto de reforma de la empresa que está en la base del
programa de cambios políticos en un sentido democrático liderados por el
Ministerio de Trabajo y Economía Social.
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